Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 101- 19/12/2025
Fecha de Sanción:
19/11/25
Decreto N°:
1660
Fecha de Promulgación:
12/12/25
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5922 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Institúyase el 7 de diciembre de cada año como el «Día del Folklorista Catamarqueño», fecha del fallecimiento de Don Manuel Acosta Villafañez. ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que las escuelas de todos los niveles de la Provincia, festejen esta fecha, se entonen sus canciones y se interpreten sus danzas. ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que las bibliotecas escolares y provinciales cuenten con el material de la obra de Don Manuel Acosta Villafañez. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese. FIRMANTES: FEDELI- LOBO -LUJAN- DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1660 (12/12/2025)