Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 79 - 01/10/2024
Fecha de Sanción:
19/08/24
Decreto N°:
953
Fecha de Promulgación:
18/09/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VETO TOTAL
Tratamiento Parlamentario:
5861 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
Número | Fecha | Extracto | VIEW |
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953 | 18/09/24 | VETASE LA LEY Nº 5861 CREACION DEL AREA PROGRAMATICA N° 17 CON COBERTURA EXCLUSIVA SOBRE EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO ANCASTI | Ver Decreto |
ARTÍCULO 1°.- Créase el Área Programática N° 17, la cual tendría cobertura exclusiva en y para todo el territorio del Departamento Ancasti. ARTÍCULO 2°.- Deróguese toda disposición en contrario. ARTÍCULO 3°.- Designase Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca o al organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 4°.- Falcúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 5°.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia. ARTÍCULO 6°.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ -FEDELI- DRE- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: ------- VETO DECRETO GJYDH. Nº 953/2024 (18/09/2024) Decreto GJyDH. Nº 953 VETASE LA LEY Nº 5861 - «CREACIÓN DEL ÁREA PROGRAMÁTICA N° 17 CON COBERTURA EXCLUSIVA SOBRE EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO ANCASTI» San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Septiembre de 2024. VISTO: El Expediente EX-2024-01937555-CAT-MGJDH, por el cual la Cámara de Senadores remite la Ley N° 5.861 sobre la «Creación del Área Programática N° 17 con cobertura exclusiva sobre el territorio del Departamento Ancasti», sancionada con fecha 29 de Agosto de 2024; y CONSIDERANDO: Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2024-01937388-CAT-MGJDH de fecha 04 de Septiembre de 2024, en la cual se adjunta Nota C.S. N° 132 de fecha 04 de Septiembre de 2024, suscripta por el Presidente de la Cámara de Senadores dirigida al Señor Gobernador de la Provincia con el objeto de remitirle la Ley de Sanción Definitiva sobre «Creación del Área Programática N.° 17 con cobertura exclusiva sobre el territorio del Departamento Ancasti», aprobada en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del período 135° de la Cámara de Senadores, celebrada el día 29 de Agosto de 2024, siendo Cámara de Origen la Cámara de Senadores, y que fuera registrada con el N° 5.861 y recibida por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el día 04 de Septiembre de 2024. Que atento a que el Poder Ejecutivo toma conocimiento de la sanción de la presente norma el día 04 de septiembre del corriente año y teniendo en cuenta el plazo constitucional establecido en el Artículo 118° y c.c. de la Constitución Provincial; el titular del Poder Ejecutivo podrá observar la presente ley en tiempo y forma. Que en virtud de los Artículos 118° y 119° de nuestra Constitución Provincial y su Reglamentación - Ley N° 5.229 se remitió con tratamiento de muy urgente el texto normativo recientemente sancionado al Ministerio de Economía y al Ministerio de Salud, a los efectos de que tomen conocimiento y se pronuncien sobre la competencia de su área, con relación al objeto de la Ley. Que a orden 07, obra Nota N° NO-2024-02040648-CAT-MEC de fecha 16 de Septiembre de 2024, de la Titular del Ministerio de Economía, manifestando que en cuanto a la competencia económica, financiera y presupuestaria que le atañe a este Ministerio, advirtiendo que el Artículo 4° de dicho cuerpo legal faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los reajustes presupuestarios necesarios para su cumplimiento; se sugiere ante la declaración del Estado de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Educativa del Estado Provincial (Ley N° 5.842) la intervención del Ministerio de Salud a fin de que, como paso previo, informen en detalle los gastos que insumiría esta nueva Área Programática. Que a orden 08, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2024-02071567-CAT-SASP#MS de fecha 18 de Septiembre de 2024, de la Secretaría de Asistencia en Salud Pública del Ministerio de Salud, manifestando que en el marco de la Ley N° 5.861 sobre la «Creación del Área Programática N° 17 con cobertura exclusiva sobre el territorio del Departamento Ancasti», cabe destacar que para la creación de dicha Área no estarían dadas las