Ley N° 5858

Extracto:
LEY PROVINCIAL DE ATENCION INTEGRAL A PACIENTES CON FIBROMIALGIA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 77 - 24/09/2024

  • Fecha de Sanción:

    25/08/24

  • Decreto N°:

    888

  • Fecha de Promulgación:

    11/09/24

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5858 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica. ARTÍCULO 2°.- El Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia y Fatiga Crónica, tiene los siguientes objetivos: a) desarrollar campañas educativas y de difusión masivas, sobre los principales síntomas de la enfermedad a los efectos de procurar un diagnóstico temprano de la misma y su tratamiento adecuado; b) concientizar a toda la sociedad a través de la difusión del conocimiento y asimilación de la enfermedad en sus distintas etapas, en los medios de comunicación masiva; c) suministrar a la ciudadanía información sobre los avances científicos en la materia, promoviendo la realización de reuniones, congresos, estudios y jornadas con investigadores de la Fibromialgia y Fatiga Crónica; d) promover la formación y perfeccionamiento de profesionales en el tratamiento de la enfermedad, impulsando especialmente el desarrollo de actividades de investigación y conocimiento avanzado de la Fibromialgia y Fatiga Crónica; e) impulsar la creación de centros especializados para su tratamiento que brinden contención psicológica tanto a los afectados por la enfermedad como a sus familiares; f) promover ambientes laborales acorde a las necesidades de las personas con esta enfermedad; g) establecer conjuntamente con la Dirección de Reconocimientos Médicos u organismo que en el futuro la reemplace, los lineamientos mínimos e indispensables para su inclusión dentro del régimen de licencias. ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a la enfermedad de Fibromialgia y Fatiga Crónica dentro de los diagnósticos de las prestaciones que brinda el sistema público de salud y la obra social provincial. ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, ARTÍCULO 5°.- El órgano de aplicación designado debe reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a readecuar las partidas presupuestarias para la ejecución de la presente Ley. ARTÍCULO 7°.- De forma. FIRMANTES: LOBO- FEDELI- DRE- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 888 (11/09/2024)