Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 65 - 13/08/2024
Fecha de Sanción:
19/06/24
Decreto N°:
741
Fecha de Promulgación:
23/07/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5848 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Creación. Crease una Comisión de Compositores, Cantautores y Afines a los efectos de estudiar la posibilidad de modificar la letra del Himno de la Provincia de Catamarca, a los fines de incluir nominalmente en ella al Departamento Ancasti. ARTÍCULO 2°.- Composición. La Comisión de Compositores, Cantautores y Afines estará conformada por un máximo de 20 personas de reconocida trayectoria, tanto del ámbito departamental como provincial. ARTÍCULO 3°.- Convocatoria. Ábrase una amplia convocatoria a los efectos de reunir los integrantes de la comisión. ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. Designase Autoridad de Aplicación al Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la Provincia de Catamarca o al organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 5°.- Calificación. La Autoridad de Aplicación será la encargada de calificar a las personas que se presenten para conformar la «Comisión de Compositores, Cantautores y Afines». ARTÍCULO 6°.- Remisión. Una vez concluido los fines para los cuales ha sido conformada la Comisión de Compositores, Cantautores y Afines, los resultados serán enviados a la Cámara de Senadores a los efectos de quesean remitidos a la comisión respectiva para su análisis y tratamiento. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI- DRE- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 741 (23/07/2024)