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Observaciones:
24 de Junio de 2005
PREÁMBULO EL PUEBLO DE BELÉN, ANTIGUO FAMAYFIL, PROVINCIA DE CATAMARCA, REPÚBLICA ARGENTINA, REUNIDO EN CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, POR VOLUNTAD Y ELECCIÓN DE SUS CIUDADANOS; CON EL OBJETO DE REAFIRMAR SU ESPÍRITU E IDENTIDAD HISTÓRICA, FRUTO DEL APORTE, NATIVO; DE EXALTAR LA DIGNIDAD HUMANA; GARANTIZAR LOS, DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA Y LA EDUCACIÓN COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL; AFIRMAR LA AUTONOMÍA MUNICIPAL SOBRE LA BASE DE UNA AUTENTICA CULTURA NACIONAL; FORTALECER LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE VIDA; ESTIMULAR EL CRECIMIENTO ARMÓNICO Y ORGANIZADO DE LA CIUDAD; GENERAR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS VECINOS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO; RESPETAR LA LIBERTAD DE CREDOS; INSPIRADO EN LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD, JUSTICIA, IGUALDAD Y SOLIDARIDAD PARA TODOS LOS HOMBRES Y MUJERES QUE QUIERAN HABITAR EL SUELO BELICHO. POR ELLO; BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS Y AL AMPARO DE NUESTRA SEÑORA DE BELÉN, ORDENA, ESTABLECE Y SANCIONA LA PRESENTE CARTA ORGANICA PARA LA CIUDAD DE BELÉN. PRIMERA PARTE TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL Capitulo Único ARTÍCULO 1°.-NATURALEZA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD: En el antiguo valle del Famayfil, con manifestaciones arqueológicas antiquísimas, paisajes agrestes de salvajes contrastes, rostros de rasgos tallados, figuras esbeltas y longilíneas, de espíritus indomables encarnados en los nombres de los caciques Calchaquí y Chelemín, fueron todas ellas razones suficientes para el nacimiento del pueblo de BELÉN, que se constituye como una comunidad humana con autonomía plena, unidad territorial, identidad cultural, política, jurídica y Socio-económica, vinculada mediante lazos de vecindad, solidaridad y arraigo cuyo fin natural y esencial es propender al bien común, mediante la participación de la Sociedad y Gobierno en la interpretación y satisfacción de las necesidades del conjunto. ARTÍCULO 2°.- FUNDACIÓN: Se reconoce como fecha de fundación de la Ciudad de Belén, el Día 20 de DICIEMBRE DE 1.681, siendo su hacedor el Pbro. Bartolomé de Olmos y Aguilera. ARTÍCULO 3°.-El nombre histórico de BELÉN es la denominación de este municipio. Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deberán mencionar: "MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BELÉN". ARTÍCULO 4°.- Se establece el gentilicio “Belicho o Belenista” indistintamente, para identificar a los habitantes y oriundos del Departamento Belén. ARTÍCULO 5°.- AUTONOMÍA MUNICIPAL: El Municipio de la Ciudad de Belén es independiente de todo otro poder en el ejercicio de su autonomía institucional, social, política, administrativa, económica y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el ARTÍCULO 5° de la Constitución Nacional, y el ARTÍCULO 245 de la Constitución de la Provincia de Catamarca y en la presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 6°.-SOBERANÍA POPULAR: La soberanía pertenece al pueblo de la Ciudad de Belén, el cual la ejerce por medio de sus legítimos representantes y por las distintas formas de participaciones populares y democráticas. La participación en la vida comunitaria se da también a través de los partidos políticos, juntas vecinales y otras organizaciones que -libremente-se dé la comunidad, manteniendo para sí los derechos de iniciativa, Referéndum y Consulta Popular, previstas y contempladas en la presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 7°.- SOBERANÍA TERRITORIAL - LÍMITES: La jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Belén tiene una superficie aproximada de 1.867 Km.2 dentro de los siguientes limites: Partiendo del vértice Noroeste de coordenada Gauss Kruger X=6.960.820;Y=3.423.750 en dirección Sudeste hasta el punto de coordenada X=6.970.450;Y=3.424.550" desde este punto se toma en dirección Sudeste hasta el punto de coordenadas X=6.958.500; de allí por la divisoria de agua de la Sierras de Ovejería hasta el límite que separa del Dpto. Andalgalá; de allí al Sur por este límite pasando por las altas cumbres de la Cuesta de Belén para luego retomar en la misma dirección hasta la intersección del límite del Dpto. Pomán definido en el punto de longitud Oeste de 66°41' y de latitud Sur de 28°02' de allí se sigue en dirección Oeste por el paralelo de 28°02' hasta la intersección con la línea de Vaguada del Río Colcolanca, desde allí, toma la Vaguada del Río Colcolanca en dirección Noroeste hasta la intersección del filo de la Tramontana; desde allí toma una dirección Noroeste sobre la línea divisoria de agua de las Sierras de Belén hasta el Unquíllal donde cruza la Ruta Nacional N° 40 para luego tomar la línea de Vaguada del Río las Torrecitas hasta encontrarse nuevamente con la línea divisoria de agua de las Sierras de Belén, tomando esta última, en dirección Noroeste pasando por los filos de Yacancho, Diablillo de Agua Colorada, de Chaupiyaco y el filo del Espinillo hasta dar con el punto de partida. Estos límites territoriales le corresponden, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir en el futuro, concordantes con la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica. ARTÍCULO.8°.- SOBERANÍA TERRITORIAL - DIVISIÓN: El Municipio puede -a los fines de su mejor organización- establecer divisiones administrativas dentro de su ámbito territorial. ARTÍCULO 9°.- JERARQUÍA NORMATIVA: Esta Carta Orgánica, las ordenanzas que en su consecuencia se dicten, y los convenios con la Nación, las provincias y otros municipios o comunas, son ley suprema del Municipio, con arreglo a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de Catamarca, con la jerarquía que de ellas se deriva. ARTÍCULO 10°.-FORMA DE GOBIERNO: El Municipio de la Ciudad de Belén organiza su gobierno bajo la forma representativa, republicana, democrática, participativa y social, acorde en un todo con los principios, declaraciones, derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Catamarca y esta Carta Orgánica. TÍTULO SEGUNDO DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS Capitulo Primero DECLARACIONES GENERALES ARTÍCULO 11°.- La Municipalidad de la Ciudad de Belén manifiesta su voluntad de: a) Establecer sólidas relaciones con la Nación, la Provincia y otros Municipios a través de acuerdos, con el objeto de asegurar y satisfacer necesidades comunes. b) Propenderá la participación efectiva en la formulación y elaboración de los planes generales y toda acción del Gobierno Provincial o Nacional, que afecte de un modo u otro los intereses de la comunidad. c) Asumir y ejercer las responsabilidades que resulten de una real y efectiva descentralización de los Poderes Provinciales y Nacionales, en aras de consolidar un federalismo integrador. d)Promover la creación, funcionamiento, desarrollo y participación de las organizaciones comunitarias en el marco de la vida municipal. e) Contribuir a fomentar los medios necesarios para la preservación del ambiente y del sistema ecológico, a través de una adecuada legislación que salvaguarde los intereses de la comunidad y la eficiencia, de la actividad económica, logrando un equilibrio entre el medio natural y el creado. ARTÍCULO 12°.- El Municipio promoverá y fomentará: a) El intercambio del conocimiento en general en los niveles: Municipal, Regional, Provincial, Nacional e Internacional. b) La acción educativa y de promoción social en los períodos de lactancia, minoridad y adolescencia, con el fin de asegurar un crecimiento armónico e integral de la población. c) La organización de Comisiones Vecinales, atendiendo y jerarquizando su función como apoyatura al gobierno y solución de problemas comunitarios propios de cada una de ellas. d) El acceso a la vivienda digna de todos los habitantes. e) La protección de las personas de la tercera edad. f) La industrialización de los desechos reciclables. g) Los estudios para aumentar y mejorar el recurso hídrico, con el fin de obtener fuentes alternativas para uso humano, forestal y agropecuario. h) El embellecimiento de la ciudad, contemplándose el desarrollo de los espacios verdes y la preservación del patrimonio histórico cultural, dictando normas al efecto. i) El estudio de fuentes alternativas de energía no contaminante. ARTÍCULO 13°.- ESTUDIO: Se propiciará a través de las Autoridades de Educación de la provincia, la enseñanza de la presente Carta Orgánica en los establecimientos educativos ubicados en el Ejido Municipal. ARTÍCULO 14°.- EDUCACIÓN: La educación es un derecho Inalienable de todos los habitantes del suelo Belicho, debiendo establecerse permanentes políticas I tendientes a favorecer el sistema de enseñanza. ARTÍCULO 15°.- AMBIENTE: La Ciudad y su área de influencia es territorio no nuclear. Se prohíbe el depósito de residuos y desechos actual o potencialmente peligrosos. ARTÍCULO 16°.- Será función esencial de la Municipalidad de la Ciudad de Belén garantizar la efectiva prestación de los servicios públicos que le competen, para la satisfacción de las necesidades de los habitantes de la ciudad. ARTÍCULO 17°.-Teniendo en cuenta la problemática de la niñez desprotegida y del discapacitado, se favorecerá la integración en la sociedad con miras a recibir educación y obtener salida laboral. ARTÍCULO 18°.- DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO: Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos municipales que fueren destinados a utilidad común, educación, esparcimiento, comodidad general y preservación de la calidad de vida, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes. ARTÍCULO 19°.- DE LOS BIENES DE USO PRIVADOS DE LA MUNICIPALIDAD: Son Bienes Privados de la Municipalidad: a) Los Edificios y todo tipo de bienes inmuebles o muebles, que utilice la administración Municipal para la consecución de sus fines. b) Los bosques y montes naturales o viveros creados por la misma. ARTÍCULO 20°.- DE LA ACCIÓN COOPERATIVA, MUTUAL Y FOMENTO: La Municipalidad fomentará la Acción Cooperativa, la Mutualidad y las Asociaciones de Fomento, allanando el camino para su constitución y consolidación: Promoverá y Fomentará además: la organización de instituciones deportivas, culturales y recreativas, propendiendo, permanentemente, a un mejor desarrollo, bienestar general y afianzar el arraigo definitivo de sus habitantes. ARTÍCULO 21°.-DE LA PROTECCIÓN Y AMPARO DE LA FAMILIA: Declárese a la familia como célula fundamental de la sociedad Belicha, la que tiene derecho a la protección y amparo de la Municipalidad. Cuando las condiciones estén dadas, la Municipalidad creará el Instituto del Menor. El cuál tendrá como finalidad, educar, formar, proteger y albergar a los niños desamparados, para lograr su formación integral. ARTÍCULO 22º.- JUVENTUD: La juventud, al igual que los niños, son el bien más preciado del Municipio. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral,cultural y comunitaria. ARTÍCULO 23°.- ANCIANIDAD: La Municipalidad dispondrá los medios para brindarles a la ancianidad la atención adecuada a sus necesidades, especialmente a aquellos carentes de recursos. ARTÍCULO 24°.- MINUSVÁLIDOS: Toda persona con discapacidad, tiene derecho a la protección integral por parte de la Municipalidad. Se promoverá además, la Inserción social, deportiva y laboral en forma conjunta con su núcleo familiar. ARTÍCULO 25°.-SALUD PÚBLICA: La Municipalidad propenderá: a garantizar el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la, satisfacción de las necesidades de educación, alimentación, vivienda, trabajo, vestido, cultura y ambiente. ARTÍCULO 26°.-DEL TRABAJO EN GENERAL: La Municipalidad propenderá en sus políticas de gobierno, a realizar convenios con las empresas que desarrollen su actividad en el Municipio para que empleen mano de obra local. ARTÍCULO 27°.-HIGIENE Y SALUBRIDAD: Promoverá la protección del consumidor en forma constante y permanente, con el fin de evitar abusos que atenten contra la salud. Capitulo Segundo DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS ARTÍCULO 28°.- DERECHOS: Todos los habitantes y vecinos de la Ciudad de Belén gozan de los siguientes derechos: a) A la vida. b) A peticionar ante las autoridades, a obtener respuestas fundadas en tiempo y en forma y a la motivación de los actos administrativos. c) A la igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres, a cargos administrativos, electivos y partidarios. d) A un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades: presentes sin comprometer la de las generaciones futuras. e) A la educación, a la salud, y a la vivienda, como pilares fundamentales para el desarrollo comunitario. f) A la cultura, tecnología, ciencia e investigación; al deporte y recreación; a la asistencia social, seguridad, transportes, a la no discriminación negativa, acceder equitativamente a los servicios públicos y a participar en la gestión y control de los mismos. g) A la educación para el consumo, a la protección como consumidor y usuario y defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y bienes de consumo. h) A asociarse en las entidades intermedias y vecinales. i) A solicitar y recibir toda la información existente no personalizada, ni fundada mente reservada por disposición de la ley, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier Órgano perteneciente a la Municipalidad de la Ciudad de Belén, incluyendo entes descentralizados, ,autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órgano de control y juzgamiento administrativo y éstos tienen la obligación de suministrarla en el modo, alcance y oportunidad que reglamente ,una Ordenanza dictada al efecto. Dicha reglamentación no puede restringir o alterar este derecho. j) A la asistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de esta Carta Orgánica. k) A gozar de condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad dentro del Ejido Municipal. l) A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria, m) A elegir y ser elegido. n) Al trabajo. o) A constituir partidos políticos en el orden municipal. . p) A la atención y protección de la familia como célula social básica. q)A la protección integral de la niñez y adolescencia. r) A la inserción política y social de los jóvenes. s) A la integración socio cultural, protección y satisfacción de las necesidades de las personas mayores. t) A la protección, rehabilitación, capacitación e inserción social y laboral de las personas con capacidades diferentes. ARTÍCULO 29°.- DEBERES: Los vecinos y habitantes de la Municipalidad de la Ciudad de Belén tienen los siguientes Deberes: a) Cumplir y demandar el cumplimiento de los preceptos establecidos en esta Carta Orgánica y de las normas que en su consecuencia se dicten. b) Honrar y defender la Ciudad. c) Defender el orden constitucional y las autoridades legítimamente constituidas oponiéndose a todo intento de quebrantamiento o desconocimiento, incluso de resistencia cuando no sea posible otro recurso. d) Cuidar la educación y la salud como bien social. e) Preservar el ambiente y evitar su contaminación, participando en la defensa ecológica de la ciudad. f) Resguardar y proteger el arbolado público, los cursos de agua, el aire, la flora y la fauna: ' g) Resguardar y ayudar a proteger el patrimonio histórico, material, cultural y paisajístico de la Ciudad de Belén. h) Mantener la higiene y el orden en el ámbito privado y público. i) Cumplir con el pago de los tributos y derechos que le correspondan, contribuyendo de esta manera a solventar los gastos que demanda la organización y funcionamiento del Estado Municipal. j) Participar activamente en la organización y funcionamiento de las entidades vecinales, en la elección de las Autoridades Municipales, de los partidos políticos y en las decisiones de la ciudadanía cuando la legislación lo exija. k) Actuar en forma solidaria para la búsqueda de soluciones que demande la comunidad en general. l) Preservar los espacios y bienes del dominio público, comprometerse a su custodia y reparar los que sean afectados. m) Prestar su apoyo a la Defensa Civil en el caso que las disposiciones legales lo establezcan en busca del bien común. n) Cultivar las relaciones de buena vecindad y' el deber solidario como medio para asegurar un bienestar armónico de los vecinos y como límite al ejercicio abusivo de derechos. o) Evitar toda forma de discriminación negativa. p) Cumplir y respetar las normas en materia vial desde los ámbitos de conductor y/o peatón para una mejor organización de la ciudad. ARTÍCULO 30°. - GARANTÍAS: La Municipalidad de la Ciudad de Belén, garantiza a sus vecinos, por el solo hecho de habitar en su territorio, el ejercicio de las libertades y derechos consagrados en la Constitución Nacional, Provincial y en esta Carta Orgánica, promoviendo un orden justo, libre y solidario para los mismos, reconociendo en la familia el fundamento del orden social y de la vida municipal, y al ambiente como bien supremo. ARTÍCULO 31°. - Las declaraciones, derechos, garantías y disposiciones de esta Carta Orgánica no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos, ni son entendidas como negación de otros no enumerados que implícitamente se deduzca y que se deriven de la forma democrática de gobierno y de la condición natural de las personas. TÍTULO TERCERO COMPETENCIAS MUNICIPALES Capitulo Único ARTÍCULO 32°. - COMPETENCIAS EXCLUSIVAS: Son del propio y exclusivo ejercicio de la Municipalidad de la Ciudad de Belén, las siguientes competencias: a) El gobierno y administración de los asuntos públicos e intereses locales dirigidos al bien común para promover la elevación espiritual y el progreso integral de la población. b) El ordenamiento y organización del territorio municipal. c) La confección y aprobación de su Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en forma participativa. d) Ejercer los actos de regulación, administración y disposición que estime pertinente de los bienes sujetos al dominio público y privado que integran el patrimonio municipal. e) Crear, determinar, percibir y administrar los recursos económicos y financieros, realizar la inversión de los recursos y el control de los mismos. Concertar regímenes de coparticipación impositiva. f) Establecer los tributos y percibirlos de acuerdo a las Ordenanzas que al efecto se dicten y a los principios tributarios que la presente Carta Orgánica determine. g) Nombrar, promover, remover y fijar la remuneración de los funcionarios y agentes de la Municipalidad, conforme lo determina esta Carta Orgánica y las normas que se dicten en consecuencia. h) Establecer el régimen jurídico aplicable al personal dependiente de la Administración Pública Municipal, garantizando la carrera administrativa, el escalafón y la estabilidad, conforme lo determina esta Carta Orgánica, las Ordenanzas y las normas que se dicten en consecuencia. i) El Juzgamiento político de sus autoridades en la forma establecida por la presente Carta Orgánica. j) Realizar las obras y prestar los servicios públicos de naturaleza o interés municipal. k) La reglamentación del régimen electoral, convocatoria a elecciones municipales y las necesarias para el ejercicio de las formas de democracia semi- directa de conformidad a lo establecido en la Constitución Provincial, en esta Carta Orgánica y en las normas que se dicten en consecuencia. l) Crear la Justicia Administrativa de Faltas, establecer su procedimiento, organizar su estructura, administración y funcionamiento y crear los órganos de Policía Municipal con funciones exclusivas en materia de faltas. m) Dictar los Códigos de Planeamiento Urbano y. Edificación; Bromatológico; Tributario; de Faltas; Administrativo; de Tránsito de Ética de la Función Pública y todo otro cuerpo orgánico normativo en materia de su competencia. n) Conservar, defender y divulgar el patrimonio histórico, cultural, natural y artístico de la comunidad y promover acciones tendientes a preservar y valorizar las áreas representativas de la identidad de nuestra ciudad. o) Atender todo lo relacionado a la salubridad, salud y centros asistenciales: Higiene y moralidad pública, costumbres sociales de la comunidad y normas de convivencia velando por el mantenimiento del decoro en los usos y costumbres, actos, espectáculos y exhibiciones de cualquier naturaleza que se realicen en la vía pública, lugares de uso público y/o locales de acceso público. p) Atender todo lo relacionado a planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas y paseos; diseño y estética; vialidad, tránsito y transporte urbano; uso de calles, subsuelo y espacio aéreo; control de la construcción; Protección del ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental; inspección veterinaria de carnes y faenamiento de animales destinados al consumo; mercados, abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad; elaboración y venta de alimentos. q) Promover la creación y fomento de instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza, turismo, servicios de previsión, asistencia social, ejerciendo sus funciones político administrativas y, en particular el poder de policía. r) Disponer y fomentar políticas de apoyo a la difusión de valores culturales, regionales y nacionales en general. s) Promover la participación de la familia en actividades comunitarias, asociaciones vecinales e intermedias t) Formular el Plan Estratégico que defina los ejes claves del desarrollo de la ciudad atendiendo a los intereses del conjunto de la sociedad, brindando amplia participación a los vecinos y a todas las organizaciones civiles, compatibilizando la utilización de los recursos. u) Promover y coordinar planes' de desarrollo urbanístico y edilicio de la ciudad en coordinación con las emanadas del planeamiento estratégico integral con rigurosidad técnica y participación activa de los vecinos. v)Ejercer todas las facultades delegadas por el Gobierno Nacional y Provincial. w) Procurar el acceso y participación de la Municipalidad en estudios, planes y decisiones de la administración nacional, provincial o empresas públicas o privadas en defensa de sus legítimos intereses. x) Todas las facultades y atribuciones necesarias para poner en ejercicio las enumeradas y las referidas a la propia organización legal y al libre funcionamiento económico y administrativo. y) Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución de la Provincia y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado. ARTÍCULO 33°. -COMPETENCIAS CONCURRENTES: El Municipio ejerce su competencia concurrente con la Provincia y la Nación, dentro del marco de la Constitución Nacional y Provincial, en lo referido a: a) Educación, salud pública, asistencia social, cultura y deportes. b) Protección de la familia, la minoridad, la juventud, los ancianos y las personas con capacidades diferentes. c) Prestar y proveer los servicios esenciales para la comunidad. d) Cuestiones vinculadas con la protección del ambiente, el equilibrio ecológico y el patrimonio natural, histórico y cultural. e) La administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que se ejecuten o presten en sus jurisdicciones con la asignación de recursos extrajurisdiccionales, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. f) Planes de desarrollo regional y en la conformación de los organismos provinciales que se creen o existan para conducirlos. g) Promover la generación de políticas habitacionales y de, ejecución de servicios de infraestructura y equipamiento en acción coordinada con el Gobierno Provincial y Nacional, participando en forma activa y con carácter vinculante en la planificación urbana. h) Adoptar medidas tendientes a prevenir y morigerar los efectos de los sismos, inundaciones, incendios, derrumbes asegurar los servicios de bomberos y defensa civil. TÍTULO CUARTO PRINCIPIOS DE GOBIERNO Capitulo Único ARTÍCULO 34°.- RESPONSABILIDAD: El Gobierno Municipal garantiza el cumplimiento de los preceptos establecidos en esta Carta Orgánica. Los funcionarios que integren el Gobierno Municipal, son responsables por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y responden personalmente por los daños que esos mismos actos causen a la Municipalidad y/o terceros. ARTÍCULO 35°.- PUBLICIDAD: Los actos de Gobierno de la Municipalidad son públicos. Se difundirán íntegramente en el Boletín Oficial Municipal, las ordenanzas, sus reglamentaciones, la memoria de la tarea realizada, licitaciones y contrataciones efectuadas, otorgamiento de concesiones, estado de ingresos y egresos con cuadros de disponibilidades, rendición de cuentas del ejercicio, las altas y bajas del personal y toda otra información de interés público. El incumplimiento de esta norma determina la invalidez del acto administrativo que no ha sido publicado. ARTÍCULO 36°.- INTERVENCIÓN AL MUNICIPIO: Las Obligaciones contraídas por una intervención constitucionalmente dispuesta, solo obligan a la Municipalidad cuando su fuente son actos jurídicos otorgados de conformidad a esta Carta Orgánica y a las Ordenanzas vigentes. Los nombramientos que efectúa son transitorios y en comisión. ARTÍCULO 37°.- DEFENSA DEL ORDEN DEMÓCRATICO: La Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por actos violentos o de cualquier: otra naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole, son considerados infames traidores al orden Constitucional. Sus resoluciones son nulas de nulidad absoluta. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y de sus autoridades legítimas. ARTÍCULO 38°.