Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 104- 30/12/2025
Fecha de Sanción:
04/12/25
Decreto N°:
1682
Fecha de Promulgación:
17/12/25
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5929 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Declárense de utilidad pública y sujetas a expropiación, las parcelas identificadas con los Padrones Catastrales 05-21-007104 y 05-21-009065, y las fracciones parte de mayor extensión de las parcelas identificadas con los Padrones Catastrales 05-21-007103 y 05-21-008540 y Zona sin registro pertenecientes al Distrito Londres del Departamento Belén, que en conjunto constituyen la superficie total a expropiar, cuyas medidas y linderos que se detallan a continuación y conforme al Anexo Gráfico que forma parte de la presente, siendo definitivos los que resulten de la registración de la Mensura correspondiente en la Dirección General de Catastro Provincial -ARCAT. Medidas: Al Norte desde el vértice 1 hasta el vértice 6 con dirección hacia el Noreste y en línea quebrada: 620.77m + 635.43m + 376.10m + 184.30m + 332.04m, al Este desde el vértice 6 hasta el vértice 7 con dirección hacia el Sudeste: 199.34m, al Sur desde el vértice 7 hasta el 14 con dirección hacía el Sudoeste y en línea quebrada: 130.03m + 804.52m + 759.61m + 74.22m + 256.28m + 65.69m + 276.45m y al Oeste desde el vértice 14 hasta el vértice 1 con dirección hacia el Norte y en línea quebrada: 90.93m + 134.51m; totalizando una superficie de 42 Has 0454.11m2. Linderos: Norte: Norte con Ruta Nacional N° 40 Este: Zona sin Registro Sur: Zona sin Registro, remanente del Padrón 05-21-008540 y Padrón 05-21-007091 Oeste: Remanente del Padrón 05-21-007103. ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo debe destinar el inmueble expropiado a la ampliación de la pista de aterrizaje y a obras de infraestructura aeroportuaria del Aeródromo de Londres, departamento Belén de la Provincia de Catamarca, destinadas a su modernización y puesta en valor, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos actuales como así también a los que previsiblemente puedan originarse en el futuro, que resulten indispensables para la seguridad y eficacia de la aeronavegación. ARTÍCULO 3°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que refiere la Ley N° 2210 y su modificatoria Ley N° 5668. ARTÍCULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda y Obra Pública. ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6°.- De forma. FIRMANTES: GUTIERREZ-FEDELI- DRE - REYNOSO TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 1682 (17/12/2025)