Ley N° 5941

Extracto:
ASIGNASE EL NOMBRE DE ALPATAUCA PUEBLO DE LA FALDA A LA ESCUELA N° 443 DE LA LOCALIDAD DE LA FALDA DE SAN ANTONIO DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIU


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 50 - 23/06/2026

  • Fecha de Sanción:

    26/05/26

  • Decreto N°:

    676

  • Fecha de Promulgación:

    08/06/26

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5941 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Asígnase el nombre de «ALPATAUCA» (Pueblo de la Falda), originario del Kakán perteneciente a la lengua Diaguita, a la Escuela N° 443 de la localidad de La Falda de San Antonio, Departamento Fray Mamerto Esquiú. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia al fin de que se proceda a realizar las gestiones administrativas y técnicas necesarias para la efectiva implementación de lo dispuesto en la presente Ley. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese. FIRMANTES: FEDELI-CASTELLANOS-REYNOSO- DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 676 (08/06/2026)