- INHABILIDAD: Todo funcionario público que cometa delito en perjuicio de la Municipalidad, se considera que atenta contra el sistema democrático, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en la misma, sin perjuicio de las penas que la ley establece. ARTÍCULO 39°.-SUPRESIÓN DE TÍTULOS Y HONORES: Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados. ARTÍCULO 40°.-OPERATIVIDAD DE ESTA CARTA: Los derechos personales y garantías reconocidas en esta Carta Orgánica son de aplicación' operativa. Los principios de políticas de Estado reconocidos y establecidos por ésta, fundan las normas, la práctica y la actuación de los poderes públicos. ARTÍCULO 41°.- PARTICIPACIÓN, EFICACIA Y SUBSIDIARIEDAD: El Gobierno Municipal, instrumentará políticas que aseguren el control de la legalidad y de la gestión, la programación del gasto, la descentralización administrativa, la eficacia en la ejecución de las obras y prestación de los servicios evitando ejercer actividades comerciales, industriales o de servicios, hasta donde sea ello compatible con el interés general de los vecinos, a los que deberá defender de todo tipo y forma de abuso económico. ARTÍCULO 42°.- FUNCIONES ESENCIALES: Son funciones irrenunciables e indelegables por parte del Gobierno Municipal, la promoción, la orientación y el control de la educación y salud, las funciones de seguridad, protección del ambiente, planificación y desarrollo urbano, sin perjuicio del apoyo a la iniciativa privada que se estime conveniente y necesario. TÍTULO QUINTO POLÍTICAS ESPECIALES Capitulo Primero EDUCACIÓN ARTÍCULO. 43°.-La Municipalidad entiende a la educación como un bien social, como un proceso permanente de formación integral del hombre que le permite el desarrollo de su propia originalidad, de su existencia espiritual y moral, dotándolo de valores que le posibiliten realizarse plenamente logrando su propio proyecto de vida, su felicidad y su destino trascendente. ARTÍCULO 44°.- La Municipalidad creará un Sistema Educativo gratuito, equivalente al implementado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia que atienda la educación formal, no formal e informal, e implementará en forma gradual los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica I, II Y III, Polimodal y Superior no Universitario, impulsará la creación de Escuelas para niños con capacidades diferentes y escuelas para adultos en un todo, de acuerdo con las normativas Provinciales y Nacionales vigentes, la reglamentación municipal que se incorpore y las que en el futuro se apliquen. ARTÍCULO 45°.-La Municipalidad a través de los organismos de su dependencia garantizará el derecho a la educación gratuita y obligatoria en los establecimientos de su dependencia, condiciones equitativas para el ingreso, permanencia y egreso sin otras limitaciones que las determinadas por las leyes educativas vigentes. ARTÍCULO 46°.-Los docentes de la Educación Municipal gozarán de las mismas obligaciones, derechos y garantías que los educadores estatales provinciales, con estabilidad laboral. La carrera docente Municipal se ajustará al régimen de incompatibilidades provincial y/o municipal. ARTÍCULO 47°.-La Municipalidad a través de los organismos de educación de su dependencia conformará loslineamientos de la política educativa acorde a las normativas vigentes y a la idiosincrasia de la comunidad. ARTÍCULO 48°.- La Municipalidad a través de los organismos de educación de su dependencia organizará los aspectos curriculares, conforme a las necesidades de la realidad local, priorizará la enseñanza de la historia y la geografía local, regional, provincial y nacional, de los símbolos que identifican a nuestra Patria chica: Himno a Belén, Escudo Oficial de Belén y la Bandera de Belén. ARTÍCULO 49°.-El Ejecutivo Municipal realizará los trámites correspondientes para oficializar la enseñanza en su Jurisdicción y en consecuencia el otorgamiento de certificados y títulos oficiales. ARTÍCULO 50°.- La Municipalidad fomentará mediante Ordenanza la creación de escuelas artesanales, de teatro, escuela de oficios: albañilería, carpintería y otros, articulando con la educación formal, incluyendo a las escuelas creadas (danzas nativas y folklóricas y música) a efectos de validar certificados y/o títulos otorgados por la misma. ARTÍCULO 51°.- La Municipalidad creará mediante Ordenanza, el Consejo de Educación Municipal, como órgano de consulta y gestión Educativa, integrado por profesionales docentes, un representante del poder Ejecutivo Municipal, directores de los distintos niveles educativos, un representante de los Centros Estudiantiles, un representante de los padres de Familia y gremios docentes. ARTÍCULO 52°.- La Municipalidad creará mediante Ordenanza el Área de Educación General Municipal, que atenderá al funcionamiento del Sistema Educativo Municipal, de ella dependerá la supervisión escolar en sus áreas pedagógicas, administrativa y social- comunitaria, implementará departamentos como: Junta de Clasificación del Personal Docente, Tribunal de Disciplina, el Departamento de Capacitación Docente, Gabinete Psicopedagógico, y otros. Establecerá su procedimiento, organización, estructura, administración y funcionamiento. ARTÍCULO 53°.- La Municipalidad, creará mediante Ordenanza la Casa del estudiante destinada a ofrecer a los alumnos de los diferentes niveles educativos: apoyo psicopedagógico, de nivelación y bibliográfico, como así también orientación y asistencia adecuada ante dificultades que perturben su desarrollo personal y social. Su funcionamiento será cuidadosamente reglamentado y contará con personal idóneo. ARTÍCULO 54°.- La Municipalidad implementará mediante Ordenanza un sistema de becas para apoyar a los estudiantes de los diferentes niveles educativos debiendo reglar su contraprestación en el Ejido Municipal. ARTÍCULO 55°.- El Estado Municipal, deberá asegurar la asignación presupuestaria necesaria para el funcionamiento del Sistema Educativo, con recursos que determine el Gobierno Municipal, aportes privados, e empresariales, y los provenientes de acuerdos Provinciales, Nacionales e Internacionales. Capitulo Segundo SALUD ARTÍCULO 56°.-La Salud es un bien natural y social que debe generar en los habitantes de la Ciudad de Belén, el bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social. El Gobierno Municipal garantizará este derecho, mediante acciones mediante: acciones y prestaciones, promoviendo la participación del individuo y la comunidad. ARTÍCULO 57°.- La Municipalidad fiscalizará el sistema de salud, concertando la política sanitaria con los gobiernos provincial, nacional e instituciones públicas y privadas, promoviendo la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física, mental y social de la comunidad, basándose en los principios de la Atención Primaria de la Salud y la ejecución de Acciones de Saneamiento Ambiental. ARTÍCULO 58°.-La Municipalidad promoverá los principios básicos de la atención médica en barrios aledaños y zonas rurales del Ejido Municipal, a través de sus unidades asistenciales periféricas, celebrando Convenios con, el Organismo Asistencial Central, para que junto con el recurso humano, la asistencia a esta población sea permanente y productiva. Por Ordenanza se reglamentará el funcionamiento y mantenimiento de estos servicios. ARTÍCULO 59°.- La Municipalidad propenderá a la creación de un Departamento de Medicina Municipal para lograr el control permanente y el mejoramiento de la salud de los trabajadores del Municipio, en particular aquellos que: realicen tareas insalubres y de riesgo y los terceros vinculados con la misma. ARTÍCULO 60°.- La Municipalidad deberá contar con un Registro de Profesionales del Área Salud en sus distintas disciplinas debidamente colegiados, y coordinará, con organismos que nuclean a los mismos, para un mejor control efectivo de sus servicios, con el propósito de proteger la salud de la comunidad. ARTÍCULO 61°.- El Concejo Deliberante legislará, conforme a un Código de Ética, sobre todos aquellos actos y/o servicios que brinden personas el1 relación con la salud, prohibiendo a aquellos que no acrediten curricularmente mediante títulos oficiales su capacidad para tal desempeño. ARTÍCULO 62°.-La Municipalidad promoverá: a) La creación de un Laboratorio Bromatológico, dirigido por un especialista, a fin de prevenir, controlar y prohibir toda acción que atente contra la calidad de los alimentos, estableciendo métodos para prevenir y detectar enfermedades causadas por los mismos. b) Ejercerá el Poder de Policía Sanitaria y adoptará las medidas; necesarias para impedir en forma inmediata la circulación de alimentos no aptos para el consumo. ARTÍCULO 63°.-El Concejo Deliberante legislará sobre todo lo relativo a licencias y habilitaciones de establecimientos comerciales e industriales conforme a normativas vigentes (mercados, ferias, fábricas, faenamiento de animales y otros) y facultará al Departamento de Bromatología para realizar inspecciones periódicas, adoptando medidas que garanticen la salubridad y seguridad, pudiendo llegar a, la imposición de multas, inhabilitación, clausura, remoción, decomiso y/o destrucción. Se deberán tener en cuenta los Convenios celebrados con la Provincia y otros organismos. ARTÍCULO 64°.-La Municipalidad implementará y difundirá sus propios programas de educación y concientización que tiendan a mejorar las condiciones de salud y de vida de la población; como así también, coordinará diferentes acciones con áreas respectivas de su gobierno, de la provincia y nación, interrelacionando y complementando Programas de Promoción Social en materia de alcoholismo, drogadicción, violencia familiar, SIDA, prostitución y otros. Capitulo Tercero AMBIENTE ARTÍCULO 65°.- El ambiente es patrimonio de la sociedad. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano. La Municipalidad de la Ciudad de Belén y sus vecinos tendrán el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. ARTÍCULO 66°.- Toda actividad que suponga un daño actual o inminente al ambiente que exceda a las normativas vigentes, deberá cesar. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponerlo. El estudio y evaluación del impacto ambiental, debe realizarse previo a las acciones. ARTÍCULO 67°.- La Municipalidad, instrumentará acciones a fin de asegurar: a) La preservación, conservación y mejoramiento del suelo, subsuelo, agua, aire, flora y fauna con el objeto de mantener el equilibrio ecológico. b) La orientación, fomento y promoción de la defensa y conservación del ambiente, el uso sostenible de las especies arbóreas 8utóctonas y su reposición para salvaguardar la estabilidad ecológica. c) La preservación, restauración e incremento del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora, espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas ecológicas. d) La educación ambiental en todas las modalidades y niveles. e) La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos que constituyan riesgo. f) La promoción de las relaciones intermunicipales, a fin preservar los ecosistemas comunes que los integran. g) Promover la defensa de la originalidad del paisaje natural, para lo cual preservará los espacios naturales considerados de valor por la ciudadanía, asegurando su conservación, mantenimiento y protección. ARTÍCULO 68°.-El Municipalidad elaborará un Plan Urbano Ambiental, con la participación interdisciplinaria de entidades académicas, profesionales y comunitarias. ARTÍCULO 69°.-La ry1unicipalidad dictará un Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, que identificará y combatirá la presencia de cualquier agente físico, químico, biológico o de una combinación de varios agentes, en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad, bienestar de la población, perjudiciales para la vida animal o vegetal, e impidan el uso y goce normal de 'las áreas y lugares de recreación. Reglamentará la aireación y ventilación dentro de los niveles de contaminantes aceptables en locales cerrados de uso industrial, comercial y público. ARTÍCULO 70°.- El Municipio dictará normas que contemplen: a) La prohibición de la quema e incineración a cielo abierto de residuos sólidos o sustancias combustibles, tales como neumáticos, plásticos u otros elementos. b) La prohibición de la instalación de incineradores domiciliarios, comerciales, industriales e institucionales dentro del radio urbano. c) El control de las emanaciones de gases contaminantes, nivel sonoro y radiaciones parásitas de los vehículos de combustión interna que circulen en la Ciudad, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte. d) El control de la instalación de estaciones de servicio y talleres mecánicos en el radio urbano con el fin' de establecer pautas preventivas: que limiten o restrinjan la existencia de riesgos y peligros emergentes. e) Los criterios básicos para la instalación de incineradores destinados a residuos patológicos o patogénicos, la instalación de hornos crematorios y otras tecnologías que generen la emisión de gases tóxicos. El respectivo control en la instalación, fraccionamiento, depósito, uso, transporte y comercialización de gas combustible de uso familiar, comercial e industrial. f) La prohibición de efectuar vertidos en desagües pluviales o cloacales, de aceites lubricantes, combustibles u otros contaminantes. ARTÍCULO 71°.- La Municipalidad implementará acciones conjuntamente con los organismos provinciales y nacionales que garanticen la provisión de' agua para el consumo humano y el riego de cultivos. El tratamiento biológico de efluentes, las cuencas, el cuidado del agua de superficie, la protección de la calidad y el nivel del agua subterránea. ARTÍCULO 72°.- Limpieza e higiene. La Municipalidad tendrá a su cargo: a) La limpieza e higiene general del Ejido. b) El control de la generación, evacuación, recolección, transporte y disposición final de los residuos, para lo cual disminuirá los volúmenes y la peligrosidad. c) La reglamentación del tratamiento, recuperación y disposición de los Residuos Sólidos Urbanos, a través del reciclado. ARTÍCULO 73°.-Queda prohibido dentro del Ejido Municipal el vuelco de sustancias contaminantes, cloaca les, industriales o de cualquier índole que perjudiquen la calidad de las fuentes de agua, como también la realización, de perforaciones a segunda napa con destino a pozos ciegos. ARTÍCULO 74°.-La Municipalidad promoverá la protección de la fauna en toda la jurisdicción municipal1, no permitiendo la caza de aves y otras especies silvestres, su venta o cualquier otra forma de comercialización, salvo aquellas expresamente autorizadas. El Concejo Deliberante por Ordenanza dispondrá las multas correspondientes, el decomiso y destino de las especies y los objetos utilizados para esa actividad. ARTICULO 75°.- La Municipalidad Implementará acciones para evitar el maltrato de animales, su utilización, amaestrados o no, en espectáculos circenses o en funciones de cualquier naturaleza, con o sin fines económicos. Prohibirá los lugares de confinamiento y exterminio. ARTÍCULO 76°.- La Municipalidad implementará un servicio de esterilización de animales domésticos, o la aplicación de otros métodos éticos de anticoncepción para lo que podrá contar con la colaboración de asociaciones defensoras de los animales. Capitulo Cuarto PLANEAMIENTO URBANO ARTÍCULO 77°.- La Municipalidad de la Ciudad de Belén planificará el desarrollo urbano, tendiendo al interés general, a las necesidades cotidianas de los vecinos y a la integración de las diferentes actividades que favorezcan el quehacer ciudadano. El plan propenderá a: a) Una mejor calidad de vida de los habitantes. b) Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios, tendientes al desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio. C) Prever la infraestructura, equipamiento y servicios públicos en concordancia con planes de desarrollo urbano y social. d) Crear bancos de tierra y reservas para la ampliación del radio urbano. e) Proyectar y concertar acciones de renovación y forestación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico y paisajista de la Ciudad. f) Promover acciones tendientes a preservar, valorizar y renovar edificios antiguos como elementos representativos de la identidad de la Ciudad. g) Tener en cuenta la estética urbana, la zonificación territorial, el racional parcelamiento, uso y ocupación del suelo y la edificación. h) Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar las áreas forestales y espacios verdes de la Ciudad. i) Contemplar las características culturales de la Ciudad sin perjuicio del desarrollo. j) Coordinar políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la seguridad y la salud humana. El planeamiento se extenderá al territorio rural, especialmente orientado a políticas de preservación del suelo. ARTÍCULO 78°.- Los profesionales técnicos para desempeñar sus tareas dentro del Ejido Municipal deberán registrarse ante' la Municipalidad con la documentación expedida por el organismo colegiado que le corresponda, de su habilitación como tal. Capitulo Quinto CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO ARTÍCULO 79°.- El Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Belén, funciona en el ámbito de la Municipalidad como órgano consultivo y honorario, dependiente del Ejecutivo Municipal, que es la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 80°.-El Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Belén está constituido por el Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante -representado por dos (2) integrantes de cada Bloque y la totalidad de las Instituciones y Organizaciones Intermedias de la comunidad debidamente acreditadas. Es presidido por el Intendente. ARTÍCULO 81°.- El Consejo de Planeamiento Estratégico constituye el marco Institucional relativo a la formulación y seguimiento del Plan Estratégico de la Ciudad, entendiendo al mismo como mecanismo permanente, dinámico y orientador de las políticas de desarrollo, El Plan Estratégico debe contemplar los intereses públicos y privados de la población, garantizando procesos participativos y la búsqueda de consensos entre los distintos sectores de la comunidad. Capitulo Sexto VIVIENDA ARTÍCULO 82°.- La Municipalidad, promoverá, planificará y ejecutará políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales. ARTÍCULO 83°.-Coordinará programas con la Nación, Provincia y otros Organismos Públicos y Privados. ARTÍCULO 84°.-La política habitacional esencialmente se-regirá por los principios del uso racional del suelo y de preservación de la calidad de vida, de acuerdo con el interés general, las pautas culturales de la comunidad y las normas de planeamiento urbano. ARTÍCULO 85°.- Impedirá la especulación, utilizando para tales fines las tierras disponibles en el banco de tierras. ARTÍCULO 86°.- Asistirá a las familias sin recursos para facilitar el acceso a la vivienda propia. ARTÍCULO 87°.-La Municipalidad creará él organismo descentralizado que estime conveniente, como Instituto Municipal de la Vivienda (I. M. V.), a fin de un mejor contralor de sus beneficiarios y calidad constructiva y localización de las viviendas sociales. La Ordenanza reglamentará su creación, integración y atribuciones para su funcionamiento. Capítulo Séptimo CULTURA ARTÍCULO 88°.- La Municipalidad de la Cuidad de Belén, velará por la Cultura de la Ciudad elaborando una práctica cultural democrática, participativa, de puertas abiertas, protegiendo su identidad, proveyéndole de asistencia económica, incentivando a los agentes que la enriquecen preservando su patrimonio, acrecentando sus relaciones, promoviendo la investigación científica y tecnológica, organizando y conformando sus instituciones con especialistas en la materia, reconociendo sus símbolos, tradiciones y costumbres e impulsando su inserción a nivel regional, provincial, nacional e internacional. ARTÍCULO 89°.-La Municipalidad a través del Área correspondiente deberá definir y elaborar una planificación cultural anual, coordinada con las instituciones que le son propias: museos, bibliotecas, escuelas, academias de danzas, unión de folkloristas, centros de artesanos, agrupaciones de montañas, de gauchos y otras que en el futuro puedan crearse; a fin de difundir y promover la actividad cultural. Dicha planificación deberá ser presentada al Gobierno Municipal para su consideración antes del treinta (30) de Noviembre de cada ejercicio financiero. ARTÍCULO 90°.- La Municipalidad organizará un Registro de su patrimonio cultural, histórico, artístico, lingüístico, paisajista, edilicio, arqueológico y religioso; asegurando su preservación y disponiendo acciones que sean necesarias para su defensa por tratarse de testimonios únicos e irrepetibles. ARTÍCULO 91°.- La Municipalidad implementará políticas de obras y planea miento para la construcción de la infraestructura destinada a un Centro Cultural, en el que funcionarán: Escuelas, de Arte Municipal, museos, talleres. y exposición artesanal y áreas involucradas con Cultura. ARTÍCULO 92°.- La Municipalidad realizará un relevamiento y alentará a los creadores de la cultura local, músicos, escritores, artesanos, recopiladores, recitadores, copleros, artistas de teatros, pintores, folkloristas, investigadores y otros, implementando un régimen de becas, premios, distinciones y reconocimiento para incentivar la creatividad cultural. ARTÍCULO 93°.- La Municipalidad promocionará la edición de antologías de poetas locales como reconocimiento a su labor artística. ARTÍCULO 94°.- La Municipalidad apoyará permanentemente la labor de Museos y Bibliotecas, incentivando y difundiendo la actividad de estas importantes instituciones culturales- educativas, y asignará si así lo requirieren, recursos humanos municipales capacitados, en forma permanente, cuya asistencia y control dependerá de la institución correspondiente. ARTÍCULO 95°.- La Municipalidad organizará y declarará de interés público, manifestaciones culturales como: Fiestas Populares, Ferias Artesanales, Concursos Literarios, Festivales Folklóricos, Recitales, Teatros, Coros y otras presentes y futuras, a fin de estimular y difundir la actividad de los artistas locales, motivando a niños, jóvenes, adultos y personas con capacidades diferentes a participar en la defensa de la cultura local. ARTÍCULO 96°.- La Municipalidad estimulará la creación y efectuará el seguimiento a Grupos Culturales, fomentando la capacitación de sus integrantes con la promoción y el dictado de talleres para favorecer la formación integral de niños, jóvenes y adultos, especialmente a los artesanos, concientizándolos para conservar su producción tradicional y a la vez adaptar productos artesanales a nuevos diseños de acuerdo a la demanda actual. ARTÍCULO 97°.- El Gobierno Municipal establecerá un reconocimiento a aquellas personas destacadas del orden local; con la imposición de sus nombres a calles, pasajes, plazas, bibliotecas, museos, salas, barrios, plazoletas y lugares públicos, teniendo en cuenta para su determinación las características del lugar de ubicación, usos y costumbres, los que una vez impuestos no podrán ser modificados. Capitulo Octavo DESARROLLO AGROPECUARIO y ARTESANAL ARTÍCULO 98°.- La Municipalidad de la Ciudad de Belén promoverá, con la participación de la comunidad, actividades agropecuarias y artesanales, para el abastecimiento del mercado local, regional, provincial, nacional e internacional. Estimulará la pequeña y mediana empresa generadora de empleo. Implementará acciones tendientes a recuperar los minifundios y las economías hogareñas. ARTÍCULO 99°.- La Municipalidad implementará acciones a los efectos de fomentar la producción agropecuaria y su desarrollo tecnológico; estabilizar su población urbana y rural y procurar su acceso a la propiedad de la tierra; estimular la industrialización en el ámbito del Municipio, promoviendo la transformación de las materias primas locales y a la radicación de capitales y tecnología. ARTÍCULO 100°.- La Municipalidad promocionará actividades conjuntas con otros organismos, públicos y privados, en todo lo referente al desarrollo de la Producción local. Capitulo Noveno TURISMO ARTÍCULO 101°.- Municipalidad, a través del Área correspondiente promoverá y planificará las actividades turísticas con otras instituciones privadas o públicas, que puedan desarrollarse en el ámbito local, poniendo en conocimiento el valor de los atractivos turísticos locales y favoreciendo el intercambio a nivel regional, provincial, nacional e internacional, para transformar al sector turístico en una actividad productiva sustentable. ARTÍCULO 102°.- El Gobierno Municipal, reglamentará y fiscalizará a través de ordenanzas, los servicios necesarios que brinden al turismo las empresas públicas y/o privadas, bares, hotelería, camping, granjas educativas y otras asegurando eficiencia y calidad. ARTÍCULO 103°.- La Municipalidad de la Ciudad de Belén integrará a' su propuesta turística local a las ofertas de las localidades del interior del departamento para organizar una tarea interrelacionada que favorezca a los' involucrados en un importante desarrollo económico. ARTÍCULO 104°.- La Municipalidad, introducirá a los circuitos turísticos ya existentes, nuevas ofertas o propuestas integradoras alternativas (ecoturismo, turismo aventura, turismo religioso, turismo arqueológico y otros) para ser incorporadas a las provinciales, nacionales e internacionales., ARTÍCULO 105°.- La Municipalidad destinará de Rentas Generales una partida especial para la promoción turística: folletería, espacios radiales, propaganda escrita en diarios, revistas, páginas web, televisión y otros medios de comunicación. ARTÍCULO 106°.