Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 81 - 10/10/2025
Fecha de Sanción:
11/09/25
Decreto N°:
1448
Fecha de Promulgación:
02/10/25
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5916 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Créase la línea telefónica gratuita 0800 con alcance en la Provincia, la cual tiene como fin la atención, contención, asesoramiento y derivación a otros organismos en situaciones de violencia, maltrato y abusos de las que son víctimas personas adultas mayores. ARTÍCULO 2°.- Desígnase como autoridad de aplicación la Secretaría de Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, u organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 3°.- A los fines de articular y dar cumplimiento a la presente ley, la Secretaría de Familia debe de disponer del personal existente para capacitarlo en la atención telefónica, con el objeto de cumplir los fines de la presente ley, reasignándole las tareas a cumplir. ARTÍCULO 4°.- La presente línea de atención telefónica, debe contar con un equipo interdisciplinario debidamente capacitado a los fines de brindar la correcta contención y asesoramiento en aquellos casos en donde se denuncie una situación de abuso o violencia que tenga como víctima una persona adulta mayor. ARTÍCULO 5°.- El equipo interdisciplinario debe contar necesariamente con: a) un (1) profesional en psicología; b) un (1) profesional en psiquiatría; c) un (1) profesional en leyes; d) tres (3) trabajadores sociales. La conformación de dicho equipo deberá realizarse en base al personal ya existente en el área del Ministerio de Desarrollo Social. ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 7°.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ- FEDELI -ANCHETA- LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1448 (02/10/2025)