Ley N° 5938

Extracto:
DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION DEL INMUEBLE CON MATRICULA CATASTRAL 07-21-50-2555, UBICADO EN PARQUE INDUSTRIAL EL PANTANILLO, DEPARTAMENTO CAPITAL


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 31- 17/04/2026

  • Fecha de Sanción:

    26/03/26

  • Decreto N°:

    354

  • Fecha de Promulgación:

    11/04/26

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5938 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación al inmueble ubicado en el Departamento Capital, identificado con Matrícula Catastral 07-21-50-2555 con una superficie total de 33.364,80m2, según datos expresados por la Dirección General de Catastro. Los linderos se detallan a continuación: al NORTE con Ruta Nacional N° 38 y calle Pública, al SUR con M.C. 07-21-50-2253 y M.C. 07-2150-2054, al ESTE con calle Pública y al OESTE con Ruta Nacional N° 38 y M.C. 07-21-50-2755; MC. 07-21-50-2451 y M.C. 07-21-50-2253, con una superficie de 33.364,80 m2, según Vesep N° 1172/2019, Disposición Vesep N° 1126/2019 del archivo de mensura N°433 y Resolución Interna D.C. N° 116/86 del departamento Capital, según consta en Anexo I. ARTÍCULO 2°.- El Inmueble identificado en el Artículo 1° será destinado a la radicación de industrias y/o emprendimientos productivos, con el objetivo de Fomentar la Economía local y promover la generación de empleo para los residentes de la Región. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir Convenios con los propietarios de la Matrícula afectada que se describen en el Artículo 1° y que contemplen la justa compensación de los intereses de las partes. ARTÍCULO 4°.- AUTORIZASE A FISCALÍA DE ESTADO a dar inicio de inmediato a la Acción de Expropiación a que se refiere la Ley N° 2.210 en caso de no lograrse el avenimiento con los propietarios en el plazo de TREINTA (30) días a partir de la vigencia de la presente. ARTÍCULO 5°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las Partidas Presupuestarias del Ministerio de Hacienda y Obra Pública. ARTÍCULO 6°.- De forma. FIRMANTES: WILLIAMS- FEDELI - DRE - REYNOSO TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 354 (11/04/2026)