- El Gobierno Municipal valorará y protegerá, su perfil turístico, revalorizando su relieve geográfico", monumentos históricos, religiosos, arquitectónicos, arqueológicos, sus tradiciones, artesanías, producciones locales, actividad minera y comercial, especialmente el paisaje urbano, fuente primordial de los atractivos turísticos del medio, pudiendo disponer las acciones necesarias para su defensa. ARTÍCULO 107°.- La Municipalidad promoverá acciones de creación, mantenimiento y mejoramiento de servicios del sector público o privado en el Ejido Municipal, a efectos de acondicionar lugares de interés turístico con especial consideración a personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes. ARTÍCULO 108°.-La Municipalidad posibilitará el perfeccionan1iento, capacitación y actualización de los recursos humanos y técnicos necesarios para asegurar una eficiente prestación de servicios. ARTÍCULO 109°.- La Municipalidad' concertará, mediante convenios con Organismos Provinciales y Nacionales, el mantenimiento y conservación de vías de comunicación dentro de su jurisdicción. ARTÍCULO 110°.- La Municipalidad facilitará la inversión de capitales públicos y/o privados para la promoción de una oferta turística atractiva e interesante. ARTÍCULO 111°.- La Municipalidad fomentará una red de información y señalización para favorecer la orientación al turista. ARTÍCULO 112°.-La Municipalidad fomentará las expresiones culturales locales, a través de un cronograma estratégico de actividades con el objeto de generar una oferta de esparcimiento y recreación permanente para contener la demanda local y turística. Capitulo Décimo MINERÍA ARTÍCULO 113°.- La Municipalidad deberá abstenerse de adherir a normas nacionales y/o provinciales que se dicten o sanciones en materia minera hasta que se determine su conveniencia para el Municipio, la que deberá ser puesta a consideración de los vecinos quienes participarán a través de los institutos reconocidos en esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 114°.- La Municipalidad reglamentará y grabará las actividades extractivas que se desarrollen en su jurisdicción y en particular las comprendidas en la categoría de. áridos y rocas de aplicación. Capítulo Décimo Primero ACCIÓN SOCIAL ARTÍCULO 115°.- La Municipalidad de la Ciudad de Belén a través de su Área Social, ejecutará Programas Integrales de Asistencia Social' nacionales o provinciales y elaborará sus propios Programas y/o Proyectos, teniendo en cuenta la problemática local y su demanda, dando prioridad a las familias con necesidades básicas insatisfechas (NBI). ARTÍCULO 116°.- Promoverá el desarrollo humano de la Comunidad, protegiendo, conteniendo y dignificando especialmente a niños y adolescentes carenciados y desamparados, con capacidades diferentes, ancianos y madres solteras sin recursos. ARTÍCULO 117°.- Los medicamentos se considerarán como bien básico social fundamental. La Municipalidad, a través de Ordenanza, dispondrá las condiciones para que este sea accesible a todas aquellas personas sin poder adquisitivo. ARTÍCULO 118°.- La Municipalidad promoverá a través de instituciones escolares Proyectos que tiendan a la participación y revalorización de Centros de Servicios Comunitarios (Hospital, Hogar de Ancianos, Comedores Comunitarios, Postas Sanitarias y otros). ARTÍCULO 119°.- A través de Ordenanza, se reglamentará el funcionamiento, mantenimiento y control de Comedores Barriales, Centros. Sociales, Municipales y otros, cuya función será la de asistir e integrar a la familia y a su comunidad. Capitulo Décimo Segundo DEPORTES Y RECREACIÓN ARTÍCULO 120°.- La Municipalidad de la. Ciudad de Belén planificará, promoverá, desarrollará y fiscalizará actividades recreativas y deportivas; tanto públicas como privadas, como recurso formativo y de aprovechamiento del tiempo libre, tendientes a la participación activa de los habitantes de nuestra Ciudad. ARTÍCULO 121°.- Implementará actividades lúdicas, recreativas, de vida en la naturaleza y deportivas, priorizando a los niños y personas con capacidades diferentes a' cargo de personal especializado y/o capacitado. ARTÍCULO 122°.- Propiciará Convenios con instituciones deportivas y escolares, de contraprestación con el fin de utilizar sus instalaciones para llegar a todos los sectores. ARTÍCULO 123°.- Planificará espacios verdes por barrios, a los fines de la realización de actividades recreativas y de utilización sana del tiempo libre. ARTÍCULO 124°.- Estimulará la participación de la juventud junto a todos los sectores sociales, en la solución de sus problemas buscando estrategias globales para superarlos. ARTÍCULO 125°.-Promoverá la cesión de terrenos de propiedad fiscal a instituciones jurídicamente formadas y con antecedentes que ameriten tal disposici6.n para obras de infraestructura deportiva. ARTÍCULO 126°.- Planificará los mecanismos para ejercer el control, médico a niños y adolescentes que practiquen deportes. Realizando un seguimiento controlado del crecimiento y la salud de los mismos, estableciendo estadísticas anuales a través de las Postas Sanitarias con el apoyo de Agentes Sanitarios dependientes del Hospital Zonal Belén. ARTÍCULO 127°.- Tendrá a su cargo el control sanitario y de seguridad de los espectáculos deportivos y recreativos realizados por entidades públicas o privadas, conforme a la ordenanza respectiva. ARTÍCULO 128°.- Implementará políticas especiales de fomento para otorgar franquicias y/o exenciones a deportistas e instituciones deportivas que deban representar a nuestra Ciudad en competencias oficiales de cualquier nivel. ARTÍCULO 129°.- Implementará el control institucional, a través de un Registro de Clubes para fiscalizar y brindar apoyo, teniendo como requisitos los establecidos por el organismo provincial pertinente. ARTÍCULO 130°.- Promoverá la participación activa de las personas de la tercera edad, mediante encuentros lúdicos, recreativos y deportivos no convencionales con el fin de mostrar como ejemplos de vida a seguir; y de hacerlos actores de una sociedad que respeta a sus mayores. ARTÍCULO 131°.- Planificará y concretará, la construcción y mantenimiento de un polideportivo que contenga espacios para la práctica de diferentes deportes tanto tradicionales, como así también, la oferta de nuevas disciplinas. ARTÍCULO 132°.- El Gobierno Municipal, establecerá y asegurará la, continuidad de los programas de Deportes, aunque se produzcan cambios de funcionarios, con el fin de poder concretar proyectos a mediano y largo plazo. Capítulo Décimo Tercero TRÁNSITO ARTÍCULO 133°.- La Municipalidad de la Ciudad de Belén, a través del Área correspondiente, desarrollará todo lo relacionado al ámbito vial, la que tendrá como función planificar, organizar, dirigir, controlar y concientizar sobre todo lo vinculado con el transito público, la educación y la seguridad vial en su Jurisdicción. ARTÍCULO 134°.- Funcionarán dentro del Área correspondiente los siguientes departamentos: a) Educación y Seguridad Vial: alentará y desarrollará la educación y seguridad vial como herramientas necesarias e imprescindibles para hacer más fluida y segura la actividad de conducción vehicular y del peatón, siendo sus objetivos: Lograr un cambio de hábitos en el comportamiento de conductores y peatones. Planificar e instrumentar medidas de control y desarrollo vial. b) Examinación y Verificación Técnica: desarrollará la verificación y/o Inspección Técnica de vehículos, cuyos propietarios posean domicilio real en la jurisdicción del Municipio y pondrá en práctica la realización de Exámenes de Conducción a los aspirantes a obtener sus respectivas licencias. c) Escuela Municipal de Conductores: inculcará en la gente una conciencia clara y precisa, de forma tal que puedan responder instintivamente con conductas que eviten accidentes, creando hábitos seguros que les permitan moverse ordenadamente en el tránsito, para lo cual se pondrán en marcha los siguientes objetivos: Facilitar la formación y educación de futuros conductores. Preparar a los futuros conductores de bicicletas, motocicletas y automotores (aprendices), como así también a los conductores para que hagan frente a las responsabilidades que adquieran como tales. Estudiar acciones y medidas para sensibilizar a los mismos sobre los riesgos de la circulación. Capacitar y formar conductores de vehículosy aprendices para disminuir los riesgos a los accidentes de tránsito, mejorar su autoestima y profesionalizar la actividad, a través de la. educación integral de sus protagonistas y que además posean un sentido de pertenencia a una organización que les solvente sus consultas. d) Policía Municipal de Transito: vigilará el tránsito de vehículos y peatones que hagan uso de las calles, caminos vías y áreas de la Jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Belén, impidiendo todo acto que perturbe o ponga en peligro las personas', los bienes públicos y privados y sus condiciones de existencia, persiguiendo como objetivos: Vigilancia del estricto cumplimiento de los Instrumentos y Disposiciones Legales vigentes en Materia Vial.Coordinación de programas y acciones con las demás instituciones del medio ligadas a la actividad vial.Coordinación con instituciones públicas o privadas prestadoras de servicios que tengan un elevado tránsito de vehículos en sus áreas de acceso o las destinadas para estacionamientos. Las demás que establezcan las leyes, los reglamentos y los acuerdos o que expresamente sean encomendadas por el Ejecutivo Municipal. e) Animales Sueltos: evitará y controlará la circulación de animales sueltos que deambulen por las calles, caminos, vías y áreas de la Jurisdicción Municipal, impidiendo que estos ocasionen daños y perjuicios materiales, poner en riesgo la integridad física y la seguridad de peatones y conductores de vehículos. f) Emisiones y Cobranzas: pondrá en práctica dos (2) tipos de actividades; entre ellas, las emisiones de Licencias de Conducir y Obleas de Buen Funcionamiento del Automotor y los cobros por dichos conceptos. ARTÍCULO 135°.-La Municipalidad fomentará la participación; ciudadana en el diseño, aprobación, ejecución y evaluación de los planes y programas relativos al tránsito municipal. Planificará, instrumentará y coordinará acciones intermunicipales, como así también con las instituciones públicas y sectores privados afines de lograr la protección de transeúntes y conductores. ARTÍCULO 136°.-La Municipalidad capacitará, perfeccionará, y uniformará al Personal que se desempeñare en el Área correspondiente. ARTÍCULO 137°.-La Municipalidad elaborará un Plan Anual de actividades del cual surgirá el Presupuesto Anual de Gastos, todo ello acorde a las necesidades, exigencias y demandas que presenta la Ciudad de Belén en lo que en materia de seguridad vial se refiere. Asignará los recursos humanos, materiales, físicos y técnicos necesarios e imprescindibles para su correcto funcionamiento. SEGUNDA PARTE ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN MUNICIPAL TÍTULO PRIMERO ÓRGANOS DE GOBIERNO Capítulo Primero DEL CONCEJO DELIBERANTE ARTÍCULO 138°.-COMPOSICIÓN: El Órgano Deliberativo estará a cargo de un Concejo Deliberante integrado por SIETE (7) miembros denominados “Concejales". El Concejo Deliberante se integrará con NUEVE (9) concejales cuando la población del distrito electoral de la ciudad de Belén supere la cantidad de veinte mil habitantes. Se incrementará a razón de DOS (2) concejales por: cada veinte mil habitantes hasta completar un número total y máximo de QUINCE (15) miembros. A tales fines se tendrán en cuenta los resultados del último Censo Nacional y/o Provincial de Población, al momento de la convocatoria a elecciones. El Concejo Deliberante se renovará por mitad cada dos años. Cuando la mitad no resulte un número entero, se computará como tal la cifra entera inmediata inferior. ARTÍCULO 139°.- MANDATO DE LOS CONCEJALES: Los Concejales duran en su mandato CUATRO (4) años y pueden ser reelectos por una vez consecutiva. Para ser elegido nuevamente deberá pasar un período completo. ARTÍCULO 140°.-REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD: Para ser electo Concejal se requiere: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso debe tener como mínimo tres (03) años ininterrumpidos en el ejercicio de la ciudadanía; b) Tener VEINTIUN (21) años de edad como mínimo al tiempo de su elección; c)Tener como mínimo UN (1) año de residencia en la ciudad de Belén, continua e inmediata anterior al tiempo de la elección, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, de salud o de representación electiva por la provincia en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente. d) Ser idóneo y gozar de buen concepto en la comunidad. ARTÍCULO 141°.- ELECCIÓN DE LOS CONCEJALES: Los miembros del Concejo Deliberante, según el número que lo constituyan, deberán ser representativos de la jurisdicción municipal. Serán elegidos en forma directa y proporcional, conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica en materia de Régimen Electoral Municipal, aplicándose en forma supletoria en lo que no se encuentre regulado, las Leyes y Códigos electorales de la Provincia de Catamarca y de la Nación en ese orden. ARTÍCULO 142°.- INHABILIDADES: Es causal de inhabilidad para ser elegido y desempeñar el cargo de Concejal: a) No ser elector en el Padrón Municipal de la Ciudad de Belén. b) Encontrarse inhabilitado por sentencia firme, para el desempeño de cargos públicos. c) Haber' sido declarado fallido o quebrado cuando su conducta hubiera sido calificada como culpable o fraudulenta y no haya sido rehabilitado. d) Ser deudor del Fisco Nacional, Provincial o Municipal, condenado judicialmente al pago en tanto no se haya liberado de la deuda. e) La condena por delitos de instancia pública o privada, contra la paz y por crímenes de lesa humanidad. f) Haber cesado en funciones a través del procedimiento de. revocatoria de mandatos, en este caso la inhabilidad es permanente. g) Los que estuvieren privados de la libre administración de sus bienes. h) Ser deudor alimentario moroso con sentencia firme. i) Haber sido declarado responsable por el órgano de contralor provincial y/o municipal, mientras no se diere cumplimiento a las resoluciones emanadas del mismo. ARTÍCULO 143°.- INCOMPATIBILIDADES: El cargo de Concejal es incompatible con: a) El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de Convencional Constituyente nacional, provincial o municipal, previa solicitud de licencia sin goce o con goce de haberes y si este último fuere o no rentado. b) El ejercicio de función o empleo en los gobiernos federal, provincial o municipal, con excepción del ejercicio de la docencia, que será conforme al régimen de incompatibilidades establecido por el organismo educativo competente. c) Ser propietario, presidente, director, gerente, administrador, desempeñar actividad rectora o de asesoramiento o mandatario de empresas o personas físicas o jurídicas que celebren contrato de suministro, obras o concesiones con el gobierno municipal y/o provincial o sus entes, sean autárquicos o descentralizados. d) Ser parte o mandatario de terceros, en procesos 8dnlinistrativos o judiciales contra la Municipalidad de la Ciudad de Belén, con la sola excepción de que lo hagan por derecho propio. e) El ejercicio de funciones directivas de entidades. sectoriales o gremiales vinculados directamente con la Municipalidad. f) Ser miembro de la Junta Electoral Municipal. ARTÍCULO 144°.- El Concejo Deliberante reglamentará mediante Ordenanza el procedimiento para el caso de que un Concejal se encuentre incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades anterior o posterior del ingreso al seno del mismo. ARTÍCULO 145°.-DIETA: Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe y se fija por el votó de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros del Cuerpo, el que no puede, superar el ochenta por ciento (80%) que percibe el Intendente. Sólo se aumenta cuando se producen incrementos de carácter general para la administración pública municipal. Las remuneraciones mensuales que perciban los Concejales estarán sujetas a descuentos de un 20% en proporción a las inasistencias injustificadas a las sesiones y reuniones de comisiones y serán destinados a la Institución Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Belén. ARTÍCULO 146°.- PROHIBICIONES: Durante su mandato ningún Concejal puede desempeñar cargo público rentado que el Concejo del que formó parte hubiese creado, salvo que accediere al mismo mediante elecciones generales; ni ser parte de contrato alguno que resulte de Ordenanza sancionada durante su gestión. Estas prohibiciones se extienden por un período de CUATRO (4) años desde el cese. El Concejal que contraviniere alguna de estas prohibiciones queda: obligado a la devolución total de los beneficios percibidos sin perjuicio de' las demás responsabilidades que le pudieren corresponder. ARTÍCULO 147°.- LIBRE EXPRESIÓN: Los miembros del Concejo Deliberante tienen amplia libertad de expresión y ningún Concejal puede ser acusado ni molestado por las opiniones y discursos que emita desempeñando su mandato, salvo que haya incurrido en calumnias o injurias. ARTÍCULO 148°.-QUÓRUM: El Concejo Deliberante sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros. A estos efectos, cuando la mitad resulte una fracción, se computará como tal el número entero inmediatamente superior. Si el quórum no se logra a la hora fijada para iniciar la sesión, transcurrido treinta (30) minutos, el Cuerpo sesiona con cualquier número de Concejales presentes para tratar exclusivamente los asuntos incluidos en el Orden del Día y sus decisiones serán válidas conforme lo determina esta Carta Orgánica y el Reglamento Interno. En caso de ausencia reiterada de la mayoría de sus integrantes del cuerpo, este podrá reunirse en minoría para conminar a los inasistentes. El cuerpo en minoría podrá aplicar las sanciones que se establezca en esta Carta Orgánica y en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 149°.- FACULTADES CORRECTIVAS: El Concejo Deliberante puede, sin perjuicio del derecho de revocatoria de mandato que establece esta Carta Orgánica, con el voto de las DOS TERCERAS (2/3) partes de la totalidad de sus miembros corregir con llamamiento al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno a cualquiera de sus integrantes por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas, irregularidades, graves en el cumplimiento de sus deberes o inhabilidad moral sobreviniente. En todos los casos debe garantizarse previamente el derecho de defensa. ARTÍCULO 150°.- MAYORÍAS: Las decisiones del Concejo Deliberante son adoptadas por mayoría absoluta de los votos emitidos salvo en los casos para los que esta Carta Orgánica o el Reglamento Interno del cuerpo exijan mayoría agravada. Se entiende por mayoría absoluta cuando concurren más de la mitad de los votos emitidos y mayoría agravada cuando el número de votos corresponde a los DOS TERCIOS (2/3) del total de los miembros del cuerpo o de los miembros presentes según el caso. Quién ejerza las funciones de Presidente emitirá su voto como miembro del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para decidir. ARTÍCULO 151°.- SESIONES PÚBLICAS: Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas. Ninguna medida de protección o seguridad puede restringir o alterar el libre acceso de la ciudadanía a las sesiones, pero éstas pueden ser suspendidas por el Concejo Deliberante por aprobación de mayoría absoluta de los miembros presentes hasta tanto se restablezca el orden. ARTÍCULO 152°.- IMPEDIMENTOS TRANSITORIOS O DEFINITIVOS VACANCIAS: En caso de impedimento transitorio que exceda de cuatro sesiones consecutivas, el cargo será cubierto en forma temporaria. El Concejal incorporado desempeñará su cargo hasta la desaparición de la causal de impedimento del titular. Cuando la vacante sea definitiva, ésta se cubrirá hasta completar el período correspondiente. En ambos casos, las incorporaciones se producirán con arreglo a lo previsto en el Régimen Electoral. El Concejal incorporado percibirá la dieta proporcional al tiempo que duren sus funciones. ARTÍCULO 153°.- JUICIO DE LA VALIDEZ DE LOS TÍTULOS: El Concejo Deliberante es Juez de la validez .de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. ARTÍCULO 154°.- SESIÓN PREPARATORIA: El Concejo Deliberante se reunirá en sesión preparatoria todos los años. Conforme lo determine el Reglamento Interno, oportunidad en la que se elegirá el Presidente y demás autoridades. ARTÍCULO 155°.- SESIONES ORDINARIAS -EXTRAORDINARIAS: El Concejo se reunirá en sesiones ordinarias desde el primero (1°) de Febrero hasta el treinta (30) de Diciembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas por el propio Concejo. El Intendente también podrá convocar a sesiones extraordinarias o el Presidente del Concejo a pedido de un tercio (1/3) de sus miembros, pudiendo tratar en dichas sesiones solo los asuntos para los que fue convocada. ARTÍCULO 156°.-EXCLUSIÓN DE TERCEROS: Podrán ser excluidos por el Concejo con el auxilio de la fuerza pública, las personas que fuera de su seno, promovieren desorden en sus sesiones o que faltaren el debido respeto al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. ARTÍCULO 157°.- BLOQUES POLÍTICOS: Los Concejales se agrupan en tantos bloques políticos como listas electorales tengan representación el) el Concejo Deliberante. No pueden integrar bloques separados los Concejales electos por la misma lista, como así tampoco aquellos que al tiempo de las elecciones pertenezcan a partidos políticos que no se enfrentaron ante el electorado. Los bloques políticos durante, el término de los mandatos de los Concejales, pueden contar con la asistencia técnica de colaboradores quienes no gozan de estabilidad ni permanencia en sus cargos. El Reglamento Interno del Concejo Deliberante, regirá el funcionamiento de los bloques y sus sanciones ante incumplimiento. ARTÍCULO 158°.-COMISIÓN LEGISLATIVA DE RECESO: Antes de entrar en receso, el Concejo Deliberante designa de su seno una comisión de TRES (3) miembros respetando la proporcional de la representación política del Cuerpo, cuyas funciones son: a) Observar los asuntos de primordial importancia, interés público, social, jurídico y económico de la ciudad para su oportuno informe al Concejo Deliberante. b) Continuar con la actividad administrativa. c) Convocar a Sesiones Extraordinarias al Concejo Deliberante siempre que fuera necesario. d) Preparar la apertura del Período de Sesiones Ordinarias. ARTÍCULO 159°.-PERSONAL: El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de su personal. El personal de los Concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaben los mandatos de quienes lo propusieron para su designación, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna repartición municipal. Este ARTÍCULO no puede modificarse por el sistema de enmiendas. ARTÍCULO 160°.- ATRIBUCIONES y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE: Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: 1. Dictar su Reglamento Interno conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica. 2. Designar de su seno, un (1) Presidente, un (1) Vice Presidente Primero y un (1) Vicepresidente Segundo, y en su caso al Concejal que sustituirá en forma temporaria o definitiva al Intendente Municipal. 3. Tomar el juramento al Intendente Municipal, acordarle licencia y aceptar su renuncia por mayoría absoluta de votos de los presentes. 4. Admitir con voz pero sin voto en las deliberaciones, a Delegados Comunales y a todos los representantes de los Institutos contemplados en esta Carta Orgánica. 5. Convocar a comicios para la elección de autoridades, si no lo hubiera efectuado el Intendente Municipal, siempre que dicha convocatoria no deba ser realizada por el Poder Ejecutivo Provincial o Autoridad Electoral competente. 6. Sancionar a propuesta del Intendente Municipal, las ordenanzas relativas a la organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo. 7. Sancionar Ordenanzas que regulen el ingreso a la carrera administrativa, el escalafón de la administración pública municipal y dictar el Estatuto del Empleado Municipal. 8. Declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes necesarios para ser afectados a uso público, de acuerdo a la ley general que rige en la materia. 9. Aprobar las bases y condiciones de las licitaciones y demás procedimientos para efectuar contrataciones. 10. Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones y legados con cargo efectuados al Municipio. 11. Dictar los Códigos de Planeamiento Urbano, Bromatológico, Tributario, de Faltas, Administrativo, de Edificación, de Tránsito y de Ética de la Función Pública, dictar medidas de prevención sísmica y todo otro cuerpo orgánico normativo en materia de su competencia, organizando y planificando mediante las respectivas Ordenanzas, el desarrollo urbano y rural. 12. Dictar normas relativas a las condiciones y exigencias que se deben cumplimentar para la aprobación del fraccionamiento parcelario y exigir para ello que los mismos deberán contar, como mínimo, con la provisión de agua potable y energía eléctrica. 13. Dictar normas tendientes a preservar el sistema ecológico, los recursos naturales y el ambiente, a fin de garantizar las condiciones de vida de los habitantes. 