Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 68 - 23/08/2024
Fecha de Sanción:
27/06/24
Decreto N°:
750
Fecha de Promulgación:
30/07/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5849 Ver Tratamiento
5849 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Institúyese el 31 de octubre de cada año como «Día de la Reforma Protestante». ARTÍCULO 2°.- Establécese en la fecha conmemorativa citada en el artículo precedente determinar la no computabilidad de asistencia a los espacios laborales públicos e invítese a aquellos privados que profesen el culto protestante. ARTÍCULO 3°.- Establécese que aquellos alumnos de establecientes públicos de enseñanza primaria y secundaria que profesen el culto protestante se aplique, en idéntico sentido la no computabilidad de asistencia a los establecimientos educativos. ARTÍCULO 4°.- Dispónese la suspensión de clases para los establecimientos educativos de gestión privada dependiente del culto protestante en el caso de que existiesen o pudieren existir en el futuro, para el desarrollo de diversas actividades conmemorativas. ARTÍCULO 5°.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI- ANCHETA- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 750 (30/07/2024)