Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 63 - 06/08/2024
Fecha de Sanción:
27/06/24
Decreto N°:
751
Fecha de Promulgación:
30/07/24
Adhesión Ley Nacional:
27716
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5850 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Adhesión. Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.716 «Ley De Diagnóstico Humanizado», para asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido. ARTÍCULO 2°.- Autoridad de Aplicación. Desígnase como autoridad de aplicación de la presente Ley al Ministerio de Salud, u organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 3°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones: a) impulsar programas de formación y capacitación a profesionales de la salud de todos los establecimientos sanitarios de la Provincia sobre los contenidos adecuados para una comunicación clara, objetiva, oportuna, detallada, humana, comprensible y responsable hacia las familias cuyo hijo en gestación o recién nacido, recibe un diagnóstico de Síndrome de Down u otra patología o condición asociada con discapacidad considerada bajo los términos de la Ley Nacional N° 27.716; b) garantizar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Trisomía 21/ Síndrome de Down, u otra patología o condición asociada con discapacidad considerada por la autoridad de aplicación, para su hijo en gestación o recién nacido bajo los lineamientos estipulados en la Ley Provincial N°5.783 «Programa Provincial 1000 Días»; c) promover el diagnóstico y pronóstico humanizado en todas las situaciones, patologías y condiciones asociadas con discapacidad consideradas por la autoridad de aplicación a los fines de ampliar el universo destinatario de los derechos garantizados por la Ley Nacional N° 27.716; d) promover el diagnóstico y pronóstico humanizado como un derecho esencial en la relación entre pacientes y profesionales de la salud. Facúltase a la autoridad de aplicación a incorporar funciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ley y la Ley Nacional N° 27.716. ARTÍCULO 4°.- Presupuesto. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5°.- Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial en el plazo de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial ARTÍCULO 6°.- De forma.- FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI- ANCHETA- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 751 (30/07/2024)