Ley N° 5848

Extracto:
CREACION DE LA COMISION DE COMPOSITORES, CANTA AUTORES Y AFINES, A LOS EFECTOS DE ESTUDIAR LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA LETRA DEL HIMNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS FINES DE INCLUIR NOMINALMENTE EN ELLA AL DEPARTAMENTO ANCASTI


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Núm. 65 - 13/08/2024

  • Fecha de Sanción:

    19/06/24

  • Decreto N°:

    741

  • Fecha de Promulgación:

    23/07/24

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5848 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Creación. Crease una Comisión de Compositores, Cantautores y Afines a los efectos de estudiar la posibilidad de modificar la letra del Himno de la Provincia de Catamarca, a los fines de incluir nominalmente en ella al Departamento Ancasti. ARTÍCULO 2°.- Composición. La Comisión de Compositores, Cantautores y Afines estará conformada por un máximo de 20 personas de reconocida trayectoria, tanto del ámbito departamental como provincial. ARTÍCULO 3°.- Convocatoria. Ábrase una amplia convocatoria a los efectos de reunir los integrantes de la comisión. ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. Designase Autoridad de Aplicación al Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la Provincia de Catamarca o al organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 5°.- Calificación. La Autoridad de Aplicación será la encargada de calificar a las personas que se presenten para conformar la «Comisión de Compositores, Cantautores y Afines». ARTÍCULO 6°.- Remisión. Una vez concluido los fines para los cuales ha sido conformada la Comisión de Compositores, Cantautores y Afines, los resultados serán enviados a la Cámara de Senadores a los efectos de quesean remitidos a la comisión respectiva para su análisis y tratamiento. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI- DRE- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 741 (23/07/2024)