Publicada en Bolentín Oficial:
B.O N° 93 - 19/11/2024
Fecha de Sanción:
23/10/24
Decreto N°:
1139
Fecha de Promulgación:
12/11/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5875 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los postes de madera de energía de baja y media tensión, por postes de poliéster reforzado con fibra de vidrio, concreto u hormigón o material similar, existentes en las zonas montañosas y rurales de nuestra Provincia. ARTÍCULO 2°.- El procedimiento de sustitución de la postación del sistema de baja y media tensión debe ser de forma gradual, constante y ejecutiva. ARTÍCULO 3°.- El ámbito de aplicación de la presente será el territorio provincial, dándose prioridad a las zonas más frecuentes de incendios forestales. ARTÍCULO 4°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, o el organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: FEDELLI- DUSSO – LUJAN - DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1039 (12/11/2024)