Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 99 - 10/12/2024
Fecha de Sanción:
06/11/24
Decreto N°:
1178
Fecha de Promulgación:
28/11/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5886 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa educativo de reciclaje destinado a los niveles educativos primarios y secundarios de todos los establecimientos de esta Provincia. ARTÍCULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto formar a los educandos en la reutilización y reciclado de residuos con los cuales se generen nuevos productos que beneficien al establecimiento educativo y a la comunidad. ARTÍCULO 3°.- Clasificación de los residuos en contenedores de diferentes colores: a) contenedor amarillo (envases): en este se deben depositar todo tipo de envases ligeros como los envases de plásticos (botellas, bolsas, bandejas, etc.), de latas (bebidas, conservas, etc.); b) contenedor azul (papel y cartón): en este contenedor se deben depositar los envases de cartón (cajas, cestas, etc.), así como los periódicos, revistas, papeles de envolver, propaganda, etc; c) Contenedor gris (orgánico): en él se depositan el resto de residuos que no tienen cabida en los grupos anteriores, fundamentalmente desechos orgánicos catalogados como materia biodegradable. ARTÍCULO 4°.- Desígnese al Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca para la implementación de la presente Ley. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1178 (28/11/2024)