14. Disponer la prestación de servicios públicos o la ejecución de obras públicas, por administración municipal, mediante el otorgamiento de concesiones, o por convenios con la Nación, la Provincia u otros Municipios. 15. Dictar Ordenanzas referidas al Ejercicio del Poder de Policía en lo atinente a seguridad, salubridad, higiene y moralidad pública, tránsito, control y fiscalización de pesas y medidas, instalación de mercados, ferias y puestos de venta, construcciones públicas y privadas. 16. Dictar Ordenanzas referidas a las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento de actividades productivas, comerciales o de servicios dentro del Ejido Municipal. 17. Regular la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, confiterías, bares, clubes nocturnos, realización de actividades deportivas y demás entretenimientos. 18. Reglamentar el Régimen Electoral Municipal. 19. Podrá disponer que el control, fiscalización y escrutinio de las elecciones municipales, que sean efectuadas por las autoridades Provinciales. Pudiendo adoptar como Padrón Municipal, el Padrón Nacional o Provincial, e incorporar a los extranjeros conforme el Régimen Electoral. 20. Dictar Ordenanzas sobre actividades culturales, educacionales, deportivas, de asistencias sociales y recreativas. 21. Regular, con arreglo a lo establecido en la presente Carta Orgánica, el procedimiento administrativo de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y el Régimen de Penalidades, que puede contener sanciones de multas, decomiso, demolición, clausura, desocupaciones, servicios, comunitarios y traslados y autorizar o requerir el uso de la fuerza pública en caso necesario. 22. Dictar las normas relativas a la construcción, mantenimiento y administración de los, cementerios municipales; a la fiscalización del funcionamiento de los cementerios privados y a la reglamentación de los servicios funerarios. 23. Tomar conocimiento y expedirse en su caso, sobre la fiscalización y examen de cuentas del Departamento Ejecutivo, realizadas por el Tribunal de Cuentas. 24. Sancionar Ordenanzas impositivas y tarifarias sobre los tributos, derechos y empréstitos. 25. Reglamentar el tránsito de vehículos y la prestación del servicio urbano de transporte de pasajeros y de carga. 26. Sancionar ordenanzas que prohíben los ruidos molestos al vecindario. 27. Autorizar al Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con otras Municipalidades, la Provincia o con los Organismos del Estado Federal, para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés común. 28. Dictar normas relativas al sistema de contratación, en el que se establezca un sistema de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados. 29. Autorizar al Ejecutivo Municipal a adquirir y permutar inmuebles. 30. Fijar las remuneraciones del Intendente y demás funcionarios políticos, según lo prescripto por la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia. 31. Disponer la reforma administrativa, y autorizar al Ejecutivo Municipal a otorgar en concesión o disponer la privatización, de las funciones, obras o servicios asignados a su cargo. 32. Establecer la división territorial del Municipio para el mejor servicio administrativo. 33. Declarar la necesidad de...la reforma o enmienda de la Carta Orgánica Municipal, conforme lo expresamente establecido en la presente. 34. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y que no les correspondan a los Organismos del Estado Provincial. 35. Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito, fijar su presupuesto y nombrar y remover a su personal. 36. Sancionar declaraciones y resoluciones. 37. Nombrar de su seno Comisiones Investigadoras al efecto del cumplimiento de sus funciones legislativas, para determinar responsabilidades de los funcionarios municipales. Estas comisiones deben respeta los derechos y garantías personales, la competencia y atribuciones, del Poder Judicial debiendo expedirse en todos los casos según el resultado de lo investigado. 38. Prestar o negar acuerdos, en todos los casos en que esta Carta Orgánica así lo requiera. 39. Dictar normas relativas al saneamiento, preservación del ambiente, conservación del suelo, salubridad e higiene alimentaria y urbana y en materia urbanística, edilicia, rural y de los espacios públicos uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo. 40. Dictar ordenanzas referentes a publicidad y ornato en espacios y vía pública. 41. Reglamentar la tenencia de animales. 42. Dictar normas reglamentarias respecto del abastecimiento, introducción, producción, almacenamiento, transporte, exhibición y distribución de productos alimenticios. 43. Dictar normas sobre instalación, habilitación y funcionamiento de mataderos, frigoríficos, mercados y ferias francas, debiendo fijar en todos los casos radios de ubicación, atendiendo al irrestricto respeto por la higiene general del Ejido Municipal preservando la salubridad del ambiente. 44. Dictar normas relativas a la seguridad, apoyo al servicio civil de bomberos y reglamentar el funcionamiento de la Defensa Civil, en coordinación con la Nación, la Provincia, y otros Municipios. 45. Reglamentar las condiciones de elección, funcionamiento, competencia y reconocimiento de los Institutos de Participación Vecinal. 46. Solicitar informes por escrito al Ejecutivo Municipal para el mejor desempeño de su mandato, los que deberán ser contestados dentro del término que fije el Reglamento Interno. 47. Establecer restricciones al dominio, crear servidumbres y calificar los casos en que procede la expropiación por razones de utilidad pública para ser afectados a uso público, obras de interés público o declarados partes del patrimonio histórico de la ciudad, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo. 48. Autorizar con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros los gastos no incluidos en el presupuesto, cuando haya urgente necesidad de atenderlos. 49. Examinar, aprobar o desechar total o parcialmente el balance general del ejercicio vencido, presentado por el Ejecutivo Municipal, previo dictamen del órgano de contralor dentro de los treinta (30) días de recibido, conforme lo establece la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas que se dicten en su consecuencia, determinando el régimen de sanciones que corresponda en caso de incumplimiento. 50. Sancionar Ordenanzas relativas a la transferencia de inmuebles de propiedad del municipio a título gratuito u oneroso, y constitución de gravámenes sobre bienes de la Municipalidad. 51. Disponer la reglamentación tendiente a la protección de las especies animales y vegetales, como así también la tenencia y comercio de animales. 52. Crear entes autárquicos. 53. Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime conveniente. 54. Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones y de servicios públicos. 55. Solicitar al órgano de fiscalización del Municipio cuando así lo considere necesario, efectuar auditorias o investigaciones contables. 56. Someter los casos que correspondan a Referéndum. 57. Formar órganos intermunicipales de coordinación y cooperación necesario para la realización de obras de servicios públicos comunes. 58. Aprobar las cuentas anuales de la administración. 59. Convocar cuando así lo decida por mayoría absoluta al Intendente y demás funcionarios que corresponda según lo establecido por la presente Carta Orgánica y demás normas que se dicten en consecuencia para que concurran obligatoriamente al recinto del Concejo Deliberante, o de las comisiones según corresponda con el objeto de suministrar informes. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar con cinco (5) días hábiles de anticipación, excepto que se trate de un asunto o de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo. 60. Realizar el control de gestión y funcionamiento de toda la administración municipal y la fiscalización del cumplimiento de las Ordenanzas. 61. Prestar acuerdo para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determine. 62. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal. 63. Sancionar toda la normativa necesaria para poner en ejercicio las atribuciones y poderes conferidos al Gobierno del Municipio por esta Carta Orgánica y la Constitución Provincial. 64. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y aquellas que no han sido delegadas expresamente al Intendente Municipal. Capítulo Segundo DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS ARTÍCULO 161°.- Las Ordenanzas tendrán origen en los Proyectos de Ordenanzas presentados por los Concejales, por el Departamento Ejecutivo, por (as Comisiones Vecinales o por Iniciativa Popular. En las Ordenanzas se empleará la siguiente fórmula: "EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELÉN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA". ARTÍCULO 162°.- Compete exclusivamente al Ejecutivo Municipal, la elaboración y remisión de los Proyectos de Ordenanza sobre la organización de la administración y del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos. En caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante podrá accionar el Presupuesto sobre la base del vigente. ARTÍCULO, 163°.- El Ejecutivo Municipal, puede enviar al Concejo Deliberante para su tratamiento dentro de cualquier periodo de sesiones Proyectos de Ordenanzas con pedido de trámite de urgencia. Estos deben ser considerados dentro de los treinta días corridos contados desde su recepción por el Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser efectuada aún después de remitido el Proyecto y en cualquier etapa de su trámite, en estos casos el término comienza a correr a partir de la recepción de dicha solicitud, siendo facultad del Concejo dejar sin efecto el procedimiento de urgencia con el voto de la mayoría agravada de' los presentes. Se tiene por aprobado todo proyecto que dentro del plazo aquí establecido no sea expresamente desechado. ARTÍCULO 164°.- La Ordenanza quedará sancionada cuando fuere aprobada conforme al artículo 1500 determinado en esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 165°.- El Proyecto de Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, será remitida dentro de los cinco (5) días hábiles al Departamento Ejecutivo para su análisis, promulgación, publicación y ordene la reglamentación si correspondiere. Se considerará aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles de recibido. ARTÍCULO 166°.- Si el Intendente vetara total o parcialmente la Ordenanza, ésta vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante que lo tratará nuevamente y si lo confirmará por una mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo, el Proyecto de Ordenanza, pasa al Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación, ARTÍCULO 167°.- Si el Ejecutivo Municipal vetara en parte una Ordenanza, éste solo puede promulgar la parte no vetada, si ella tuviere autonomía normativa y no afectare la unidad del Proyecto, debiendo poner a consideración del Concejo Deliberante la parte vetada a los fines de ser sometida a tratamiento. ARTÍCULO 168°.-La sanción de toda Ordenanza que contenga gastos, debe prever en la norma propuesta los recursos para su implementación. ARTÍCULO 169°.- Las Ordenanzas son obligatorias después de su publicación y desde el momento que determine cada norma. Si no se consigna en forma explícita la entrada en vigencia, son obligatorias a partir del día siguiente hábil de su publicación oficial. ARTÍCULO 170°.- Promulgada y publicada una Ordenanza, ésta será inscripta en un registro especial que se llevará al efecto. ARTÍCULO 171°.-Se requiere "Doble Lectura" para la aprobación de Ordenanzas que dispongan: a) Privatizar obras, servicios y funciones de la Municipalidad. b) Otorgar concesiones de obras y servicios públicos. c) La municipalización de servicios. d) Otorgar el uso de los bienes del Municipio a particulares. e) Crear empresas municipales y sociedades con participación de capitales privados. f) Crear entidades descentralizadas autárquicas. g) Contraer empréstitos. h) Aprobar la Cuenta General del ejercicio. i) Aprobar el régimen de excepción al procedimiento público de selección y contratación directa para la enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos y al de venta en remate público. j) Efectuar enmienda a esta Carta Orgánica. k) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes. l) Imponer nombres a calles, plazas, paseos, pasajes, parques y demás lugares públicos. m) Aprobar la Bandera, el Escudo, el Himno u otros símbolos que identifiquen o representen a la Ciudad de Belén. n) Determinar divisiones territoriales en el Ejido Municipal. Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos- para dar amplia difusión del Proyecto. En dicho plazo, el Concejo Deliberante deberá establecer audiencias públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión. Se requiere para la primera lectura la mayoría absoluta de los votos emitidos y para la segunda lectura el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo. Capitulo Tercero DEPARTAMENTO EJECUTIVO ARTÍCULO 172°.- ELECCIÓN: El Ejecutivo Municipal estará a cargo de un vecino elegido directamente por el pueblo, por simple pluralidad de sufragios; que lleva el título de Intendente de la Ciudad de Belén. ARTÍCULO 173°.-DURACIÓN DEL MANDATO DEL INTENDENTE: Dura en sus funciones CUATRO (4) años, puede ser reelecto por un nuevo período. Si ha sido reelecto, no puede ser elegido para el cargo sino con el intervalo de un período completo. Cesa en sus funciones el mismo día en que expire el mandato sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se le complete más tarde. Esta situación no se contemplará a los efectos del ARTÍCULO 178°. ARTÍCULO 174°.-REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD: Para ser electo Intendente se requiere: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso debe acreditar como mínimo cuatro (4) años ininterrumpidos en el ejercicio de la ciudadanía. b) Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo al tiempo de la elección. c) Tener como mínimo un (1) años de residencia continua e inmediata al tiempo de la elección en la Ciudad de Belén, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, de salud o representación electiva por la Provincia en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente. d) Ser idóneo y gozar de buen concepto en la comunidad. ARTÍCULO 175°.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El ejercicio de la función de Intendente Municipal tiene las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad que para ser elegido y desempeñar el cargo de Concejal, inclusive la excepción de ejercer la docencia. ARTÍCULO 176°.- ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: El Intendente, como jefe de la administración del Gobierno Municipal tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1. Representar al Municipio en sus relaciones externas y personalmente o por apoderado en las acciones judiciales, ejercer su gobierno y administrar los intereses locales fomentando y dirigiendo políticas orientadas al bien común. 2. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica, las Ordenanzas que se dicten en su consecuencia, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes nacionales y. provinciales en el marco de las competencias municipales. 3. Cumplir con lo establecido en esta Carta Orgánica, publicando en el Boletín Oficial Municipal y llevando un registro protocolar de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Declaraciones y Convenios. 4. Promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarias en los casos que estime necesario, sin alterar el espíritu de las mismas. 5. Vetar total o parcialmente las Ordenanzas dictadas por el Concejo y Deliberante. 6. Convocar a elecciones municipales, cuando no le correspondiera efectuarla al Poder Ejecutivo Provincial. 7. Llevar adelante un plan de Gobierno Municipal que, respetando las premisas propias de la plataforma electoral que hubiere presentado oportunamente al electorado, se encuadre en los principios de política municipal establecidos en la presente Carta Orgánica. 8. Concurrir al Concejo Deliberante cuando lo estime conveniente y participar de los debates, pero no podrá votar. Responder a los informes que le requiera el mismo. 9. Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Ordenanza General Tributaria para el año 1 siguiente, en el tiempo y forma que determina esta Carta Orgánica. 10. Llevar los libros, formularios y demás documentación que indique el Órgano Contralor. 11. Contraer empréstitos de acuerdo a las prescripciones establecidas en la presente Carta Orgánica, Ordenanzas y la legislación provincial vigente. 12. Expedir órdenes de pago y publicar el balance de, tesorería con el estado de los ingresos y egresos; publicar el Inventario General y 'Memoria anual, conforme lo determine la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas que se dicten en su consecuencia. 13. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Municipalidad, de acuerdo a las autorizaciones legales y de conformidad con el Estatuto del Empleado Municipal que se dicte al efecto. 14. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas, de conformidad a lo dispuesto en esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten; aplicar y ejecutar multas, inhabilitación, clausura, desalojo de locales, suspensión o demolición de construcciones y decomiso o secuestro de mercaderías, ARTÍCULOS u objetos empleados como instrumentos para la comisión de contravenciones y demás sanciones que se fijen; pero cuando sea necesario practicar allanamiento de domicilio, deberá solicitar autorización al Juez competente; sin perjuicio de los derechos y recursos que establezca el Código de Procedimiento Administrativo Municipal, por parte del afectado. 15. Indultar, por vía de excepción debidamente justificada, las multas y/o penas aplicadas por la Justicia Municipal de Faltas, que la Ordenanza pertinente expresamente autorice. (26. Reglamentar y controlar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, y la ejecución de obras públicas. 17. Recaudar e invertir sus recursos, conforme a esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten. 18. Proteger y promover la educación, la salud pública, el ambiente, el patrimonio histórico, la cultura; el deporte y el turismo social. 19. Aplicar las Leyes tendientes a combatir la drogadicción. 20. Aprobar o desechar las propuestas de las licitaciones y celebrar los contratos de acuerdo a las bases y condiciones generales o concretas establecidos por el Concejo Deliberante. Formular las bases de los procedimientos públicos de selección y aprobar o desechar las propuestas, de conformidad al régimen de contrataciones. 21. Fiscalizar a todas las personas físicas o jurídicas que ejecuten obra pública o que exploten concesiones de servicios públicos. 22. Administrar los bienes y aceptar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio y disponer de los bienes de dominio público y privado municipal según el caso, de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica y Ordenanzas que en su consecuencia se dicten. 23. Celebrar convenios con otros Municipios, la Provincia, otras provincias, la Nación, países extranjeros y otras entidades, requiriendo ratificación legislativa previa a su efectiva entrada en vigencia en los casos que la presente Carta Orgánica y la legislación así lo disponga. 24. Rendir cuentas documentadas de su gestión ante el Órgano de Contralor de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, e informar la cuenta general del ejercicio y sobre la percepción e inversión de los caudales públicos. 25. Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias y Especiales. 26, Promover y participar en políticas de desarrollo económico, social y cultural. 27. Organizar el control de gestión y evaluación de resultados de la administración municipal en todos los niveles. 28. Solicitar al Concejo Deliberante los acuerdos para la designación de los funcionarios que esta Carta Orgánica establece. 29. Formular las reservas de créditos en los presupuestos futuros cuando el Concejo' Deliberante autorice planes plurianuales de obras públicas o inversiones que se amorticen en más de un ejercicio presupuestario. 30. Realizar a la finalización de su mandato una nómina completa de los recursos humanos y patrimoniales con que cuenta la Municipalidad" incluyendo todo proyecto o planificación en ejecución o pendiente de realización. 31. Proyectar Ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes imprimirles trámites de urgente tratamiento. 32. Inaugurar los periodos de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante, brindando informes respecto de la gestión municipal y de los planes de gobierno. 33. Llevar un registro del personal del Municipio y disponer un censo bienal de los recursos humanos municipales. 34. Recaudar los recursos del Municipio, arbitrando todos los medios necesarios para efectivizarlos, liberando su responsabilidad recién cuando la gestión de cobro se encuentre en sede judicial e invertir dichos recursos, conforme a esta Carta Orgánica y las, Ordenanzas que en su consecuencia se dicten. 35, Establecer la estructura y organización del Ejecutivo Municipal de acuerdo a lo preceptuado por esta Carta Orgánica, dictando asimismo los correspondientes Manuales de Misiones y Funciones, sometiéndolo a acuerdo del Concejo Deliberante. 36. Priorizar la realización de programas y campañas educativas y de prevención, 37. Formar y conservar inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad. 38. Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las Ordenanzas municipales y disposiciones legales. 39. Confeccionar y someter al Concejo Deliberante, el Proyecto de Ordenanza de Procedimientos Administrativos. 40. Verificar de acuerdo a la Ley Nacional de Pesas y Medidas la exactitud y fidelidad de las mismas, empleadas en la industria y el comercio. 41, Ejercer toda otra función necesaria para el cumplimiento de su mandato y que sea propia de la naturaleza de su cargo, o que aparezca como medio imprescindible para el ejercicio de las que se enumeran en esta Carta Orgánica o de las Ordenanzas que al efecto se dicten. ARTÍCULO 177°.- AUSENCIA TEMPORARIA: En caso de ausencia temporaria o definitiva, licencia o suspensión del Intendente Municipal, las funciones de su cargo son desempeñadas conforme con el orden establecido en esta Carta Orgánica hasta que haya cesado el motivo de la ausencia. El Concejal que reemplace al Intendente, no puede ejercer simultáneamente funciones legislativas. El Intendente Municipal no podrá ausentarse del Municipio por más de quince (15) días corridos, sin previa autorización del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 178°.- IMPEDIMENTO DEFINITIVO - ACEFALÍA: En el caso de producirse un impedimento definitivo o por revocatoria de mandato para el ejercicio del cargo, asumirá el Concejal que designe el Concejo Deliberante conforme a la Línea Sucesoria que esta Carta Orgánica establece. Cuando faltaren más de dos (2) años para completar el período, el Concejo Deliberante deberá', 'convocar a elecciones las que deberán realizarse dentro de los sesenta (60) días corridos posteriores a la convocatoria, a fin de designar a un nuevo Intendente, quien completará el período. De no corresponder lo establecido en el apartado anterior, quien lo reemplace queda a cargo del Ejecutivo Municipal hasta completar el mismo. ARTÍCULO 179°.- LÍNEA SUCESORIA: En caso de ausencia temporaria del Ejecutivo Municipal, el cargo de Intendente será ocupado, en forma temporaria, por los funcionarios electos y en el orden de prelación que a continuación se menciona, constituyendo la línea sucesoria de mandato: a) El Presidente del Concejo Deliberante. b) El Vicepresidente primero del Concejo Deliberante. c) El Vicepresidente segundo del Concejo Deliberante. d) El Concejal que designe el Concejo Deliberante. ARTÍCULO 180°.-GABINETE: EI Gabinete de gobierno está integrado por Secretarios de carácter político designados y removidos por el Intendente a cargo de Secretarías que son establecidas por Ordenanza a propuesta del Intendente, pudiendo nombrar además Subsecretarios o Directores y/u otros asesores técnicos y políticos. Estos funcionarios cesan en sus funciones juntamente con aquél. Para su nombramiento se tienen en cuenta condiciones de idoneidad, para el cargo. Refrendarán con su firma los actos de éste, sin cuyo requisito carecen de validez. El Ejecutivo Municipal deberá funcionar con un mínimo de cinco (5) Secretarias, las que deberán comprender -especialmente- las siguientes áreas: a) Gobierno y Acción Social; b) Desarrollo Económico y de la Producción; c) Obras y Servicios Públicos; d) Recursos Humanos y e) Planeamiento Físico, Desarrollo Urbano y Ambiente. ARTÍCULO 181°.- REQUISITOS: Rigen para los miembros del Gabinete Municipal los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que se establecen en la presente Carta Orgánica para el Intendente. ARTÍCULO 182°.-REUNIÓN AMPLIADA DE GABINETE: El Intendente convocará a los Presidentes de los bloques políticos del Concejo Deliberante y al Presidente de éste a Reunión Ampliada de Gabinete, por lo menos una vez al mes durante el período de Sesiones Ordinarias o en caso de emergencia. El Concejo Deliberante solicita al Intendente la convocatoria a esa reunión cuando lo estime pertinente. ARTÍCULO 183°.