Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 29- 10/04/2026
Fecha de Sanción:
26/03/26
Decreto N°:
334
Fecha de Promulgación:
08/04/26
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5937 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Facúltase a la Corte de Justicia de Catamarca a crear, organizar, implementar, reglamentar y poner en funcionamiento un sistema de gestión asociada en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia. Este sistema de gestión asociada tiene por objeto optimizar la prestación del servicio de justicia. ARTÍCULO 2°.- Sistema de gestión asociada. El sistema de gestión asociada está integrado por órganos de carácter instrumental jurisdiccional, que actúan de manera articulada y bajo la superintendencia de la Corte de Justicia de Catamarca. A los fines de la presente ley, el sistema de gestión asociada comprende los siguientes órganos: a) la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial; b) las Oficinas de Gestión Asociada (OGA). Ello, sin perjuicio de las demás modalidades organizativas que disponga la Corte de Justicia de Catamarca mediante acordadas. ARTÍCULO 3°.- Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial. La Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial está a cargo de un Director o Directora designado por la Corte de Justicia de Catamarca. Cuenta, además, con un Subdirector o Subdirectora de Gestión Judicial, designado por la Corte de Justicia de Catamarca, quien actúa como responsable de la coordinación operativa del sistema de gestión asociada, bajo la dirección del Director o Directora. La Oficina tiene a su cargo la conducción estratégica y la coordinación operativa del sistema de gestión asociada, ejerciendo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que determine la reglamentación: a) funciones de conducción estratégica, planificación y evaluación 1) diseñar y proponer a la Corte de Justicia la planificación estratégica del sistema de gestión asociada; 2) elaborar y proponer la aprobación de manuales, protocolos, instructivos, guías operativas y pautas generales de actuación para el funcionamiento del sistema; 3) definir criterios generales de organización y funcionamiento del sistema de gestión asociada; 4) evaluar periódicamente el desempeño organizacional, funcional y tecnológico del sistema; 5) elaborar indicadores de gestión y proponer medidas de mejora continua; 6) proponer a la Corte de Justicia acciones de innovación organizacional y tecnológica vinculadas a la gestión judicial; 7) coordinar la sistematización, publicación y difusión de la jurisprudencia, así como de los criterios generales de actuación que se establezcan en el marco del sistema de gestión asociada; b) funciones de coordinación, gestión judicial y apoyo operativo. 1) coordinar y uniformar procesos de trabajo de las Oficinas de Gestión Asociada conforme a criterios generales, estándares, manuales, instructivos y demás reglamentación aprobada, sin perjuicio de su adecuación progresiva; 2) supervisar el funcionamiento operativo de las Oficinas de Gestión Asociada y asistirlas en la resolución de cuestiones organizativas, técnicas o funcionales; 3) coordinar acciones con las áreas administrativas, de superintendencia, de sistemas y demás dependencias del Poder Judicial, con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de gestión asociada y promover mejoras continuas en la prestación del servicio de justicia; 4) asegurar la regularidad y continuidad del servicio de justicia en el marco del sistema de gestión asociada; 5) dictar circulares, instrucciones operativas y disposiciones internas de alcance general, destinadas a organizar el funcionamiento cotidiano de las Oficinas de Gestión Asociada, siempre que no impliquen la admisión o denegación de derechos ni la modificación de normas reglamentarias aprobadas por la Corte de Justicia; 6) ejercer las demás funciones de coordinación y gestión judicial que le delegue la Corte de Justicia mediante acordada de justicia. La reglamentación puede prever áreas, responsables, coordinaciones o niveles funcionales internos para el adecuado cumplimiento de estas funciones. ARTÍCULO 4°.- Procedimiento de designación del Director/a y Subdirector/a de la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial. La Designación del Director o Directora y del Subdirector o Subdirectora de la Oficina de Coordinación Estratégica de Planificación y Gestión Judicial será realizada por la Corte de Justicia mediante un procedimiento que garantice como mínimo: a) Convocatoria Pública para la presentación de postulaciones; b) Evaluación de antecedentes profesionales y trayectoria en gestión pública o judicial; c) Valoración de formación académica o especialización en gestión judicial o administración pública. ARTÍCULO 5°.- Oficinas de Gestión Asociada. Las OGA son órganos de ejecución funcional del sistema de gestión asociada que actúan en los distintos fueros, instancias y circunscripciones judiciales, conforme a las necesidades del servicio de justicia. Tienen carácter instrumental jurisdiccional destinados a asistir a los jueces en la gestión de los procesos judiciales, sin afectación del principio de juez natural ni de la dirección del proceso. Estas oficinas asistirán, conforme lo determine la reglamentación que dicte la Corte de Justicia de Catamarca, a uno o más órganos jurisdiccionales, o a la totalidad de los juzgados de un fuero, instancia o circunscripción, bajo la modalidad de gestión asociada. ARTÍCULO 6°.- Dirección de las Oficinas de Gestión Asociadas. Cada Oficina de Gestión Asociada estará a cargo de un Director, Directora o responsable funcional designado por la Corte de Justicia de Catamarca, con las funciones que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 7°.- Modalidad de gestión asociada. La Corte de Justicia de Catamarca puede disponer que los jueces presten funciones bajo la modalidad de gestión asociada, pudiendo reorganizar unidades jurisdiccionales a tales fines, sin afectar la competencia ni la actuación unipersonal de los magistrados. Los jueces conservarán la plenitud de sus atribuciones jurisdiccionales y dictarán sus resoluciones conforme a la ley procesal vigente. ARTÍCULO 8°.- Continuidad de causas. La adopción de la modalidad de gestión asociada no altera la jurisdicción de los jueces respecto de las causas en trámite, salvo disposición expresa y fundada de la Corte de Justicia. ARTÍCULO 9°.- Subrogancias y vacancias. En casos de licencia, impedimento, suspensión prolongada o vacancia de magistrados comprendidos en el sistema de gestión asociada, se aplica el régimen de subrogancias vigente. La Corte de Justicia de Catamarca puede establecer regímenes específicos de subrogancia para los magistrados y funcionarios comprendidos en el sistema de gestión asociada, adecuados a la organización funcional de cada Oficina de Gestión Asociada, sin afectar la competencia ni el principio de juez natural. ARTÍCULO 10º.- Reglamentación. La Corte de Justicia de Catamarca dicta las acordadas que resulten necesarias para la organización interna, funcionamiento, control e implementación del sistema de gestión asociada, incluyendo la estructura, atribuciones y relaciones funcionales de los órganos que lo integran. ARTÍCULO 11º.- Implementación progresiva. La implementación del sistema de gestión asociada puede realizarse de manera progresiva, gradual y parcial, por fueros, instancias o circunscripciones judiciales, pudiendo disponerse experiencias piloto. A esos fines, la Corte de Justicia efectúa, en las primeras etapas de la implementación, una reorganización funcional del personal existente, mediante su reasignación a las distintas oficinas del sistema. ARTÍCULO 12º.- Disposición transitoria. Facúltase a la Corte de Justicia de Catamarca a dictar normas transitorias necesarias para la adecuada puesta en funcionamiento del sistema de gestión asociada con motivo de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Comercial de Catamarca. ARTÍCULO 13º.- La presente ley entra en vigencia a partir de su promulgación. ARTÍCULO 14º. - De forma. FIRMANTES: WILLIAMS- FEDELI - DRE - REYNOSO TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 334 (08/04/2026)