condiciones en forma equitativa y eficiente, dado que la localidad no cuenta con un hospital cabecera, sino con un centro distrital de atención primaria de la salud nivel I-B -BAJO RIESGO: con Internación abreviada (4 camas) y Servicios Básicos de Atención: Médico: Lunes a Viernes por la mañana (guardia activa a partir de las 20:00 hs., fines de semana 24:00 hs.). Enfermería: 24:00 hs. Secretaría de Planificación y Gestión en Salud Rayos X: Lunes a Viernes por la mañana (fin de semana guardia pasiva). Odontología: Martes a Viernes por la mañana. Servicio de Traslado: 24:00 hs. Farmacia: Lunes a Viernes por la mañana, Como Operativos Sanitarios: se programa una vez por semana extracción de sangre para su procesado en el CAPS de Icaño. Servicio de Obstetricia: una vez al mes. A su vez, el departamento Ancasti tiene 15 CAPS de Nivel I-C de Complejidad, que cuentan únicamente con Servicio de Enfermería de Lunes a Viernes por la mañana, y con Servicios Operativos de Agentes Sanitarios. De los cuales 7 CAPS están activos (uno pertenece al Municipio), 5 se encuentran cerrados y del CAPS «La Majada», se desprenden 3 CAPS. Agrega Municipio), 5 se encuentran cerrados y del CAPS «La Majada», se desprenden 3 CAPS. Agrega que desde el Departamento Ancasti hasta el Departamento Capital hay 102.1 Km de distancia con una demora de 02:00 hs. como máximo, lo cual hace accesible una asistencia sanitaria en un Establecimiento de Salud Nivel III-B de Capital. Asimismo el Recurso Humano que se requiere (sobre todo personal Médico) es escaso, teniendo en cuenta, que en la actualidad hay un solo médico responsable de la atención en el área. Esto da como resultado, que la creación del Área Programática N° 17 conllevaría a generar una estructura orgánica para jerarquizar cargos e incrementar el Recurso Humano, por ende significaría un aumento en materia presupuestaria, que no condice con la realidad económica actual a nivel provincial y del país. Que a ordenes 09/10, obran Copias Digitalizadas N° COPDI-2024-02071580-CAT-SASP#MS y COPDI-2024-02071584-CAT-SASP#MS, todas de fecha 18 de Septiembre de 2024, de la Secretaria de Asistencia en Salud Pública del Ministerio de Salud, por el cual adjunta estadística de consultas en los centros de salud del departamento Ancasti. Que a orden 12, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2024-02081694-CAT-AGG, por la cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° 013/2024 de fecha 18 de Septiembre de 2024, manifestando que la Constitución de la Provincia de Catamarca, establece en su Artículo 118° que: «El Poder Ejecutivo deberá promulgar los proyectos de ley sancionados dentro de los diez días de haberlos recibido; pero podrá devolverlos durante dicho plazo; y si una vez transcurridos este, no ha hecho la promulgación ni los ha devuelto con sus objeciones, serán Ley de la Provincia y deberán publicarse en el día inmediato por el Poder Ejecutivo, o en su defecto por el Presidente de la Cámara que hubiese prestado la sanción definitiva». Agrega que el Artículo 149° inc. 3) del mismo cuerpo normativo que establece la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer el derecho de veto. Asimismo, la Ley N° 5.229 reglamentaria de los Artículos 118°; 119° y 120° de dicho texto constitucional dispone en su Artículo 2° que: «Dentro de diez días hábiles administrativos de haber recibido el proyecto de ley sancionado, el Poder Ejecutivo, de aprobarlo, lo promulgará y ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial. Si su decisión fuera vetar y observar total o parcialmente la ley, deberá hacerlo dentro de igual plazo de diez días, comunicando sus objeciones a la Cámara de Origen a los efectos señalados por el artículo 120 de la Constitución Provincial». En esta inteligencia es atribución del Poder Ejecutivo el ejercicio del derecho a veto sobre las leyes sancionadas por el Poder Legislativo dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, de recibidas, o bien la promulgación de los mismos en idéntico plazo. Que la Ley N° 5.861 fue sancionada por el Poder Legislativo Provincial, el 26 de Agosto del 2024, y resulta importante destacar que en su Artículo 2° establece que: «Facultase al Poder Ejecutivo para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios mencionados en el Artículo anterior, como asimismo lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial. Los