Publicada en Bolentín Oficial:
B.O. N° 72 - 08/09/2026
Fecha de Sanción:
05/08/26
Decreto N°:
907
Fecha de Promulgación:
27/08/26
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5952 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Créase la Base de Alta Montaña, Grupo Especial de Rescate (G.E.R.), con asiento en el departamento Antofagasta de la Sierra de la provincia de Catamarca. ARTÍCULO 2°.- La Base de Alta Montaña, Grupo Especial de Rescate (G.E.R.) tendrá dependencia orgánica de la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia. ARTÍCULO 3°.- La Base enunciada en el Artículo 1° de la presente Ley, tendrá por objeto dar respuesta inmediata y eficaz, a la realización de tareas de salvamento ante emergencias suscitadas de personas extraviadas y/o lesionadas como consecuencia de accidentes viales, aéreos, víctimas que se encuentren en zonas inhóspitas o de difícil acceso, en pozos o caminos y rutas intransitables de la alta montaña, ríos y/o lagos, bocas de minas o toda situación similar a las expresadas que ameriten la intervención del G.E.R. ARTÍCULO 4°.- Para el funcionamiento de la Base de Rescate, la Autoridad de Aplicación proveerá el personal acorde a las tareas señaladas en el Artículo 3°, que consiste en el mínimo de cuatro (4) integrantes efectivos que deberán encontrarse de manera permanente en las instalaciones de la Base, quienes deberán contar con conocimientos específicos en salvamento y asistencia básica sobre primeros auxilios. La dotación de recursos humanos incluirá personal policial seleccionado del espacio geográfico donde se ubicará el G.E.R., los que contarán con experiencia y dominio de la topografía del departamento Antofagasta de la Sierra. Se deberá desarrollar una planificación estratégica exclusiva al despliegue de trabajos en alta montaña, con exigencia de alto rendimiento físico por las características topográficas y sus condiciones climáticas; otro objetivo específico a cumplir es la intervención en forma conjunta y permanente con personal policial y civil de la región. ARTÍCULO 5°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Bomberos de la Provincia, o al organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley dentro del plazo de sesenta (60) días desde su entrada en vigencia. ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar la adecuación presupuestaria para dar cumplimiento a la presente Ley. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese, insértese en el Boletín Oficial y Archívese. FIRMANTES: FEDELI-CASTELLANOS-REYNOSO- DRE TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 907 (27/08/2026)