-REMUNERACIÓN: El Intendente por su desempeño percibe la remuneración más alta que se fija en el Municipio, con excepción del Juez de Faltas Municipal, cuya retribución será como máximo el equivalente al ochenta por ciento (80%) del sueldo que se fije para el Gobernador de la Provincia de Catamarca, más asignaciones familiares. No puede recibir otra retribución de la Nación, de la Provincia o del Municipio. Capitulo Cuarto DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 184°.- RESIDENCIA OBLIGADA: Las autoridades elect8s y los funcionarios del Gobierno Municipal deben residir dentro del Ejido de la Municipalidad, bajo pena de caducidad del mandato o revocación de la designación por la autoridad competente. ARTÍCULO 185°.- CÓDIGO DE ÉTICA: El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública, conforme a los principios y disposiciones de esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 186°.-CERTIFICACIÓN DE CALIDAD EN LOS PROCESOS MUNICIPALES: Todas las áreas de gestión municipal adoptan procesos de Certificación de Calidad, lo que es reglamentado por la Ordenanza que se dicte, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales. Cada DOS (2) años el Intendente informará al Concejo Deliberante el estado de certificación de las normas de calidad adoptadas para cada área de gobierno y las previsiones en tal sentido para el período siguiente. ARTÍCULO 187°.- CONSULTORES: La Municipalidad, en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultores preferenciales a técnicos, profesionales y entidades intermedias de la Ciudad de Belén con reconocida competencia y acorde con los requerimientos y necesidades en cada caso, como asimismo, a las universidades con presencia institucional educativa. ARTÍCULO 188°.- JURAMENTO Y DECLARACIONES JURADAS: El Intendente Municipal al asumir el cargo presta juramento de desempeñar' fielmente sus funciones conforme a la Constitución de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica, lo hará ante el Concejo Deliberante, reunido en Sesión Especial. Los Concejales, el Juez Administrativo Municipal de Faltas el Fiscal Municipal, los integrantes de la Sindicatura Municipal, Gabinete Municipal y los demás Funcionarios, prestarán juramento al asumir sus funciones ante el Intendente Municipal o Concejo Deliberante, según corresponda, prometiendo el fiel desempeño del cargo con arreglo a esta Carta Orgánica, las Constituciones Provincial y Nacional. Asimismo deberán presentar, al iniciar y finalizar su gestión, Declaración Jurada Patrimonial y del estado financiero personal y las correspondientes a su cónyuge e hijos, Las, mismas son públicas y serán presentadas ante el Órgano Contralor Provincial y/o Municipal. TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Capitulo Primero ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 189°.-PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: El Ejecutivo Municipal deberá elaborar y someter a la aprobación del Concejo Deliberante, el Proyecto de Ordenanza de Procedimientos Administrativos que regule la relación de la Municipalidad con sus administrados, garantizando los siguientes principios: verdad, celeridad, economía, sencillez del trámite, determinación de plazo para expedirse, interpretación del silencio administrativo participación de los afectados e interposición de recurso. ARTÍCULO 190°. El Ejecutivo Municipal deberá elaborar y someter a la aprobación del Concejo Deliberante el proyecto de la Estructura Orgánica de la Municipalidad, con sus correspondientes manuales de misiones y funciones, siguiendo criterios de racionalidad, eficiencia y participación. El Concejo Deliberante deberá elaborar y aprobar con mayoría agravada del total de sus miembros su propia estructura orgánica y el manual de misiones y funciones. ARTÍCULO 191°.- Cuando se deduzca acción contra la legalidad de una Ordenanza Municipal, el pleito será contencioso administrativo. En todos los demás casos en que los actos de la Municipalidad, obrando como persona jurídica, dieren origen a acciones civiles, serán competentes los jueces respectivos de acuerdo al fuero o jurisdicción. ARTÍCULO 192°.-Si la Municipalidad fuera demandada y condenada a pagar suma de dinero, sus rentas no podrán ser embargadas, salvo que estuvieran afectadas al pago del crédito que se demanda. ARTÍCULO 193°.- El cobro judicial de las rentas de la Municipalidad, se efectuará por el procedimiento prescripto para el juicio de apremio en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Catamarca. Será título suficiente una constancia de deuda suscripta por el intendente o por el funcionario que estuviere facultado por las Ordenanzas pertinentes. ARTÍCULO 194°.-Los escribanos y los titulares de registro de la propiedad automotor, no podrán autorizar actos por los que se transfieran o modifiquen los dominios sobre bienes raíces, negocios, establecimientos industriales, automotores, motovehículos y otros bienes registrables cuyos titulares y/o bienes estuvieren radicados en la, jurisdicción municipal, sin que se acredite estar pagados los impuestos, tasas y contribuciones municipales referidos al negocio jurídico de que se trate, bajo pena de la multa igual al triple de los importes adeudados, las que se cobrarán por el procedimiento establecido en el ARTÍCULO anterior. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, el escribano deberá solicitar el certificado correspondiente a la Municipalidad que debe expedirlo en el plazo perentorio de cinco (5) días. ARTÍCULO 195°.- Para los pedidos de protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier otra índole la reglamentación establecerá el modo, forma y tiempo de su consideración. ARTÍCULO 196°.-Los actos, contratos o resoluciones emanados de funcionarios o empleados municipales, que no se ajuste a las prescripciones establecidas por la Constitución Nacional y Provincial, la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas, serán nulas. La Ordenanza respectiva reglamentará las sanciones disciplinarias que correspondan aplicar a los funcionarios o agentes de la administración municipal por los actos que importen extralimitaci6n, trasgresión u omisión de sus deberes. ARTÍCULO 197°.- PERSONAL MUNICIPAL: El personal municipal estará integrado por: a) Empleados permanentes y no permanentes. b) Las autoridades electivas, Secretarios, Subsecretarios o Directores y demás cargos que establezca esta Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas, los cuales no tendrán estabilidad. ARTÍCULO 198°.- El personal municipal se seleccionará y ordenará teniéndose en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y éstos deberán actuar con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones. Todo el personal de la Municipalidad debe estar incluido en la planta que se apruebe anualmente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos. ARTÍCULO 199°.-SISTEMA PREVISIONAL: La Municipalidad podrá crear oportunamente sus organismos propios de Previsión, Asistencia y Seguridad Social. Hasta tanto ello ocurra, continuará adherido a los organismos provinciales y/o nacionales de la materia. ARTÍCULO 200°.- ESTATUTO: El personal permanente y no permanente de la Municipalidad estará regido por un estatuto que deberá garantizar' sus derechos y obligaciones, estableciendo las condiciones de ingreso, el escalafón y la carrera administrativa. ARTÍCULO 201°.- La Municipalidad dispondrá de una estructura orgánica integrada por las distintas Secretarías y demás estructuras correspondientes que hacen a su organización la que deberá ser funcional, eficiente, jerárquica y participativa. ARTÍCULO 202°.- MANUAL DE GESTIÓN Y FUNCIONES: La misma será complementada por el Manual de Gestión y Funciones, el que contendrá entre otros: a) La designación formal de los cargos. b) Enunciado de las funciones previstas para cada uno de ellos. c) Las descripciones de las tareas habituales. d) Las características de su trabajo y sus distintos tipos de vinculaciones dentro y fuera de la Municipalidad. e) Quiénes dependen de cada Jefatura y de quién depende el cargo. f) La información que recibe, la que procesa y la que emite. g) Los distintos tipos y niveles de autoridad. ARTÍCULO, 203°.- CARRERA ADMINISTRATIVA: La carrera administrativa constituirá un derecho de los agentes municipales y se organizará conforme a esta Carta Orgánica y a las normas que establezcan las Ordenanzas y Reglamentos. ARTÍCULO 204°.- PRINCIPIOS: La carrera administrativa se organizará conforme a los siguientes principios: a) Competencias: El Concejo Deliberante regulará la misma por Ordenanzas, a propuesta del Ejecutivo Municipal en el mismo proyectará la Planta Orgánica y la Cartilla de Funciones, pudiendo dar participación a las organizaciones gremiales legalmente reconocidas. b) Ingreso, Ascensos y Estabilidad: el ingreso será por el mecanismo de un concurso abierto de antecedentes y oposición, teniendo, prioridad los residentes en el Ejido Municipal. El Ascenso y la Estabilidad se regulará sobre la base de la evaluación del mérito, idoneidad, eficiencia y capacidad de los agentes públicos, tendiendo a excluir toda automaticidad relacionada con el concepto de antigüedad. c) Capacitación: La Municipalidad promueve y establece mecanismos permanentes de capacitación de los agentes públicos. d) La Municipalidad propenderá a la modernización de la administración municipal, con la incorporación de adelantos tecnológicos conjuntamente con la capacitación del personal municipal. e) Derechos: Justa retribución, estabilidad, capacitación, examen periódico de salud psicofísica, ascenso por méritos, examen por capacidad. f) Deberes: Buena presencia, prestación efectiva de servicios, cortesía, buena conducta, secreto en los asuntos, respeto de normas éticas y cumplimiento de las funciones asignadas. g) Organismos de aplicación: Junta de Administración, Junta de Calificación y/o cualquier otro órgano a crearse a tal fin. ARTÍCULO 205°.- LICENCIA ESPECIAL: En caso de acceder a un cargo electoral y por estudios, los agentes públicos de la Administración Municipal, tienen licencia sin goce de haberes. Además se les reserva el cargo hasta treinta (30) días hábiles después del cese de su mandato. ARTÍCULO 206°.- PLANTA DE PERSONAL: La Planta de Personal de la Administración Pública Municipal no debe exceder en ningún caso un numero equivalente' al 3 por ciento (3%) de la población, según último Censo Nacional, Provincial y/o Municipal Legal. ARTÍCULO 207°.- EXCESO DE PERSONAL: En caso de existir exceso de personal, quedara prohibida toda nueva incorporación de personal que supere los límites del ARTÍCULO anterior, disponiendo la supresión de las vacantes existentes. Durante el periodo de transición solo se podrá incorporar nuevos agentes para la prestación de servicios o gestiones imprescindibles que requieran personal calificado no disponible en la Municipalidad. ARTÍCULO 208°.- PROHIBICIONES: Queda prohibido a todo el personal de la Municipalidad a: adquirir aunque sea en remate público, los bienes municipales, intervenir en transacciones que se refieren a bienes o a ventas municipales sin Ordenanza especial que lo autorice; constituirse en cesionario de crédito contra la Municipalidad; intervenir o autorizar todo acto o asunto en el que tenga interés personal o lo tengan sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Capitulo Segundo DEL PATRIMONIO Y RECURSOS MUNICIPALES ARTÍCULO 209°.-El patrimonio municipal comprende la totalidad de los bienes, los derechos y acciones de su propiedad sean éstos de dominio público o privado y los recursos de la Municipalidad. ARTÍCULO 210°.-Son bienes de dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo aquellos que provienen de legados, donaciones u otros actos de disposición y que se encuentren afectados a la prestación de un s0rvicio público, salvo disposición expresa en contrario. Los bienes del dominio públicos municipal son inenagenables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentre afectados al uso público. ARTÍCULO 211°.- Considérense bienes públicos también, las ruinas, yacimientos' arqueológicos, paleontológicos y espeleológicos de interés científico o de capacidad o conveniencia turística. ARTÍCULO 212°.-Son bienes de dominio privado municipal, todos aquellos que posea o adquiera la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así lo establezca. ARTÍCULO 213°.- Los recursos municipales están integrados por las rentas y los tributos que establezcan además de la Constitución Provincial, las Ordenanzas respectivas, debiendo respetarse los principios tributarios contenidos en esta Carta Orgánica y que provengan de las siguientes fuentes: a) Los percibidos en el ejercicio de sus propias facultades: tributos y demás gravámenes que en forma equitativa, proporcional y progresiva imponga a la población. b) Los obtenidos por el producido de su actividad económica que desarrolla, los servicios públicos que preste, de las contribuciones por mejoras que se fijen por el mayor valor directo o indirecto de las propiedades como consecuencia de la obra pública municipal, operaciones de crédito y toda otra forma de disposición de bienes públicos y privados. c) La participación obligatoria en la proporción que deberá establecer la ley en el producido líquido de los impuestos nacionales y provinciales que se recauden en la jurisdicción y las regalías mineras u otras que le correspondiere. d) Los provenientes de donaciones, legados, subsidios, subvenciones y demás aportes especiales que no sean incompatibles con los fines establecidos en la Constitución Provincial. e) Los empréstitos y operaciones de crédito para obras y servicios públicos, no pudiéndose invertir en gastos ordinarios de la administración. f) Los ingresos provenientes de: privatizaciones y concesiones de obras y servicios públicos; la venta de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del Ejido Municipal conforme al ARTÍCULO 2535 del Código Civil; la venta de bienes decomisados, secuestrados y de remates; los aportes no reintegrables; las multas, actualizaciones e intereses y sanciones pecuniarias que establezcan las Ordenanzas. g) Los ecotributos, que tendrán como hecho imponible la actividad dañosa para el ambiente, y la base imponible se determinará en función de la medida o alcance de la actividad contaminante. h) Los demás ingresos que se determine por Ordenanzas en cumplimiento de los fines de competencia municipal. ARTÍCULO 214°.- Los tributos municipales respetarán los principios constitucionales y de equidad, justicia, proporcionalidad y simplicidad y deberán armonizarse con los regímenes impositivos del gobierno provincial y nacional. ARTÍCULO 215°.- Queda terminantemente prohibido dictar normas que contengan excepciones tributarias de carácter particular. ARTÍCULO 216°.- EMPRÉSTITOS: La Municipalidad por Ordenanza sancionada conforme el procedimiento de doble lectura, podrá contraer empréstitos sobre su crédito general y realizar operaciones de crédito destinados a la financiación de sus obras públicas, promoción del crecimiento económico y social, modernización y eficacia de la Municipalidad y otras necesidades excepcionales. La Ordenanza determinará fehacientemente los recursos que se afecten al pago de amortizaciones e intereses de las deudas contraídas no pudiendo comprometer más del veinte por ciento (20%) de las rentas municipales. Capitulo Tercero PRESUPUESTO ARTÍCULO 217°.-Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número máximo de personal de planta permanente y temporaria, y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita. Debe ser analítico y programático, comprendiendo la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad del área al cual son asignados. Con él se asegura el cumplimiento de los principios generales y universalmente aceptados en las finanzas públicas. El proyecto de Presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económicos-financieros y del programa de gobierno. ARTÍCULO 218°.-PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Se establece el carácter participativo del presupuesto municipal. La Ordenanza debe fijar los procedimientos de participación sobre las prioridades de asignación de recursos. ARTÍCULO 219°.-PRESUPUESTO GENERAL: El Presupuesto General será anual y contendrá por cada ejercicio financiero la totalidad de las autorizaciones para gastos y el cálculo de recursos correspondientes para financiarlos. La Ordenanza General de Presupuesto determinará el grado de flexibilidad para compensar partidas y no podrá contener disposiciones ajenas a la materia. El Concejo Deliberante dictará su propio presupuesto el que se, integrará al Presupuesto General. ARTÍCULO 220°.- El Ejecutivo Municipal remitirá, para su aprobación, al Concejo Deliberante, juntamente con el Proyecto de Ordenanza General de Presupuesto el Plan de Obras, debiendo hacerla por lo menos treinta (30) días antes que finalicen las Sesiones Ordinarias. La ejecución del Presupuesto comenzará el primero (1 °) de Enero y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Si hasta el treinta y uno (31) de Diciembre del respectivo año no se hubiera aprobado el Presupuesto del ejercicio siguiente, el Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia el correspondiente al ejercicio vencido, que comprenderá exclusivamente las partidas' ordinarias a valores constantes. Integran las partidas ordinarias los créditos con las modificaciones autorizadas hasta la finalización del ejercicio financiero, excluidos los autorizados por una sola vez, cuya finalidad haya sido cumplida. ARTÍCULO 221°.- Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto, deberá determinar su financiación. En tal caso, el Ejecutivo Municipal incorporará créditos al Presupuesto General atendiendo a la estructura del mismo, procediéndose de igual modo en el cálculo de recursos. Asimismo, podrán incorporarse, por Ordenanzas recursos para un fin determinado. ARTÍCULO 222°.- PRESUPUESTO PLURIANUAL: Cuando en el presupuesto anual presentado o por situaciones preexistentes, se coaccionen compromisos que deban ser atendidos con recursos de ejercicios futuros, esta situación debe ser expresada en un capítulo especial. Con respecto a aquellas obras públicas que deban ejecutarse durante más de un ejercicio debe indicarse el costo total de la misma y el importe correspondiente a cada ejercicio. En este caso y de producirse entregas parciales de la obra, debe indicarse la estimación anualizadas de estas entregas. ARTÍCULO 223°.- El Presupuesto deberá fijar partidas para atender el pago de las retribuciones del personal permanente, no permanente y funcionarios. En ningún caso dichas partidas presupuestarias, incluyendo cargas sociales, podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65%) del Presupuesto Anual, excluyendo para este cálculo las partidas correspondientes a obras públicas extraordinarias. Bajo ningún concepto se podrá insertar gastos de personal en otras partidas del Presupuesto. ARTÍCULO 224°.- Los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregación que haya aprobado el Concejo Deliberante, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar. Una vez promulgada la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos, el Ejecutivo Municipal decreta la distribución, conforme a la matriz de gastos correspondiente. ARTÍCULO 225°.-Todas las erogaciones efectuadas cualquiera fuera su fuente, están sujetas a la revisión del, Órgano de Contralor externo municipal y al conocimiento público. Está prohibida la existencia de fondos reservados en el ámbito de la Municipalidad y será nula toda disposición en contrario. ARTÍCULO 226°.-Las retribuciones, los adicionales y aumentos que se otorguen al personal dependiente de la Municipalidad, deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Capítulo Cuarto RÉGIMEN DE CONTRATACIONES ARTÍCULO 227°.-Toda adquisición de bienes y servicios, otorgamiento de concesiones y demás contratos se efectuarán según las Ordenanzas que deberán dictarse, las que asegurarán un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados, En igualdad de condiciones y eficiencia son preferentes las empresas que con radicación efectiva en el Municipio que generen empleo con mano de obra local. La Ordenanza de contrataciones tiene como objetivo central alcanzar la planificación de las contrataciones y la más amplia difusión previa, concomitante y posterior a las operaciones para conseguir la mayor cantidad de oferentes y las mejores condiciones posibles. Capítulo Quinto OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 228°.- OBRAS PÚBLICAS: Son obras públicas municipales todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, refacciones, trabajos y obras en general, que sean realizadas por la Municipalidad. ARTÍCULO 229°.-El Concejo Deliberante dicta la Ordenanza reguladora de obras públicas municipales y aprueba anualmente el plan de obras y servicios públicos. ARTÍCULO 230°.-La Municipalidad está facultada para ejecutar obras delegadas por la. Provincia o Nación, sometiéndose a las normas que respectivamente regulan su ejecución. ARTÍCULO 231°.-La ejecución de las obras públicas municipales, se ajustan a las siguientes modalidades: a) Por ejecución directa con fondos del Municipio. b) Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación. c) Por contrato directo entre vecinos y empresa constructora. d) Por concurso de precios y por licitación pública o privada. e) Otras modalidades que sean aprobadas por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Cada forma de ejecución de obra pública es reglamentada por la Ordenanza respectiva, la que contiene los mecanismos de oposición inherentes a la modalidad de contribución por mejoras. ARTÍCULO 232°.- SERVICIOS PÚBLICOS: La Municipalidad organiza la prestación de los servicios públicos y asegura su igualdad. Prevé su control por parte de los usuarios. La presentación de servicios públicos se proveerá a través de la Administración Municipal, de sus organismos descentrados o descentralizados, consorcios, cooperativa, convenios, concesiones o por cualquiera de las formas autorizadas por esta Carta Orgánica, atendiendo a los criterios de eficiencia del gasto público, promoción del desarrollo y participación popular. La Municipalidad se reserva facultades de prestación directa cuando el responsable de la misma no cumple con sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones que le correspondieren. ARTÍCULO 233°.- La Municipalidad ejercerá el derecho de inspección y control sobre los servicios públicos que se encuentren a cargo de la Nación, de la Provincia, de sus reparticiones o concesionarios, o de todo aquel que tuviere constituida cualquier prerrogativa o privilegio otorgado por el estado nacional o provincial, para garantizar la adecuada prestación de los mismos y en salvaguarda del bien comunitario. ARTÍCULO 234°.- El ejercicio de la competencia municipal sobre materia de servicios públicos no es excluyente para la prestación de los mismos por la Nación y/o la Provincia, según las leyes que se les atribuyan. ARTÍCULO 235°.-La Municipalidad podrá convenir con la Provincia o la Nación la coordinación y reglamentaciones necesarias, cuando se trate de servicios públicos que puedan tener vinculación con leyes y planes provinciales y/o nacionales. ARTÍCULO 236°.-DESCENTRALIZACIÓN: La ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, sean de competencia municipal o derivadas de convenios, pueden ser descentralizadas, mediante cualquiera de las formas jurídicas que las normas autoricen. ARTÍCULO 237°.-CONVENIOS DE DESCENTRALIZACIÓN: La Ordenanza aprobatoria de convenios de descentralización celebrados con entidades de participación ciudadana establece los recursos humanos, materiales y técnicos que aporta la Municipalidad, los cuales están sujetos a regímenes de compras y contrataciones, administración de ri3cursos humanos, contabilidad y presupuesto que dispone esta Carta Orgánica y las Ordenanzas reglamentarias. Los recursos humanos, materiales y técnicos que aporte la entidad de participación ciudadana, por propia determinación, son de su exclusiva responsabilidad. ARTÍCULO 238°.- ENTIDADES DESCENTRALIZADAS AUTÁRQUICAS: Las entidades descentralizadas autárquicas del Municipio se financian con recursos generados por su propia actividad, sin perjuicio de los que la Ordenanza de su creación les asigne. Están incorporados a la estructura Orgánica Municipal. Su presupuesto, la administración de sus recursos y su régimen de contabilidad están sujetos a las disposiciones de esta Carta Orgánica, al control del Tribunal de Cuentas y a la aprobación de su balance por parte del Concejo Deliberante. La Ordenanza de su creación determina la capacidad de estas entidades para contratar. Las autoridades de las entidades descentralizadas autárquicas son designadas por el Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante. Aquél ejerce el control sobre dichas entidades y verifica el cumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO 239°.- TARIFAS: Las tarifas, precios, derechos y aranceles correspondientes serán fijados por las autoridades de los entes descentralizados autárquicos y aprobados por el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante. Sin estos requisitos no se considerarán vigentes. ARTÍCULO 240°.- EMPRÉSTITOS: Los empréstitos que la Municipalidad contraiga con destino a estos organismos, los obligará al pago de los servicios de amortización e intereses. ARTÍCULO 241°.-INTERVENCIÓN: Por razones fundadas en el mejor cumplimiento de sus funciones o por graves irregularidades, el Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante puede disponer, siempre por tiempo determinado: a) La designación de un veedor con la misión de observar el cumplimiento de sus fines. b) La intervención de la entidad descentralizada autárquica y la designación de un interventor que tendrá la misión de normalizar el servicio. ARTÍCULO 242°.