Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 60 - 29/07/2025
Fecha de Sanción:
02/07/25
Decreto N°:
1194
Fecha de Promulgación:
21/07/25
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5906 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación al inmueble ubicado en el Departamento Capital, identificado con la Matrícula Catastral N° 07-25-39-2543-0000, con domicilio en Avenida Argentina S/N de esta Ciudad Capital, con una superficie total de 1026,86 m2 según informe expedido por la Dirección General de Catastro, y titularidad a nombre de Ignacio Cecilio Rasjido, Francisco Russo y Marino Ricardo Mazzuco según el informe de dominio expedido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Catamarca. Linderos: al Este con calle Pública, Avenida Argentina, al Norte con la Matrícula Catastral N° 07-25-39-4044, al Sur con la Matrícula Catastral N° 07-24-90-3777, y al Oeste con la Matrícula Catastral N° 07-25-39-4622. ARTÍCULO 2°.- El inmueble descripto en el Artículo 1°, será donado en los términos de la ley 4370, al Club Deportivo Salta Central S.Y.C. a los efectos de que la mencionada institución construya la infraestructura del club y desarrolle la práctica de actividades deportivas destinadas a toda la comunidad. ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para que, una vez operada e instrumentada la expropiación del inmueble descripto en los artículos precedentes, arbitre los medios necesarios para cederlo con fines sociales a favor del Club Deportivo Salta Central S. Y.C., con Personaría Jurídica, otorgada por Decreto N° 378/85, fundado el 12 de abril de 1984, CUIT N° 30-69513769-5, con domicilio en Av. Italia N° 296. En caso de disolución de la entidad beneficiaría o incumplimiento del destino precedentemente la donación quedará revocada, restituyéndose el inmueble objeto del mismo a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna. ARTÍCULO 4°.- Autorícese a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, y a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación, eventual avenimiento y demás que pudieran corresponder, a los efectos de los fines de la presente ley. ARTÍCULO 5°.- La formalización de la pertinente donación se efectuará, conforme Ley 4370, a través de la Dirección Provincial de Escribanía General de Gobierno y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución. ARTÍCULO 6°.- Determínese que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán soportadas por el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de la Provincia, por cuanto se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la ejecución de la presente ley. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese. FIRMANTES: DUSSO- FEDELI – ANCHETA -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1194 (21/07/2025)