Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 100 - 13/12/2024
Fecha de Sanción:
06/11/24
Decreto N°:
1179
Fecha de Promulgación:
28/11/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5887 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Salud Integral de la Población LGTBIQ+ en la provincia de Catamarca. ARTÍCULO 2°.- El objetivo de la presente Ley es garantizar el acceso a la salud de las personas LGTBIQ+ desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos. ARTÍCULO 3°.- Son competencias del presente programa: a) el diseño y fortalecimiento de la red de atención médica provincial según complejidad creciente que briden atención integral para población LGTBIQ+; b) la elaboración de guías de buenas prácticas de atención médica y gestión de los insumos necesarios para dichas prácticas; c) la implementación de programas de capacitación y sensibilización continua para los equipos de salud de los efectores sanitarios; d) la elaboración de un sistema de monitoreo de la calidad de los servicios de atención integral a la población LGTBIQ+; e) la participación de actores con experticia en la temática; f) la capacitación de los equipos de salud con el objetivo de sensibilizar y especializar en la atención de la población LGTBIQ+, elaborando estrategias para erradicar modos de violencia simbólica, perpetuación de desigualdades de género y re victimización de grupos vulnerados. ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo debe implementar una campaña publicitaria sobre el contenido de la presente Ley al menos dos (2) veces al año. ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar a la Autoridad de Aplicación para la presente Ley, ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios correspondientes para la ejecución de la presente Ley. ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1179 (28/11/2024)