Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 69 - 27/08/2024
Fecha de Sanción:
25/06/24
Decreto N°:
816
Fecha de Promulgación:
15/08/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5856 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa «Huella Verde», que pretende reconocer los esfuerzos de los hoteles, hospedajes, restaurantes, cafeterías, salones de té de la provincia de Catamarca que colaboren, se preocupen y ocupen por la sostenibilidad y cuidado del medio ambiente implementando acciones concretas para reducir el impacto negativo de su actividad en el planeta. ARTÍCULO 2°.- El objetivo del Programa es lograr distinguir a los hoteles, hospedajes, restaurantes, cafeterías, salones de té mediante la «Huella Verde», la cual será evaluada y otorgada por la autoridad de aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 3°.- La distinción «Huella Verde», es una etiqueta que llevarán los establecimientos que cumplan con los requisitos, obteniendo así el reconocimiento de propiedad sustentable, indicando de esta manera al usuario, su compromiso con la sostenibilidad y su lucha contra el cambio climático. ARTÍCULO 4°.- Los requisitos a cumplir por los hoteles, hospedajes, restaurantes, cafeterías, salones de té para la obtención de la distinción «Huella Verde» son: a) Residuos i. No usar botellas de plásticos descartables para los elementos de higiene personal; ii. No usar sorbetes de plástico descartables; iii. No usar vasos de plástico descartables; iv. No usar botellas de bebidas descartables; v. No usar utensilios y vajillas de plástico descartable; vi. Reducir el desperdicio de los alimentos; vii. Reciclado del aceite usado de cocina. b) Agua i. Reutilizar las toallas; ii. Optimización de los sistemas de grifería mediante detectores de presencia o temporizadores; iii. Obligatoriedad de ofrecer agua del grifo, natural ofresca de forma gratuita a los clientes; iv. Reutilizar las aguas grises para la limpieza del establecimiento. c) Energía i. La mayoría de la iluminación debe ser mediante lámparas LED, es decir de bajo consumo; ii. Uso de paneles solares. d) Comunidad i. Invertir un porcentaje de sus ingresos en proyectos comunitarios sustentables; ii. Comprar a proveedores locales; iii. Utilizar principalmente insumos y productos locales. e) Naturaleza i. Crear una huerta orgánica; ii. Realizar el compostaje de los residuos orgánicos; iii. Decorar los ambientes con artesanías locales; iv. Reducir al máximo la huella de carbono. ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 6°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación: a) generar campañas de publicidad sobre el programa «Huella Verde»; b) controlar el cumplimiento de los requisitos mencionados en la presente Ley para logar la «Huella Verde»; c) crear un sistema de beneficios para aquellos establecimientos que logren la «Huella Verde»; d) efectuar las modificaciones y adecuaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 7°.- De forma. FIRMANTES: DRE- GUTIERREZ - LUJAN - FEDELI TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 816 (15/08/2024)