Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 99 - 10/12/2024
Fecha de Sanción:
06/11/24
Decreto N°:
1177
Fecha de Promulgación:
28/11/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5885 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural Inmaterial de la provincia de Catamarca, la técnica artesanal ancestral de tejido nudo por nudo en telar vertical, utilizada en la elaboración de alfombras, tapices, lados de cama, accesorios y todo el proceso de producción, en la Fábrica de Alfombras de Catamarca. ARTÍCULO 2°.- Entiéndese por técnica artesanal, a la técnica milenaria de anudadura denominada «nudo Smirna», que se realiza nudo por nudo, sobre una urdimbre de hilo de algodón, cuyo diseño es plasmado con anterioridad sobre papel milimetrado. ARTÍCULO 3°.- Desígnase al Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte o al organismo que en el futuro lo reemplace, Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a promover acciones en articulación con organismos provinciales, nacionales e internacionales, tendientes a: a) elaborar un plan de salvaguarda con miras a la preservación, conservación, revitalización, documentación, registración y transmisión de la técnica artesanal de tejido por nudo y en telar, de las alfombras, tapices, lados de cama y accesorios de la fábrica de Alfombras; b) preservar y conservar el proceso completo de elaboración manual de los productos realizados: diseño y dibujo, urdido, ovillado, tejido, lavado y relieve; c) promover la elaboración de material de difusión y publicaciones acerca de este trabajo único en el país; d) desarrollar acciones encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas en la transmisión a través de la enseñanza formal y no formal y la revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos; e) jerarquizar el oficio de las tejedoras y las personas que participan del proceso de elaboración; f) facilitar el espacio de trabajo que reúna las condiciones necesarias para la producción de las alfombras y demás productos; g) procurar que se disponga de los elementos que se requieran en todo el proceso de elaboración de las alfombras; h) implementar nuevas herramientas tendientes a mejorar la comercialización de los productos; i) impulsar nuevas formas de comercialización. ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a efectuar la asignación de las partidas presupuestarias para atender los gastos que demande la presente. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. . FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1176 (28/11/2024)