- CONTRATACIÓN CON TERCEROS: La Municipalidad está autorizada a celebrar contratos con terceros para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos. La Ordenanza que establece el régimen de compras y contrataciones determina el procedimiento de selección del contratista. Cuando el procedimiento de selección sea mediante licitación pública, debe sancionarse la correspondiente Ordenanza que especifique el contenido del pliego y ulterior contrato. Son requisitos mínimos de la licitación, los siguientes: a) La determinación del precio oficial de la obra o servicio que se licita. b) La obligación inexcusable del contratista de ocupar el porcentaje de mano de obra local que la misma determine. c) La determinación de que el Municipio mantiene facultades de fiscalización, control e intervención. ARTÍCULO 243°.- La Municipalidad no podrá desprenderse, en ningún caso, de sus poderes de policía y jurisdicción sobre los concesionarios que presten servicios públicos, ni disminuir las facultades de fiscalización y vigilancia sobre la forma, eficiencia, regularidad de los servicios, régimen de tarifas y precios, y de las demás condiciones de concesión. ARTÍCULO 244°.- CONCESIONES: La Municipalidad, mediante Ordenanza, puede otorgar en concesión la explotación de los bienes municipales, la ejecución de obras públicas y la prestación de servicios públicos. Las cooperativas legalmente reconocidas y las empresas que se hallaren organizadas en forma comunitaria tendrán preferencia para las concesiones. ARTÍCULO 245°.- TARIFAS: El concesionario o autorizado, percibirá las tarifas que establezca la Municipalidad por Ordenanza. Para su determinación se tendrán en cuenta las pautas metodológicas fijadas, las relacionadas con el costo del servicio y la capacidad económica de los usuarios, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad para establecer tarifas diferenciales. ARTÍCULO 246°.- DIRECCIÓN TÉCNICA: La Municipalidad ejercerá la Dirección Técnica y control del servicio e impartirá las instrucciones pertinentes que tiendan a su mejor organización y funcionamiento. A esos fines podrá disponer la modificación, supresión o ampliación de la prestación del servicio, sin alterar la ecuación económico - financiera. Asimismo, teniendo en cuenta el interés de la comunidad podrá por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, rescatar la concesión o autorización, sin perjuicio del derecho indemnizatorio que le pudiere corresponder a los interesados. ARTÍCULO 247°.- EFICIENCIA DEL SERVICIO: El concesionario autorizado deberá prestar el servicio en forma eficiente y mantener, conservar y reparar las instalaciones y equipos utilizados. ARTÍCULO 248°.-INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: El incumplimiento de las obligaciones impuestas a cargo del concesionario o autorizado, será sancionado con multas o la resolución del contrato, sin derecho a indemnización y de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza respectiva. ARTÍCULO 249°.-INTERVENCIÓN DEL SERVICIO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTÍCULO anterior, la Municipalidad podrá disponer la intervención del servicio cuando, por incumplimiento de las obligaciones del concesionario o autorizado, éste se prestare en forma deficiente. Ante tal situación, el servicio podrá continuar brindándose con el mismo personal y elementos hasta entonces utilizados, bajo la inmediata dirección de la Municipalidad, sin que ello los libere de la responsabilidad pertinente. ARTÍCULO 250°.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO: En caso de conclusión del contrato por cualquier causa que sea, la Municipalidad puede adquirir en propiedad o arrendar en forma directa del concesionario o autorizado, cuando fuera el propietario, los bienes y equipos necesarios para que el servicio continúe prestándose. Lo único que las partes pueden discutir es el precio, el que debe ser valuado de acuerdo con las pautas que fije la Ordenanza respectiva. Cuando en la determinación de las tarifas se hubiese tenido en cuenta el rubro relacionado con la reposición de los bienes y equipos, dicho monto es descontado en forma proporcional a lo percibido. En caso de que el concesionario o autorizado hubiere cobrado íntegramente este rubro los bienes y equipos pasan directamente a propiedad del Municipio. ARTÍCULO 251°.-ASOCIACIÓN CON EL CAPITAL PRIVADO: La Municipalidad puede constituir sociedades del estado, de economías mixtas o anónimas con mayoría estatal, bajo cualquiera de las formas aceptadas por la legislación vigente. ARTÍCULO 252°.- MUNICIPALIZACIÓN: La Municipalidad puede atender la prestación de nuevos servicios públicos o actividades que respondan a necesidades públicas. ARTÍCULO 253°.- PROCEDIMIENTOS: El Concejo Deliberante designará de su seno una comisión integrada por representantes de la mayoría y de las minorías, la que juntamente con el Ejecutivo Municipal, informará al Concejo, sobre la necesidad, financiación y resultado posible de la explotación que se proyecta, que se publicará durante quince (15) días en los medios locales. ARTÍCULO 254°.-ORGANISMOS DE CONTROL: El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Belén, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal. Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto. ARTÍCULO 255°.- El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos está constituido por un Directorio, conformado por cinco (5) miembros, que deben ser profesionales idóneos o especializados. Los miembros del Directorio son designados por el Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa presentación en audiencia pública de los candidatos, garantizando la pluralidad de la representación, debiendo ser uno de ellos miembro de organizaciones: de usuarios y consumidores. No podrán tener vinculación directa ni mediata con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos. El Concejo Deliberante mediante 'Ordenanza reglamentara su funcionamiento. Capitulo Sexto DE LA CONTADURÍA Y TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 256°.- El Contador y el Tesorero de la Municipalidad de la Ciudad de Belén, serán designados por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante, previa realización de concurso de antecedentes y oposición y serán los jefes y encargados de las respectivas áreas. Para desempeñar estos cargos se requiere ser ciudadano argentino, tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, el título de Contador Público Nacional', título universitario a fin, con cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o desempeño en la administración pública en tareas afines o los empleados municipales con más de diez (10) años de antigüedad en el área contable. ARTÍCULO 257°.- La contabilidad de la Municipalidad de la Ciudad de Belén es el sistema de información de la administración financiera que aplica los principios de contabilidad generalmente aceptados. ARTÍCULO 258°.- La Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad municipal, es responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público municipal y tiene las siguientes competencias: a) Intervenir previamente las órdenes de pago que autoricen gastos, sin cuyo visto bueno no podrán cumplirse, salvo cuando hubiere insistencia del Ejecutivo Municipal con acuerdo de los Secretarios. En cuyo caso pondrá en conocimiento del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas de la Provincia a sus efectos. b) La Contaduría no prestará conformidad a pago alguno que no esté autorizado por la Ordenanza General de Presupuesto o por una especial que autorice el Gasto. c) Registrar sintéticamente las operaciones económico-financieras de la administración, llevando la contabilidad general de la ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, movimiento de fondos y valores de gestión del patrimonio y responsables. d) Dictar normas, procedimientos y coordinar funcionalmente las actividades de reasignación contable primaria' desarrolladas por las distintas áreas del Gobierno Municipal. e) Podrá ejercer el control interno de la gestión económico-financiera de la hacienda pública municipal, a cuyo efecto tendrá acceso directo a todo tipo de documentación y registro referido al ámbito de su competencia en uso de las funciones que tiene establecidas. f) Asesorar y asistir técnicamente a todos los organismos municipales. g) A los fines de la fiscalización y contralor de la percepción e inversión de los caudales públicos de la Municipalidad, la Contaduría elevará la documentación respectiva al Tribunal de Cuentas de la Provincia en cumplimiento a lo previsto por la Constitución Provincial. ARTÍCULO 259°.- La Tesorería, es el órgano rector y tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulación financiera municipal. b) Centralizar la recaudación de los recursos de la Administración Municipal y cumplir con las obligaciones asumida por el Municipio. c) Elaborar con el área de Presupuesto la programación del Presupuesto Municipal. d) Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público municipal y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución. ARTÍCULO 260°.-La Tesorería no podrá efectuar pagos que no estén autorizados por la Contaduría. Las responsabilidades, deberes y atribuciones del Contador y del -1esorero Municipal serán determinados por Ordenanzas. TÍTULO TERCERO Capitulo Único JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS ARTÍCULO 261°.-La Municipalidad organizará su propia Administración de Justicia Municipal de Faltas que estará a cargo de un Juzgado Municipal de Faltas unipersonal, con plena autonomía funcional conforme los principios consagrados en la Constitución Provincial y los de esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 262°.- Estará a cargo del Juez Administrativo Municipal de Faltas, designado mediante concurso público de antecedentes y oposición por el Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante. La Ordenanza determinará el procedimiento q4e debe garantizar objetividad, imparcialidad, imparcialidad, transparencia y publicidad. El Juez Municipal de Faltas percibirá una retribución por sus funciones, como máximo el equivalente al sueldo que se fije para un Juez de Primera Instancia de la Provincia de Catamarca, y goza de la garantía de inamovilidad para el desempeño del cargo mientras dure su buena conducta. Es removido a través del mecanismo de Juicio Político. No puede recibir otra retribución de la Nación, de la. Provincia o del Municipalidad. ARTÍCULO 263°.- Son causales de remoción del Juez Administrativo Municipal de Faltas: a) Incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo. b) Inconducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo. c) Incurrir en falta grave. d) Mal desempeño o abandono de sus funciones. e) Desconocimiento inexcusable del derecho. f) Comisión de delito doloso. g) Inhabilidad psíquica o física sobreviniente y morosidad en resolver las causas a su cargo. h) Violación de las incompatibilidades. i) La acusación puede ser efectuada por cualquier vecino o por un Concejal y debe ser presentada por escrito y debidamente fundada ante el Concejo Deliberante. ARTÍCULO 264°.-Para ser Juez Municipal de Faltas, debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener como mínimo treinta (30) años de edad. b) Ser abogado con cinco (5) años de antigüedad en ejercicio efectivo y continuo, en la profesión o tres (3) años cuando se hubiere desempeñado en funciones judiciales por más de dos (2) años. c) Y demás condiciones, inhabilidades e incompatibilidades para ser Concejal. ARTÍCULO 265°.- El Juez Administrativo Municipal de Faltas no podrá realizar actividad política partidaria ni estar afiliado a partido político alguno, tampoco podrá ejercer su profesión, empleo o actividad con fines de lucro, salvo la docencia, las comisiones de carácter honorario, técnicas y transitorias que le encomienden los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales y la defensa en juicio de los derechos propios. ARTÍCULO 266°.- El Juzgado Administrativo Municipal de faltas tendrá competencia en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones, y contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción municipal y que resulten de la violación de las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y cualquier otra disposición cuya aplicación corresponda al Gobierno Municipal. ARTÍCULO 267°.-El Concejo Deliberante puede, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a través de una Ordenanza con el mecanismo de Doble Lectura, crear uno o más juzgados, conforme aumente la población y/o las necesidades. ARTÍCULO 268°.- La Justicia Administrativa Municipal de Faltas, se regirá por" el procedimiento que se dictara al efecto; con arreglo a los principios de economía procesal, buen orden, concentración e impulso procesal de ofició, registro que permita la revisión judicial, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, instancia oral y pública, salvo en los casos que se plantee la inconstitucionalidad de una norma jurídica. ARTÍCULO 269°.-El Concejo Deliberante, dictará un Código Municipal de' Faltas contemplando el principio de gradualidad y proporcionalidad de las sanciones y penas, las que podrán consistir en apercibimiento, multas, realización de servicios a la comunidad, clausura, decomiso, secuestro y otros. ARTÍCULO 270°.- Son atribuciones del Juez de Faltas: a) Designar al Secretario previo concurso de antecedentes: y oposición, conforme lo establezca la Ordenanza y al personal del Juzgado de acuerdo a las normas del Estatuto Municipal. b) Elaborar su propio presupuesto de gastos remitiéndolos anualmente al Ejecutivo Municipal para su incorporación al Presupuesto General de la Municipalidad. La elaboración del mismo estará a cargo del Juez Municipal de Faltas cuando existiere un solo juzgado o por acuerdo de jueces cuando fueren más de uno. c) El Juez': Municipal de Faltas, podrá presentar ante el Concejo Deliberante, Proyectos de Ordenanzas relacionados con la organización y funcionamiento de la justicia Municipal de Faltas y de los servicios conexos a la misma. ARTICULO 271°.-Las resoluciones definitivas del Juzgado Municipal de Faltas, podrán ser apeladas ante el Intendente, quien resolverá previo dictamen del Fiscal Municipal, dentro de los diez (10) días de notificada en la forma y por el trámite que establezca la respectiva Ordenanza. ARTÍCULO 272°.-Se constituirá la Policía Municipal que deberá consistir en un cuerpo de efectivo apoyo, prevención y ejecución en materia contravencional en un todo orgánico con la Justicia Municipal de Faltas, dependerá del Ejecutivo Municipal y su funcionamiento será reglamentado por la Ordenanza correspondiente. TÍTULO CUARTO Capítulo Único ESCRIBANÍA DE GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 273°.- Funcionará en el ámbito del Ejecutivo Municipal la Escribanía de Gobierno Municipal, como órgano técnico notarial. ARTÍCULO 274°.- El Concejo Deliberante, mediante Ordenanza, reglamentará su funcionamiento teniendo en cuenta lo siguiente: a) Este órgano técnico notarial estará a cargo de un Escribano de Gobierno Municipal y de uno o más adjuntos, según las necesidades del Municipio. b) Para ser titular de la Escribanía de Gobierno Municipal y/o adjunto, se requiere tener el título de Notario, haber ejercido la función de Notario titular o adscrito durante el término mínimo de dos (2) años. Tener Registro Notarial en la jurisdicción de este Municipio. c)El titular de la Escribanía de Gobierno Municipal, tendrá una remuneración como máximo el equivalente al sueldo que se fije para un subsecretario o Director. El Notario titular y los adjuntos no podrán percibir por los actos y/o contratos que efectúen en ejercicio de sus funciones ningún otro tipo de remuneración. d) El Cargo de Escribano de Gobierno Municipal o Adjuntos no será incompatible con el ejercicio de la profesión de Notario y Docente. ARTÍCULO 275°.- El Escribano de Gobierno Municipal, tendrá a su cargo el Protocolo Notarial Municipal, el que será llevado con las mismas formalidades y de acuerdo a las disposiciones y normas legales vigentes que rigen la materia para el resto de Notarios provinciales. Además del Protocolo Notarial, tendrá a su cargo el Libro de Actas y Juramentos, el Libro de Requerimientos para Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, el Registro de Declaraciones de Bienes Patrimoniales y toda otra documentación, que fijen las normativas respectivas, autorizaciones, mandatos, asesoramiento, solemnidad en la toma de juramentos de funcionarios y otros. ARTÍCULO 276°.- El Escribano de Gobierno Municipal intervendrá en actos o contratos jurídicos notariales en que sea parte la Municipalidad, licitaciones, convenios, escrituras de transferencia de viviendas de barrios e individuales a personas de escasos recursos económicos y entidades civiles sin fines de lucro. ARTÍCULO 277°.-El Escribano de Gobierno Municipal titular y/o adjuntos serán designados por el Intendente previo concurso de antecedentes y oposición. Cesa en sus funciones juntamente con el Intendente que lo designó y podrá ser ratificado. TÍTULO QUINTO Capitulo Único FISCALÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 278°.-La Fiscalía Municipal es un órgano jurídico encargado de defender el patrimonio de la Municipalidad y velar por la legalidad y legitimad de los actos de la administración municipal. ARTÍCULO 279°.-El Fiscal Municipal tendrá la función de contralor eje la legalidad y legitimidad de los actos de la administración municipal, debiendo dictaminar sobre los mismos con los alcances que establezca la reglamentación, representará a la Municipalidad ante los Tribunales de Justicia sin perjuicio de las demás funciones que determine la Ordenanza. Será parte legítima en los juicios contenciosos - administrativos y todos aquellos donde se controviertan intereses del Municipio. Es el superior Jerárquico de los abogados de la administración municipal que tengan defensa del Municipio en cualquier instancia judicial. Asimismo deberá recurrir toda Ordenanza, reglamento, decretó o resolución contraria o violatoria de esta Carta Orgánica o a los intereses patrimoniales y derechos de la Municipalidad y tendrá intervención en todos los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas 'de la Provincia donde la Municipalidad sea parte. ARTÍCULO 280°.- El Fiscal Municipal tendrá rango de Subsecretario o Director del Ejecutivo Municipal, será nombrado por el Intendente con el acuerdo del Concejo Deliberante y permanecerá en sus funciones mientras dure el mandato de quien lo designó, pudiendo ser removido por el Intendente. También podrá serlo por las causales del procedimiento de Juicio Político. ARTÍCULO 281°.- Para ser Fiscal Municipal se requiere tener título de Abogado, con seis (6) años como mínimo de ejercicio de la profesión y versación en Derecho Público. La Ordenanza reglamentará la estructura, atribuciones, funcionamiento y establecerá los requisitos e incompatibilidades para desempeñar el cargo. TÍTULO SEXTO ÓRGANOS DE CONTRALOR Capítulo Primero SINDICATURA GENERAL ARTÍCULO 282°.- FUNCIONES: La Sindicatura General de la Municipalidad, tiene a su cargo el control externo del presupuesto y de la gestión financiera patrimonial de la misma, -sus dependencias y organismos dependientes del Gobierno Municipal, incluidos los autárquicos. ARTÍCULO 283°.- AUTONOMÍA: La Sindicatura General del Municipio es un órgano público municipal que goza de la autonomía financiera, funcional e institucional asignada en esta Carta Orgánica. Tiene acceso a toda la documentación e información relacionada con los actos sujetos a su examen, sin que pueda oponérsele reserva alguna. ARTÍCULO 284°.- INTEGRACIÓN: La Sindicatura General está integrada por tres (3) miembros: un Presidente y dos (2) Vocales. Los cargos deberán ser ejercidos por un abogado, un arquitecto o ingeniero y un contador público. La presidencia se ejerce anualmente en forma rotativa. ARTÍCULO 285°.- DESIGNACIÓN: Los integrantes del cuerpo serán seleccionados mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Son designados por el Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante. La Ordenanza determinará el procedimiento que debe garantizar objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. ARTÍCULO 286°.- DURACIÓN, REMUNERACIÓN, VACANCIA: Los miembros de la Sindicatura General duran seis (6) años en el ejercicio del cargo, y. están sujeto a remoción. Perciben una remuneración no superior a la de los Secretarios. Para los casos de renuncia, incapacidad, destitución o cualquier otra causal que impida continuar en el cargo a uno o más de los integrantes, se procede a integrar el cargo vacante mediante el procedimiento de designación establecido, en el ARTÍCULO anterior. ARTÍCULO 287°.- REQUISITOS: Para ser miembro de la Sindicatura General se requiere ser argentino, tener como mínimo treinta (30) años de edad, tener título profesional habilitante, cinco (5) años de antigüedad en ejercicio efectivo y continuo en la profesión y tres años de residencia inmediata y efectiva en la Ciudad de Belén, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, ejercicio de la profesión, de salud o representación electiva por la provincia en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente. Tienen las mismas inhabilidades e incompatibilidad que para ser Concejal. ARTÍCULO 288°.- Queda prohibido desempeñar su función en la Sindicatura General a las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios sujetos a control y con los miembros electivos de los Poderes Ejecutivo y del Concejo Deliberante. Rige la misma prohibición para él o la cónyuge y para los miembros de la Sindicatura entre si. En caso de existir en la planta de la Sindicatura General, personas con parentesco, debe ser reubicadas en otra dependencia municipal. ARTÍCULO 289°.- MAYORÍA: La Sindicatura General adopta sus decisiones por mayoría absoluta. ARTÍCULO 290°.-REGISTRO y PUBLICIDAD: La Sindicatura General vela para que, conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica, todo acto de contenido patrimonial de monto relevante, sea registrado en una base de datos de acceso público y gratuito. ARTÍCULO 291°.-FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: La Sindicatura General tiene, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones: a) Dictar su propio Reglamento Interno, estructura organizativa y normas de funcionamiento. b) Requerir de las distintas oficinas y dependencias municipales, entes privados prestatarios de servicios públicos, contratistas y proveedores, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. c) Examinar, aprobar o desaprobar las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas municipales. d) Dictaminar con respecto a las observaciones que formule Contaduría a las órdenes de pago. e) Emitir dictamen sobre cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos, empresas, sociedades y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias. f) Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida. g) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado. h) Fiscalizar el cumplimiento del destino de los fondos, préstamos o beneficios recibidos u otorgados con, finalidades o afectaciones determinadas, o en carácter de subsidios o subvenciones i) Realizar el control externo y posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de la administración municipal. j) Intervenir preventivamente en los actos administrativos expedidos por el Ejecutivo Municipal que dispusiesen fondos públicos cuando lo considere conveniente o a pedido del Intendente o del Concejo Deliberante, de acuerdo a lo normado por la respectiva Ordenanza. k) Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. l) Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales. m) Designar, promover y remover sus empleados. n) Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general antes del primero (1°) de Septiembre de cada año. o) Instruir investigaciones administrativas para determinar responsabilidades de los funcionares municipales. p) Realizar investigaciones especiales y auditorias contables, presupuestaria, financiera, económica, patrimonial, legal, operativa y de gestión, por iniciativa propia o a solicitud del Intendente, del Concejo Deliberante o de la Junta de reclamos. q) Formular recomendaciones y brindar asesoramiento tendiente a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, prevenir y corregir irregularidades y mejorar la economía, eficiencia y eficacia de la gestión municipal. r) Realizar el examen y juicio de cuentas aplicando multas y cargos si correspondiere y toda otra función que el Concejo Deliberante reglamente. Capitulo Segundo JUNTA DE RECLAMOS ARTÍCULO 292°.- Se establece en el ámbito de la Municipalidad una Junta de Reclamos, que estará integrada por cinco (5) vecinos titulares y cinco (5) suplentes que cumplen sus funciones ad honoren. ARTÍCULO 293°.- Los candidatos a la Junta serán propuestos por los Centros Vecinales y elegidos por sorteo. Estos serán designados por el Concejo Deliberante. Durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelectos. Para. ser miembros de la Junta se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal, Los suplentes reemplazarán por su orden a los titulares en caso de incapacidad, renuncia, inhibición o recusación con causa y que la misma haya sido admitida por el Concejo. ARTÍCULO 294°.