Publicada en Bolentín Oficial:
Núm. 71 - 03/09/2024
Fecha de Sanción:
01/08/24
Decreto N°:
829
Fecha de Promulgación:
03/09/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VETO PARCIAL
Tratamiento Parlamentario:
5857 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
Número | Fecha | Extracto | VIEW |
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829 | 03/09/24 | VETASE PARCIALMENTE LA LEY N° 5.857 DECLARAR COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LATECNICA DE TEJIDO Y LA PRODUCCION TEXTIL ARTESANAL DEL PONCHO CATAMARQUEÑO | Ver Decreto |
ARTÍCULO 1°.- Declarase como patrimonio cultural inmaterial de la Provincia de Catamarca a la técnica de tejido y la producción textil artesanal del Poncho Catamarqueño. ARTÍCULO 2°.- A los fines de esta Ley entiéndase por Poncho Catamarqueño a la prenda textil artesanal tradicional de uso personal en sus distintas formas, colores y diseños, tejida en telar en fibra animal o vegetal en la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 3°.- A los fines de esta Ley entiéndase por técnica de tejido artesanal a los conocimientos o técnicas tradicionales que son transmitidos de generación en generación de artesanos y artesanas, o aprendidos por artesanos y artesanas que descubren el oficio. ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la autoridad de aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación debe promover acciones de articulación con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales a los fines de: a) diseñar y garantizar la puesta en marcha de un plan de salvaguarda orientado a preservar, revitalizar, fortalecer, sostener y promocionar la práctica cultural y la transmisión de la técnica artesanal y ancestral de tejido en telar de los ponchos catamarqueños en las distintas localidades, resguardando los intereses locales de sus habitantes; b) preservar y conservar el proceso completo de elaboración manual de los productos realizados, inclusive el diseño, los dibujos, el urdido, el ovillado y el tejido; c) diseñar y ejecutar campañas de difusión sobre los aspectos históricos, culturales y el proceso de producción del poncho catamarqueño; d) jerarquizar el oficio de las tejedoras, tejedores y personas que participen del proceso de elaboración del poncho catamarqueño; e) facilitar el espacio de trabajo que reúna las condiciones necesarias para la producción de los ponchos y demás productos: guantes, medias, chalinas, chalecos, chales, mantas, entre otros; f) implementar nuevas herramientas tendientes a mejorar la comercialización de los productos e impulsar nuevas formas de comercialización; g) desarrollar programas de formación y capacitación en la técnica textil artesanal del tejido del poncho catamarqueño dentro del ámbito no formal de educación; h) generar un centro de divulgación, exposición e información. ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para atender la ejecución de la presente Ley. ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8°.- De forma. FIRMANTES: LOBO- FEDELI - DRE - LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: --- Veto Parcial: Decreto GJyDH. N.° 829/24 Nota: Art. 5) Inc. e) Vetado mediante Decreto GJyDH. N° 829 (B.O. N° 71 - 03/09/2024)