Ley N° 5884

Extracto:
CREAR EL PLAN PROVINCIAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGIA EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EN LOS ESPACIOS PUBLICOS UBICADOS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 98 - 06/12/2024

  • Fecha de Sanción:

    06/11/24

  • Decreto N°:

    1176

  • Fecha de Promulgación:

    28/11/24

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5884 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Objeto. Créase el Plan Provincial de Uso Racional y Eficiente de la Energía, en el ámbito de la Administración Pública y en los espacios públicos ubicados en el territorio provincial. ARTÍCULO 2°.- Adhesión. Adherir al Decreto Nacional N° 140/07 Anexo I apartado 2.7 «Alumbrado Público y Semaforización» y Anexo II «Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía en Edificios Públicos». ARTÍCULO 3°.- Denominaciones. A los fines de esta Ley entiéndese como: a) administración pública: a los organismos centralizados y descentralizados de los tres (3) poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos, Tribunal de Cuentas, Entes Reguladores Provinciales, las Municipalidades, Empresas del Estado y Empresas con Participación Estatal Mayoritaria de la Provincia; b) edificios públicos: a toda edificación, dependencia o espacio físico donde funcione alguna oficina, área o servicio de la Administración Pública de jurisdicción provincial o municipal, aunque esté radicada fuera del territorio provincial; c) espacio público: a las plazas, parques, espacios peatonales, semáforos, calles, avenidas, rutas provinciales, rotondas, alumbrado público en general, monumentos, fachadas y ornamentaciones exteriores de edificios públicos, edificios históricos o que reciban la subvención del estado; d) cambio tecnológico energético: a la incorporación, adecuación y recambio de artefactos energéticos por tecnologías sustentables, renovables y eficientes, como luminarias led, energía solar, colocación de sensores, temporizadores, tarjetas de encendido, sistemas de control inteligente y otra forma de innovación que haga al concepto de iluminación eficiente; y lo que se refiere a la sustentabilidad de los edificios, como su envolvente, medidas para evitar pérdidas de energía en las estructuras construcción de nuevos edificios con medidas de aislación de frio o calor, iluminación natural y el empleo de equipos sustentables e inteligentes desde el punto de vista energético; e) UREE: al Uso Racional y Eficiente de la Energía; f) PROUREE: al Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía; g) sector privado: a los establecimientos y edificios privados, empresas, comercios, bancos, demás entidades privadas y entidades públicas de gestión privada, local o radicada en la Provincia, que se sumen y adhieran a la presente Ley y su reglamentación. ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. Esta Ley es de aplicación obligatoria en: a) la Administración Pública de jurisdicción provincial y municipal; b) los edificios públicos de la Administración Pública de jurisdicción provincial y municipal, aún con radicación fuera del territorio provincial; c) los espacios públicos, de jurisdicción provincial y municipal. Será de aplicación voluntaria en los establecimientos del sector privado. ARTÍCULO 5°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: a) promover el ahorro de energía con el fin de lograr eficiencia energética, disminuyendo el consumo en los edificios de la Administración Pública y espacios públicos hasta alcanzar estándares de uso y consumo racional, eficiente, sustentable y necesario para prestar un servicio de calidad a la comunidad; b) erradicar los consumos innecesarios de energía en los edificios y dependencias de la Administración Pública, sin resentir el servicio y mejorando la calidad de los mismos; c) contribuir a la protección del medio ambiente mediante la disminución del impacto ambiental que genera el uso de la energía de origen fósil; d) promover la implementación de estrategias para una gestión energética que incluya una administración eficiente e inteligente del consumo energético en los edificios públicos y espacios públicos a partir de la introducción de nuevas tecnologías, cambios normativos, programas, campañas de concientización y capacitación del personal; e) promover el cambio tecnológico energético en sector público provincial; f) promover un cambio cultural con el fin de modificar el comportamiento de los usuarios para favorecer el ahorro de energía, generando hábitos de conductas vinculadas a la responsabilidad social y el cuidado del medio ambiente; g) fortalecer el rol del Estado como generador de conductas éticas y ejemplificativas sobre el consumo energético; h) transformar un gasto público improductivo para ser re direccionado a fortalecer otras prioridades del Estado o que redunde en menos tributos a los ciudadanos; i) liberar capacidad energética para fortalecer al sector productivo privado. j) contribuir a la sostenibilidad y seguridad del sistema eléctrico local y regional, a partir de la reducción de las demandas innecesarias. ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. Desígnase como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la Provincia, a través del área que éste designe, o el organismo que a futuro lo reemplace. ARTÍCULO 7°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo las siguientes atribuciones: a) el diseño, implementación, seguimiento y control del plan provincial de uso racional y eficiente de la energía en el ámbito de la Administración Pública y los espacios públicos, siguiendo los lineamientos establecidos en la presente Ley; b) generar planes y programas específicos, protocolos, políticas, medidas y acciones de UREE conforme los lineamientos establecidos en esta Ley; c) entre los programas específicos deberá crear, por lo menos, un PROUREE para los edificios públicos de la Administración Pública, conforme lo dispuesto en el Anexo I de esta Ley y un PROUREE dirigido a los espacios públicos, conforme los dispuesto en el Anexo II de esta Ley; d) crear o asignar un área de su estructura orgánica, quien tendrá a su cargo la ejecución del plan provincial de UREE y demás PROUREE, protocolos, políticas y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos y metas que establece la presente Ley; e) establecer metas anuales de ahorro energético y cambio tecnológico energético para los organismos de la Administración Pública y los encargados de los espacios públicos, con indicadores de medición objetivos y cuantificables; f) generar estrategias y trasmitir los lineamientos a los organismos de la Administración Pública tendientes a cumplir con los planes, programas y metas establecidas; g) impulsar las medidas y acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo I, Anexo II y en los Artículos 10, 11 y 12 de ésta Ley; h) dirigir, coordinar, asesorar, capacitar y monitorear la labor de los administradores y ayudantes de administradores energéticos, en cumplimiento de lo ordenado por los puntos 2.2 y 2.6 del Anexo I de ésta Ley; i) desarrollar estándares de eficiencia que sirvan de guía sobre aspectos vinculados a la iluminación, sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire, conservación de alimentos y empleo del agua en los edificios públicos y espacios públicos; j) formular y revisar la normativa de construcción para edificios públicos, impulsando el desarrollo de códigos de edificación que contemplen conceptos de eficiencia energética sobre aspectos constructivos y el empleo de materiales específicos; k) gestionar planes y programas nacionales e internacionales, entre otros mecanismos de financiamiento, destinados al cambio tecnológico energético y el desarrollo de proyectos de eficiencia energética en la Administración Pública e iluminación eficiente en los espacios públicos de jurisdicción provincial y municipal; l) Diseñar y/o gestionar planes y programas de fomento y/o financiamiento, destinados al cambio tecnológico energético y el desarrollo de proyectos de eficiencia energética en el sector privado; m) implementar campañas de educación, concientización e información para el personal de la Administración Pública Provincial, municipal, del sector privado y a la comunidad en general; n) emitir Certificados de Eficiencia Energética a los organismos, oficinas y establecimientos del sector privado, que alcancen las metas establecidas, con beneficios y financiamiento para continuar y mejorar el proceso de ahorro energético y mejora tecnológica; o) promover el desarrollo de proyectos de cogeneración eléctrica en los edificios y dependencias de la Administración Pública, espacios públicos y en establecimientos del sector privado; p) determinar e informar el rango horario en que puede estar encendido el alumbrado público para cada estación del año, con la facultad de establecer diferencias horarias por cada región en la Provincia en atención a sus particulares circunstancias y condiciones bioclimáticas; q) controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y deberes surgidas de las nomas y reglamentaciones para el uso racional y eficiente de la energía en los edificios donde funcionan oficinas, dependencias o servicios de la Administración Pública y en los espacios públicos por parte del Estado Provincial y Estados Municipales, quedando facultado para habilitar canales ágiles y accesibles de recepción de denuncias por parte de los ciudadanos y ciudadanas. En su caso, aplicar las sanciones previstas en la reglamentación; r) articular y coordinar esfuerzos y acciones comunes y complementarias con otras áreas y organismos del Estado para el mejor cumplimiento de los objetivos de ésta Ley; s) celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas provinciales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de los fines de esta Ley. Esta enumeración es de carácter enunciativa. ARTÍCULO 8°.- Acciones a desarrollar. En consonancia con la adhesión del Artículo 2° de esta Ley, apruébanse las acciones a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo que como Anexo I forma parte integrante de esta Ley. ARTÍCULO 9°.- Medidas y acciones sobre los espacios públicos. En consonancia con la adhesión del Artículo 2° de esta Ley, apruébanse las medidas y acciones que como Anexo II forman parte integrante de esta Ley. ARTÍCULO 10°.- Administrador Energético y Ayudantes del Administrador Energético. Cada organismo de la Administración Pública, en cumplimiento con lo dispuesto en el punto 2.2 del Anexo I de esta Ley, debe crear o asignar dentro de su estructura funcional el rol de Administrador Energético y la de Ayudantes del Administrador Energético. ARTÍCULO 11°.- Funciones del Administrador Energético y de los Ayudantes del Administrador Energético. El Administrador Energético y los Ayudantes del Administrador Energético tienen a su cargo la función de implementar y asegurar el cumplimiento de los postulados de esta Ley, los PROUREE y demás lineamientos emitidos por la Autoridad de Aplicación, dentro de sus áreas y organismos. ARTÍCULO 12°.- Iluminación de espacios públicos fuera de horario. Queda prohibido mantener encendida la iluminación de los espacios públicos fuera de los horarios estipulados por la Autoridad de Aplicación, conforme a las atribuciones otorgadas en el Artículo 7°, inciso «o» y el punto 1.2 del Anexo I de esta Ley. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a sancionar a los organismos y municipios que no cumplan con la presente normativa. ARTÍCULO 13°.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley por parte del personal y/o funcionarios, serán pasibles de las sanciones previstas en los estatutos del personal civil de la administración pública vigentes en cada jurisdicción, y demás normas vigentes. ARTÍCULO 14°.- Orden Público. La presente Ley es de orden público y de aplicación obligatoria para la Administración Pública y espacios públicos de jurisdicción provincial y municipal. ARTÍCULO 15°.- Presupuesto. Facúltase al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial y Poder Legislativo de la provincia de Catamarca, e instar a los municipios, a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la presente Ley. ARTÍCULO 16°.- Adhesión. Sector privado. Invítase al sector privado a sumarse y adherir a las medidas, objetivos y finalidad de la presente Ley y su reglamentación. ARTÍCULO 17°.- Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada en todo lo que no sea de aplicación inmediata o cuente con plazos ya estipulados, dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 18°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1176 (28/11/2024) ANEXO I ACCIONES A DESARROLLAR 1. En el corto plazo: Implementar las siguientes medidas dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del mismo: 1.1 Establecer la regulación de la temperatura de refrigeración de los equipos de aire acondicionado en VEINTICUATRO GRADOS CENTÍGRADOS (24°C), en todos los edificios y dependencias de la administración pública, adoptando en cada caso las medidas necesarias para evitar pérdidas de energía por intercambio de calor con el exterior. 1.2 Proceder al apagado de las luces ornamentales en todos los edificios y dependencias de la administración pública a las cero (00:00) horas. La misma podrá ser modificada parcial o temporalmente, por razones fundadas, por la autoridad de aplicación. 1.3 El horario laboral de la administración pública deberá establecerse dentro de la franja horaria que va desde las seis y treinta (6:30) horas hasta las veinte y treinta (20:30) horas, quedando exceptuados de la presente norma los establecimientos educativos, hospitalarios y asistenciales, de atención pública permanente o en turno del poder judicial, las fuerzas de seguridad, personal de seguridad, el servicio penitenciario, las oficinas del Gobernador, Ministros y demás Funcionarios de los tres poderes del estado, como también, aquellas oficinas que por fundados motivos, el Poder Ejecutivo Provincial autorice, por resultar indispensable o esencial su funcionamiento fuera del horario establecido; debiendo apagar las luces, el aire acondicionado y el stand by (modo espera) de los equipos de computación, realizar la limpieza de los edificios mediando luz natural. Las mismas medidas deberán adoptarse durante en el intervalo de tiempo existente entre cada turno de trabajo. 1.4 Establecer un programa de mejora de la eficiencia energética de los sistemas de iluminación de los edificios de la administración pública, con una duración de doce (12) meses a ejecutar a partir de la publicación de la presente ley. 1.5 Capacitar al personal de la Administración Pública en buenas prácticas de uso eficiente de la energía. 2. EN EL MEDIANO PLAZO Y LARGO PLAZO: Diseñar e implementar un Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en Edificios Públicos, dentro de los noventa (90) días de publicada la presente ley, considerando entre otros, los siguientes lineamientos: 2.1 Cada organismo de la administración pública será responsable del cumplimiento e implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en edificios públicos en su jurisdicción. 2.2 Crear en cada Organismo las figuras del Administrador Energético y de Ayudantes del Administrador Energético. 2.3 Incluir en los sistemas de compras del Estado criterios de eficiencia energética para la adquisición de bienes y servicios. 2.4 Todos los Organismos dependientes de la administración pública proveerán la información necesaria para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en Edificios Públicos a la autoridad de aplicación de la presente ley, 2.5 A los efectos de unificar la información se confeccionará un inventario detallado y actualizado de todas las instalaciones de energía eléctrica, gas, equipos de acondicionamiento de aire, sanitarios y agua potable de todos los edificios públicos dependientes de la administración pública. 2.6 La autoridad de aplicación, asesorará la actividad de los Administradores Energéticos en todos los temas técnicos que considere necesarios. 2.7 El Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en Edificios Públicos no debe comprometer el normal desarrollo de las actividades que se realizan en los edificios. ANEXO II MEDIDAS Y ACCIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SEMAFORIZACIÓN Para el alumbrado público y semaforización se deben promover las siguientes medidas y acciones: 1. Contribuir a la eficiencia de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización en toda la Provincia. 2. Promover el desarrollo e implementación de metodologías de relevamiento de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización, y de una base de datos donde consten las características principales de dichos sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan. 3. Iniciar las gestiones conducentes al desarrollo e implementación de regulaciones tendientes a la mejora de la eficiencia energética de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan. 4. Evaluar la conveniencia de la implementación de equipos y sistemas economizadores de energía de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización.-