-La Junta de Reclamos podrá participar con voz en las Sesiones del Concejo Deliberante y en las Reuniones de Comisión que integran el Cuerpo cuando éstas traten o estudien Proyectos que hacen a su interés o cuando se requiera su participación. ARTÍCULO 295°.- Será función de la Junta de Reclamos defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y por esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones sobre que recaiga competencia Municipal. ARTÍCULO 296°.- La Junta de Reclamos previo informe de los hechos emitirá resolución por mayoría, de la que se notificará en forma fehaciente al Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante y al Fiscal Municipal y deberá publicarse. ARTÍCULO 297º.- En cumplimiento de sus funciones la Junta de Reclamo tendrá amplios poderes para exigir la colaboración de todos los organismos municipales, y/o personas jurídicas públicas o privadas, la posibilidad de realizar inspecciones o verificaciones, examinar expedientes, documentos, antecedentes y solicitar informes, sin que pueda negárseles. Las autoridades o funcionarios que no cumplan estas obligaciones cometerán falta grave. ARTÍCULO 298°.- Se afectará a la Junta de Reclamos personal de planta permanente de la Municipalidad a fin de asegurar su organización y funcionamiento, quién recibirá los reclamos de los vecinos y citará a sus miembros. ARTÍCULO 299°.- El Concejo Deliberante a través de Ordenanza reglamentará las funciones de la Junta de Reclamos, sus deberes, atribuciones, procedimientos y actuaciones. TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Capitulo Primero RESPONSABILIDAD CIVIl, PENAL Y ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 300°.- Las autoridades, funcionarios y empleados municipales, serán responsables personal y solidariamente por los actos que practiquen fuera de la órbita de sus atribuciones y por los daños y/o perjuicios que ocasionen al Municipio y a particulares, no pudiendo excusar su responsabilidad civil, penal y/o administrativa en la obediencia debida ni en el estado de necesidad. ARTÍCULO 301°.- Cuando la Municipalidad fuera condenada en juicio a pagar daños causados a terceros por actos, hechos u omisiones personales de sus funcionarios y empleados, accionará regresivamente contra estos a fin de lograr el resarcimiento. ARTÍCULO 302°.-Cualquier vecino del Municipio podrá denunciar por delitos o transgresiones a las autoridades, funcionarios y empleados de la Municipalidad, debiendo dirigirse a los órganos de gobierno comunal donde prestan servicios. La Ordenanza reglamentará las sanciones disciplinarias que en cada caso corresponda. Capitulo Segundo JUICIO POLÍTICO ARTÍCULO 303°.- FUNCIONARIOS ALCANZADOS: El Intendente, los Concejales, el Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Secretario, y los miembros de la Sindicatura General, como asimismo Secretarios y Subsecretarios o Directores del Ejecutivo Municipal y Secretario y Prosecretario del Concejo Deliberante, pueden ser sometidos a Juicio Político por las siguientes causales: a) Violación a las prescripciones contenidas en la presente Carta Orgánica. b) Comisión de delitos en el cumplimiento de sus funciones. c) Comisión de delitos comunes dolosos. d) Mal desempeño de sus funciones. e) Indignidad. f) Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. g) Ausentismo notorio e injustificado. Se exceptúan los delitos por calumniase injurias. ARTÍCULO 304°.- FORMACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA: a) El Concejo Deliberante en el primer mes de Sesiones Ordinarias, nominará una comisión investigadora compuesta por cinco (5) ciudadanos idóneos, con domicilio real en el Municipio, de los cuales por lo menos uno debe ser abogado, designados de la siguiente forma: Tres (3) ciudadanos por los Centros Vecinales. Dos (2) ciudadanos por el Concejo Deliberante. b) Los miembros de la Comisión Investigadora durarán dos, (2) anos en sus funciones, no deberán tener menos de veintiún (21) años de edad, ni ser empleados" a sueldo del Gobierno Municipal, ni Diputados, Concejales o miembros del Poder Judicial. c) En caso de vacancia por inhabilidad o fallecimiento de algún integrante de la Comisión Investigadora, su puesto será cubierto por el ciudadano que designe el Concejo Deliberante, y completará el período establecido. d) El cargo de miembro de la Comisión Investigadora es honorario e irrenunciable; el que sin causa justificada faltare a las Sesiones a las que, fuere citado, será penado con multa aplicada por el Concejo Deliberante, con destino a Servicios Asistenciales Municipales. La sanción se agravará si por esta causa la Comisión no pudiera producir dictamen dentro del término legal. e) ElPresidente de la Comisión Investigadora será elegido de entre sus miembros, tendrá derecho a voto y, en caso de empate, podrá ejercer el doble voto. f) Los miembros de la Comisión Investigadora gozarán de las mismas inmunidades que los Concejales en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 305°.- DERECHO DE DEFENSA: Debe garantizarse 1el derecho de defensa del acusado, quien podrá ser suspendido en sus funciones sin goce de haberes siempre y cuando la sala acusadora encuentre motivos para remitir la denuncia a la sala juzgadora, hasta el dictado de la resolución pertinente. ARTÍCULO 306°.- DENUNCIA: La denuncia debe presentarse ante el Concejo Deliberante por un Concejal o por el procedimiento previsto por esta Carta Orgánica para la Iniciativa Popular. La misma debe ser fundada precisamente y debe ser acompañada de la prueba que la sustente, con las siguientes pautas: a) La Comisión Investigadora'; con las más amplias facultades y asegurando el derecho de defensa del acusado, tendrá a su cargo la investigación de los hechos que originen la denuncia, pudiendo mandar producir las pruebas ofrecidas o las que dispusiere de oficio. Podrá requerir de las autoridades, reparticiones o Instituciones los antecedentes que le fueren necesarios para sus funciones. b) Concluida la investigación, la Comisión deberá expedirse por. escrito en dictamen debidamente fundado, dentro del término perentorio de veinte días, a contar desde el inicio de la investigación, plazo que podrá prorrogarse por diez (10) días más, por causas debidamente fundadas a criterio del Concejo Deliberante. Si así no lo hiciere, los miembros de la Comisión serán penalizados con multa por el atraso en la entrega del dictamen, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan. ARTÍCULO 307°.- ELEVACIÓN: Declarada la procedencia de la acusación, la Comisión Investigadora llevará el proceso ante el Concejo Deliberante, que funcionará con la presencia de la mayoría de sus miembros. ARTÍCULO 308º.- JUZGAMIENTO: a) El Concejo Deliberante convocará de inmediato a la Comisión Investigadora y al denunciado para escuchar la acusación y defensa del acusado en juicio verbal y actuado. Podrá disponer las medidas probatorias de, mejor proveer que estime pertinentes para elmejor esclarecimiento de la verdad real, luego de lo cual deliberará para dictar sentencia. b) El Intendente no será declarado culpable sin sentencia dictada: por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros que componen el Concejo, en sesión plenaria, con la presencia obligatoria de todos sus integrantes. c) Los Concejales y demás funcionarios sujetos a Juicio Político no serán declarados culpables sin sentencia dictada por el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo, siendo obligatoria la presencia de los mismos. Si el acusado fuere un Concejal, su asistencia será obligatoria a los efectos del quórum, pero no tendrá derecho a voto. d) El Concejo deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta (30) días de iniciado el juicio. La falta de pronunciamiento del Concejo dentro de este plazo, dará lugar a la penalidad, en carácter de multa, del descuento de un día de sus dietas por cada uno de atraso en dictar la sentencia definitiva. ARTÍCULO 309°.- EFECTOS DE LA SENTENCIA: a) Si el acusado fuere declarado culpable, la sentencia no tendrá más efectos que la destitución, y aún la inhabilitación para ejercer cargos públicos por tiempo indeterminado, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal. b) Si el fallo fuere absolutorio, el acusado volverá al ejercicio de sus funciones, se le abonarán las retribuciones que hubiere dejado de percibir, y no podrá ser juzgado nuevamente por los mismos hechos. ARTÍCULO 310°.- PUBLICIDAD y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: El Juicio Político y los procedimientos serán públicos. El Concejo Deliberante deberá reglamentar mediante Ordenanza sancionada por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros el procedimiento de juicio político, garantizando el derecho de defensa del imputado y estableciendo el mecanismo de reemplazo en el caso de que este fuese uno de sus integrantes. ARTÍCULO 311°.- CADUCIDAD: El juicio Político quedará necesariamente terminado dentro de los sesenta (60) días hábiles de su iniciación. La suspensión del juicio y la falta de sentencia en éste causarán instancia absolutoria por el solo transcurso del tiempo. ARTÍCULO 312°.- PROHIBICIÓN: Queda prohibida la solicitud y la inicialización del Juicio Político luego de haberse convocado formalmente a elecciones para cubrir dicho cargo observado. Capitulo Tercero JUICIO DE RESIDENCIA ARTÍCULO 313°:- DEFINICIÓN - PROHIBICIÓN: Todos los funcionarios que estén sujetos a Juicio Político así como los Secretarios y Subsecretarios no pueden abandonar la jurisdicción del Municipio, hasta después de CIENTO VEINTE (120) días corridos de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización otorgada por del Concejo Deliberante, por estar sometidos a Juicio de Residencia. Se considera abandono al cambio de residencia real y efectiva fuera del Ejido Municipal, excluyéndose los traslados temporarios que no impliquen dicho cambio. La autoridad de aplicación es la Sindicatura General Municipal. TÍTULO OCTAVO RÉGIMEN ELECTORAL Y PARTIDOS POLÍTICOS Capitulo Primero RÉGIMEN ELECTORAL ARTÍCULO 314°.- ELECTORADO: El Cuerpo Electoral Municipal se compone de los argentinos mayores de DIECIOCHO (18) años con domicilio real en el Municipio registrado en el documento que acredite su identidad. ARTÍCULO 315°.-DE LOS EXTRANJEROS: Pueden votar ¡os extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que sepan leer y escribir el idioma nacional y que voluntariamente se inscriban en los padrones y demuestren domicilio real mínimo de DOS (2) años e igual cantidad de tiempo como contribuyentes municipales o con CINCO (5) años de domicilio real para quienes no sean contribuyentes y acrediten buena conducta. ARTÍCULO 316°.- PADRÓN CIVICO: Se conforma el Padrón Cívico -Municipal con los electores argentinos que puedan sufragar de acuerdo a lo prescripto por la presente Carta Orgánica. En caso de no existir se utiliza el Padrón Provincial o Nacional vigente para la Ciudad de Belén, debidamente actualizado por el Juez con competencia electoral. Asimismo, se conforma un Padrón Especial Municipal integrado por electores extranjeros que voluntariamente se inscriban de conformidad con lo normado por la presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 317°.- ORDENANZA ELECTORAL: Se dicta una Ordenanza Electoral que debe ajustarse a las siguientes pautas: a) Voto secreto, universal, personal y obligatorio. b) Escrutinio público inmediato en cada mesa. c) Representación efectivamente proporcional para los cuerpos colegié3dos, debiendo ser electos sus miembros titulares y suplentes mediante sistema de preferencia. d) Se sufraga por boleta separada. e) Se garantiza el derecho electoral de los ciudadanos extranjeros en la forma y condiciones establecidas por esta Carta Orgánica y las Ordenanzas pertinentes. f) La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso para cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas. Son de aplicación supletoria en materia electoral las leyes y códigos de la Provincia de Catamarca y de la Nación, en ese orden. ARTÍCULO 318°.- CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Un número no inferior al cinco por ciento (5%) de los electores inscriptos en el padrón Municipal, que no estén afiliados a partidos políticos, podrán postular candidatos para ser miembros del Concejo Deliberante o del Ejecutivo Municipal. A ese fin solo' se exigirá que reúnan los requisitos y condiciones que en cada caso se establecen, que no se encuentren comprendidos dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas, y que presenten una declaración sobre la existencia de la plataforma electoral. ARTÍCULO 319°.- El Municipio será considerado a los fines de la elección como distrito único. El resultado electoral, tras el escrutinio definitivo en las elecciones de Concejales y Convencionales 'Constituyentes, es patrimonio inalterable de la Comunidad. Los sistemas de ponderación de listas por parte del electorado, que pueden modificar el orden de las candidaturas, definen la conformación de los cuerpos. ARTÍCULO 320°.- DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL: La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante y Convencionales Municipales se efectúa de la siguiente manera: a) Participan las listas que logren un mínimo de TRES POR CIENTO (3%) de los votos válidos del padrón electoral. b) Con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el inciso anterior se sigue el siguiente procedimiento: c) El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por UNQ (1), por DOS (2), por TRES (3) Y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir d) Los coeficientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, son ordenados de mayor a menor en número igual a los cargos a cubrir. e) Si hay DOS (2) o más coeficientes iguales se los ordena en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas han logrado igual número de votos, el ordenamiento resulta de un sorteo público que debe practicar la Junta Electoral competente. f) A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus coeficientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado b) de este inciso. g) Si ninguno de los partidos minoritarios hubiere alcanzado el porcentaje mínimo previsto en el inciso a) de este ARTÍCULO, le corresponde una banca al partido que siguiera en cantidad de votos al que haya obtenido la mayoría, siempre que hubiere logrado como mínimo el tres por ciento (3%) del total de los votos emitidos. ARTÍCULO 321°.- SUPLENTES: Los partidos políticos o alianzas electorales que intervengan en una elección deben oficial izar juntamente con la lista de candidatos titulares a Concejales y Convencionales, una lista de igual número de candidatos suplentes. ARTÍCULO 322°.- VACANTES: Para cubrir las vacantes que se producen en el Concejo Deliberante y en la Convención Municipal, ingresan primero los candidatos titulares del partido que corresponda que no hayan sido incorporados, y luego de éstos, los suplentes que le siguen en el orden de lista. ARTÍCULO 323°.- ELECCIONES - FECHAS: Las elecciones ordinarias para la renovación de las autoridades municipales deben realizarse dentro de los ciento veinte (120) días antes de la expiración de los mandatos, con excepción en caso de producirse elecciones nacionales o provinciales, en el mismo año calendario, podrán efectuarse conjuntamente. Las elecciones extraordinarias se efectúan el día establecido por la convocatoria, la que debe hacerse, como mínimo, con sesenta (60) días de anticipación. ARTÍCULO 324°.- PUBLICIDAD INSTITUCIONAL: Durante el desarrollo de las campañas electorales, el Municipio se abstiene de realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto. Se exceptúa de esta disposición la publicación de ordenanzas, decretos y 'toda información que tienda al bien común. ARTÍCULO 325°.- PROHIBICIÓN: Se prohíbe el uso de recursos y bienes de la Municipalidad durante el proceso preelectoral con fines de inducir la voluntad en forma particular. ARTÍCULO 326°.- JUEZ ELECTORAL: Se reconoce la competencia electoral al Juez Electoral de Primera Instancia de la Provincia. ARTÍCULO 327°.-ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Juez con competencia electoral: a) Reconocer a los partidos políticos municipales que participen en las elecciones locales. . b) Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos de participación electoral reconocidos por esta Carta Orgánica. c) Controlar que los partidos políticos que participan a nivel municipal cumplan con las disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica, la Constitución de la Provincia y normas reglamentarias. d) La formación y depuración de los Padrones Municipales. e) Convocar a elecciones, cuando no lo hicieren las autoridades municipales dentro del plazo legal fijado al efecto. f) Las demás facultades y competencias que le atribuyan la Constitución Provincial y la normativa electoral competente Municipal y/o Provincial. ARTÍCULO 328°.- JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL: La Junta Electoral Municipal funciona ad- honoren y debe constituirse dentro del plazo que fije el Código Electoral Municipal. ARTÍCULO 329°.- INTEGRACIÓN: La Junta Electoral es de carácter permanente. Se integra conforme lo determina la Ley Electoral Provincial con competencia en el Municipio. ARTÍCULO 330°.- INCOMPATIBILIDADES: No pueden ser miembros de la Junta Electoral Municipal los candidatos a cargos electivos municipales o quienes tengan con ellos algunos de los vínculos siguientes: Ascendientes o descendientes, cónyuge, parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; las personas que convivan con los mismos y las que por cualquier otro motivo comprometan la imparcialidad de sus funciones. Los jueces de la Junta Electoral no podrán entre ellos tener ninguno de dichos vínculos. El Juez Electoral involucrado en una de estas situaciones se aparta temporariamente de sus funciones y es reemplazado por el suplente previsto. ARTÍCULO 331°.- ATRIBUCIONES Y DEBERES: Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral Municipal, cuando el Juez Electoral no lo efectúe en tiempo y forma, los siguientes: a) La formación y depuración del padrón electoral municipal. b) La oficialización de candidatos y registro de listas. c) La designación de autoridades de mesa y de otras que controlen la legalidad del comicio. d) La organización, supervisión, dirección y resolución de todos los conflictos que se planteen con motivo del acto electoral (del comicio, el escrutinio y la proclamación de los candidatos electos en acto público). e) La organización y dirección de todos los actos en que el electorado municipal sea llamado a pronunciarse. f) El control de la autenticidad de las firmas de quienes ejerzan los derechos-de iniciativa, referéndum y revocatoria mediante un sistema: de muestreo, a menos que por razones debidamente fundamentadas juzgue conveniente aplicar otro método. g) El conocimiento de los casos de excusación o recusación: de los miembros integrantes de la Junta Electoral Municipal y la decisión sobre dichos casos. h) Requerir al Ejecutivo Municipal los medios necesarios para cumplir con su cometido. Capitulo Segundo PARTIDOS POLÍTICOS ARTÍCULO 332°.-Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia local, son orientadores de la opinión pública y contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo de la Ciudad. El Municipio reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos por esta Carta Orgánica. Los partidos políticos que tengan reconocida personería en el orden nacional o provincial, vigente al momento de la convocatoria a elecciones municipales, serán reconocidos por la Junta Electoral acreditando tal circunstancia. Los partidos políticos que actúan en el ámbito municipal deben dar publicidad al origen y el destino de sus fondos. ARTÍCULO 333°.-Para constituir un partido político del ámbito municipal se requiere: a) Acta de fundación y constitución en la que se establezcan sus autoridades promotoras. b) 'Declaración de principios y bases de acción política que respeten lo establecido en esta Carta Orgánica y en la Constitución Nacional y Provincial. e) Carta Orgánica Partidaria que cumpla con lo requerido por esta Carta Orgánica Municipal en materia electoral. d) La adhesión de un número de electores no inferior al tres por ciento (3%) del último padrón electoral municipal, debidamente certificada. Una ordenanza reglamenta la forma y procedimiento relacionados con lo establecido en el presenteARTÍCULO. ARTÍCULO 334°.- CONCEJO MUNICIPAL DE PARTIDOS POLÍTICOS: Se crea por la presente el Consejo Municipal de Partidos Políticos, integrado por todos los partidos políticos reconocidos en la Ciudad. El Consejo tiene carácter consultivo. Sus miembros no perciben remuneración alguna. La Ordenanza regulará su organización y sus funciones. ARTÍCULO 335°.- CAMPAÑAS: Los partidos políticos, sus afiliados, demás organizaciones y vecinos, realizan sus campañas de publicidad estática en los espacios gratuitos habilitados a tal fin, preservando los mismos y bienes del' dominio público y privado. Se responsabiliza asimismo por los daños que produjeren en los bienes de dominio municipal obligándolos a su reparación. TÍTULO NOVENO INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMI-DIRECTA Capitulo Primero DERECHO DE INICIATIVA POPULAR ARTÍCULO 336°.- Los electores tienen el Derecho de Iniciativa Popular, lo ejercen mediante la presentación de Proyectos ante el Concejo Deliberante para la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto o competencia municipal. No pueden ser objeto de Iniciativa Popular las siguientes materias: a) Reforma de la Carta Orgánica. b) Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e ínter jurisdiccionales. c) Creación y organización de Secretarías del Ejecutivo Municipal. d) Presupuesto. e) Tributos. f) Contravenciones. g) Régimen electoral. h) Partidos Políticos. i) Todo asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención. ARTÍCULO 337°.- Los Proyectos deben acreditar el aval con la firma, domicilio e identidad de por lo menos el cinco por ciento (5 %) de los titulares de este derecho. Los avales de los proyectos presentados deberán ser certificados por la Escribanía General de Gobierno Municipal o en su ausencia la autoridad que determine la ordenanza correspondiente, garantizándole la gratuidad del trámite. ARTÍCULO 338°.- Los proyectos que se presenten por los electores para ejercer el Derecho de Iniciativa Popular deben reunir los siguientes requisitos bajo la pena de inadmisibilidad: a) En el caso de procurar la sanción de una Ordenanza o Resolución, el texto del articulado del Proyecto. b) En el caso de la derogación de una Ordenanza Vigente, cita del número. Si la derogación fuera parcial, el número del artículo, o del inciso de la Ordenanza afectada, siempre que ello No afecte sustancialmente la unidad normativa. c) En todos los casos una fundada exposición de motivos. d) Una nómina de tres (3) firmantes que actuaran como promotores de la iniciativa. ARTÍCULO 339°.- Los Proyectos que reúnan las condiciones establecidas en los Artículos precedentes en este capítulo, se presentarán a pedido de los promotores al Presidente del Concejo Deliberante quien deberá incluirlo en el Orden del Día de la Sesión siguiente. El Concejo tratará y se expedirá con respecto al Proyecto en el término de diez (10) días hábiles a partir de su presentación. En el caso de ser rechazada la iniciativa, el Intendente Municipal habilitará un libro de firmas para que en el término de treinta días (30) hábiles el electorado continúe con la iniciativa, suscribiéndolos. De reunir el aval de los titulares del Derecho de Iniciativa Popular de más del veinte por ciento (20%), el Intendente Municipal convocará a Referéndum popular. Capítulo Segundo REFERÉNDUM POPULAR FACULTATIVO I ARTÍCULO 340°.- El Concejo Deliberante puede someter a Referéndum un Proyecto de Ordenanza. No puede ser vetada la Ordenanza de convocatoria. El Intendente puede someter a Referéndum un proyecto de Ordenanza que el Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces. También puede hacerlo cuando se trate de una Ordenanza vetada por el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante haya insistido en su sanción. ARTÍCULO 341°.-La aprobación por el electorado a simple pluralidad' de sufragios lo convierte en Ordenanza, la que no puede ser vetada. Capítulo Tercero REFERÉNDUM POPULAR OBLIGATORIO ARTÍCULO 342°.- El Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante o el Juez Electoral de la Provincia pueden someter a Referéndum Obligatorio: a) Las Ordenanzas que dispongan desmembramiento del territorio o su fusión con otros municipios o comunas. b) La destitución del funcionario Municipal electo conforme al Derecho Popular 1 de Revocatoria. c) Los Proyectos de Ordenanza que tienen origen en el Derecho de Iniciativa Popular y que han sido presentados por no menos del veinte por ciento (20 %) del electorado: Cuando no son tratados por el Concejo Deliberante dentro del término de seis (6) meses a contar desde su presentación. . Cuando, sancionado por el Concejo Deliberante, es vetado por el Ejecutivo Municipal y aquél no insiste. d) Las enmiendas de esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 343°.-En todos los casos anteriormente mencionados, el cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio. Capitulo Cuarto CONSULTA POPULAR ARTÍCULO 344°.