Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 70 - 02/09/2025
Fecha de Sanción:
31/07/25
Decreto N°:
1283
Fecha de Promulgación:
18/08/25
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5910 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Instituyese el día 9 de octubre de cada año como «Día Provincial de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer». ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes promoverá en el mes previo a esa fecha por medios escritos, digitales, radiales y televisivos y la realización de eventos, una Campaña de Concientización acerca de esta problemática y su incidencia en las mujeres que enfatice la importancia de la prevención y el control periódico. ARTÍCULO 3°.- Establézcase dentro de los objetivos de la Campaña Provincial las siguientes acciones: • Promover la realización de estudios y controles cardiovasculares anuales; • Resaltar la importancia de controlar periódicamente la presión arterial, niveles de colesterol y diabetes. Evitando el hábito de fumar y realizar actividad física fundamental en los Accidentes Cerebrovasculares; • Detectar los factores de riesgo en forma temprana; • Focalizar y publicitar acciones preventivas; • Educar sobre los beneficios de una alimentación saludable; • Informar sobre los efectos nocivos del exceso en el consumo de alcohol; • Promover programas para dejar de fumar; • Comunicar los beneficios y las posibilidades de supervivencia frente a la detección temprana y prevención de la enfermedad cardiovascular. ARTÍCULO 4°.- Podrán participar y colaborar con esta Campaña las Instituciones especializadas en la materia y la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 7°.- Invitase a los Municipios a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 8°.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial en el plazo de sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9°.- De forma. FIRMANTES: LOBO- FEDELI – DRE-LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1283 (18/08/2025)