Ley N° 5956

Extracto:
DISPONESE LA TRANSFORMACION DE CATAMARCA MINERA Y ENERGETICA SOCIEDAD DEL ESTADO CREADA POR LA LEY N° 5354 LA QUE PASARA A DENOMINARSE CATAMARCA MINERA Y ENERGETICA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL (CA.M.YEN.S.A.U.)


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 68 - 25/08/2026

  • Fecha de Sanción:

    13/08/26

  • Decreto N°:

    890

  • Fecha de Promulgación:

    24/08/26

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5956 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1º.- Transformación. Dispónese la transformación de Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado creada por la Ley N° 5354, la que pasará a denominarse Catamarca Minera y Energética Sociedad Anónima Unipersonal (CA.M. y EN. S.A.U.), la que será continuadora de la primera y que se regirá por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y por su correspondiente estatuto social. La Provincia de Catamarca resulta accionista única del capital social. Establécese expresamente que no resultan aplicables a la Sociedad las disposiciones de la Ley N° 4938 y su modificatoria ni en general, las normas o principios de derecho público provincial. ARTÍCULO 2º.- Derogación. Derógase en todas sus partes la Ley Provincial N° 5354, sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente ley, manteniendo la vigencia de los actos jurídicos cumplidos bajo su amparo hasta la efectiva inscripción registral de la transformación. ARTÍCULO 3º.- Implementación y registro. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar el Estatuto Social de la sociedad Catamarca Minera y Energética Sociedad Anónima Unipersonal (CA.M. y EN. S.A.U.), debiendo ajustarse a los lineamientos de la presente y de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984). Asimismo, se lo faculta a realizar todos los actos necesarios para su inscripción ante la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) de la Provincia y demás organismos registrales. ARTÍCULO 4º.- Objeto social. La Sociedad tiene por objeto promover el desarrollo de la minería y la energía en la provincia de Catamarca, a través del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la conservación del ambiente, en función del desarrollo social, privilegiando las comunidades del interior provincial. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar, por cuenta propia o asociada a terceros, las siguientes operaciones, cuya enumeración es meramente enunciativa: a) Adquirir, administrar, ceder, transferir, gravar y disponer de manera total o parcial de propiedades mineras, permisos de exploración o cateo y demás derechos mineros; b) Celebrar todo tipo de contratos societarios, asociativos, de colaboración empresaria, uniones transitorias, consorcios de cooperación, fideicomisos, joint ventures y contratos innominados acordes al objeto social; c) Realizar la investigación, prospección, exploración y explotación de minerales; d) Instalar, explotar y administrar plantas de beneficio e industrialización de minerales, incluyendo los procesos del artículo 249 inc. b) del Código de Minería de la Nación; e) Comercializar sustancias minerales en estado natural, beneficiadas o industrializadas; c) El inventario actualizado de propiedades y derechos mineros bajo su titularidad, administración o tramitación; d) El registro de contratos y convenios de cesión, transferencia, asociación o cualquier forma de disposición de derechos mineros vigentes, con indicación de partes, objeto, plazo y contraprestación pactada, salvo información sujeta a obligaciones de confidencialidad contractual o secreto empresarial debidamente justificado; e) Los pliegos de bases y condiciones de procesos licitatorios o de convocatoria pública vigentes y sus resoluciones correspondientes; f) Los estados contables anuales aprobados por la Asamblea, acompañados de sus respectivos informes y dictámenes de auditoría externa independiente. ARTÍCULO 11°.- Informe anual a la legislatura. Sin perjuicio de la documentación contable exigida en la presente ley, el Directorio de CA.M. y EN. S.A.U. deberá remitir anualmente a ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia un informe consolidado de gestión, económico-financiero y de avance de inversiones correspondientes al ejercicio fenecido, a los efectos de permitir el oportuno control político e institucional del cumplimiento de los fines societarios. ARTÍCULO 12°.- De Forma. FIRMANTES: WILLIAMS-FEDELI-DRE- REYNOSO TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 846 (24/08/2026)