Ley N° 5875

Extracto:
SUSTITUCION DE POSTES DE MADERA DE ENERGIA DE BAJA Y MEDIA TENSION, POR POSTES DE POLIESTER REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO (GRP/PRFV), DE CONCRETO U HORMIGON, EXISTENTES EN LAS ZONAS MONTAÑOSAS Y RURALES DE NUESTRA PROVINCIA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O N° 93 - 19/11/2024

  • Fecha de Sanción:

    23/10/24

  • Decreto N°:

    1139

  • Fecha de Promulgación:

    12/11/24

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5875 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los postes de madera de energía de baja y media tensión, por postes de poliéster reforzado con fibra de vidrio, concreto u hormigón o material similar, existentes en las zonas montañosas y rurales de nuestra Provincia. ARTÍCULO 2°.- El procedimiento de sustitución de la postación del sistema de baja y media tensión debe ser de forma gradual, constante y ejecutiva. ARTÍCULO 3°.- El ámbito de aplicación de la presente será el territorio provincial, dándose prioridad a las zonas más frecuentes de incendios forestales. ARTÍCULO 4°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, o el organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: FEDELLI- DUSSO – LUJAN - DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1039 (12/11/2024)