Publicada en Bolentín Oficial:
N° 91 - 12/11/2024
Fecha de Sanción:
10/10/24
Decreto N°:
1076
Fecha de Promulgación:
29/10/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5870 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Créase la Campaña Provincial de Concientización de Acciones para el Cambio Climático: «La era de la Ebullición Mundial». ARTÍCULO 2°.- La Campaña tiene por objetivos: a) informar y concientizar a la población respecto a los cuidados del medio ambiente; b) brindar estrategias de prevención ante situaciones que atenten contra el medio ambiente; c) guiar y ofrecer herramientas sobre cómo proceder ante estas situaciones y efectuar las denuncias correspondientes. ARTÍCULO 3°.- La Campaña se desarrolla a través de la difusión de información en medios masivos de comunicación, redes sociales y cartelería a efectos de alertar a la población en general, con enfoque especial en las y los jóvenes, sobre la era de la ebullición mundial y sus consecuencias, sin perjuicio de los demás medios que disponga la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 4°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación: a) elaborar políticas de concientización y prevención, garantizando la difusión en los diversos medios de comunicación; b) brindar capacitaciones en lugares estratégicos que aseguren la efectividad de la presente ley. ARTÍCULO 5°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente o el organismo que en su futuro lo reemplace. ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las readecuaciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de la presente ley. ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8°.- De forma.- FIRMANTES: GUTIERREZ-ARGERICH- DRE - LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1076 (29/10/2024)