Ley N° 5883

Extracto:
INSTITUYASE EL DIA 6 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO DIA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTADO SECUNDARIO, EN MEMORIA DEL JOVEN CATAMARQUEÑO ANTONIO TAIRE


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 98 - 06/12/2024

  • Fecha de Sanción:

    06/11/24

  • Decreto N°:

    1175

  • Fecha de Promulgación:

    28/11/24

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5883 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Institúyese el día 6 de agosto de cada año como Día Provincial de los Derechos del Estudiantado Secundario, en memoria del joven catamarqueño Antonio Taire. ARTÍCULO 2°.- Promuévase en los establecimientos educativos de gestión pública y privada, la realización de las actividades de reflexión sobre la historia de Antonio Taire, y de información y concientización de los derechos estudiantiles. ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación determinada para la presente Ley, debe publicar información sobre la historia de Antonio Taire y los derechos estudiantiles, a través de los distintos medios de comunicación, redes sociales y sitios oficiales del Estado Provincial. ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley al momento de su reglamentación. ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias de la presente Ley. ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el plazo máximo de noventa (90) días. ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1175 (28/11/2024)