Ley N° 5958

Extracto:
INSTITUYASE AL 17 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL «DIA PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE» EL CUAL SE CELEBRA A NIVEL MUNDIAL A INICIATIVA DE LO ESTABLECIDO POR LOS 194 MIEMBROS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD EN LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD CELEBRADA EN MAYO DEL 2019


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O. N° 77 - 25/09/2026

  • Fecha de Sanción:

    27/08/26

  • Decreto N°:

    957

  • Fecha de Promulgación:

    16/09/26

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    5958 Ver Tratamiento
    5958 Ver Tratamiento

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

La Ley no registra modificatorias.




Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


ARTÍCULO 1°.- Institúyase al 17 de Septiembre de cada año, como el «Día Provincial de la Seguridad del Paciente», el cual se celebra a nivel mundial a iniciativa de lo establecido por los 194 miembros de la Organización Mundial de la Salud, en la Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Mayo del 2019. ARTÍCULO 2°.- De forma. FIRMANTES: CASTELLANOS-FEDELI-DRE-REYNOSO TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 957 (16/09/2026)