Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 98 - 06/12/2024
Fecha de Sanción:
06/11/24
Decreto N°:
1175
Fecha de Promulgación:
28/11/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5883 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Institúyese el día 6 de agosto de cada año como Día Provincial de los Derechos del Estudiantado Secundario, en memoria del joven catamarqueño Antonio Taire. ARTÍCULO 2°.- Promuévase en los establecimientos educativos de gestión pública y privada, la realización de las actividades de reflexión sobre la historia de Antonio Taire, y de información y concientización de los derechos estudiantiles. ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación determinada para la presente Ley, debe publicar información sobre la historia de Antonio Taire y los derechos estudiantiles, a través de los distintos medios de comunicación, redes sociales y sitios oficiales del Estado Provincial. ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley al momento de su reglamentación. ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias de la presente Ley. ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el plazo máximo de noventa (90) días. ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1175 (28/11/2024)