- El Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante pueden convocar a Consulta Popular No vinculante. La Ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. El Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría calificada o agravada del total de sus miembros, reglamenta las materias y procedimientos. El voto del electorado no es obligatorio. ARTÍCULO 345°.- Para que el resultado de la consulta popular se considere válida, se requerirá que los votos emitidos hayan superado el cincuenta por ciento de los electores del padrón de la jurisdicción de la Ciudad de Belén. ARTÍCULO 346°.- El electorado se pronunciará por el SI aprobando la consulta, o por el NO rechazándola. El resultado de la consulta No es Vinculante para el órgano requirente. Capitulo Quinto DERECHO POPULAR DE REVOCATORIA ARTÍCULO 347°.-El mandato de los funcionarios Municipales electivos en ejercicio sólo podrá ser revocado por ineptitud, negligencia o irregularidad debidamente acreditada en el desempeño de sus funciones. Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado. ARTÍCULO 348°.- El Derecho de Revocatoria se ejercerá mediante la presentación por escrito ante la Justicia Electoral competente, avalados por no menos del diez por ciento (10%) de los electores. Los avales deberán acreditar firma, domicilio e identidad de los peticionantes, certificados por la autoridad competente que disponga la Justicia Electoral, garantizándole la gratuidad de trámite. ARTÍCULO 349°.- Las solicitudes de Revocatoria iniciadas por el electorado deberán contemplar la identidad y cargo del funcionario que se quiere destituir, expresando claramente las causas o causales fundadas de la petición. ARTÍCULO 350°.-Son causales de Revocatoria de Mandato, el mal desempeño del cargo, las faltas contra la ética y la moralidad, la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones aunque no tenga relación con el desempeño de las mismas y/o la comisión de delitos dolosos fuera del desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 351°.- No serán aceptadas las solicitudes de Revocatoria fundadas en acusaciones de índole personal. ARTÍCULO 352°.-Las Autoridades Municipales no podrán ser sometidas a la revocatoria antes de transcurrido DOCE (12) meses en el desempeño de sus funciones y siempre que no faltasen menos de DOCE (12) meses paré? la expiración de las mismas. Estos plazos no se tendrán en cuenta cuando la causal sea de delito en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 353º.- El Juez Electoral, deberá verificar si las solicitudes de revocatorias reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos en esta Carta Orgánica, no pudiendo juzgar sus fundamentos. ARTÍCULO 354°.- Del pedido de revocatoria se correrá al funcionario afectado quien en el término de diez (10) días hábiles deberá contestar, vencidos los plazos se continuará con el procedimiento. En todos los casos se garantizará el derecho defensa. ARTÍCULO 355°.-Los fundamentos de la solicitud de Revocatoria de Mandato y las respuestas de las autoridades afectadas se transcribirá en los libros que el Concejo Deliberante deberá habilitar para las firmas, dentro de los tres días hábiles posteriores al termino estipulado en el artículo anterior, a los efectos de poner en consideración de los electores la solicitud de revocatoria durante un plazo de treinta (30) días corridos. ARTÍCULO 356°.- La Solicitud de Revocatoria para su consideración deberá alcanzar como mínimo el veinte por ciento (20%) de la adhesión de los titulares de este derecho. ARTÍCULO 357°.- La solicitud de Revocatoria, en el caso de no reunir los requisitos, ordenará el archivo de las actuaciones. En el caso de reunir los requisitos el Juez Electoral arbitra los mecanismos establecidos para convocar a Referéndum Popular Obligatorio con respecto a la Revocatoria de mandato. ARTÍCULO 358°.- Cumplido con los recaudas anteriores, el Juez Electoral convocará dentro de los sesenta (60) días siguientes a Referéndum Obligatorio para Revocatoria de mandato, el que se hará por Si o por No. La emisión del voto por parte del electorado será obligatoria y el resultado de la misma tendrá carácter de vinculante solo cuándo logre la mitad más uno de los votos válidos emitidos. ARTÍCULO 359°.- Ejercido el Derecho de Revocatoria, en el caso de que el resultado fuera a favor del "Si", se le revoca el mandato al funcionario y cesa automática mente en sus funciones, no podrá ocupar cargos electivos municipales, sin perjuicio de las de más sanciones que le pudieren corresponder y serán reemplazados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Si el resultado fuera a favor del "No", la causa, queda sin efecto y no puede iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido de Revocatoria para los mismos hechos o motivos. ARTÍCULO 360°.-Si por la Revocatoria de Mandato debe convocarse a elecciones para cubrir la vacante, no pueden ser candidatos las autoridades removidas. Los electos deberán completar el mandato del funcionario destituido. Capitulo Sexto AUDIENCIAS PÚBLICAS ARTÍCULO 361°.- Los vecinos, entidades gubernamentales y no gubernamentales podrán solicitar a la Municipalidad de la Ciudad de Belén la realización de Audiencias Públicas, para la adopción de determinadas medidas tendientes a satisfacer necesidades vecinales y/o sectoriales, solicitar información sobre temas de interés de competencia municipal, sugerir acciones a organismos políticos o administrativos del Municipio. ARTÍCULO 362°.- El Concejo Deliberante reglamentará mediante Ordenanza los mecanismos para ejercer el derecho a las Audiencias Públicas. ARTÍCULO 363°.-Las Audiencias Públicas serán convocadas por el Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante o los funcionarios que la ordenanza autorice conforme a su reglamentación respectiva, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recepcionada la solicitud y con la precisi6n de su objeto. ARTÍCULO 364°.- Las conclusiones que se efectúen en las Audiencias Públicas No serán vinculantes, debiendo fundamentar en los casos que corresponda, la desestimación de las mismas. Capitulo Séptimo BANCA DEL VECINO ARTICULO 365°.- Los representantes de las organizaciones contempladas en los Institutos de la Participación Vecinal que sean reconocidos por la Municipalidad, debidamente acreditados, tendrán derecho a voz en las Sesiones del Concejo Deliberante cuando se traten Proyectos por ellos promovidos a través de la Iniciativa Popular o cuando el tema en cuestión se refiera a su ámbito específico. ARTICULO 366°.- El Concejo Deliberante a través de Ordenanza reglamentará las funciones de la Banca del Vecino, sus deberes, atribuciones, procedimientos y actuaciones. TÍTULO DÉCIMO DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL Capitulo Primero COMISIONES VECINALES ARTÍCULO 367°.- La Municipalidad de la Ciudad de Belén garantizará y promoverá la formación y el funcionamiento de comisiones de vecinos para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal. ARTÍCULO 368°.- El Concejo Deliberante reglamentará mediante Ordenanza: a) Jurisdicción Territorial. Se deberá tener en cuenta los antecedentes históricos, nombre de los Barrios, situación geográfica y el pedido de los vecinos. b) Mecanismos para la elección de sus autoridades. c) Régimen Jurídico, requisitos necesarios para su funcionamiento. ARTÍCULO 369°.- Las Comisiones Vecinales tendrán como función: a) Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal. b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local. c) Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo comunitario y la defensa de los intereses de los vecinos de su barrio. d) Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien público. e) Difundir las normas municipales. f) Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y promover la formación de dirigentes vecinales. g) Ejercer toda otra función para el cumplimiento de sus fines. h) Participar con voz en las Sesiones del Concejo Deliberante y en las Reuniones de Comisión que integran el Cuerpo, cuando estas traten o estudien Proyectos que hacen a su sector. i) Ejercer y promover la conciencia higiénica y sanitaria de los vecinos. ARTÍCULO 370°.- Las Comisiones Vecinales se organizarán internamente, respetando la forma democrática bajo el régimen representativo y republicano, debiendo garantizar la representación de las minorías. Queda prohibida la participación política partidaria de o en las Comisiones Vecinales. ARTÍCULO 371°.-Las Comisiones Vecinales deberán inscribirse para su reconocimiento en el Registro Municipal creado a tal efecto, y será requisito indispensable para su funcionamiento. ARTÍCULO 372º.-La participación de los ciudadanos en las Comisiones Vecinales será de carácter voluntario y honorario, y no deberán perseguir fines lucrativos. Capitulo Segundo CONSORCIOS VECINALES ARTÍCULO 373°.-La Municipalidad de la Ciudad de Belén promoverá la formación de Consorcios Vecinales para obras y/o servicios de interés comunal, debiendo el Ejecutivo Municipal ejercer la supervisión y el asesoramiento técnico de los mismos. La financiación para el funcionamiento de, los mismos será siempre voluntaria, salvo los casos establecidos en Ordenanzas especiales o sistemas de Consorcios autorizados. ARTÍCULO, 374°.- Los Consorcios que establecidos en el ARTÍCULO anterior, se garantizan con beneficios tributarios conforme lo determina la Ordenanza que lo reglamente. Capitulo Tercero PARTICIPACIÓN SECTORIAL ARTÍCULO 375°.- Podrán ejercer este derecho los distintos sectores de la producción y el trabajo, gremiales, profesionales, culturales, sociales, educativos y otros reconocidos por su actividad en la comunidad, quienes, ante un tema de competencia de la Municipalidad de la Ciudad de Belén, que afecte directamente a su sector, soliciten su consulta y asesoramiento. Las conclusiones que resultarán serán de consideración obligatoria No vinculante. ARTÍCULO 376°.- El Concejo Deliberante reglamentará mediante Ordenanza su aplicación. Capitulo Cuarto VOLUNTARIADO ARTÍCULO 377°.-La Municipalidad de la Ciudad de Belén a solicitud de los vecinos puede realizar una determinada actividad de competencia interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales. ARTÍCULO 378°.- El Concejo Deliberante mediante Ordenanza reglamentará los requisitos y condiciones. Capitulo Quinto PADRINAZGO ARTÍCULO 379°.- La Municipalidad de la Ciudad de Belén puede encomendar a vecinos, empresas o entidades representativas, aportando estos los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento de obras o bienes de dominio municipal. ARTÍCULO 380º.- El Concejo Deliberante mediante Ordenanza reglamentará los requisitos y condiciones. Capitulo Sexto ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ARTÍCULO 381°.- La Municipalidad de la Ciudad de Belén reconocerá como entidades auxiliares a los organismos no gubernamentales de carácter voluntario y sin fines de lucro, las que deberán inscribirse en el Registro Municipal creado a tal efecto, siendo este un requisito indispensable. ARTÍCULO 382°.- El Concejo Deliberante reglamentará mediante Ordenanza los requisitos necesarios para su reconocimiento y sus vinculaciones. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA Capitulo Primero REFORMA POR CONVENCIÓN ARTÍCULO 383°.-La Carta Orgánica de la Ciudad de Belén podrá ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención especialmente convocada al efecto. La necesidad de reforma deberá ser declarada por el Concejo Deliberante a través de Ordenanza con el voto favorable de la mayoría agravada y no puede ser vetada por el Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 384°.- La Convención sólo podrá tratar los ARTÍCULOS cuya revisión se proponga, pero no estará obligada a modificarla cuando considere que no es necesaria o conveniente la reforma. ARTÍCULO 385°.- El Concejo Deliberante deberá convocar a la Convención obligatoriamente cada quince (15) años, para la revisión total de la Carta Orgánica vigente. La Convención así convocada se denominará Convención Constituyente Revisora Municipal y tendrá la misma autonomía que la primera Convención Constituyente Municipal. ARTÍCULO 386°,- La Ordenanza de convocatoria deberá contener: a) La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial, en este último caso, deberá determinar el o los ARTÍCULOS que considera necesario reformar. b) El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales. c) La previsión presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención. d) La autorización al Intendente para convocar a elecciones. e) El plazo y fecha en que la Convención deberá expedirse. ARTÍCULO 387°.- Declarada la Necesidad de la Reforma, el Ejecutivo Municipal convocará a elecciones de Convencionales. Deberá publicar la Ordenanza de convocatoria, como mínimo en dos (2) medios masivos de difusión local, y por lo menos uno de ellos escrito, de no existir se hará a través de por lo menos un medio de difusión masiva de la Provincia de Catamarca, durante cinco (5) días consecutivos. ARTÍCULO 388°.- La Convención Reformadora estará integrada por un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante. Para ser Convencional rigen los mismos' requisitos e inhabilidades previstos para los Concejales. ARTÍCULO 389°.-El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro, excepto el de Intendente y Concejal. Los empleados municipales electos Convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes de la administración que resulten electos Concejales. ARTÍCULO 390°.- No podrá 'convocarse a Convención Reformadora sino hasta transcurridos diez (10) años desde que entrará en vigencia esta Carta Orgánica o hayan transcurrido cinco (5) años desde la última reforma efectuada antes de la convocatoria. ARTÍCULO 391°.- La Convención Constituyente Municipal funcionará en el lugar que ella misma determine, teniendo facultades para sancionar su Reglamento, elegir sus autoridades y confeccionar su Presupuesto, debiendo el Ejecutivo Municipal proveer dentro de los diez (10) días de su asunción los recursos necesarios para el cumplimiento de su cometido. Capitulo Segundo REFORMA Y ENMIENDA POR El CONCEJO DELIBERANTE ARTÍCULO 392°.-La Reforma de hasta dos (2) ARTÍCULOS y concordantes podrá ser sancionada por el Concejo Deliberante con el voto afirmativo de la mayoría agravada del total 'de sus miembros, y deberá ser sometida AdReferéndum Popular Obligatorio previsto en esta Carta Orgánica convocado al efecto el que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección municipal o general que se realice. Ratificada por el Referéndum Obligatorio, la enmienda quedará incorporada al texto de la Carta Orgánica. ARTÍCULO 393°.-Si la reforma así sancionada no lograre la aprobación en el Referéndum Popular Obligatorio, la misma no podrá intentarse nuevamente hasta transcurrido dos' (2) años desde su rechazo. Estas reformas solo podrán llevarse a cabo con dos (2) años de intervalo. ARTÍCULO 394°.- La enmienda de un ARTÍCULO, aprobada por el voto favorable de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, por el sistema de "Doble Lectura", quedará automáticamente incorporada a la Carta Orgánica. ARTÍCULO 395°.- La enmienda solo podrá llevarse a cabo con dos (2) años de intervalo. Este ARTÍCULO y el anterior no podrán ser modificados por enmienda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS Primera: Esta carta Orgánica entrara en vigencia a partir de las cero (O) horas del tercer DIA de su publicación en el Boletín Oficial Provincial o Municipal. Segunda: La actual legislación municipal mantendrá plena vigencia hasta su modificación, en tanto no sea incompatible con las Disposiciones de esta Carta Orgánica. Tercera: El Ejecutivo Municipal deberá gestionar ante el Gobierno de la Provincia la derogación o modificación de las normas que se opongan a la presente Carta Orgánica. Cuarta: El Consejo Deliberante mediante el Sistema de Enmienda podrá reformar el inciso "e" del artículo 105° de esta Carta Orgánica, aumentando el plazo mínimo de residencia continua e inmediata anterior al tiempo de la elección, cuando no exista incompatibilidad con lo establecido en la Constitución de la Provincia de Catamarca. Quinta: Producida una interrupción del Concejo Deliberante por causa de Intervención. Finalizada la misma dicho Cuerpo deberá integrarse conforme al sistema electoral dispuesto en esta Carta Orgánica, y a los fines de la renovación parcial del Concejo Deliberante a los dos (2) años de la nueva integración, deberá efectuar en la Primera Sesión Ordinaria un sorteo de las bancas por dos (2) y por cuatro (4) años, entre los siete (7) Concejales electos. Cuando se amplíe el número de Concejales ya los mismos efectos consignados en el apartado anterior, deberá sortearse entre los Concejales elegidos por el Sistema Proporcional, quien tendrá un mandato por dos (2) años. Sexta: La Ordenanza establece el comienzo del proceso de Certificación de Normas de Calidad en el año 2007 y lo hace extensivo a tantas áreas como sea posible en forma creciente. Séptima: Dentro del siguiente año calendario de entrada en vigencia dé la presente Carta Orgánica el Concejo Deliberante reglamentara el funcionamiento de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y de los concursos previstos en esta Carta Orgánica. Octava: El Presupuesto Participativo es un proceso dinámico y creciente que se inicia con la elaboración del presupuesto municipal del ejercicio 2007. Para esto el Concejo Deliberante dicta por Ordenanza el mecanismo y procedimiento de participación de la Comunidad, la que debe establecer prioridades sobre la asignación de recursos para las distintas áreas y dependencias que la Municipalidad hubiera proyectado con anterioridad. A partir del presupuesto 2007 y en forma, gradual cada año, las Ordenanzas establecerán el porcentaje de las partidas' presupuestarias que se someterán a la discusión participativa sobre su utilización, las que en un proceso progresivo nunca podrán ser porcentual mente inferiores a las estipuladas en el ejercicio anterior. La Municipalidad deberá en el término de tres (3) meses anteriores a la presentación del Presupuesto Participativo iniciar un proceso de concientización, capacitación y entrenamiento comunal y de las estructuras técnicas del Municipio, con el objeto de contribuir a la formación vecinal en la participación de las definiciones y los controles presupuestarios. Novena: Dentro del año calendario de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica, el Concejo Deliberante sanciona las normas de funcionamiento, establecerá el procedimiento para la realización de los concursos, y procederá al llamado de los mismos para la cobertura de los cargos de los miembros de la Sindicatura General del Municipio. El Concejo Deliberante no podrá posponer por más de dos ejercicios financieros consecutivos a partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica. Décima: Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días dela entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica el Concejo Deliberante sancionara, la Ordenanza de funcionamiento de la Junta de Reclamos y establecerá el procedimiento para el llamado público y abierto de postulantes para la designación y sorteo según lo establece la presente Carta Orgánica. Décima Primera: Mediante las Ordenanzas respectivas el Consejo Deliberante deberá sancionar dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días de la vigencia de la presente Carta Orgánica, la que reglamentará la totalidad de los institutos de democracia semi-directa y de la participación vecinal. Décima Segunda: La pertinente Ordenanza determinará el modo y la forma de la Revocatoria de Mandatos debiendo dictarse dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de puesta en vigencia la Carta Orgánica Municipal, la que deberá ser aprobada por el voto favorable de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante. Décima Tercera: La pertinente Ordenanza que regule los institutos de Juicio Político y deberá ser promulgada dentro del plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles de puesta en vigencia la presente Carta Orgánica. Décima Cuarta: Corresponde al Concejo Deliberante reglamentar y el funcionamiento del Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Belén en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días hábiles de entrada en vigencia la presente Carta Orgánica. Décima Quinta: El texto oficial de esta Carta Orgánica será suscripto por el Presidente, Secretario y Convencionales y refrendada con el sello de la Convención. Se entregarán copias a cada uno de los Convencionales y Personal Administrativo Jerárquico, al Concejo Deliberante, al Ejecutivo Municipal, para su cumplimiento y difusión. Se remitirá copias autenticadas al Gobierno de la Nación y al de la Provincia de Catamarca. Un ejemplar completo, junto con todos los documentos que forman el archivo de la Convención quedará en custodia del Concejo Deliberante. Un ejemplar de esta Carta Orgánica se entregará a cada una de las bibliotecas y establecimientos educativos de la ciudad de Belén. Décima Sexta: El Presidente de la Convención Constituyente Municipalidad de la Ciudad de Belén, con la colaboración del Secretario y Prosecretarios, queda facultado para realizar todos los actos administrativos derivados del funcionamiento y disolución del Cuerpo, Décima Séptima: Los integrantes de la Comisión Coordinadora, Revisora y Redactora (N°4), tienen a su cargo el cuidado de la fiel publicación de esta Carta Orgánica y, en su caso, la fe de erratas. Décima Octava: A los efectos de establecer el procedimiento para el Juicio Político, hasta que se sancione la Ordenanza y la integración con los Centros Vecinales, se aplicará el siguiente: en su primera Sesión Ordinaria el Concejo' Deliberante se divide en DOS (2) salas, una acusadora y la otra juzgadora, integrada la primera por TRES (3) miembros y la segunda por los CUATRO (4) miembros restantes, quienes son designados por sorteo, respetando, en lo posible, la proporcionalidad política del Cuerpo. Décima Novena: Para los cargos electivos surgidos de las elecciones realizadas con anterioridad a la vigencia de esta Carta Orgánica, no serán de aplicación las disposiciones referidas a las Inhabilidades e Incompatibilidades para ejercer el cargo, manteniendo vigencia lo establecido por la Ley Orgánica Municipal N° 4640; hasta el cumplimiento de su mandato. Vigésima: Los actuales funcionarios electos juraran esta Carta en su proclamación y el resto de los funcionarios en acto público, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su sanción, si así no hicieren cesan automáticamente en su cargo. Vigésima Primera: La Municipalidad gestionara ante las autoridades de la Universidad Nacional de Catamarca y/u otras universidades públicas y/o privadas del país para que se incluya en el esquema de Extensión Universitaria, a la Ciudad de Belén, como asiento de carreras de grado que tengan directa significación con la realidad de la Región. Vigésima Segunda: El Gobierno Municipal a los efectos del cumplimiento del Capitulo Tercero, Titulo Quinto, Primera Parte; deberá construir un basurero, en un espacio adecuado, alejado de la zona urbana, ejerciendo el poder de Policía, para hacer cumplir las normas emanadas del Concejo Deliberante cuyo incumplimiento dará lugar a sanciones, establecidas en el Código dé Faltas. Vigésima Tercera: La Municipalidad organizará, a través del área correspondiente, un concurso para la creación de la Bandera de la Ciudad de Belén; destinado a todos los sectores de la comunidad; la que una vez aprobada y jurada, estará presente en todo acto público municipal. Deberá sancionarse mediante Ordenanza bajo el Sistema de "Doble Lectura". Vigésima Cuarta: El Gobierno Municipal llevará a cabo acciones destinadas a recuperar la obra del destacado escritor belicho, de fama internacional; Luís Leopoldo Franco; cuyo patrimonio literario tiende a desaparecer y gestionara el traslado de sus restos a tierra bélica, su lugar de origen. Vigésima Quinta: La Municipalidad, elaborara un proyecto sobre la construcción del Monumento al Telar, como justo reconocimiento a la actividad artesanal belicha, verdadera cultura de la identidad local, premisa de la denominación: "Belén, Cuna del Poncho". Vigésima Sexta: El Gobierno Municipal, implementara por concurso público, dirigido a todos los sectores de la comunidad para determinar el árbol y la flor como distintivos de la Ciudad de Belén. Vigésima Séptima: Para todos los Organismos o Institutos creados por esta Carta Orgánica que impliquen erogaciones presupuestarias para su puesta en funcionamiento, los mismos serán implementados cuando las condiciones económicas financieras de la Municipalidad lo permitan. Vigésima Octava: La jurisdicción - límites, establecidos en el ARTÍCULO 7° de esta Carta Orgánica, que linda al Norte con el Distrito Hualfín, al Sur con el Departamento Pomán, al Este con el Departamento Andalgalá y al Oeste con el Distrito Londres y Puerta de San José, se formulan conforme a la cartografía existente en la Administración Provincial de Catastro vigente. Téngase por sancionada y promulgada esta Carta Orgánica Municipal, como Ley Fundamental de la Ciudad de Belén. Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Concejo Deliberante y al Ejecutivo Municipal para su cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones de la Convención Constituyente Municipalidad de la Ciudad de Belén, a los 24 días del mes de Junio de 2005.