Ley N° 5924

Extracto:
RATIFIQUESE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ACTUALMENTE MINISTERIO DE EDUCACION Y LA SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ACTUALMENTE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, POR MEDIO DEL CUAL SE CREO LA COMISION DE EDUCACION AMBIENTAL DE LA PROVINCIA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 104- 30/12/2025

  • Fecha de Sanción:

    27/11/25

  • Decreto N°:

    1968

  • Fecha de Promulgación:

    22/12/25

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5924 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, actualmente Ministerio de Educación según Ley N° 5635 y la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, actualmente Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la Provincia, por medio del cual se creó la Comisión de Educación Ambiental de la Provincia de Catamarca, la cual tuvo por objeto desarrollar las políticas y estrategias necesarias para la incorporación de la Educación Ambiental en la curricula de la enseñanza oficial. ARTÍCULO 2°.- A partir de la presente ley desígnese de manera oficial a la Comisión de Educación Ambiental de la Provincia de Catamarca, como «Comisión Provincial de Educación Ambiental» o sus siglas COPEA. ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión Provincial de Educación Ambiental (COPEA) a partir de los sesenta (60) días de publicada la presente ley en el boletín oficial. ARTÍCULO 4°.- La Comisión Provincial de Educación Ambiental (COPEA) actuará como Órgano Consultivo Permanente (OCP), el cual continuará con el diseño de estrategias para la implementación de la Ley de Educación Ambiental Integral en la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente y el Ministerio de Educación o los que en el futuro los reemplacen. ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Comisión Provincial de Educación Ambiental. ARTÍCULO 6°.- De forma.- FIRMANTES: GUTIERREZ-FEDELI- DRE -LUJAN TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1698 (22/12/2025)