Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 104 - 27/12/2024
Fecha de Sanción:
21/11/24
Decreto N°:
1206
Fecha de Promulgación:
10/12/24
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5892 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Objetivo. Instituir el Sistema de Código QR en la zona de ingreso de cada uno de los treinta y seis (36) municipios existentes y el municipio que en el futuro fuera creado con jurisdicción en el territorio catamarqueño a fin de brindar información relevante para turistas y residentes de nuestra Provincia. ARTÍCULO 2°.- Concepto. Se entiende por Código QR, o también llamado de Respuesta Rápida, al sistema para almacenar información mediante una matriz de puntos bidimensionales, en formato cuadrado, comúnmente en blanco y negro y con tres cuadrados en las esquinas, que puede ser leído mediante dispositivos y programas de captura obrantes en teléfonos celulares o tabletas electrónicas. ARTÍCULO 3°.- Forma. El sistema de información de Código QR será aplicado para referenciar y brindar y/o ampliar información y cuyas temáticas serán específicas de cada municipio provincial: • Mapa de atractivos turísticos; • Mapa de hoteles y restaurantes; • Mapa de sitios de entretenimiento; • Agenda de eventos artísticos y espacios culturales; • Guía de Agencias de Viajes y Turismo; • Mapa del lugar; • Mapa de rutas de transporte urbano; • Números de teléfonos de Emergencias; • Hospitales y Centros de Salud; • Otros que crean convenientes y relevantes. ARTÍCULO 4°.- Lugar de colocación. Cada código QR, correspondiente a cada municipio, estará ubicado en la zona de ingreso al mismo y será montado sobre un cartel de un tamaño de dos (2) metros, como mínimo, para lograr una óptima visibilidad. También pueden agregarse, en formatos más pequeños, en las oficinas de información turística, afiches, folletos, volantes, y páginas de internet, en función del sitio y/o la actividad a difundir, según el criterio de los organismos de gobierno con competencia en el tema. ARTÍCULO 5°.- Complemento. El Código QR complementará las iniciativas de difusión existentes y bajo ningún aspecto limita ni reemplaza a los canales de difusión empleados por los gobiernos municipales ni, a aquellos que pueda desarrollar o implementar en el futuro. ARTICULO 6°.- Autoridad de Aplicación. EL Poder Ejecutivo de la Provincia, designará al organismo responsable de la aplicación, dirección, coordinación y mantenimiento del sistema de Código QR. ARTÍCULO 7°.- Difusión. El Poder Ejecutivo de la Provincia, por los medios que estime correspondiente, realizará campañas de difusión durante los primeros tres (3) meses de implementación del sistema, con el objetivo de informar y promover en la ciudadanía la utilización del mismo. ARTÍCULO 8°.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1206 (10/12/2024)