Ley N° 5904

Extracto:
ESTABLECESE LA CREACION DE LA RUTA DEL VINO EN LA JURISDICCION DE SIJAN, DE LA MUNICIPALIDAD DE SAUJIL, DEPARTAMENTO POMAN


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 55 - 11/07/2025

  • Fecha de Sanción:

    12/06/25

  • Decreto N°:

    1173

  • Fecha de Promulgación:

    02/07/25

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5904 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Establézcase la creación de la Ruta del Vino en la Jurisdicción de Siján, de la Municipalidad de Saujil, departamento de Pomán, Provincia de Catamarca, con el propósito de promover y difundir la actividad vitivinícola local, fomentar el turismo enológico y fortalecer la identidad cultural de la región. ARTÍCULO 2°.- Intégrese la Ruta del Vino de Siján por las bodegas y viñedos ubicados en la zona, así como por establecimientos gastronómicos, alojamientos turísticos, museos y centros de interpretación relacionados con la vitivinicultura, que contribuyan a enriquecer la experiencia de los visitantes. ARTÍCULO 3°.- Establézcase la promoción y difusión de la Ruta del Vino de Siján a nivel provincial en radios, diarios de papel, digitales, televisión y todo tipo de redes sociales, a nivel nacional por los medios que desde el Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte de Catamarca, y la creación de materiales promocionales que destaquen los atractivos de la región. ARTÍCULO 4°.- Dispóngase stand de promoción, difusión y degustación de vinos en el Aeropuerto Felipe Várela, en la estación Terminal de Ómnibus de la ciudad capital y en las oficinas de información turística de toda la Provincia. ARTÍCULO 5°.- Fomentase la formación y capacitación de los actores involucrados en la Ruta del Vino de Siján, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios turísticos, promover buenas prácticas enológicas y garantizar una experiencia satisfactoria para los visitantes y turistas. ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación fijada por el Poder Ejecutivo Provincial en coordinación con las autoridades municipales será la responsable de la implementación y gestión de la Ruta del Vino de Siján, velando por su desarrollo sostenible y su integración en el circuito turístico de la región. ARTÍCULO 7°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y se invita a las autoridades competentes a arbitrar los medios necesarios para su efectiva implementación. ARTÍCULO 8°.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI – DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1173 (02/07/2025)