Ley N° 5873

Extracto:
DECLARASE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL «CHAKU» O PRACTICA ANCESTRAL DE CAPTURA ESQUILA Y LIBERACION DE LA VICUÑA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 94 - 22/11/2024

  • Fecha de Sanción:

    16/10/24

  • Decreto N°:

    1146

  • Fecha de Promulgación:

    13/11/24

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5873 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Declárese Patrimonio Cultural Inmaterial de la provincia de Catamarca el «Chaku» o práctica ancestral de captura, esquila y liberación de la vicuña. ARTÍCULO 2°.- Entiéndese por práctica ancestral prehispánica de captura, esquila y liberación de vicuñas salvajes o «Chaku» al proceso y práctica artesanal, transmitida de generación en generación, del que se obtiene la fibra del animal. ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación competente, a promover acciones en articulación con organismos gubernamentales y locales a: a) diseñar y garantizar la puesta en marcha de un plan de salvaguarda orientado a preservar, revitalizar, fortalecer, sostener y promocionar la práctica cultural y la transmisión de la técnica ancestral en las distintas localidades, respetando la idiosincrasia de sus habitantes; b) proceder de manera especial a resguardar y difundir el material que se recopile a partir de la sanción de la presente Ley, y el existente; c) fomentar la investigación y las publicaciones acerca de este Patrimonio Cultural Inmaterial y Natural, y su producción textil; d) promover la salvaguarda y facilitar la organización de ciclos, presentaciones y muestras para su puesta en valor; e) jerarquizar el oficio de quienes practiquen la técnica, con perspectiva de género. ARTÍCULO 5°.- Impulsar acciones de difusión y cooperación regional y nacional. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1046 (13/11/2024)