Ley N° 5951

Extracto:
CREACION DEL ARCHIVO AUDIOVISUAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 71 - 04/09/2026

  • Fecha de Sanción:

    05/08/26

  • Decreto N°:

    906

  • Fecha de Promulgación:

    27/08/26

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5951 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Créase el Archivo Audiovisual de la Provincia de Catamarca como organismo público destinado a la preservación, digitalización, resguardo y difusión del patrimonio audiovisual y fotográfico, de origen público o privado, de interés histórico, cultural, institucional, político y de cualquier otra índole referido a la Provincia de Catamarca y de la región del Noroeste Argentino (N.O.A.). ARTÍCULO 2°.- El Archivo Audiovisual de la Provincia de Catamarca tendrá como objeto; a) Reunir, conservar y catalogar material audiovisual y fotográfico de interés histórico, cultural, institucional, político y de cualquier otra índole referido a la Provincia de Catamarca y de la región del Noroeste Argentino (N.O.A.); b) Digitalizar archivos en diversos formatos físicos (VHS, casetes, películas en 8mm, 16mm, 35mm, diapositivas, negativos, y todo otro mecanismo de almacenamiento y reproducción que se procese a futuro) para su preservación y acceso público; c) Fomentar la investigación y difusión del acervo audiovisual de la Provincia de Catamarca y de la región del Noroeste Argentino (N.O.A.); d) Resguardar y poner en valor producciones entregadas al Festival de Cortometrajes El Héroe, asegurando su disponibilidad para futuras generaciones; e) Promover la participación de la comunidad en la recuperación del material audiovisual que posea la población, a los fines establecidos en esta Ley. TÍTULO II - FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 3°.- El Archivo Audiovisual de la Provincia de Catamarca, dependerá del organismo que por vía reglamentaria se disponga. ARTÍCULO 4°.- El Archivo Audiovisual de la Provincia de Catamarca contará con siguientes secciones: a) Sección Histórica y Patrimonial: Conservación de material audiovisual y fotográfico de relevancia histórica y cultural; b) Sección de Digitalización y Restauración: Procesos de conversión de material analógico a formatos digitales; c) Sección de Producción Contemporánea: Archivo de producciones recientes, videoclips, cortometrajes, y todo material relevante para su preservación; d) Sección de Acceso Público y Consulta: Espacio para la consulta de materiales por parte de investigadores, docentes y público en general; e) Toda otra que se establezca por vía reglamentaria. ARTÍCULO 5°.- Se establecerán programas de rescate y digitalización de archivos familiares y comunitarios, incentivando a la ciudadanía a donar o prestar material audiovisual para su conservación digital. ARTÍCULO 6°.- El Archivo Audiovisual de la Provincia de Catamarca podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para intercambio de conocimientos, tecnología y financiamiento en materia de preservación audiovisual, como así también para la capacitación constante de su personal. ARTÍCULO 7°.- El Archivo Audiovisual se financiará mediante: a) Aportes del presupuesto provincial; b) Fondos provenientes de programas nacionales e internacionales de preservación audiovisual: c) Donaciones de entidades privadas y particulares; d) Convenios con universidades y organismos de investigación. ARTÍCULO 8°.- El personal del Archivo Audiovisual será capacitado en conservación, restauración digital y catalogación de archivos, asegurando estándares profesionales en la gestión del patrimonio audiovisual. TÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 9°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días desde su promulgación. ARTÍCULO 10°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese. FIRMANTES: FEDELI-CASTELLANOS-REYNOSO- DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 906 (27/08/2026)