Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 80 - 07/10/2025
Fecha de Sanción:
04/09/25
Decreto N°:
1441
Fecha de Promulgación:
30/09/25
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5915 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Establécese la creación del Museo Provincial de Deporte y Atletas de la Provincia de Catamarca, el cual estará ubicado en las instalaciones del Estadio Bicentenario de la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 2°.- El Museo Provincial de Deporte y Atletas de Catamarca tendrá como objetivos: a) preservar y difundir la historia del deporte en la Provincia, destacando los logros y las trayectorias de los atletas catamarqueños; b) exhibir material audiovisual, indumentaria, trofeos, fotografías y otros elementos relacionados con la práctica deportiva en Catamarca; c) promover la cultura deportiva, el espíritu deportivo y los valores asociados al deporte entre la población. ARTÍCULO 3°.- Invítase a las y los deportistas de Catamarca a donar medallas, cuadros, autos de carreras, pelotas de cualquiera de las actividades deportivas practicadas, vestimenta utilizada en cualquier evento importante, etc, a los fines de ser exhibidas en el Museo Provincial de Deporte y Atletas de Catamarca. ARTÍCULO 4°.- Desígnese un comité asesor integrado por representantes del ámbito deportivo, cultural y educativo de la Provincia junto a la Secretaría de Deportes de la Provincia a los fines de colaborar en la selección y exhibición de material para el Museo, así como en la organización de actividades y eventos relacionados con el deporte. ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la Provincia de Catamarca será el encargado de la implementación y gestión del Museo Provincial de Deporte y Atletas, en coordinación con las autoridades del Estadio Bicentenario. ARTÍCULO 6°.- Se destinarán los recursos necesarios para la creación, mantenimiento y funcionamiento del Museo, así como para la realización de actividades educativas, culturales y deportivas en el marco de sus instalaciones. ARTÍCULO 7°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 8°.- De forma. FIRMANTES: LOBO- FEDELI -DRE- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1441 (30/09/2025)