Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 55 - 11/07/2025
Fecha de Sanción:
12/06/25
Decreto N°:
1173
Fecha de Promulgación:
02/07/25
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5904 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Establézcase la creación de la Ruta del Vino en la Jurisdicción de Siján, de la Municipalidad de Saujil, departamento de Pomán, Provincia de Catamarca, con el propósito de promover y difundir la actividad vitivinícola local, fomentar el turismo enológico y fortalecer la identidad cultural de la región. ARTÍCULO 2°.- Intégrese la Ruta del Vino de Siján por las bodegas y viñedos ubicados en la zona, así como por establecimientos gastronómicos, alojamientos turísticos, museos y centros de interpretación relacionados con la vitivinicultura, que contribuyan a enriquecer la experiencia de los visitantes. ARTÍCULO 3°.- Establézcase la promoción y difusión de la Ruta del Vino de Siján a nivel provincial en radios, diarios de papel, digitales, televisión y todo tipo de redes sociales, a nivel nacional por los medios que desde el Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte de Catamarca, y la creación de materiales promocionales que destaquen los atractivos de la región. ARTÍCULO 4°.- Dispóngase stand de promoción, difusión y degustación de vinos en el Aeropuerto Felipe Várela, en la estación Terminal de Ómnibus de la ciudad capital y en las oficinas de información turística de toda la Provincia. ARTÍCULO 5°.- Fomentase la formación y capacitación de los actores involucrados en la Ruta del Vino de Siján, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios turísticos, promover buenas prácticas enológicas y garantizar una experiencia satisfactoria para los visitantes y turistas. ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación fijada por el Poder Ejecutivo Provincial en coordinación con las autoridades municipales será la responsable de la implementación y gestión de la Ruta del Vino de Siján, velando por su desarrollo sostenible y su integración en el circuito turístico de la región. ARTÍCULO 7°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y se invita a las autoridades competentes a arbitrar los medios necesarios para su efectiva implementación. ARTÍCULO 8°.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1173 (02/07/2025)