Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 49 - 19/06/2026
Fecha de Sanción:
20/05/26
Decreto N°:
677
Fecha de Promulgación:
05/06/26
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5942 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2026, toda la documentación oficial emitida por la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, deberá incluir la leyenda: «1826-2026 Bicentenario del nacimiento del Beato Mamerto Esquiú». ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los organismos competentes para que incorporen la leyenda establecida en el artículo precedente en los instrumentos fiscales provinciales, tales como estampillas de rentas, formularios oficiales y demás soportes documentales utilizados en la gestión administrativa. ARTÍCULO 3°.- Invítase a los municipios de la provincia de Catamarca a adherir a la presente ley, adoptando medidas de similar tenor en sus respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las Normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese. FIRMANTES: FEDELI-CASTELLANOS-REYNOSO- DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 677 (08/06/2026)