Ley N° 5894

Extracto:
CREASE EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL LA MESA INTERSECTORIAL DE PREVENCION DEL SUICIDIO


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N°15- 21/02/2025

  • Fecha de Sanción:

    28/11/24

  • Decreto N°:

    61

  • Fecha de Promulgación:

    13/02/25

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5894 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Creación. Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la «Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio». ARTÍCULO 2°.- Objetivo. La Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio, tendrá como objetivo generar un espacio de articulación interdisciplinario, intersectorial e interministerial, a fin de trabajar de manera conjunta y corresponsable la problemática del suicidio en la provincia de Catamarca, elaborando estrategias de abordaje a esta problemática. ARTÍCULO 3°.- Objetivos Específicos. La Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio, tendrá como objetivos específicos: a) apoyar, participar y generar acciones y estrategias que se implementen en el ámbito provincial referidas al abordaje de la problemática; b) contribuir a la creación y la sistematización de circuitos locales de prevención, detección e intervención para garantizar el abordaje integral; c) impulsar la formación del recurso socio-sanitario y los distintos actores involucrados en la temática en el abordaje de eventos relacionados con el suicidio en función de la normativa vigente; d) favorecer un adecuado registro de la información que sirva de insumo para el análisis y la toma de decisiones; e) promover la sensibilización de la comunidad en relación a la temática. ARTÍCULO 4°.- Integración. La Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio estará integrada por: a) representantes de los siguientes Ministerios: Salud; Educación; Desarrollo Social; Cultura, Turismo y Deporte; Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Seguridad; o los que en el futuro los reemplacen; y todos aquellos que la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio considere necesario incorporar; b) representantes del Poder Legislativo; c) representantes del Poder Judicial o Ministerio Público; d) responsables de organismos estatales nacionales con presencia territorial e injerencia en la temática; e) representantes de cada una de las Mesas Municipales que adhieran a la presente ley; f) actores sociales que trabajen con la temática tales como: Organizaciones no gubernamentales (ONG), Fundaciones, Asociaciones Civiles, Colegios profesionales, Organizaciones Sociales, instituciones privadas, y aquellos que en el futuro la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio determine incorporar; g) representantes de la Universidad Nacional de Catamarca y demás institutos educativos y de investigación interesados en la temática. ARTÍCULO 5°.- Atribuciones. La Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio tendrá las siguientes atribuciones: a) utilizar como base para la toma de decisiones la información sobre suicidios, intentos de suicidios, programas, proyectos y acciones de prevención del suicidio en el territorio provincial, generada por el Observatorio de Salud Mental y Consumos de la Provincia; b) analizar y debatir sobre la temática del suicidio en la provincia de Catamarca a fin de generar estrategias de articulación de abordaje pertinentes; c) sugerir acciones específicas de prevención, atención y posvención del suicidio desde una mirada integral e interdisciplinaria; d) favorecer el fortalecimiento de las funciones específicas de cada sector, para optimizar los recursos disponibles destinados al abordaje de la problemática en el marco de la corresponsabilidad; e) promover la articulación de acciones concretas para el abordaje de la problemática entre organismos del Estado, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y todo aquel que la Mesa considere necesario a los fines del cumplimiento de sus objetivos; f) aportar a la unificación de criterios y la coordinación de acciones para la consolidación de circuitos locales de intervención (prevención, atención, seguimiento y posvención) e información (detección, registro y análisis epidemiológico); g) promover la consolidación de redes de asistencia que favorezcan la optimización del sistema de alerta y respuesta, y la referencia y contra referencia; h) reseñar y sistematizar las acciones realizadas a escala provincial por la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio; i) identificar, reseñar y sistematizar buenas prácticas provinciales en el abordaje de la problemática para promover su replicación; j) contribuir a la coordinación e implementación de capacitaciones para la transmisión y el intercambio interdisciplinario de conocimientos teórico- prácticos para el abordaje integral de la problemática priorizando y fortaleciendo el recurso local; k) generar y fortalecer espacios de reflexión tales como foros, jornadas de debate e intercambio, encuentros provinciales, entre otros; l) difundir estrategias de comunicación hacia la comunidad en general sobre la incidencia de la problemática y estrategias de abordaje. ARTÍCULO 6°.- Presidencia. La Coordinación de la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio será rotativa entre los integrantes establecidos en el Artículo 4°, siendo su duración no menor a dos (2) años, debiendo la Reglamentación determinar su forma de elección. La Mesa estará coordinada en su primera conformación por la Secretaría de Salud Mental y Adicciones dependiente del Ministerio de Salud. ARTÍCULO 7°.- Órgano Consultivo. Establézcase a la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio como el órgano consultivo en todos los temas relacionados a la problemática del suicidio en los que intervengan los Ministerios que conforman el Estado. ARTÍCULO 8°.- Adhesión. Invitase a los Municipios a adherirse a la presente Ley en sus respectivas jurisdicciones y a conformar mesas territoriales con los mismos objetivos que los planteados en esta normativa. ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que dicte normas reglamentarias y arbitre los medios presupuestarios necesarios para su operatividad e implementación. ARTÍCULO 10º.- De forma. FIRMANTES: LOBO- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 61 (13/02/2025)