Ley N° 5871

Extracto:
ADHESION AL ARTICULO 103° DE LA LEY N° 27.743 DE MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    N° 91 - 12/11/2024

  • Fecha de Sanción:

    10/10/24

  • Decreto N°:

    1077

  • Fecha de Promulgación:

    29/10/24

  • Adhesión Ley Nacional:

    27743

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5871 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca al Artículo 103° de la Ley Nacional N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes que modifica el Artículo 22° del Título IV Disposiciones Fiscales Complementarias, Capítulo VI Regalías de la Ley Nacional N° 24.196 de Inversiones Mineras. ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 4.757 modificado por la Ley Provincial N° 5031 de Regalías Mineras el que queda redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 6°.- El importe de las regalías mineras se determinará por aplicación de la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el valor de la materia definida en el Artículo precedente. Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcción correspondiente a la etapa de exploración con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, el importe de regalías mineras se determinará por aplicación de un porcentaje que no podrá ver inferior al tres por ciento (3%) establecido en el primer párrafo y que no exceda de un cinco por ciento (5%) sobre el valor «boca mina» del mineral extraído. En todos los casos, si el valor tomado como base del cálculo del valor boca mina fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o internacional se aplicará este último como base de cálculo.» ARTÍCULO 3°.- Los acuerdos celebrados por el Poder Ejecutivo Provincial que establezcan una regalía inferior al máximo establecido en el artículo anterior, deberán ser ratificados por el Poder Legislativo. ARTÍCULO 4°.- De forma.- FIRMANTES: GUTIERREZ-ARGERICH- DRE - LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1077 (29/10/2024)