Ley N° 5890

Extracto:
ADHIERASE A LA LEY NACIONAL N° 27.671 QUE ESTABLECE LA CAPACITACION OBLIGATORIA, PERIODICA Y PERMANENTE EN LA CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS PARA TODAS LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCION PUBLICA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 100 - 13/12/2024

  • Fecha de Sanción:

    14/11/24

  • Decreto N°:

    1192

  • Fecha de Promulgación:

    05/12/24

  • Adhesión Ley Nacional:

    27671

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5890 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.671 que establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Provincial, incluyese a entidades autárquicas y autónomas, y organismos con participación mayoritaria del Estado. ARTÍCULO 2°.- Entiéndese como La Cuestión de Malvinas a la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante de nuestro territorio, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La mencionada capacitación se llevará a cabo en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria primera de la Constitución. ARTÍCULO 3°.- Las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías deben: a) realizar las capacitaciones dentro del organismo al que pertenecen; b) en coordinación con la Autoridad de Aplicación, en el modo y forma establecidos en la presente ley. ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, a través de la Secretaría de Relaciones Internacionales, o los organismos que en su reemplazo se creen. ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación debe: a) elaborar el diseño y contenido del temario de la capacitación en la cuestión sobre las Islas Malvinas destinado a las personas referidas en el Artículo 1° de la presente ley; b) coordinar su implementación con los organismos de la administración pública provincial y municipal; c) otorgar la certificación de la capacitación. ARTÍCULO 6°.- Son lineamientos generales de la presente ley: a) analizar, reflexionar y desarrollar el pensamiento crítico sobre información referida a los argumentos históricos, geográficos ambientales, jurídicos y políticos que esgrime la Nación Argentina en relación a la cuestión de las Islas Malvinas; b) analizar y reflexionar en contenidos relacionados a la importancia estratégica del atlántico sur para la geopolítica global, el desarrollo nacional y regional; c) examinar y distinguir el entorno geopolítíco de la Antártida e Islas del Atlántico Sur; d) especificar y argumentar contenidos sobre la importancia estratégica de la Antártida en genera] y del departamento Antártida en particular; e) desarrollar y difundir la información referida a la normativa nacional e internacional vigente. ARTÍCULO 7°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con: a) organismos de la Administración Publica Nacional de las provincias y municipios; b) centros de investigaciones; c) Universidades Públicas; d) otra institución con acreditada trayectoria académica en las temáticas referidas en el Artículo 1° de la presente ley. ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación debe garantizar la implementación, monitoreo y evaluación de la capacitación obligatoria establecida en el Artículo 1° de la presente ley. ARTÍCULO 9°.- Dispónese incluir en la página del Gobierno de la Provincia de Catamarca y en páginas web oficiales que promuevan, un espacio destinado a la difusión y capacitación sobre la cuestión de las Islas Malvinas. ARTÍCULO 10°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a difundir mediante un informe anual el grado de cumplimiento de la presente ley. El mismo debe incluirse en la página del Gobierno de la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 11°.- Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación, de conformidad y a través del organismo donde se encontraren designadas. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del organismo correspondiente. ARTÍCULO 12°.- Los contenidos propuestos para la capacitación obligatoria sobre la Cuestión de Malvinas se encuentran detallados en el Anexo I como parte integrante de esta ley. ARTÍCULO 13°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la aplicación y ejecución de la presente ley. ARTÍCULO 14°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en el plazo máximo de noventa días (90) a partir de su promulgación. ARTÍCULO 15°.- Invítase a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 16°.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1192 (05/12/2024) ANEXO I Contenidos sugeridos para la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas, en Antártida y en Geopolítica del Atlántico Sur, en virtud de lo establecido en el Artículo 7°: 1) Cuestión de las Islas Malvinas; fundamentos históricos, jurídicos y políticos de los derechos argentinos respecto a la Cuestión de las Islas Malvinas; a) el rol de las Naciones Unidas y los organismos multilaterales; b) instrumentos del Derecho Internacional, la Resolución 1514 y 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2) La Constitución y la legislación argentina como garantía de la imprescriptibilidad del reclamo. Relaciones diplomáticas con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 3) La situación actual de las Islas; población, organización y estatus internacional. 4) El corredor bioceánico Norpatagónico y la proximidad a la Antártida como factores estratégicos de la disputa. 5) La importancia estratégica del Atlántico Sur para la geopolítica global y para el desarrollo local y nacional. ZPCAS. 6) La potencialidad del Atlántico Sur al desarrollo argentino y latinoamericano; a) riquezas hidrocarburíferas, pesqueras, minerales, etc. en el Atlántico Sur; b) conceptos fundamentales sobre el régimen jurídico Internacional y nacional de los espacios marítimos; c) política ambiental y áreas marinas protegidas. 7) La presencia de las grandes potencias en la región; a) los principales objetivos políticos, económicos, ambientales y militares de la región; b) La militarización y expoliación de recursos naturales en el Atlántico Sur. 8) El papel de América Latina en el nuevo orden mundial: a) transformaciones globales y la necesidad de la integración regional; b) la importancia de la cooperación sur-sur; c) el surgimiento de una nueva institucionalidad en América Latina; d) el Mercosur, la CELAC y la UNASUR; e) los desafíos actuales de América Latina y Argentina. 9) La Antártida y su importancia estratégica en el desarrollo actual y en el futuro de la humanidad: a) historia de la presencia permanente e ininterrumpida de la argentina en la Antártida: b) definición del Sector Antártico Argentino; c) el Tratado Antártico; d) investigación científica y la importancia de la Antártida como reguladora de las condiciones ambientales a nivel planetario; e) el departamento Antártida Argentina y la Política Antártica. 10) El conflicto bélico de 1982 y su impacto en la disputa de soberanía: a) la importancia de la memoria y la reivindicación permanente de los caídos y de los excombatientes; b) el importante rol de las mujeres durante el conflicto; c) el papel del Estado en la memoria y la vigencia de su legado. 11) Malvinas como Causa Nacional.-