Ley N° 5922

Extracto:
INSTITUYASE DEL 7 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DIA DEL FOLKLORISTA CATAMARQUEÑO, FECHA DE FALLECIMIENTO DE DON ACOSTA VILLAFAÑEZ


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 101- 19/12/2025

  • Fecha de Sanción:

    19/11/25

  • Decreto N°:

    1660

  • Fecha de Promulgación:

    12/12/25

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5922 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Institúyase el 7 de diciembre de cada año como el «Día del Folklorista Catamarqueño», fecha del fallecimiento de Don Manuel Acosta Villafañez. ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que las escuelas de todos los niveles de la Provincia, festejen esta fecha, se entonen sus canciones y se interpreten sus danzas. ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que las bibliotecas escolares y provinciales cuenten con el material de la obra de Don Manuel Acosta Villafañez. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese. FIRMANTES: FEDELI- LOBO -LUJAN- DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1660 (12/12/2025)