decretos que se dicten para cumplir con las facultades delegadas al Poder Ejecutivo en el párrafo anterior se enviarán a ambas Cámaras en un lapso de diez (10) días de haberíos dictado. Dichos decretos, deberán ordenarse en un instrumento único que contendrá todo lo relacionado a las estructuras orgánicas, competencias, misiones y funciones de los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías y demás organismos y entes que dependan del Poder Ejecutivo Provincial, el mismo se enviará a la Legislatura conjuntamente con la memoria del estado de la administración de los Ministerios, de acuerdo a lo normado en el Artículo 157° de la Constitución Provincial». De tal normativa surge que, es una facultad otorgada al Poder Ejecutivo Provincial de organizar su estructura de gobierno, en virtud de la políticas públicas y presupuestarias que hacen a su gestión a los fines de cumplir con sus objetivos, y dicha prerrogativa sigue vigente y en todo caso el delegante debería derogarla ya que no queda claro si es intención, del legislador derogarla implícitamente. Esta atribución consiste en el diseño de organización de una estructura de Gobierno que requiere de modo previo, que se establezcan los objetivos de cada organización, puesto que éstos determinarán los planes estratégicos que se materializarán, en la elaboración de la estructura organizativa y en los planes operacionales que implantaran esta estrategia. Este enunciado tan evidente de que una organización pública tenga objetivos, y que de ellos se derive su estructura organizativa, no se constata si sólo se formulan estructuras sin un desarrollo previo que analice el entorno de la organización, sus recursos, el desarrollo de estrategias para alcanzar estos objetivos, sometiéndolas a criterios de evaluación que garanticen la viabilidad estratégica elegida. Asimismo el Ministerio de Salud informa que el Departamento Ancasti cuenta con 15 CAPS de Nivel I-C de Complejidad que cuentan con servicio de enfermería. Por otro lado, informa que el Recurso Humano que se requiere para la puesta en funcionamiento de esta nueva Área Programática en el departamento Ancasti, con llevaría crear una Estructura Orgánica para jerarquizar cargos e incrementar el Recurso Humano y Tecnológico, es decir, contratación de personal, adquisiciones de mobiliario, vehículos, un espacio físico, lo que inevitablemente se reflejaría en un aumento en materia presupuestaria que no se condice con la realidad económica de la provincia, en virtud de la Ley N° 5.842 sobre «la emergencia económica, financiera, administrativa y educativa del Estado Provincial». Que de ello se desprende el lógico razonamiento, que la normativa recientemente sancionada, surge inoportuna en este contexto de emergencia económica. Por todo ello concluye que puede el Titular del Poder Ejecutivo ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por los Artículo 118°, 119° y 120° de la Constitución de la Provincia de Catamarca. Que la doctrina y la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, son coincidentes en cuanto a que el veto en todo o en parte es una facultad del Poder Ejecutivo que no está sujeta a otra limitación más que la de ser ejercida en el plazo establecido en la norma constitucional. Es decir que, el titular de esta facultad puede objetar las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, en todo o en parte y fundándose solo en criterios de oportunidad mérito y conveniencia, a su sola discrecionalidad, siempre por supuesto con el límite de la razonabilidad que debe respetarse en todo acto de Gobierno Constitucional. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 118°, 119°, 120° y 149° inc. 3° de la Constitución de la Provincia. Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Vetase la Ley N° 5.861 - «Creación del Área Programática N° 17 con cobertura exclusiva sobre el territorio del Departamento Ancasti», por las razones expuestas en el presente instrumento legal. ARTÍCULO 2°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 120°, primer párrafo de la Constitución Provincial, remítase con Nota de Estilo copia autenticada del presente instrumento legal a la Cámara de origen de Poder Legislativo de la Provincia. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Lic. RAÚL A. JALIL Gobernador de Catamarca Fernando Ramón Avila Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos