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Documento N° 33

TITULO:
CARTA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA


  • Observaciones:

    Santa María, Catamarca,. 09 de diciembre de 1995


TEXTO


PRIMERA SECCION: PRINCIPIOS, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS, REGIMEN ELECTORAL. CAPITULO I. ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN. La ciudad de Santa María, Provincia de Catamarca, es una comunidad organizada, dicta su carta orgánica de acuerdo con la Constitución Nacional y Provincial haciendo propio los Derechos, Declaraciones y Garantías en ellos contenidos, adoptando para su gobierno la forma Republicana, Representativa y Federal. Tendrá como fin gobernar en su territorio conforme las necesidades del pueblo. ARTÍCULO 2. A UTONOMÍA y LÍMITES. La Municipalidad tiene autonomía institucional, política, administrativa y parcialmente financiera, para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta Orgánica Municipal y de aquellos que le fueran propios. Ejercerá su jurisdicción dentro del territorio determinado por la Legislatura Provincial, y determinará la zona urbana, sub urbana y demás áreas. ARTÍCULO 3. ORGANIZACIÓN. El gobierno municipal establecerá la organización interna del municipio a los efectos de determinar la jurisdicción electoral, administrativa y de representación mencionados en esta Carta Orgánica. Esta Municipalidad podrá crear Delegaciones en las concentraciones poblacionales que no tienen el número de habitantes fijados para constituir una Comuna, ejerciendo el pueblo su soberanía a través de sus representantes elegidos mediante el voto directo. ARTÍCULO 4. L AS AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD. Estarán obligadas a gobernar y administrar de acuerdo con las disposiciones de esta Carta sin delegar facultades ni atribuirse otros que las acordadas en forma expresa. CAPITULO II. PRINCIPIOS Y PODERES. ARTÍCULO 5. La Municipalidad de Santa María será gobernada por un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente y un Concejo Deliberante. El Intendente y los Concejales serán elegidos en forma directa por el pueblo de acuerdo a la Constitución Provincial. Ambos Departamentos garantizan el cumplimiento de los preceptos ordenados en esta Carta Orgánica, los funcionarios que integran el Gobierno Municipal son responsables por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y responden personalmente con su patrimonio por los daños que esos mismos actos causen al Municipio y/o a terceros. ARTÍCULO 6. PARTICIPACIÓN Y EFICACIA. Tendrán participación, las Asociaciones de trabajadores, Empresariales, Vecinales y las demás Instituciones del medio que contribuyan a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales para el desarrollo del municipio. El gobierno municipal instrumentará políticas que aseguren el control de la legalidad y gestión, la programación. de gastos, la descentralización administrativa, eficacia en la ejecución de obras y prestación de servicios. CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEDERES. ARTÍCULO 7. a) Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales para promover el desarrollo humano y social dirigido al bien común. El Municipio garantiza a sus vecinos el ejercicio de sus Libertades y Derechos consagrados en la Constitución Nacional, Provincial y en esta Carta Orgánica, la Libertad y el Derecho a establecer su propia política institucional. b) Promover la actividad deportiva y recreativa de la población, en especial de la niñez y de la juventud. c) Cooperar con la Provincia o la Nación en la Asistencia Social, la Salud, Preservación del Medio Ambiente, de los recursos naturales, fomentar la educación y la cultura. d) Promover la construcción de viviendas en acción coordinada con el gobierno nacional y provincial e instrumentar los medios para el sistema de ayuda mutua para tal fin. e) Asegurar el Derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, protegiendo y manteniendo el sistema ecológico, preservar el patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del Municipio. f) Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones. g) Asegurar la recolección y el tratamiento final de residuos, la limpieza e higiene en general en el ejido municipal y el mantenimiento de las redes viales de su competencia, determinar las normas relativas a Urbanismo, Higiene, Salubridad y Moralidad y garantizar la Justicia. h) Promover la provisión de gas, agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, y la construcción de cloacas y desagües en el ejido municipal. i) Dictar el reglamento de tránsito municipal, asegurar el transporte público de pasajeros y fijar las tarifas. j) Adecuar tecnológicamente la administración mediante la creación de un Centro de Cómputos. A su vez creara el Centro de Control de Gastos Computarizados. ARTÍCULO 8. PUBLICIDAD. Los actos de gobierno son públicos. Mensualmente deberá publicar en el Boletín Municipal una memoria de las tareas realizadas, Licitaciones y Contrataciones efectuadas, otorgamiento de concesiones, convenios, acuerdos y contratos, estados de ingresos y egresos, rendición de cuentas del ejercicio. Así mismo publicara un estado financiero del municipio en forma semestral para el conocimiento de la comunidad. El Boletín Oficial de la Municipalidad se publicará en periodos no mayores de treinta días, en forma gratuita y se exhibirá en lugares públicos. ARTÍCULO 9. DEBERES Y GARANTIAS. Todas las personas del Municipio de Santa María gozan de los Derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, Provincial en esta Carta Orgánica y están sujetos a los Deberes y restricciones que impone. ARTÍCULO 10. Las Declaraciones y Derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, Provincial en esta Carta Orgánica y no serán entendidos como negación de otros Derechos y Garantías no enumerados, pero que hacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana, Federal del gobierno. ARTÍCULO 11. DERECHOS PERSONALES Y SOCIALESDER ECHO DE LA FAMILIA: La familia es el núcleo fundamental y primario de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y culturales que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral. DERECHO DE LA MUJER: La mujer y el hombre tienen iguales Derechos en lo social, familiar, económico y político con respecto a sus características sociobiológicas. La madre embarazada y en estado de necesidad, gozará en el ámbito municipal de especial protección, y las condiciones laborales deberá permitir el cumplimiento de su esencial función maternal. DERECHO DE LA NIÑEZ: El niño tiene derecho a que el municipio mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de sus Derechos, esencialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de la autoridad, a la nutrición, salud, formación religiosa y moral a la educación integral, al esparcimiento, recreación y deporte. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES Y JOVENES: Los adolescentes y jóvenes tienen derecho a una acción municipal que promueva su desarrollo integral, posibilite su perfeccionamiento, su aporte creativo y propenda a lograr una plena formación democraticacultural, laboral, deportiva y recreativa que le facilite ser impulsor de una sociedad más justa, solidaria, arraigando a su medio y participando de las actividades comunitarias y políticas, con la creación de entidades de servicio. DERECHOS DE LA ANCIANIDAD: La comuna protege, asiste y asegura a los ancianos una asistencia digna, integrada y sin marginación, el cuidado de su salud física y mental será motivador esencial y permanente. La Municipalidad será encargada de gestionar ante los organismos nacionales, provinciales la pensión a la vejez, y la creación de un Hogar de Ancianos cuando las condiciones económicas así lo permitan. También el municipio arbitrará los medios en cuanto sea posible para la creación de una escuela para discapacitados con proyección de salida laboral. La Municipalidad implementará planes integrales y permanentes de asistencia social teniendo prioridad en los mismos las familias de escasos recursos económicos y queda prohibido autorizar a recaudar fondos en forma personal para su asistencia. ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS VECINOS. a) Cumplir con las disposiciones de esta Carta Orgánica y con todas las Ordenanzas Municipales dictas en su consecuencia. b) Honrar y defender a la ciudad respetando sus símbolos, patrios, patrimonio histórico, cultural y material, mantener la higiene en el ámbito privado y público. c) Resguardar y proteger el ambiente, arbolado público, curso del agua, el aire, la flora y la Fauna. d) Abonar los tributos fijados por las Ordenanzas correspondientes para la formación del tesoro municipal. e) Participar en la organización y funcionamiento de las Entidades Vecinales y en la elección de las autoridades municipales y las decisiones de la ciudadanía. f) Cultivar relaciones de buena vecindad y el deber de solidaridad como medio para asegurar un bienestar armónico de los vecinos y como límite al ejercicio abusivo del Derecho. CAPITULO IV. PARTICIPACIÓN VECINAL. ARTÍCULO 13. La Municipalidad deberá garantizar la formación de: Asociación de vecinos. Junta o Centros vecinales que tengan por finalidad satisfacer las necesidades comunes y permitir la participación cultural, deportiva, recreativa, asistencial, educativa y de ayuda mutua. ARTÍCULO 14. La Municipalidad por Ordenanza reglamentará los requisitos para la constitución y funcionamiento, atribuciones y deberes de la Juntas o Centros Vecinales y delimitará sus respectivos ámbitos territoriales o jurisdicción, en consideración a las características sociales, físicas, económicas, urbanas y rurales. ARTÍCULO 15. La Municipalidad creará un registro de Juntas o Centros Vecinales en el cual deberá estar inscripto para su conocimiento, los constituidos conforme los requisitos establecidos en la Ordenanza respectiva, importando la inscripción el otorgamiento de la Personalidad Municipal, con los alcances que fije la misma. ARTÍCULO 16. La Junta o Centro Vecinal se organizará internamente respetando la forma democrática bajo el régimen representativo y social, debiendo garantizar la representación de la minoría. Queda prohibida la participación política partidaria de o en las Juntas o Centros vecinales. ARTÍCULO 17. Las Juntas o Centros vecinales podrán participar a través de sus representantes con voz en las sesiones del II Concejo Deliberante, como así también en las reuniones de las comisiones cuando estas traten o estudien temas o proyectos que hacen a su sector. ARTÍCULO 18. La Juntas o Centros vecinales deberán fomentar la solidaridad, la moralidad, el bien común para lo cual tendrá las siguientes funciones y competencias: a) Velar por la seguridad y el bien público. b) Informar y asesorar respecto del estado y necesidad del vecindario. c) Requerir asistencia técnica y/o económica a la Municipalidad para la realización de obras públicas del sector proponiendo al departamento ejecutivo Anteproyecto de Obras, servicios y trabajos necesarios para el cumplimiento de los planes o programas mencionados. d) Promover la formación de consorcios, o mutuales para obras de interés comunal, debiendo el ejecutivo ejercer la supervisión y asesoramiento técnico de las mismas, financiación de los vecinos será siempre i voluntaria, salvo en los casos que lo establezcan Ordenanzas especiales. e) Ejercer y promover la conciencia higiénica y sanitaria de los vecinos. f) Promover la creación de comedores barriales, infantiles y de la tercera edad. g) Promover programas de formación y capacitación. h) Toda gestión para subsidio será gestionada a través del Concejo Deliberante. CAPITULO V. ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO. ARTÍCULO 19. La Municipalidad de Santa María estará gobernada por un Departamento Ejecutivo (Intendente) y un Concejo Deliberante integrado por ciudadanos que se denominará Concejales que serán elegidos en forma directa por el pueblo y proporcional al régimen electoral fijado en la presente. El Intendente será elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios. ARTÍCULO 20. INTEGRACIÓN. a) El Concejo Deliberante estará integrado de acuerdo al Art. N° 2 de la Ley N° 025/95 que modifica al Art. N° 11 de la Ley 4640 que se ajustará en el comicio inmediato siguiente, teniendo en cuenta la cantidad de siete (7) concejales para la cantidad de ocho mil quinientos (8.500) a veinticinco mil (25.000) habitantes. b) El Concejo Deliberante constituirá en la primera sesión ordinaria de cada año una Comisión de Juicio Político. ARTÍCULO 21. CONDICIONES. Para ser Concejal deberá ser argentino nativo o naturalizado con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, ser mayor de edad, cumplidos veintiún años, ser vecino del municipio con una residencia inmediata efectiva anterior de tres años al tiempo de su elección. El candidato deberá reunir las condiciones de idoneidad demostrada. Los Concejales electos cumplirán su mandato en los términos ya establecidos en las respectivas convocatorias electorales, debiendo jurar para su incorporación la presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 22. El Concejo Deliberante será presidido por un Concejal titular electo del partido que hubiere obtenido el mayor número de votos en la elección de Concejales, quien será, el reemplazante natural del Intendente. El Concejo Deliberante se regirá por un reglamento interno que sancionará al efecto y nombrará Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo en su seno. ARTÍCULO 23.I NHABILIDADES. No podrán ser elegidos Concejales: a) Los que no pueden ser electores. b) Los que se hallaren bajo condena, mientras dure ésta, más un tiempo igual al de la condena. a) Los deudores al Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que, condenados por sentencia firma no abonen su deuda. c) Los afectados por incapacidad físi.ca o moral y los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. d) Los militares y los integrantes de la fuerza pública de seguridad en actividad. e) Los que ejercieren funciones de responsabilidad política en los gobiernos de facto a nivel nacional, provincial o municipal. ARTÍCULO 24. No podrán asumir como concejales los que a partir, de la presente se encontraren bajo sumario, proceso judicial o administrativo de cualquier índole. Hasta el momento de asumir deberá acreditar su habilitación para el ejercicio del cargo, conforme a los requisitos del artículo anterior. ARTÍCULO 25. INCOMPATIBILIDADES. El cargo de Concejal será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo electivo en el gobierno Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio do una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincia o Municipalidad a excepción de la docencia. El que incurriere en alguna de estas incompatibilidades cesará de inmediato en la función, con toda actividad lucrativa y privada, salvo que renunciare al veinte por ciento (20%) del total de la dieta que le correspondiere. ARTÍCULO 26. INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Todo Miembro del Concejo Deliberante que se encontrare en incompatibilidad sobreviniente a su elección, deberá solicitar Licencia sin goce de haberes o renunciar dentro do los cinco días subsiguientes al surgimiento de aquella. De no hacerlo será excluido del cuerpo en la primera sesión posterior al conocimiento del hecho. ARTÍCULO 27. DURACIÓN. Los miembros del Concejo Deliberante durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por un solo periodo consecutivo, luego del cual no podrán ser elegidos sino con el intervalo de un período y serán renovados en forma parcial cada dos años el cincuenta por ciento. ARTÍCULO 28. SESIONES PREPARATORIAS. Los miembros del Concejo Deliberante se reunirán todos los años entre el veinte y veintiocho de febrero con el objeto de constituirse con el objeto de elegir sus autoridades, actuando como Presidente el Concejal que surja electo en esa sesión. ARTÍCULO 29. JURAMENTO. Para su incorporación, los Concejales prestaran juramento de práctica y a esta Carta Orgánica ante el presidente del Concejo Deliberante y este lo hará ante el cuerpo, obligándose a desempeñar; debidamente el cargo y obrar en un todo de acuerdo con esta Carta Municipal, Constitución Nacional y Provincial. Además presentarán al Concejo Deliberante una Declaración Jurada, certificada por la escribanía de registro, de los bienes patrimoniales que posean al iniciar sus funciones y al finalizar las mismas. ARTÍCULO 30. Ningún Concejal podrá ocupar ni aun renunciando a su mandato cargo alguno rentado en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa María, si hubiere participado en su creación ni ser parte del contrato que resulte de Ordenanza sancionada por el Cuerpo Deliberativo durante su gestión, por el término de cuatro años desde la cesación de sus funciones. ARTÍCULO 31. SESIONES ORDINARIAS. El Concejo Deliberante abrirá sus sesiones ordinarias el primero de marzo do cada año y las cerrará el treinta de noviembre. Las sesiones ordinarias podrán prorrogarse por el propio Concejo Deliberante por simple mayoría de votos de los miembros presentes y en forma automática, y por aquellas causas que se prevean en esta Carta Orgánica. El Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesión extraordinaria por el Intendente o por su Presidente en forma escrita y fundamentando el pedido por un tercio de los miembros del cuerpo con especificaciones de los motivos y asuntos a tratarse, en esta sesión solo se tratarán los asuntos que hubieran motivado la convocatoria, con excepción de los casos en que se juzgare la responsabilidad política del Intendente y Concejales. ARTÍCULO 32. QUORUM. Para sesionar se necesitará mayoría absoluta, todas las decisiones se adoptarán por simple mayoría de, los miembros presentes, salvo en los casos previstos en asta Carta Orgánica. En caso de ausencia reiterada de la mayoría de los integrantes del cuerpo, la minoría podrá reunirse al sólo efecto de conminar a los inasistentes. Si luego de tres citaciones consecutivas no se consiguiera quórum, la minoría podrá imponer las sanciones del reglamento interno. ARTÍCULO 33. FACULTADES DISCIPLINARIAS/ EXCLUSIÓN. El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente. Para este fin deberán concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros. La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo podrá tratarse en sesión convocada únicamente para ese efecto y después de haberse permitido la defensa del interesado. ARTÍCULO 34. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas. Podrán ser secretas cuando la índole del asunto o asuntos así lo requiera, en tal caso será necesaria la aprobación de los dos tercios de sus miembros. Las sesiones de este carácter se celebrarán en el local que el cuerpo designe. ARTÍCULO 35. INMUNIDAD DE OPINIÓN. Los concejales no podrán ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvertidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de sus cargos. ARTÍCULO 36. ATRIBUCIONES Y DEBERES. Serán Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante. a) Sancionar Ordenanzas, dictar Resoluciones y Declaraciones. b) Juzgar la validez de los títulos de sus miembros y dictar su Reglamento interno, c) Elegir un vice Presidente Primero, un vice Presidente Segundo quienes en ese orden reemplazarán en forma temporaria o definitiva al Intendente Municipal d) Establecer las estructuras Y organización del Concejo Deliberante, ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito y fijar, su presupuesto el que no será mayor del quince por ciento del gasto destinado al personal del Departamento del Ejecutivo Municipal. e) Tomar juramento al Intendente Municipal, acordarle licencia, aceptar su renuncia por simple mayoría de votos de los presentes. Prestar o negar acuerdos en todos los casos en que esta Carta Orgánica así lo requiera. f) Sancionar el Código Fiscal Municipal, aprobar las Ordenanzas tributarias elevadas por el Departamento Ejecutivo, entendiéndose como Ejercicio Financiero el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. g) Sancionar hasta el treinta y uno de octubre de cada año las Ordenanzas de aprobación del Presupuesto y Plan de obras presentado por el Ejecutivo. Si el Departamento Ejecutivo no remitiera los Proyectos de Presupuestos y Ordenanzas de recursos para el ejercicio siguiente hasta las fechas fijadas el Concejo Deliberante podrá iniciarlos, estudiarlos, y sancionarlo; tomando como base las Ordenanzas vigentes. Vencido el ejercicio administrativo, sin que el Concejo Deliberante haya sancionado una nueva Ordenanza de gastos y recursos, se tendrá por prorrogado las que hasta ese momento se encontraren en vigencia. La Ordenanza de Presupuesto deberá comprender la totalidad de los recursos y erogaciones de la Hacienda Central, Descentralizada, y fijar el número de cargos de la Planta del personal permanente y transitorio. El Presupuesto a aprobar por el Concejo Deliberante, reflejará analíticamente los ingresos y erogaciones No podrá el Concejo Deliberante pasar a receso sin haber aprobado el Presupuesto y sin antes haber considerado la cuenta, central del ejercicio y remitir en tiempo y forma al Tribunal de Cuentas tomándose como Ejercicio Financiero el período entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año h) Sancionar Ordenanza sobre el régimen de contabilidad y contrataciones. i) Aprobar o no por Ordenanza gravámenes y/o bienes inmuebles de la Municipalidad. Para estos casos se necesitará el consentimiento de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo. j) Solicitar informe al ejecutivo Municipal e interpelar a sus secretarios. k) Declarar de utilidad pública en materia de expropiación con la aprobación de los dos tercios do la totalidad de sus miembros, a los bienes que considere de utilidad pública. L l) Convocar elecciones municipales en el caso en que no lo hiciera el Departamento Ejecutivo y someter a Referéndum popular los casos que correspondiera, m) Nombrar en su seno Comisiones investigadoras y/ o de estudios, considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal, n) Contraer empréstitos para fines determinados con la aprobación de los dos tercios de votos del total de sus miembros, en ningún caso el servicio para el pago de empréstito ni la provisión financiera, para tal fin podrá exceder la cuarta parte de las rentas municipales, siguiendo los lineamientos establecidos en las leyes provinciales existentes y en ésta Carta Orgánica y tomando como criterio único nadie podrá ser remunerado igual o más que el Intendente, o) Dictar el Código de Faltas y disposiciones complementarias, organizar la Justicia Municipal de faltas. p) Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones y de servicios públicos, solicitar al órgano de fiscalización del municipio cuando así lo considero necesario, efectuar auditoria y/o investigación contable. q) Sancionar Ordenanzas relativas a la transferencia de inmuebles de propiedad del municipio a título gratuito u oneroso y constitución de gravámenes sobre bienes de la municipalidad. r) Convocar cuando así se decida a los secretarios del Departamento Ejecutivo, a concurrir obligatoriamente al recinto o a sus comisiones a dar los informes pertinentes citando con tres días de anticipación y fijando los puntos que deberá responder. s) Pedir informe al Intendente para el mejor desempeño de su mandato los que deberán ser contestados dentro del término que fije el cuerpo. t) El Concejo, dictará Ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo realizará la concesión de espacios públicos, otorgar Derecho de piso y autorizaciones a vendedores ambulantes si se lo considera viable, u) Sancionar los Códigos de Planeamiento, edificación y Medio ambiente. Reglamentar el transporte comercial do personas y cosas, imponer nombres a calles, plazas, pasajes, parques y demás lugares públicos, v) Prestar o negar acuerdo a nombramientos propuestos por el Departamento Ejecutivo en los casos en que fije esta Carta Orgánica, w) Sancionar una Ordenanza donde autorice al Ejecutivo Municipal, al cobro de una tasa a radicación de automotores en los límites del municipio aumentando de esta manera los recursos propios de esta municipalidad. x) Adherirse o no a la ordenanza o leyes nacionales, provinciales, con la aprobación de los dos tercios de los votos del total de sus miembros. CAPITULO VI. DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE ORDENANZAS. ARTÍCULO 37. Las Ordenanzas son imposiciones con virtualidad de Ley y no será admitida acción alguna para impedir su cumplimiento. ARTÍCULO 38. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Los proyectos de Ordenanzas podrán ser presentados por los miembros del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular a través de sus Delegados vecinales. Compete al Departamento Ejecutivo en forma oclusiva, la iniciativa sobre organización y estructura de los Secretarios de su dependencia y el Proyecto do Presupuesto. En caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante podrá sancionar el presupuesto sobre la base del vigente. ARTÍCULO 39. PROMULGACIÓN. La Ordenanza queda sancionada cuando fuere aprobada por simple mayoría de los miembros presentes en la sala de sesiones salvo en los casos que determine esta Carta Orgánica. Aprobado el Proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Se considerará aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de diez días hábiles. Vetado e] Proyecto por el Ejecutivo en todo o en partes, vuelve con sus objeciones al Concejo, que lo tratará nuevamente y si lo confirmara por una mayoría da los dos tercios de los miembros del cuerpo, el Proyecto do Ordenanza pasa al Ejecutivo para su promulgación y publicación, salvo el caso que éste hiciera uso de las facultades previstas del Referéndum popular obligatorio. Vetada en parte una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, este sólo puede promulgar la parte no vetada, si ella tuviere autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto, debiendo poner a consideración del Concejo Deliberante la parte vetada, a los fines de ser sometida al tratamiento dispuesto en el apartado anterior. ARTÍCULO 40. TRAMITE URGENTE. En cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante Proyecto con urgente tratamiento los que deberán ser considerados dentro de los treinta días corridos a contar de la fecha de recepción por el cuerpo. Este pedido podrá hacerse aún después de la remisión del Proyecto y en cualquier etapa de su tratamiento. Se tendrá por sancionado aquel dentro del plazo establecido que no sea expresamente rechazado. El Concejo Deliberante podrá dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resolviera por una mayoría de los dos tercios del total de sus miembros, con excepción del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto y su plazo será de sesenta días corridos. ARTÍCULO 41. DOBLE LECTURA Se requerirá doble lectura para la aprobación de las Ordenanzas que dispongan. a) Privatizar obras servicios y funciones del municipio, otorgar concesiones de obras y servicios públicos b) La municipalización de servicios. c) Otorgar el uso de los bienes del municipio a particulares, d) Crear entidades descentralizadas autárquicas. e) Crear empresas municipales y sociedades con participación de capital privado. f) Contratará empréstitos. g) Aprobar la Cuenta General del ejercicio. h) Aprobar el Régimen de excepción al procedimiento público de selección, contratación directa para la enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, convenios y/o acuerdos y al de venta en remate público. i) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes. Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de quince días corridos en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso el Concejo Deliberante, deberá establecer audiencias públicas para escuchar a los vecinos y entidades en dar su opinión. En los casos de los incisos f) se considerará para su aprobación el voto de la mitad más uno de los miembros integrantes del Concejo, tanto en primera como en segunda lectura. En lo previsto en los incisos a),b),c),e),g), será necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros integrantes del cuerpo, en ambas lecturas. ARTÍCULO 42. REGISTROS. Sancionada y promulgada una Ordenanza, esta será transcripta en un registro especial que se llevará a efectos y entrará en vigencia a los tres días de su promulgación o cuando la misma ordenanza lo determine. CAPITULO VII. DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. ARTÍCULO 43. El Intendente permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto sólo por un periodo consecutivo. ARTÍCULO 44. Para ser Intendente se requerirá: a) Tener como mínimo treinta y cinco años de edad, ser argentino nativo del Departamento de Santa María tener veinticinco años de naturalizado y cinco años en el ejercicio de la ciudadanía. ARTÍCULO 45. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para el cargo de Intendente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades exigidas para los concejales (Art.23 de esta Carta Orgánica) y en la Constitución Provincial. El Intendente gozará de las mismas inmunidades que los concejales. ARTÍCULO 46. DURACIÓN. El Intendente Municipal durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto en un sólo periodo consecutivo luego de lo cual no puede ser elegido sino con intervalo de un periodo. ARTÍCULO 47. JURAMENTO. El Intendente, para asumir al cargo | prestará juramento de práctica y a la presente Carta Orgánica ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial y presentará una declaración Jurada al igual que los concejales ante escribanía do registro ARTÍCULO 48 AUSENCIAS. El intendente no podrá ausentarse del municipio por más de tres días hábiles en el mes sin autorización del Concejo Deliberante y previa transmisión del mando, en caso de violación a este ARTÍCULO el Concejo Deliberante establecerá la sanción que corresponda. ARTÍCULO 49. En causa de ausencia temporaria o suspensión del Intendente Municipal las funciones de su cargo serán desempeñadas por el Presidente del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 50. IMPEDIMENTO DEFINITIVO. Si ocurriere la muerte, destitución, renuncia o acaeciera un impedimento definitivo del Intendente éste será reemplazado hasta la finalización del mandato según lo establecido en el ARTÍCULO 49 de esta Carta Orgánica. Cuando faltare más de dos años para completar el periodo, deberá convocar a elecciones en el término de treinta días hábiles para designar al Intendente que completará dicho periodo y fijará las elecciones para una fecha comprendida entre los treinta y sesenta días hábiles contados a partir del acto de convocatoria. ARTÍCULO 51. SECRETARIA. Por Ordenanza cuya iniciativa corresponde al intendente, se determinará el número de secretarias, sus competencias y atribuciones, estos conformarán el gabinete municipal. ARTÍCULO 52. NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS SECRETARIOS. Los secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente regirán para ellos las mismas inhabilidades e Incompatibilidades que para los concejales y tendrán la misma responsabilidad quo el Intendente cada uno en su área o Secretaria con asignación de funciones específicas. ARTÍCULO 53. El juramento al asumir los secretarios y demás funcionarios estará cargo del Intendente Municipal prometiendo el fiel desempeño de sus funciones, también deberán presentar ante escribanía de registro Declaración Jurada de su patrimonio antes y después de cumplidas sus funciones. ARTÍCULO 54. INTERVENCIÓN La Municipalidad podrá ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en el ARTÍCULO 254 de la Constitución de la Provincia de Catamarca. El interventor se limitará: a) Convocar a elecciones en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días corridos, b) Ejercer las funciones urgentes e indispensables de la administración. LE ESTA VEDADO AL INTERVENTOR: realizar actos de disposiciones, concesión de obras y/o de servicios y derogación y/o modificación de Ordenanzas. La Intervención solo podrá efectuar designaciones do. Miembros del Gabinete municipal, los que culminarán sus funciones junto con la intervención. ARTÍCULO 55. La Intervención federal a la Provincia no implicará la intervención a la Municipalidad, salvo qué así lo hubiere establecido expresamente la Autoridad Nacional que ordenó la medida. ARTÍCULO 56. Se considerará acéfalo el Concejo Deliberante cuando incorporado los suplentes de la lista correspondiente no se pudiera alcanzar el quórum para funcionar. En tal caso el Departamento Ejecutivo convocará a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el periodo. Cuando el Departamento Ejecutivo también se encontrare acéfalo dicha convocatoria será efectuada por el Concejo Deliberante. ARTÍCULO 57. ACEFALIÁ DEL EJECUTIVO. En los casos de ausencia definitiva o temporaria del intendente, éste será reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante hasta la conclusión del periodo por el que fuera electo o la desaparición de la causa de la ausencia temporaria. Si se produjera ausencia, separación o impedimento simultáneo, temporario o definitivo del Intendente y del Presidente del Concejo, se hará cargo del Ejecutivo, el concejal que se hallare en ejercicio de la Presidencia del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 58. DESTITUCIÓN. La destitución del Intendente corresponderá por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción so requerirá los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente podrá apelar con efectos suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia. CAPITULO VIII RESPONSABILIDAD POLÍTICA. ARTÍCULO 59. DEL JUICIO POLÍTICO. En ningún caso el juicio político podrá durar más de noventa días corridos desde que fuera declarada la necesidad de su remoción. El Concejo podrá prorrogar sus sesiones para terminarlo dentro del plazo establecido. Vencido el término sin haber recaído Resolución se operará su caducidad. ARTÍCULO 60. El Concejo Deliberante constituirá de entre sus miembros en la primera sesión de cada año una comisión de Juicio Político. ARTÍCULO 61. Recibida la denuncia el Concejo Deliberante remitirá la misma a la Comisión de Juicio Político. Esta, en el plazo de veinte días de recibida previa evaluación de la prueba ofrecida e investigación y audiencia del acusado, producirá dictamen. Cuando el o los denunciantes sean uno o varios concejales deberán ser inmediatamente sustituidos por los reemplazantes respectivos. Igual procedimiento deberá aplicarse en el caso en que uno o más concejales sean los denunciados. Los reemplazantes serán convocados exclusivamente para que participen en la sesión especial para el análisis y resolución de la denuncia formulada. ARTÍCULO 62. Transcurridos los veinte días indicados en el ARTÍCULO anterior, el Concejo, previo dictamen de la Comisión de Juicio Político se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la denuncia. Para declarar admisible la acusación se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros que componen el cuerpo. Aceptada la acusación se suspenderá preventivamente al acusado y fijará una sesión dentro do los veinte días siguientes a efectos de proceder a la lectura de la acusación, recibirá la prueba para que el acusado ejerza su derecho de defensa en forma personal por medio de defensores letrados y para Adoptar la Resolución correspondiente disponiendo la absolución o destitución del acusado. ARTÍCULO 63. El fallo condenatorio necesitará del voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante y no tendrá otro efecto que el de declarar al acusado separado de sus funciones, debiendo en caso de existir delito, pasar los antecedentes a la Justicia para su Juzgamiento. ARTÍCULO 64. En caso de que el destituido fuera el Intendente/ o Concejales, la medida se someterá ad referéndum dentro de los cincuenta días corridos por convocatoria del Concejo Deliberante Municipal y se considerará aprobada si el pronunciamiento cuenta con la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Si el cuerpo electoral no avala la medida dispuesta por el Concejo, el Intendente o Concejales reasumirán inmediatamente a sus funciones. ARTÍCULO 65. El juicio político quedará necesariamente terminado dentro de los sesenta días corridos a partir de la fecha en que se declara admisible la acusación. Vencido este plazo/ el Concejo Deliberante perderá automáticamente su jurisdicción. En tal caso caducará el procedimiento, entendiéndose que la formación de la causa no ha afectado el buen nombre y honor del acusado como funcionario ni ‘como ciudadano, debiéndose reintegrar a sus funciones de forma inmediata. ARTÍCULO 66. Si se hubiera promovido el procedimiento del juicio político no se podrá ejercer el procedimiento de revocatoria prescripto en la presente Carta hasta que no finalice aquel o viceversa. ARTÍCULO 67. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO. Serán deberes y atribuciones del ejecutivo: a) Promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Consejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que correspondieren. b) Ejercer el veto de las Ordenanzas, en el plazo de diez días desde su sanción por el Consejo Deliberante, y devolverles para su nuevo tratamiento. Si el Concejo insistiere con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros, el Intendente deberá promulgarla inmediatamente. La única ordenanza que vetada parcialmente podrá promulgarse, será la de presupuesto. c) Convocar a elecciones municipales d) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo, previo acuerdo del Concejo Deliberante para el nombramiento de los funcionarios que lo necesitaren e) Representar a la municipalidad en sus relaciones externas. f) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad u urgencia lo requieran g) Proponer al Concejo Deliberante, las ordenanzas fiscales h) Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el presupuesto de gastos y recursos, el plan de obras públicas hasta el treinta y uno de Julio. i) Suministrar por escrito al Concejo Deliberante, personalmente o por medio de sus secretarios, los datos e informes que le fueren solicitados. j) Formular las bases de los procedimientos públicos de selección y aprobar o desechar las propuestas, de conformidad al régimen de contratación. Expedir órdenes de pago y hacer recaudar las rentas de acuerdo a las ordenanzas del Concejo Deliberante. k) Facilitar al Concejo Deliberante el balance anual dentro de los treinta días del cierre del ejercicio. l) Dar a la publicidad por menos; trimestralmente el listado de sus ingresos y egresos y una memoria sobre la labor; desarrollada dentro de los sesenta días de vencido el ejercicio. m) Administrar los bienes municipales de conformidad con las Ordenanzas vigentes. n) Celebrar contratos, los que deberán contar con el acuerdo del Concejo Deliberante en los casos provistos en esta Carta Orgánica. o) Otorgar permisos y habilitaciones/ como así también ejercer el poder de policía municipal, de acuerdo a las ordenanzas y leyes vigentes. p) Aplicar las sanciones establecidas en la Ordenanza. q) Presentar al Tribunal de Cuentas, hasta fines de Febrero la cuenta general del ejercicio fiscal vencido. Este plazo será improrrogable. r) Solicitar al Juez competente, la orden de allanamiento a domicilios. Disponer la desocupación, clausuras do muebles o instalaciones con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, para asegurar al cumplimiento de las normas relativas de seguridad, higiene/salubridad y moralidad pública, cuando razones públicas lo justifiquen, previo informe fundado de las reparticiones técnicas competentes. s) Ordenar el secuestro preventivo de mercaderías. t) Celebrar convenios con otras municipalidades, la provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entidades autárquicas en la esfera de su competencia. u) Intervenir en la formación, discusión, y negociación. Do convenios colectivos de trabajo del personal del oí Concejo Deliberante. v) Aplicar y ejecutar multas y demás sanciones que se rigen en las Ordenanzas sin perjuicio del ejercicio del derechos y recursos que establezca el manual de procedimiento administrativo municipal, por parte del afectado. w) Llevar al día los libros, formularios y demás documentación que indique el Tribunal de Cuentas de la Provincia Administrar los bienes que integren el patrimonio municipal de conformidad a las Ordenanzas vigentes. Deberá formar y preservar inventario de todo los bienes muebles e inmuebles de Municipalidad. Además el Intendente ejercerá las demás facultades autorizadas por la presente carta Orgánica y las Ordenanzas. x) Queda obligada la autoridad municipal tanto ejecutiva como legislativa a elaborar el manual de procedimientos administrativos municipales que normatice el trámite administrativo. ARTÍCULO 68. DE LAS ORDENANZAS. Las ordenanzas tendrán origen en el Concejo Deliberante por proyecto de sus miembros del departamento ejecutivo o de los ciudadanos en ejercicio de la iniciativa popular. ARTÍCULO 69. SANCIONES: Una Ordenanza se considerará sancionada cuando fuera aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes, excepto cuando por esta carta se requiera una mayoría especial. El presidente del Concejo Deliberante sólo votará en caso de empate. ARTÍCULO 70. ORDENANZA DE NECESIDAD DE URGENCIA: En situaciones de extrema urgencia, catástrofe, fuerza mayor o cualquier imprevisto, que no permitan dilaciones y resultaren imposibles reunir al Concejo o este se encontrare en receso, el Intendente podrá dictar Ordenanza ad referéndum del Concejo Deliberante y deberá comunicarles dentro de las cuarenta y ocho horas de su promulgación. El Concejo Deliberante las considerará en un plazo no mayor do treinta días corridos de recibidas las mismas. Al vencimiento de éste término, sin oposición, quedarán automáticamente aprobados. CAPITULO IX ARTÍCULO 71: ORGANIZACIÓN MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y RÉGIMEN LABORAL Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar y someter a la aprobación del Concejo el Proyecto de la estructura orgánica de la Municipalidad, con sus correspondientes manuales de misiones y funciones hasta nivel de secretarías. Las estructuras inferiores con sus respectivos manuales de misiones y funciones deberán ser establecidas por el Intendente y aprobadas por el Concejo siguiendo el criterio de racionalidad, eficiencia y participación. El Concejo Deliberante elaborará y aprobará su propia estructura orgánica y el manual de misiones y funciones. ARTÍCULO 72. Los actos administrativos deberán ajustarse a las formalidades y exigencias establecidas en ésta Carta Orgánica las Ordenanzas que en consecuencia se dicten y sus reglamentaciones. ARTÍCULO 73. La ordenanza como procedimiento administrativo deberá respetar los siguientes principios: Legalidad, publicidad. Eficacia, Verdad, Celeridad y Economía procesal, sencillez en el trámite, determinación de plazos para expedirse. Participación de los afectados e interposición do recurso garantizando el Derecho de defensa. ARTÍCULO 74. La ordenanza que regule el proceso administrativo municipal garantizará el procedimiento para la protección de los intereses ecológico y colectivo. ARTÍCULO 75. Cuando se deduzca acción contra la legalidad de una Ordenanza Municipal, el pleito será contencioso administrativo y su fallo corresponderá a la Corte de Justicia. En todos los demás casos en que los actos de la Municipalidad, obrando como Persona Jurídica dieren origen a acciones civiles, serán judiciales ante los jueces respectivos. ARTÍCULO 76. Si la Municipalidad fuera demandada y condenada a pagar suma de dinero, sus rentas no podrán ser embargadas, salvo que estuvieran afectadas al pago del préstamo que se demanda. ‘En ningún caso los embargos trabados podrán superar el veinte por ciento de las rencas anuales. ARTÍCULO 77. El cobro judicial de las rentas de la Municipalidad se efectuará por el procedimiento descripto para el Juicio de apremio en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Catamarca. Será título suficiente una constancia de deudas suscriptas por el Intendente o por el funcionario que estuviere facultado por las Ordenanzas pertinentes. ARTÍCULO 78. Los escribanos actuantes y los titulares de registros de la propiedad y del automotor, no podrán autorizar actos, por los que se transfieran o modifiquen los dominios sobre bienes raíces, negocios, establecimientos industriales, automotores, motovehículos y otros bienes registrables cuyos titulares y/o bienes estuvieren radicados en la jurisdicción municipal sin que se acredite el Libre deuda municipal, tasas y contribuciones municipales, referidas al negocio jurídico de que se trate, bajo pena de la multa que fije la Ordenanza respectiva, las que se cobrarán por el procedimiento restablecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 79. A los fines de determinar la deuda el escribano actuante o el titular del registro en su caso, deberá solicitar a la Municipalidad certificado correspondiente, que se expedirá dentro del plazo perentorio de cinco días. Emitido el certificado el escribano o el titular del registro podrá, autorizar el acto previa retención de los montos; adeudados que deberá depositar dentro de los cinco días en tesorería municipal. ARTÍCULO 80. PERSONAL MUNICIPAL: El personal municipal estar intégrelo por: a) Empleados permanentes y no permanentes, b) Las autoridades electivas, secretarios, directores, persona de gabinete y demás funcionarios que establezca esta Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas, los cuales no tendrá estabilidad. ARTÍCULO 81. El personal permanente y no permanente de Municipalidad gestará regido por un estatuto que deber garantizar su derecho y obligaciones estableciendo la condiciones de ingreso en base al requisito de la idoneidad el escalafón y la carrera administrativa, los concursos selección para los ascensos y promociones, condiciones digna y equitativas de labor, capacitación del personal salubridad y condiciones de higiene y seguridad en el trabaje régimen disciplinario con garantía del Derecho de defensa Incompatibilidades. ARTÍCULO 82. Queda prohibido a todo el personal municipal siguiente: a) Adquirir, aunque sea en remate público, le bienes municipales, b) Intervenir en transacciones que refieren a bienes o a rentas municipales sin ordenan; especial que lo autorice, c) Constituirse en cesionario de crédito contra la Municipalidad, d) Intervenir o autorizar todo acto o asunto en que tenga interés personal o lo tengan sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo en afinidad, e) Toda otra que se establezca por ordenanza. ARTÍCULO 83. Los actos, contratos o resoluciones emanados funcionarios o empleados municipales que no se ajusten a las prescripciones establecidas por las Constituciones Nacional Provincial, la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas, serán nulos. La Ordenanza respectiva reglamentara las sanciones disciplinarias que correspondan aplicar a los funcionarios agentes de la administración municipal por los actos que importen extralimitaciones, transgresiones u omisiones de deberes. CAPITULO X. DEL PATRIMONIO MUNICIPAL ARTÍCULO 84. El Patrimonio Municipal estará integrado por: a) Los bienes de dominio público y privado b) El teso municipal. ARTÍCULO 85. Son bienes del dominio público municipal todo aquellos de propiedad del municipio, destinados al uso público y de utilidad general con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes. Son bienes de dominio privado municipal, los que son propiedad del municipio, en su carácter de sujeto de derecho. ARTÍCULO 86. Los bienes del dominio público municipal son inalienables, inembargables, imprescriptibles y están fue: del comercio, mientras se encuentren afectados al uso público La desafectación de un bien de dominio público, sólo podía efectuarse por Ordenanza sancionada con la votación de los tercios del total de los integrantes del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 87. El tesoro municipal se formará con: a) El producido de las tasas, contribuciones e impuestos: Explotación de la terminal de ómnibus, arrendamiento de Ios bienes municipales: confiterías, mercado, quioscos, talleres, medios de comunicación y Televisión, camping, pileta de natación, TV bingo, espectáculos y otros. Los impuestos podrán ser permanentes o transitorios y recaerán especialmente en las industrias y profesiones ejercidas en la jurisdicción sobre diversiones y espectáculos públicos, sobre publicidad cualquiera sea el medio empleado. Tasas por servicios y otras, tales como Licencia de conductor, ocupación y utilización de la vía pública, introducción de productos alimenticios. b) La renta de los bienes propios. c) El producido de la actividad económica que desarrolla y los servicios públicos que preste y de las contribuciones por mejora que se fijen el mayor valor directo o indirecto de las propiedades como consecuencia de la obra municipal. d) La participación obligatoria en la proporción que deberá establecer la Ley en el producido liquido de los impuestos nacionales y provinciales que se recaude en la jurisdicción y las regalías que le correspondiera. e) Los empréstitos y operaciones de crédito por obras y servicios públicos, no pudiendo invertirse en gastos ordinarios de la administración. f) Los provenientes de donaciones, legados, subsidios, subvenciones y demás aportes especiales que no sean incompatibles con los fines establecidos en la Constitución Provincial. g) Los ingresos provenientes de las privatizaciones, y de las concesiones de obras y servicios públicos. h) El producto de las ventas de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del municipio de conformidad con el ARTÍCULO 2.535 del Código civil. i) El producto de la venta de bienes decomisados, secuestrados y de remates. j) Las multas, actualizaciones e intereses y demás recursos y sanciones pecuniarias que establezcan las ordenanzas. K) Los aportes no reintegrables. L) los demás ingresos que se determine por Ordenanza en cumplimiento de los fines de competencia municipal. ARTÍCULO 88. EMPRÉSTITO: La Municipalidad por ordenanza sancionada conforme al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica podrá contratar empréstitos sobre su crédito genera y realizar operaciones de crédito destinadas a la financiación de sus obras públicas, promoción del crecimiento económico y social, modernización y eficacia del municipio. El crédito asignado para cada concepto solo podrá ser aplicado para atenderlas erogaciones previstas. La Ordenanza general de presupuesto determinará el grado de flexibilidad para compensar partidas y no podrá contener disposiciones ajenas a la materia. El Concejo Deliberante dictará su propio presupuesto el que se integrará al presupuesto general. ARTÍCULO 89. El Departamento Ejecutivo remitirá para su aprobación, al Concejo Deliberante juntamente con el proyecto de Ordenanza General de Presupuesto el Plan de obra, debiendo hacerlo por lo menos treinta días (30) antes que finalice las sesiones ordinarias. La ejecución del presupuesto comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. Si hasta el treinta y uno de diciembre del respectivo año no hubiera aprobado el presupuesto del ejercicio siguiente, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el correspondiente al ejercicio vencido, que comprenderá exclusivamente las partidas ordinarias a valores constantes. Integran las partidas ordinarias los créditos con las modificaciones autorizadas hasta la finalización del ejercicio financiero, excluido los autorizados por una sola vez cuya finalidad haya sido cumplidos. CAPITULO XI: COMPETENCIA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO URDANO ARTÍCULO 90. La Municipalidad planificará el desarrollo urbano coordinando sus acciones con los municipios vecinos. El plan de desarrollo urbano municipal, se implementará a través del organismo de planificación que instrumentará las acciones de promoción, regulación y control de gestión del desarrollo urbano. ARTÍCULO 91. La Municipalidad elaborará un Código urbanístico como parte integrante del plan, atendiendo a reglamentaciones de: implantación do viviendas familiares en terrenos colectivos e individuales y centros poblacionales, industriales y comerciales. Se realizarán proyectos específicos atendiendo a las siguientes pautas: a) inserción de las políticas y planes de desarrollo a nivel sub regional, provincial, regional y nacional. b) contemplar en el diseño arquitectónico urbanístico el ambiente interdependiente considerando los modos de vida, actividades, seguridad, geomorfología, clima y recursos naturales y técnicos, para asegurar un ambiente ecológicamente equilibrado y mejorar la calidad de vida de los habitantes. c) un racional ordenamiento territorial uso, ocupación, y subdivisión del suelo, respetando sus tierras productivas y recursos hídricos evaluando las tendencias y vocaciones de crecimiento existentes y futuros, y delimitar sus áreas urbanas y rurales. ch) Localizar tierras necesarias y aptas, como reserva para el crecimiento sostenido del desarrollo urbano y especialmente para planes de vivienda. d)prever el equipamiento social, cultural, de recreación, comercial y completar los existentes como así también la infraestructura de servicio y ampliación de las actuales, asegurando su coordinación y mantenimiento con otros organismos oficiales y privados. e) ordenar y jerarquizar el sistema vial: distribuidora regional, principales, sectoriales, locales y de acceso a los lotes, f) preservar y conservar el patrimonio histórico, religioso, cívico, cultural, arquitectónico, urbanístico, arqueológico, consolidando y recuperando los monumentos ubicados en su planta fundacional, reglamentando sus futuras construcciones en los aspectos físico y visual del sitio y su retorno paisajístico natural. g) controlar las márgenes y causes de los ríos, estableciendo líneas de ribera y conexas, reglamentando su destino y restricciones al dominio. h) Rescatar los criterios de forestación y reforestación acentuando el proceso de crecimiento histórico de la traza urbana, jerarquizar el tratamiento del arbolado de la red vial existente revalorizando plazas, peatonales, y otros elementos urbanos con el tratamiento del verde. i) Proveer el dictado del reglamento de edificación en concordancia con lo pautado anteriormente, regulando la construcción de obras públicas y privadas. Toda construcción deberá ser antisísmica, tanto pública, como privada. ARTÍCULO 92: Todos los proyectos de obra pública y privada que por su magnitud no podrán modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal, deberán contener una evaluación del impacto ambiental que será reglamentado por ordenanza a los fines de prevenir un desequilibrio ecológico manteniendo la calidad de vida. El municipio brindará asesoramiento técnico, urbanístico sobre las fachadas de las construcciones, proponiendo diversos tipos de modelos para opción del propietario. ARTÍCULO 93: La Municipalidad podrá ejecutar planes de vivienda y facilitar el acceso a la vivienda propia a las familias sin recurso implementando programas de ayuda mutua y de esfuerzo propio dando prioridad a los más necesitados y especialmente a los de familia numerosa y sin recurso. ARTÍCULO 94: La municipalidad deberá controlar la obra pública y privada en todas sus etapas: administrativa, técnica y de ejecución. ARTÍCULO 95: a) Coordinar las acciones con las áreas respectivas del gobierno nacional y provincial para el desarrollo de programas de promoción social b) Colaborar con las autoridades correspondientes en materia de prevención alcoholismo, drogadicción, el SIDA y otras enfermedades transmisibles. CAPITULO XII: DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS (RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL) ARTÍCULO 96: Los funcionarios y empleados de la municipalidad son individualmente responsables, civil, administrativa y penalmente por los actos de omisiones y faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus cargos de acuerdo a la gravedad del hecho. ARTÍCULO 97: Cuando la Municipalidad fuera a condenar en juicio a pagar daños causados a terceros por actos, hechos u omisiones personales de sus funcionarios y empleados, esta obligatoriamente deberá accionar respectivamente contra aquellos, a fin de lograr el resarcimiento que podrá llegar a responder con el patrimonio personal. ARTÍCULO 98: Si se imputare al Intendente, Concejales, y demás funcionarios y demás empleados municipales, delito doloso y/o culposo de incidencia funcional, procederá de pleno derecho su suspensión sin goce de haberes cuando el procesamiento quedare en firme. Producida sentencia firme condenatoria corresponderá la destitución sin más trámite. El sobreseimiento o absolución del imputado, restituirá a este automáticamente la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante deberá adoptar estas decisiones en las sesiones siguientes al conocimiento de las resoluciones judiciales. Si transcurrido seis meses desde el procesamiento, la causa no estuviese resuelta, los funcionarios mencionados reasumirán sus funciones sin perjuicio de lo que establezca posteriormente la Justicia. CAPITULO XIII: DEFENSOR DEL PUEBLO ARTÍCULO 99: El defensor del pueblo se instituye en el ámbito de la municipalidad de Santa María como autoridad independiente. Con plena autonomía funcional sin depender de autoridad ni competencia de ningún funcionario para cumplir con su cometido. Su misión es la defensa y protección de los derechos públicos de los habitantes y domas derechos, garantía e interés tutelados en esta Carta Orgánica y las Leyes vigentes, ante hechos, actos u omisiones de la administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El defensor del pueblo tiene legitimación procesal. Es designado por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de los miembros integrantes del cuerpo que surgirá de una terna propuesta por el Concejo vecinal. Durará en su cargo mientras demuestre buena conducta y eficiente desempeño. Las condiciones serán idénticas que para ser Concejal y percibirá una remuneración equivalente a la del Secretario del departamento ejecutivo. CAPITULO XIV: RÉGIMEN ELECTORAL ARTÍCULO 100: Participación política: El padrón electoral comprende: a) los ciudadanos argentinos que reúnan las condiciones para estar registrados en el padrón electoral de la provincia o de la nación y tengan domicilio en el territorio del ejido municipal. b) los extranjeros mayores de 10 años de edad que acrediten tres años de residencia inmediata y efectiva en el municipio que sepan leer y escribir el idioma nacional y que se inscriban en el padrón electoral del municipio siempre que no estén incursos en algunas de las inhabilidades previstas para el elector argentino. Regirán en el orden municipal las incapacidades e inhabilidades fijadas por las leyes electorales vigentes, en la nación y la provincia, en caso de que no estuviese confeccionado el padrón electoral municipal, deberá autorizarse el padrón nacional vigente. CAPITULO XV: DISTRIBUCIÓN DE LAS REPRESENTACIONES ARTÍCULO 101: PRINCIPIO GENERAL: La banca pertenece al partido político o alianza electoral que postuló al concejal. Los partidos políticos, alianzas o frentes electorales podrán solicitar la expulsión de su banca del Concejal cuando el mismo violare el principio fundamental contenido en la plataforma electoral, o en las Cartas Orgánicas partidarias o cuando se separe del bloque en acto de inconducta partidaria. En estos casos, la expulsión de la banca de un Concejal deberá ser dispuesta por la autoridad máxima del partido, al que pertenezca o por los órganos que las alianzas o frentes electorales hubieran establecido como autoridad máxima a esos efectos. ARTÍCULO 102: El sufragio es un derecho inherente a la calidad de vecino elector de Santa María y un deber que se cumplirá con arreglo a las prescripciones, de esta Carta y a la legislación pertinente. ARTÍCULO 103: ELECCIÓN DEL INTENDENTE: El Intendente Municipal de Santa María será elegido en forma directa y a simple pluralidad de sufragios por el pueblo de este municipio. ARTÍCULO 104: ELECCIÓN DE CONCEJALESL ISTA DE CANDIDATOS. La elección, de los concejales se realizará mediante el sufragio de una sola lista de candidatos, cuyo número será igual a los cargos a cubrir como titulares, con igual número de suplentes. ARTÍCULO 105: ESCRUTINIO: El escrutinio se liará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. ARTÍCULO 106: ASIGNACIÓN DE CARGOS: No participarán en la asignación de cargos, las listas que no logren un mínimo de 10 por ciento (10%) del padrón electoral municipal. El Concejo Deliberante estará compuesto inicialmente por siete (7) Concejales, cuatro (4) por la mayoría y tres (3) por la minoría. ARTÍCULO 107: PROCEDIMIENTO: Cuando para la renovación parcial del Concejo Deliberante deban elegirse dos concejales, una banca corresponderá a la fuerza política que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos y la otra a la primera, minoría. Cuando deban elegirse tres concejales dos bancas correspondientes a la fuerza política que obtuvo la mayor cantidad de votos y una a la primera minoría. Si por aplicación de los índices de crecimiento poblacional, conformo a los respectivos censos, deberá incrementarse el número de concejales, la ordenanza respectiva establecerá la variación de la representación, respetando la proporcionalidad del Nº de habitantes establecidos en ésta Carta. ARTÍCULO 108. FECHAS: Las elecciones municipales pueden ser simultaneas con las nacionales y bajos las mismas autoridades en lo referente al control, fiscalización y escrutinio. ARTÍCULO 109: COBERTURA DE VACANTES: Para cubrir las vacantes que se produzcan en el Concejo Deliberante, ingresarán primero los titulares del partido que corresponda y que no hubiesen sido incorporados siguiendo el orden de lista, luego de estos los suplentes proclamados como tales, en el mismo orden. ARTÍCULO 110: FECHA: Las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades tendrán lugar como mínimo sesenta días antes de la expiración de los mandatos. Las elecciones motivadas por vacantes producidas o por remoción del Intendente se efectuarán en el día que fije la convocatoria enunciada con treinta días de anticipación. ARTÍCULO 111: VACANTES TEMPORARIAS: En caso de licencia o ausencia que exceda más de treinta días y/o cuatro sesiones consecutivas de un concejal, el presidente del cuerpo convocar para cubrir la vacante temporaria al candidato que corresponda según lo referido en el ARTÍCULO anterior. CAPITULO XVI: DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 112: Los servicios públicos que tiendan a satisfacer necesidades primordiales en el orden local deberán considerarse de competencia municipal ARTÍCULO 113: FUNCIONAMIENTO Y GARANTÍA. La Municipalidad deberá garantizar el funcionamiento de los servicios públicos que tiendan a satisfacer las necesidades de la comunidad en forma continua, justa, igualitaria y eficiente. ARTÍCULO 114: FORMA DE PRESTACIÓN: Los servicios públicos municipales se prestarán ; a) en forma directa b) Por medio de concesiones o a través de órganos constituidos por la Municipalidad c) Con los agentes afectados a la prestación, y/o los usuarios. ARTÍCULO 115: CONCESIONES: Por ordenanza se establecerán, los requisitos, modos y condiciones que regularán las concesiones. El departamento ejecutivo en base a esto, las otorgara. ARTÍCULO 116:CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO: La ordenanza sobre las concesiones de servicios públicos se sancionará de acuerdo con los siguientes principios: a) Las concesiones nunca se otorgarán en condiciones de exclusividad y/o monopolio, b) Tendrán plazo máximo de duración atendiendo a las características propias de cada tipo de servicio, c) La Municipalidad fiscalizará la actividad de los concesionarios en lo concerniente a la efectiva prestación de los servicios y el cumplimiento de los precios y tarifas. ARTÍCULO 117: DE LA PRIVATIZACIÓN. Mediante Ordenanza el Concejo Deliberante fijará pautas para la privatización de la prestación de algunos servicios públicos, como por ejemplo: recolección de basura, cloacas, servicio de alumbrado público, limpieza y desmalezamiento de espacios verdes y parques, la estación terminal, confiterías etc. Sujeta a cláusulas fijadas por esta ordenanza, resguardando en todos los casos los intereses y patrimonio del municipio. CAPITULO XVIII: REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA. ARTÍCULO 118. Esta carta Orgánica podrá ser reformada en un todo o cualquiera de sus partes, por una Convención convocada al efecto. La necesidad do la Reforma debe ser declarada por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. La Ordenanza que integre el proceso de la Reforma, no puede ser vetada por departamento Ejecutivo y deberá ser publicada en los medios de difusión de circulación local. Esta Carta Orgánica no podrá ser reformada sino después de transcurrido cinco años desde su aprobación y vigencia. ARTÍCULO 119. La Ordenanza de convocatoria determinará: a) La fecha en que se realizará la elección, b) La partida presupuestaria para los gastos que demande el funcionamiento de la Convención, c) El plazo en que deberá realizarse la reforma, el que no podrá exceder de los noventa días corridos. d) El lugar donde funcionará la Convención. Sí la necesidad de la Reforma es parcial deberá consignar los artículos a reformar y la Convención no podrá en ningún caso incluir en la misma, otros puntos que no sean los establecidos. ARTÍCULO 120. Para ser Convencional se requiere las mismas condiciones que para ser Concejal. El cargo es compatible con cualquier cargo público. La Convención reformadora se compondrá de un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante y la elección se hará por el sistema de representación proporcional establecido en esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 121. Los Convencionales electos para la reforma serán Ad Honorem. CAPITULO XIX DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ARTÍCULO 122. INTEGRACIÓN Y DESIGNACIÓN. El Tribunal de Cuentas estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, designados por el Concejo Deliberante, a propuesta del Intendente. La designación se hará por simple mayoría de votos, y atendiendo los antecedentes de cada candidato. ARTÍCULO 123. DU RACIÓN EN EL CARGO. Los miembros del Tribunal de Cuentas/ permanecerán tres (3) años en sus cargos, pudiendo ser nuevamente designados. ARTÍCULO 124. RE QUISITOS. Para ser miembro del Tribunal de Cuentas serán necesarios los siguientes requisitos: a) Poseer el título de Abogado, Contador Público Nacional o graduado con título universitario idóneo, para el desempeño de sus funciones. En este último caso, la nómina de títulos competentes será determinado por Ordenanza. b) Tener como mínimo treinta (30) años de edad y cinco (5) años de ejercicio de la profesión o magistratura. c) Tener cinco (5) años de residencia en el municipio. ARTÍCULO 125. RÉ GIMEN DE PERSONAL. El personal del Tribunal de Cuentas, estará incorporado al régimen de la carrera municipal y será nombrado por el Concejo Deliberante, a propuesta del Intendente, con explícita mención de méritos que hagan a su designación en cada caso. ARTÍCULO 126. I NHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Regirán para los miembros del Tribunal de Cuentas las mismas inhabilidades establecidas para los concejales en esta carta orgánica. Este cargo será también incompatible con el ejercicio de la profesión. ARTÍCULO 127. CO MPETENCIA. El Tribunal de Cuentas ejercerá el control externo de la gestión económico financiera y patrimonial de la Hacienda Municipal. ARTÍCULO 128. A TRIBUCIONES Y DEBERES. Serán deberes y atribuciones del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las que se establezcan por ordenanza: a) Revisar las cuentas de la administración. b) Ejercer el control externo de la Hacienda Municipal en entes descentralizados, como: matadero municipal, complejo de comunicaciones (canal 3 TV y radio Municipal), Departamento de Tránsito, bromatología municipal/ etc. Esta atribución es irrenunciable e indiscutible/ quedando abarcadas empresas públicas, haciendas para estatales, sociedades del estado o con participación estatal y beneficiarios de aportes y subsidios. c) Observar en forma originaria y aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos y formular en su caso, los cargos correspondientes. d) Entender de manera obligatoria en los juicios de cuentas y de responsabilidad, con las modalidades y recursos que establecen la Ley de Contabilidad de la Provincia, y las ordenanzas dictadas al respecto. e) Examinar la cuenta general del ejercicio, remitir hasta el 30 de Junio de cada año el informe correspondiente al Concejo Deliberante y publicar el mismo en el BOLETÍN Oficial Municipal. f) Dictaminar con carácter, previo en las transacciones patrimoniales administrativas que realizare la Municipalidad y en las judiciales que se produjeren. g) Si surgiere un hecho que puede configurar un ilícito el dictamen deberá ser remitido a La autoridad judicial competente, con participación al H. Concejo Deliberante. h) Dictaminar la instancia sumarial administrativa, ante cualquier procedimiento o situación que dentro de la administración carezca de transparencia o legalidad. i) Dictar su propio Reglamento Interno, en un todo de acuerdo con la ordenanza que determine normas para su funcionamiento. ARTÍCULO 129. I NFORMES. El Tribunal de Cuentas Municipal podrá requerir de cualquier oficina de su área de gestión, u oficial, los datos e información que necesitare para cumplir su cometido, como también, exigir la presentación de libros, expedientes, documentos y toda documentación que haga al motivo investigado. Deberá intervenir en toda certificación que expida la autoridad municipal: libre deuda, estado de saldos, certificación de servicios, etc. ARTÍCULO 130. TRANSITORIO. Por única vez a partir de la aprobación de la presente Carta Orgánica, el Tribunal de Cuentas revisará toda certificación laboral otorgada para fines jubilatorios durante el año 1995, y producirá el respectivo informe al H.C.D. con ajuste al inciso g) del Art. de este instrumento. ARTÍCULO 131. F UNCIONAMIENTO. El funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se regirá por la ordenanza que a tal efecto dicte el H.C.D. CAPITULO XXI HACIENDA Y ECONOMÍA SECCIÓN PRIMERA; DE LA HACIENDA MUNICIPAL ARTÍCULO 132. P ATRIMONIO MUNICIPAL. El patrimonio del Municipio estará constituido por los bienes de su dominio público y privado. ARTÍCULO 133. DO MINIO PUBLICO. Serán bienes del dominio público municipal, los estimados para el uso y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo, aquellos que provinieran de legados, donaciones, u actos de disposición, y que se encontraran afectados a tal fin o a Ia prestación de un servicio público, salvo disposición expresa, que establezca lo contrario. También se considerarán tales los sobrantes y los terrenos sin dueño dentro del ejido municipal. ARTÍCULO 134. DI ENES DEL DOMINIO PRIVADO. Serán bienes del dominio privado municipal todo aquello que, destinado a satisfacer una necesidad inmediata o mediata del municipio, no se encontraren afectados directamente a un fin público o de utilidad común. ARTÍCULO 135. A DQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y ÚTILES. Toda adquisición de bienes muebles y útiles se ajustará rigurosamente al procedimiento administrativo de: a) Gastos menores de hasta UN MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500), mensuales, por concurso de precios. b) Gastos mayores a in suma precedente, por licitación con participación del Tribunal de Cuentas v el H.C.D., el que, mediante ordenanza establecerá las normas y condiciones para la formulación de pliegos licitatorios. ARTÍCULO 136. DE SAFECTACION. Los bienes de dominio público municipal solo podrán ser desafectados como tales, mediante Ordenanza aprobada por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del H.C.D. ARTÍCULO 137. DI SPOSICIÓN DE DIENES INMUEBLES. Todo acto de disposición de un bien inmueble municipal, solo podrá realizarse con autorización de las dos terceras (2/3) partes de los miembros integrantes del H.C.D. ARTÍCULO 138. DI SPOSICIÓND E BIENES MUEBLES. Los actos de disposición de bienes muebles municipales serán reglamentados por ordenanza. ARTÍCULO 139. En relación a los artículos anteriores, queda debidamente establecido que los bienes del dominio público municipal, son inalienables, inembargables, imprescriptibles, y están fuera del comercio, mientras se encuentre afectados al uso público. La desafectación de un bien de dominio público sólo podrá efectuarse por ordenanza sancionada al efecto, con la mayoría de los dos tercios (2/3) de los integrantes del H.C.D., previo dictamen favorables del Tribunal Municipal de Cuentas. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS RECURSOS MUNICIPALES Y COMPROMISOS DE PAGO ARTÍCULO 140. P RESUPUESTO GENERAL. El presupuesto general será anual, y contendrá por cada ejercicio financiero la totalidad de las autorizaciones para gastos y cálculos de recursos que permitan su financiamiento. Dichos cálculos y recursos deberán ser analíticos. El crédito asignado por cada concepto sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones previstas. La ordenanza general de presupuesto determinará puntualmente el grado de flexibilidad para compensar partidas, y no podrá contener disposiciones ajenas a la materia. ARTÍCULO 141. El H.C.D. dictará su propio presupuesto, el que se integrará al presupuesto general. ARTÍCULO 142. El Departamento Ejecutivo remitirá para su aprobación al H.C.D., juntamente con el proyecto de ordenanza general de presupuesto, el PLAN DE OBRAS, plan que deberá formularlo por lo menos con treinta (30) días de antelación a la finalización de las sesiones ordinarias. La ejecución del presupuesto comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Todo ante de la renovación del H.C.D. Si hasta el 31 de diciembre del año que se trate, no se hubiera aprobado el presupuesto del ejercicio siguiente, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia, el correspondiente al ejercicio vencido, que comprenderá exclusivamente las partidas ordinarias a valores constantes. Integran las partidas ordinarias, los créditos con las modificaciones autorizadas hasta la finalización del ejercicio financiero, excepto los autorizados por una sola vez cuya finalidad haya sido cumplida. ARTÍCULO 143. Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto general, deberá determinar su financiación. En tal caso, el D.E. incorporará créditos al Presupuesto General atendiendo a la estructura del mismo, procediéndose de igual modo en el cálculo de recursos también podrán incorporar por ordenanza, recursos para un fin determinada. ARTÍCULO 144. Como principio general, no podrán comprometerse erogaciones para ejercicios futuros, salvo los siguientes casos: a) Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros. b) Para operaciones de créditos o financiamiento especial de adquisiciones obras y trabajos de manera especial cuando se tratare de imprevistos ocasionados por siniestros climáticos (inundaciones, destrucción de defensas, vendavales, etc.) c) Para la provisión de servicios que hagan a la seguridad pública. El D.E. incluirá en el proyecto del Presupuesto General para cada ejercicio financiero las previsiones necesarias para imputar gastos, comprometidos en virtud de lo autorizado en el presente artículo. ARTÍCULO 145. El Presupuesto deberá fijar las partidas que permitan atender el pago de las retribuciones del personal permanente, no permanente y funcionarios. En ningún caso dichas partidas presupuestarias, incluyendo cargas sociales, podrá superar el cincuenta y cinco por ciento (55%) del presupuesto anual, excluyendo para este cálculo, las partidas correspondientes a obras públicas extraordinarias. Bajo ningún concepto se podrá insertar gastos de personal en otras partidas del presupuesto. ARTÍCULO 146. El Presupuesto deberá determinar como mínimo, el quince por ciento (15%) de los recursos para obras públicas y equipamiento municipal. Para el cálculo de este porcentaje no se computarán las partidas correspondientes a obras públicas extraordinarias. ARTÍCULO 147. El Presupuesto no podrá contener partida destinada a gastos reservados, sin excepción alguna. ARTÍCULO 148. RE MUNERACIONES. El Intendente percibirá por el desempeño de su cargo, una retribución con un techo máximo de Pesos dos mil doscientos ($ 2.200) mensuales, más las asignaciones familiares que le correspondieren. Los Concejales percibirán como retribución una suma que se denominará Dieta, que abarcará todos los conceptos, y tendrá carácter mensual y remunerativo, sin otro adicional de cualquier naturaleza. Dicha dieta no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80 %) de la remuneración establecida para el Intendente. Ningún otro funcionario, no permanente o contratado, podrá percibir una suma mayor al sesenta por ciento (60%) previsto en el párrafo anterior. ARTÍCULO 149.El PERSONAL MUNICIPAL DE ESCALAFÓN, percibirá una remuneración mensual de acuerdo en la categoría que revista estableciéndose un piso mínimo para la categoría diez (10) que será la inicial, de pesos trescientos ($ 300) con más las asignaciones familiares que correspondieren. Las restantes categorías se incrementarán de acuerdo al porcentaje establecido por el régimen escalafonario, al 30/11/95. ARTÍCULO 150. A pedido de la organización gremial y con participación del H.C.D. el D.E. podrá convocar a una convención colectiva de trabajo, que elabore un convenio para mejoras salariales, modificación al régimen escalafonario, ascensos de categorías, condiciones generales de trabajo, etc. En tal caso quedan inamovibles las asignaciones establecidas en los Arts. 48 Y 49 para Intendente, Concejales y funcionarios. SECCIÓN TERCERA DE LOS RECURSOS MUNICIPALES. ARTÍCULO 151. Constituirán recursos propios del Municipio: a) Los impuestos cuya facultad de imposición correspondan por Ley al Municipio. b) Las tasas. c) Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales. d) Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes municipales. e) Los importes provenientes de multas que aplique el tribunal de faltas por infracción a las normas de tránsito y/u ordenanzas que hacen al buen uso de la vía pública. f) La coparticipación de impuestos que recaude la Nación o la Provincia, con las alícuotas que fije la Ley. g) Los derechos y licencias provenientes del uso de bienes del dominio público municipal. h) Las donaciones, subsidios y legados. i) Las rentas y el producido de la venta de sus bienes. j) Los provenientes de la actividad económica municipal. ARTÍCULO 152. P ROHIBICIÓN. Queda expresamente prohibido a la autoridad municipal, respaldar económicamente la realización de eventos de cualquier naturaleza, que demanden un compromiso en tal sentido. Podrá sí, auspiciar todo aquello que signifique de interés para la comunidad, cuya realización e inversión contractual, corra por cuenta de terceros en forma privada. La Municipalidad, como propietaria de los bienes inmuebles podrá arrendar total o parcialmente los mismos, previo llamado a licitación pública, llámense éstos restaurante El Mirador, complejo deportivo, etc. ARTÍCULO 153. P RINCIPIOS TRIBUTARIOS. La legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad y no confiscatoriedad, serán la base de los tributos y de las Cargas Públicas en la jurisdicción del Municipio. Las tasas retributivas de servicio, exigirán su efectiva, prestación. Las exenciones sólo podrán ser fundadas en principios de justicia social, basadas en la protección de la persona y su familia, o en la promoción de la cultura, la educación o de alguna actividad previamente declarada de interés municipal. Queda absolutamente prohibido, dictar normas de carácter general que contengan exenciones tributarias de carácter particular. ARTÍCULO 154. E MPRÉSTITOS. La Municipalidad, por Ordenanza sancionada conforme al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica – aprobación por el H.C.D., con el voto de sus 2/3 podrá contratar empréstitos sobre su crédito general y realizar operaciones de crédito destinadas a la financiación de sus obras públicas promoción del crecimiento económico y social, modernización y eficacia del municipio. La Ordenanza determinara fehacientemente, los recursos que afecten el pago de amortizaciones de capital e intereses de las deudas contratadas, no pudiendo comprometer más del veinte por ciento (20%) de las rentas municipales. SECCIÓN CUARTA DE LA CONTADURIA Y TESORERIA ARTÍCULO 155. El ente municipal tendrá un Contador General y un Tesorero, quienes serán designados por el Intendente con acuerdo del H.C.D., serán los jefes encargados de sus respectivas áreas. Para desempeñar estos cargos se requiere: a) Ser ciudadano argentino, con de (2) años de radicación en el medio. b) Tener no menos de veinticinco (25) años de edad. c) Poseer el título de CONTADOR PUBLICO NACIONAL, expedido por Universidad Nacional. d) Tener por lo menos cinco (5) años como antecedente de haber ejercido la profesión. e) No registrar antecedentes penales de ningún tipo. ARTÍCULO 156. La Contaduría intervendrá previamente las Orden de Pago que autoricen gastos, sin cuyo visto bueno no podrán cumplirse, salvo cuando hubiera insistencia del D.E., con acuerdos de Secretarios. En tal caso, pondrá en conocimiento al H.C.D. y al Tribunal Municipal de Cuentas. La Contaduría no prestará conformidad a pago alguno, que no esté debidamente autorizado por la ordenanza general de presupuesto, o por una ordenanza especial que autorice el gasto. ARTÍCULO 157. La Tesorería no podrá efectuar pagos que no estén autorizados por Contaduría. Las responsabilidades, deberes y atribuciones del Contador y del Tesorero, serán establecidas por ordenanza. ARTÍCULO 158. La Contaduría podrá ejercer el Control interno de la gestión económico financiera de la hacienda pública municipal, a cuyo efecto tendrá libre acceso a todo tipo de documentación y registro referido al ámbito de su competencia, en uso de las atribuciones funcionales que tiene establecidas. ARTÍCULO 159. A los fines de la fiscalización y contralor de la percepción e inversión de los caudales públicos de la Municipalidad, la Contaduría elevará la documentación respectiva al Tribunal Municipal de Cuentas, sin perjuicio de cumplimentar con obligaciones emanadas de la Constitución Provincial y Leyes que rigen en la materia. ARTÍCULO 160. Queda perfectamente establecido, que Contaduría y Tesorería están funcionalmente subordinadas al Tribunal Municipal de Cuentas. CAPITULO XXII DE LA FISCALÍA MUNICIPAL. ARTÍCULO 161. La Fiscalía Municipal es el órgano jurídico encargado de proteger y defender el patrimonio de la Municipalidad, y velar por la legalidad y legitimidad de los actos de administración. ARTÍCULO 162. El FISCAL MUNICIPAL tendrá la misión de contralor de la legalidad y legitimidad de los actos de la administración municipal, debiendo dictaminar sobre los mismos con los alcances que establezca la reglamentación; representará a la Municipalidad ante los Tribunales de Justicia, y sin perjuicio de las demás funciones que le determine la ordenanza respectiva, será parte legitima en los juicios contencioso administrativos, y todos aquellos donde se controvierta intereses del Municipio. Es el superior jerárquico de los abogados, que contratare la Municipalidad, para atención de cualquier instancia j judicial. Asimismo, deberá recurrir toda Ordenanza, Decreto, Reglamento o Resolución contraria o violatoria a esta Carta Orgánica, o a los intereses patrimoniales y derechos de la Municipalidad. Tendrá intervención en todos los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, donde la Municipalidad sea parte. ARTÍCULO 163. El Fiscal Municipal, tendrá rango de Secretario del Departamento Ejecutivo, ser nombrado por el Consejo Deliberante, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus integrantes, a propuesta del Intendente Permanecer en sus funciones mientras dure su buen comportamiento, dedicación a la función y prestigio profesional. Podrá ser removido por el procedimiento de juicio político. ARTÍCULO 164. Para ser Fiscal Municipal, se requiere tener el título de Abogado, con seis (6) años como mínimo en el ejercicio de la profesión y versación en Derecho Político y Administrativo. La Ordenanza respectiva, reglamentar la estructura, atribuciones, funcionamiento de la Fiscalía, rigiendo para quien desempeñe el cargo las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para Concejal. CAPITULO XXIII DE LOS CEMENTERIOS ARTÍCULO 165. La Municipalidad, con visión de futuro, deber asegurar la expansión inevitable de los cementerios. Para ello formular las futuras destinadas a tal fin. ARTÍCULO 166. La Municipalidad velar por el decoro de los campos santos, monumentos manteniéndolos limpios, embellecidos por especies ornamentales herbáceas, arbustivas y arbóreas, cuidando que estas últimas no representen peligros potenciales a lo adquirir plenitud en su crecimiento. ARTÍCULO 167. La Municipalidad ejercer estricto control en la construcción de monumentos funerarios, cualquiera fuese su magnitud, y dentro de lo establecido al respecto, en cuanto al material empleado, colores, revoques, revestimientos, etc. De tal suerte de no introducir disonancias incompatibles con la naturaleza y función específica del campo santo. ARTÍCULO 168. La Municipalidad, organizar administrativamente la registrada en de todo fallecido que ingrese al cementerio, estableciendo ubicación de la tumba o nicho y antecedentes personales del extinto, que permita una rápida ubicación del mismo. CAPITULO XXIII DEL TRIBUNAL DE FALTAS ARTÍCULO 169. La Municipalidad organizará su propia Administración de Justicia de Faltas, con plena autonomía funcional, conforme a los principios consagrados en la Constitución Provincial, y de esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 170. La Administración de la Justicia Municipal de Faltas dentro del ejido, estará a cargo de un Juzgado Municipal de Faltas Unipersonal. ARTÍCULO 171. Tendrá competencia en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones que se comenta dentro de la jurisdicción municipal, y que resulten de la violación de las leyes y ordenanzas, decretos, resoluciones y cualquier otra disposición cuya aplicación corresponda a gobierno municipal. ARTÍCULO 172. La actuación ante la Justicia Municipal se regirá por el procedimiento que se dictará al efecto, con arreglo a los principios de economía procesal, buen orden, oralidad, concentración e impulso procesal de oficio, garantizando el debido proceso y el derecho a defensa. El Consejo Deliberante dictará un Código Municipal de Faltas, contemplando el principio de gradualidad y proporcionalidad de las sanciones y penas, las que podrán consistir en: apercibimiento, multa, publicidad, realización de servicios a la comunidad, clausura, decomiso, y arresto, el que no podrá exceder de veinte (20) días. ARTÍCULO 173. El Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez, designado en sesión pública por el Consejo Deliberante, previo concurso de antecedentes, y gozará de la garantía de la inamovilidad para el desempeño del cargo/mientras dure su buena conducta. Recibirá una retribución equivalente a la de Secretario del Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 174. Para ser Juez Municipal de Faltas, se reunirán los siguientes requisitos: a) Ser argentino nativo, poseer el título de Abogado con 5 años de ejercicio en la profesión, o 3 años cuando se hubiese desempeñado en funciones judiciales por más de 2 años. b) Las demás condiciones exigidas para ser Concejal. ARTÍCULO 175. Son atribuciones del Juez de Faltas: a) Aprobar o rechazar el personal que le sea provisto por el Concejo Deliberante, según sea la capacidad comprobada en cada caso, ajustándose a las normas del Estatuto del Empleado Municipal. b) Elaborar su propio presupuesto de gastos, remitiéndolos anualmente al D.E. para su incorporación al presupuesto general de la Municipalidad, y posterior elevación al H.C.D., para su tratamiento. La elaboración del mismo, estará a cargo del Juez Municipal de Faltas. c) El Juez Municipal de Faltas, podrá presentar en forma directa ante el H.C.D., proyectos de ordenanzas relacionados con la organización y funcionamiento de la Justicia Municipal de Faltas, y de los servicios conexos a la misma. ARTÍCULO 176. El Juez Municipal de Faltas no podrá realizar actividad política partidaria, ni estar afiliado a partido político alguno. Tampoco podrá ejercer su profesión, empleo o actividad con fines de lucro, salvo la docencia, las comisiones de carácter honorario, técnicas y transitorias que le encomienden los poderes públicos, nacionales, provinciales o municipales, y la defensa en juicio de los derechos propios Tiene las mismas incompatibilidades de los Concejales. ARTÍCULO 177. El Juez Municipal de Faltas podrá ser removido en su. cargo por el H.C.D., a través del mecanismo de, la destitución, y por las siguientes causas: a) Retardo reiterado de la administración de la justicia. b) Desorden de conducta. c) Inasistencias reiteradas, no justificadas. d) Negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. e) Comisión de delitos dolosos. f) Desconocimientos notorios y reiterados del derecho. g) Ineptitud evidente y manifiesta, y violación de incompatibilidades. ARTÍCULO 178. Las resoluciones definitivas del Juzgado podrán ser apeladas ante el Intendente, quien resolverá previo dictamen vinculante del Fiscal Municipal, dentro de los diez (10) días de notificada en la forma, y por el trámite que establezca la respectiva Ordenanza, con derecho a la defensa. ARTÍCULO 179. Se constituirá la Policía Municipal, que deberá consistir en un cuerpo de efectivo apoyo, prevención y ejecución en materia contravencional, en un todo orgánico con la Justicia Municipal de Faltas, dependerá del D.E., y su funcionamiento será reglamentado por ordenanza correspondiente. CAPITULO XXIV DE LA CULTURA Y EDUCACIÓN ARTÍCULO 180. La Municipalidad a través de sus organismos Competentes será la autoridad do aplicación como responsable del bien común y garantizará toda acción cultural destinada a promover, preservar, enriquecer, difundir y transmitir el patrimonio cultural local, regional, provincial, nacional, universal y el acceso a toda persona a los bienes culturales. ARTÍCULO 181. La extensión cultural debe ser participativa del individuo y la comunidad con sus Instituciones como agentes en el proceso de la creación de bienes culturales, de tal modo que asegure la igualdad de oportunidades, abierta al mundo y a los valores que aporta. ARTÍCULO 182. La actividad cultural estará sujeta a Ordenanza Municipal y será planificada por los organismos competentes los que podrán firmar acuerdos y/o convenios con otros agentes culturales, tendientes a efectivizar sus políticas de desarrollo y preservación en la materia, especialmente en lo que respecta a la lengua autóctona, el folclore local, la arqueología con sus yacimientos, la antropología en correspondencia con las leyes provinciales y nacionales. ARTÍCULO 183. El Ejecutivo Municipal a través de sus organismos competentes queda facultado para regular y controlar todos los eventos culturales a fin de asegurar la calidad y la moralidad de los mismos, en un marco de respeto a las Instituciones que lo proponen y promueven. ARTÍCULO 184. La Municipalidad dentro de su jurisdicción con el objeto de asegurar la difusión cultural, podrá administrar ajustada a Ordenanza Municipal, la Casa de la Cultura, el CompIejo de Comunicaciones (radio y tv) y a su vez podrá crear la Biblioteca Municipal y la Dirección de Cinematografía. ARTÍCULO 185. La Municipalidad por Ordenanza podrá crear Centro Culturales en los barrios como polo de desarrollo de sus manifestaciones culturales y podrán estar, asistidos por bibliotecas, Talleres Literarios, Talleres de Teatro, Talleres artesanales, Talleres de cerámica, Tallares de escultura, talleres de pintura, Talleres de música folklórica, etc. ARTÍCULO 186. La Municipalidad con el objeto de estimular la producción artística y literaria en todas sus manifestaciones y géneros con el otorgamiento de premios especiales y/o publicación de las mismas. ARTÍCULO 187. La educación será concebida como un proceso permanente de formación integral de la persona que le permita desarrollarse como una unidad biomotora psicoespiritual intelectual social en un marco de Libertad y Democracia justa que le ayude a incorporar valores trascendentes y a encontrar su verdadera vocación en un ambiente armónico a la par de sus semejantes antes brindándole la oportunidad de sentirse realizada con plenitud en oí transcurso de su vida. ARTÍCULO 188. La Municipalidad a través de sus organismos componentes garantizará el derecho a la educación gratuita y obligatoria en todos los niveles quo se implementen, brindando igualdad de oportunidades para el ingreso y la permanencia, sin otras limitaciones que las emergentes de la Ley de Educación de la Provincia, la Reglamentación Municipal que se incorpore, el Estatuto del Docente y la Ley Federal de la Educación. ARTÍCULO 189. Los agentes de la Educación Municipal gozan de los mismos Derechos, Obligaciones y Garantías que educadores estatales, provinciales con estabilidad laboral Tendrán derecho a la Formación Docente Continua y ajustarán sus actividades al Régimen de Incompatibilidades Provincial y/o Municipal una vez que se adopte. ARTÍCULO 190. El Ejecutivo Municipal juntamente con los Organismos de la Educación de su dependencia fijará los lineamientos de la Política Educacional adecuada a la Ley Federal de la Educación, Ley Provincial de Educación, idiosincrasia de la comunidad, a los recursos humanos, infraestructuras y materiales disponibles. ARTÍCULO 191. La Municipalidad ajustará los aspectos curriculares a las exigencias de la realidad local poniendo especial énfasis en la enseñanza de la Historia y la Geografía regional, provincial y nacional gradualmente para cada ciclo según corresponda. ARTÍCULO 192. El Ejecutivo Municipal conjuntamente con los Organismos de educación de su dependencia tomará los recaudos necesarios para oficializar la enseñanza de su jurisdicción el otorgamiento de certificados y de Títulos cumpliendo con las normas reglamentarias respecto a la escolaridad obligatoria. ARTÍCULO 193. La Municipalidad podrá fomentar, mediante Ordenanza Municipal, dentro de su jurisdicción, la creación de Escuelas Artesanales y de Oficios Regionales, Escuelas de Turismo, Escuelas para Discapacitados sensoriales, físicos y psíquicos. ARTÍCULO 194. El Ejecutivo creará mediante, Ordenanza Municipal, si lo cree conveniente, la Dirección de Educación Municipal de la que dependerá también el Área de Supervisión Educativa que tendrá a su cargo el Área Técnico Pedagógica y Socio Comunitaria; también podrá crear otra Áreas Administrativas y organismos de servicios asistenciales Gabinete psico pedagógico, Orientación Vocacional, Biblioteca escolar, Centro informático, Cobertura Sanitaria y Nutricional, Sistema de Becas para alumno de escasos recursos y otros. ARTÍCULO 195. La Municipalidad asegurará para Educación el Presupuesto necesario, la estructura edilicia adecuada, mobiliario, material impreso y papelería, equipamiento didáctico, dotación de Personal docente y ordenanzas. CAPITULO XXV TURISMO, DEPORTE Y RECREACIÓN ARTÍCULO 196. La Municipalidad a través de sus organismos competentes e Instituciones Públicas y/o privadas debe promover, planificar, difundir y acrecentar en forma continua el desarrollo del Turismo, el Deporte en todas sus disciplinas demás actividades recreativas, para la familia, los niños, los jóvenes, los adultos, los de la tercera edad, y los discapacitados. ARTÍCULO 197. El Turismo será concebido como una industria que ofrece satisfacer al turista que busca encontrar en otros lugares el placer por la vida al aire libre, el deleite y la admiración por la naturaleza del paisaje, el descanso reconfortante, el gozo interior y el enriquecimiento cultural de su espíritu. ARTÍCULO 198. Tendrá a su cargo el uso racional de todos los recursos naturales y/o artificiales, complejos turísticos, deportivos, y recreativos en los espacios que le pertenezcan dentro de su jurisdicción, preservando y conservando el ambiente natural y cultural de los mismos. ARTÍCULO 199. La actividad turística estará orientada a brindar al turista la posibilidad de sentirse a su gusto en los lugares disponibles para su estadía y a la vez orientarlo a la revalorización del paisaje, la tradición, la historia, los hombres y mujeres con personalidad destacada, los monumentos, la arqueología, la etnia, las artesanías y los productos regionales, promoviendo una corriente sociocuturaleconómica a nivel local, provincial, regional, nacional y extranjera. ARTÍCULO 200. La Municipalidad planificará, promoverá y fiscalizará el Turismo Social y el Turismo de Aventura dentro y fuera de su jurisdicción ya sea en forma directa o por acuerdo y/o convenio sujeto a lo dispuesto mediante Ordenanza municipal. ARTÍCULO 201. La explotación del Turismo, el deporte y la recreación por manos privada estará sujeta a la/s Ordenanza/s Municipales y normas que se dicten a tal fin en correspondencia con el Organismo de Hacienda Municipal quien tendrá a su cargo la fiscalía de la explotación. ARTÍCULO 202. El deporte y la recreación deben ser concebidos como una Escuela de calidad de vida sana que ayuda a la persona a desarrollarse en forma integral logrando la prolongación de su existencia. ARTÍCULO 203. Las actividades deportivas y de recreación serán planificadas dentro de un plano de flexibilidad que cubra todos los aspectos psicofísico integral, dentro de la medicina deportiva, para todos los que deseen participar en los distintos niveles y categorías y muy especialmente para los niños y jóvenes discapacitados, lo que podrá abarcar para todos la participación en torneos locales, provinciales, interprovinciales y nacionales, en el marco de la Ley Provincial de Deportes. ARTÍCULO 204. En los espectáculos, eventos deportivos y de recreación se fiscalizará su organización y reglamentos y tendrá como objetivo fundamental velar por el espíritu deportivo y recreativo, el sano esparcimiento, es respeto mutuo, la sana competencia, la superación, la caballerosidad, el compañerismo, la solidaridad, la seguridad de los deportistas, la seguridad o higiene de los campos de deportes y el bien común. ARTÍCULO 205. Intervendrá en la planificación urbanística de los campos de deporte y recreación, pistas do salud y natatorios ajustados a arquitectura y seguridad por Ordenanza Municipal. ARTÍCULO 206. Promoverá y difundirá el Montañismo, el Alpinismo y el Campamentismo aportando al conocimiento del medio geográfico con proyección a la categorización colonia de la zona. ARTÍCULO 207. Estimulará y programará la realización de Colonia de Vacaciones para los niños en período de receso escolar, bajo la dirección y conducción de profesionales de la Educación Física y Recreación del medio, con el aporte de Medicina Deportiva. ARTÍCULO 208. El presupuesto para Turismo Deporte y Recreación será dado por Ordenanza Municipal y podrá autofinanciarse parcialmente o en su totalidad mediante convenio o acuerdo, dados por Ordenanza Municipal, con otras Instituciones deportivas y/o de recreación bajo control y fiscalización de Hacienda Municipal. CAPITULO XXVI COMPETENCIA DE LA ECOLOGÍA La ecología es el estudio de las plantas y de los animales, tal como ellos viven en los lugares en que existen naturalmente, o mejor aún el estudio de sus relaciones con dichos lugares. También se dice que la ecología es el estudio de la influencia del medio sobre las plantas y animales. MEDIO AMBIENTE: Entiéndase por tal a nuestro suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna y todo aquello que nos permita vivir higiénicamente deberá ser preservado y defendido como prioridad fundamental para lograr el equilibrio del ecosistema de nuestro valle. La Municipalidad promoverá acciones de diversa Índole para lograr tal fin, estimando entre otras las educativas y de investigación con participación directa de la ciudadanía en su defensa. A las plantas verdes y entre ellas a los árboles les cabe rol protagónico exclusivo en la purificación del aire. En consecuencia a La Municipalidad le concierne la obligación de, actuar en función de esta verdad biológica indiscutida de tal suerte de lograr en la población conciencia forestal. ARTÍCULO 209. Para ello deberá implantar viveros como fuentes proveedoras de tan valioso material. Incorporar espacios verdes conforme al desarrollo urbanístico. Velar por la conservación y multiplicación de los espacios autóctonos que identifican a la región, entre otras, algarrobos, chañares, arcas cactáceas, diversas, y entre otras arbustivas, jarilla, poposa, retama, jume, cachiyuyo, etc. ARTÍCULO 210. Controlar la explotación de especies diversas para fines comerciales cuidando su recuperación para cumplir con su naturaleza de bienes renovables. Controlar la ejecución racional de desmontes, los que serán indefectiblemente incorporados como nuevas explotaciones. ARTÍCULO 211. En consecuencia la Municipalidad, todos los años, sin excepción procederá a la explotación de árboles dentro de los plazos establecidos en función de las estaciones, en áreas concretas. Lo hará sin excepción dentro de las normas establecidas por la técnica, es decir, racionalmente. Ejecutará clausuras definitivas y/o temporarias en áreas concretas toda vez que en una o más especies se encuentren en manifiesta decadencia. ARTÍCULO 212. La Municipalidad promoverá acciones tendientes a interesar a niños, adolescentes y jóvenes en el cada vez más importante conocimiento y defensa de la ecología. Para ello tratará de hacerlo en los distintos niveles de la enseñanza fundamentalmente, de tal suerte de lograr la más efectiva y democrática policía ecológica. ARTÍCULO 213. El patrimonio forestal disperso en calles, avenidas, plazas, parques, paseos, campings, caminos, cementerios, etc., es propiedad indiscutida del municipio. Los vecinos por ningún, concepto tienen derecho a la explotación de los mismos. Tampoco podrán ejecutar podas, tratamientos fitosanitarios, renovación y/o intercalación de nuevos pies, etc. Todos estos aspectos corren, por cuenta exclusiva del mundo. Serán sancionados quienes no respeten estas disposiciones sanción incrementada conforme se reincida. ARTÍCULO 214. A la Municipalidad le cabe la obligación de preservar la seguridad del vecindario promoviendo la implantación de cortinas forestales, rompevientos en márgenes de ríos, arroyos, etc. ARTÍCULO 215. Al mismo tiempo deberá proceder a sanear zonas bajas, inundables y cenagosas logrando además de embellecer el ambiente, proporcionar a su tiempo interesantes fuentes de recursos en la explotación racional maderera. La agricultura es la fuente madre de recursos en el valle, por lo tanto velar por su expansión fecunda es garantizar su futuro. La Municipalidad en consecuencia deberá controlar el funcionamiento de la Granja Municipal y sus beneficios. La Municipalidad aunará esfuerzos tendientes al aprovechamiento forestal acorde con los lineamientos nacionales sobre todo en áreas que por su topografía no pueden incorporarse a la explotación ordinaria. El Consejo Deliberante deberá preservar con mentalidades de futuro áreas destinadas a plazas, plazoletas, parques, campings, campos deportivos, etc. Las mismas no podrán por ningún concepto ser desvirtuadas, postergadas, etc. ARTÍCULO 216. La Municipalidad se empeñará en enriquecer la flora local introduciendo especies compatibles con su hábitat. La Municipalidad ejercerá control y protección de la fauna autóctona haciendo respetar cotos de caza, fecha y cantidad de piezas extraídas establecidas en leyes vigentes también fomentará la creación de la Sociedad Protectora de Animales, afectando personal idóneo para el tratamiento de los mismos. Con idéntico celo resguardará la riqueza ictícola (peces) y ornitófila (aves). La no observancia de estas disposiciones serán sancionadas. Las sanciones en general están en función del perjuicio causado en cada caso, debiendo expedirse sin excepción el o los profesionales autorizados como modo de asegurar actualizada vigencia a las mismas bajo ordenanza reglamentaria del Consejo Deliberante a tal efecto. La Municipalidad propondrá a la difusión de la explotación apícola. En todos los casos sin excepción intervendrá el Consejo Deliberante. ARTÍCULO 217. La Municipalidad asegurará la conservación, limpieza y mantenimiento de los espacios verdes, quedando la posibilidad de contratar a terceros para dicho fin. La Municipalidad fomentará la difusión de la huerta familiar como forma de contribuir a la economía en ese ámbito, diversificar la dicta alimentaria, crear hábito al trabajo, consolidando la unión en la familia. ARTÍCULO 218. La Municipalidad fomentará la difusión del jardín descubriendo y/o afianzando aptitudes estéticas que en última instancia las recepcionará la comunidad. Propiciará concursos de jardines y balcones. ARTÍCULO 219. La Municipalidad implementará estrategia adecuada invitando a municipios del Departamento y de la región en las provincias de Salta y Tucumán para aunar esfuerzos en la misma dirección ya que integramos una unidad con idénticos problemas y posibilidades. CAPITULO XXVII SISTEMA DE RIEGO El agua, factor limitante en toda manifestación de vida, en todo cultivo. Son aguas del dominio público de la provincia de Catamarca las que se encuentran dentro de sus territorios jurisdiccionales con excepción a las que pertenecen al dominio de los particulares, conforme a las prescripciones del código Civil. ARTÍCULO 220. La Municipalidad en ningún caso puede desconocer lo antedicho interfiriendo en tan fundamental aspecto obstaculizando obligatoriamente el riego. ARTÍCULO 221. La presencia de acueductos revestidos o no, cerradas o abiertos, no deben considerarse por ningún concepto como factores anacrónicos al llamado progreso urbanístico. Abundan ejemplos en todo el mundo donde el riego penetra en el corazón mismo de los pueblos, pequeñas y grandes ciudades. Basta un solo ejemplo muy significativo en nuestro país la ciudad de Mendoza la cuarta en importancia es referencia obligada, toda vez que se desea exaltar, el respeto a los espacios verdes y/o arbolados ARTÍCULO 222. Los acueductos, ríos y arroyos en ningún caso podrán utilizarse como cloacas, derivando en los mismos entre otros afluentes aguas servidas. ARTÍCULO 223. A la Municipalidad le cabe la obligación de controlar tan importante aspecto como aliado del bienestar de la Salud Pública. ARTÍCULO 224. La Municipalidad tiene la sagrada obligación de fomentar en los más diversos aspectos todo lo vinculado al riego, como caso previo al logro y/o colaboración de detener el avance del desierto. ARTÍCULO 225. El riego en el municipio de Santa Marta cuenta con reí respaldo de lo legislado en la ley de Aguas de la Provincia Nº 2577 vigente en la actualidad como así mismo de todo lo que al respecto se legisle en adelante. ARTÍCULO 226. La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Riego de la provincia deberá adecuar estrategias oportunas tendientes a unificar en todo el departamento las mismas normas reglamentarias sobre riego como modo de alcanzar la mayor eficiencia en tan determinante aspecto que interesa a todos por igual. CAPITULO XXVIII COMPETENCIA EN SANEAMIENTO AMBIENTAL La sociedad contemporánea se ve día, a día amenazada por distintas fuentes que contaminan el ambiente, realidad que tiende a crecer conforme lo hace la expanden demográfica. ARTÍCULO 227. La Municipalidad deberá velar por este aspecto vital, para ello con carácter de responsabilidad sagrada, educará a la población con el ejemplo. La Municipalidad asegurará la limpieza e higiene general controlando la evacuación, recolección, transporte, y tratamiento final eligiendo el más conveniente entre otros, el enterramiento, cremación, etc., tendiendo preferentemente a su reciclaje que se reglamentará por ordenanza. En consecuencia establecerá sistemas preventivos para evitar la emisión de. Sustancias contaminantes del suelo, del aire, el agua superficial y subterránea. ARTÍCULO 228. Fijará normativas tendientes a evitar ruidos molestos y otras emanaciones debiendo controlar y coordinar con las instituciones o empresas prestadoras de servicios los mecanismos necesarios para control de afluentes y su tratamiento. ARTÍCULO 229. La Municipalidad ejercerá el poder de policía haciendo cumplir las disposiciones tendientes a preservar oí ambiente. El incumplimiento de las mismas será considerado falta ecológica, haciéndose pasible el infractor a las sancionéis que se fijará en el código de fallas. ARTÍCULO 230. La Municipalidad tomará las medidas necesarias para terminar y erradicar fuentes de contaminación que ya están ocasionado daños en nuestro medio. El Consejo Deliberante deberá intervenir sin excepción en todos los casos. El peligro potencial que la presencia de ciertas sustancias implica como ser gas natural de yacimiento y/o industrial, material radioactivo, petróleo y sus derivados. Pinturas, barnices, aceites, resinas, etc. agroquímicos en sus frondosa variedad, material explosivo, pirotécnico, cualquiera sea el estado en que se manejen, normalmente sólido, liquido o gaseoso y/o en aerosol de esta amplísima gama de productos y los que se incorporan conforme pase el tiempo impelido por el avance de la ciencia y la técnica será objeto de un detenido y consciente estudio a la hora de erradicar plantes o simplemente almacenar y/o manejar los introducidos en el uso cotidiano. ARTÍCULO 231. La Municipalidad actuará con la máxima responsabilidad y el Consejo Deliberante tomará participación en todos los casos y sin excepción mediante oportunas y bien fundadas ordenanzas. Fijando áreas concretas con visión de futuro sin descuidar oportunamente cuando la expansión demográfica y en consecuencia urbanística aproxime la población a las mencionadas plantas, que inicialmente distaban de las mismas. CAPITULO XXIX COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL La Organización Mundial de la Salud define como salud al completo bienestar físico, psíquico y social. En consecuencia la Municipalidad tomará los recaudos necesarios para mantener, este equilibrio en el seno de la comunidad basándose en los niveles clásicos do la prevención. NIVEL I: Promoción y Protección de la Salud. NIVEL II: Recuperación de la Salud NIVEL III: Rehabilitación de la Salud Para poder concretar estas acciones señaladas deberá disponer de personal idóneo perfectamente organizado, quienes desarrollarán sus actividades en estrecha relación con los sistemas sanitarios provinciales y nacionales respetando sus sistemas vigentes. ARTÍCULO 232. La Municipalidad legislará para prevenir, controlar y prohibir toda acción que atente contra la calidad de los alimentos e implementará el control de los mismos a través de un centro de bromatología, estableciendo los métodos para prevenir y detectar precozmente cualquier alteración de las sustancias capaces de condicionar enfermedades. Ejercerá el poder de policía y adaptará las medidas necesarias para impedir en forma inmediata la circulación de alimentos no aptos para el consumo y castigará esta infracción según el código de faltas. ARTÍCULO 233. El Concejo Deliberante legislará en materia de normas de higiene, salubridad, seguridad en todos los ámbitos públicos, establecimientos comerciales, industriales, mataderos, mercados, hoteles, residenciales, hosterías, restaurantes, quioscos, complejos, deportivos, canchas de fútbol, natatorios, locales bailables, en éstos últimos asegurar el nivel de ruido compatibles con la tranquilidad a la que tiene, derecho el vecindario. Las infracciones cometidas contra estas disposiciones serán castigadas ARTÍCULO 234. La Municipalidad implementará planes integrales y permanentes de acción social tendiendo a priorizar en los sectores de la población de escasos recursos económicos. ARTÍCULO 235. La Municipalidad brindará protección especial, a la niñez carenciada, niños abandonados, a los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, desamparados, ancianos, madres soltaras sin recursos, asegurará subsidiariamente el derecho natural de convivir y desarrollarse en un medio de dignidad y justicia. ARTÍCULO 236. La Municipalidad promoverá la creación de entidades que brinden asistencia gratuita, socorro material en forma permanente y/o temporaria llámense éstos comedores barriales, centros de atención sanitaria, centros de rehabilitación, centros barriales. El funcionamiento y mantenimiento será reglamentado por ordenanzas. ARTÍCULO 237. La Municipalidad coordinará las diferentes acciones con las áreas respectivas del gobierno provincial, nacional, e internacional; complementará programas de promoción social en materia de: alcoholismo, drogadicción, violencia familiar, mendicidad, vagancia, deserción escolar, prostitución, S.I.D.A, cólera, y otras enfermedades infecto contagiosas etc. La ejecución de planes, proyectos y realización de convenio; y acuerdos, estudios e investigaciones que tienda a mejorar las condiciones del nivel de vida de la comunidad. ARTÍCULO 238. La Municipalidad legislará conforme a un código de ética sobre todos aquellos actos y/o servicios que brindaren personas en relación con la salud, prohibiendo rotundamente a quienes no acrediten curricularmente su capacidad para tal desempeño. Así mismo impedirá la proliferación y difusión a través de los medios oficiales y eventualmente privados de: curanderos, manosantas, charlatanes, entre otros y alertará a la comunidad del peligro que estos personajes significan. CAPITULO XXX: RÉGIMEN LABORAL Entiéndase por régimen en general a la forma de gobernar o regir una cosa. Resulta imprescindible dejar establecido con claridad meridiana todo lo concerniente a la situación laboral del trabajador municipal. ARTÍCULO 239. No gozaran de estabilidad en sus cargos: Las autoridades electivas, secretarios, directores, personal de gabinete y demás cargos que establezca esta Carta y las ordenanzas respectivas. ARTÍCULO 240. El personal permanente y no permanente do la municipalidad deberá estar regido por un Estatuto. ARTÍCULO 241. El personal permanente tendrá derecho a la estabilidad no pudiendo ser separado de su cargo sin justa causa, y/o pago de la indemnización según corresponda. También tendrá derecho a participar do las empresas públicas, que formare la municipalidad en forma y condiciones que se establezcan por ordenanza, para la elevación económica y social del trabajador. ARTÍCULO 242. el personal Municipal jubilado que fuera contratado deberá optar por uno de los dos sueldos salvo que su haber jubilatorio no supere el mínimo básico. CAPITULO XXX DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 243. La Carrera Administrativa constituirá un derecho de los agentes municipales y se regirá a través de la Convención Colectiva de Trabajo. ARTÍCULO 244. El derecho de Agremiación será garantizado, y a través de sus sindicatos podrán: Concertar Convenios de Trabajo Recurrir a la Conciliación y, al arbitraje, Ejercer el Derecho de huelga. ARTÍCULO 244 En todos los casos se deberá de regir según, las diferentes leyes vigentes Nacionales y Provinciales como Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, Ley Nacional de Empleo Nº 24013 Ley de Flexibilidad Laboral 24467 y todas las nuevas modalidades que hagan al Régimen Laboral. CAPITULO XXXI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 245. La presente Carta Orgánica Municipal aprobada y jurada por la presente Convención Constituyente Municipal, entra inmediatamente en vigencia. El Intendente, Concejales, Secretarios, y Funcionarios designados deberán para asumir, prestar juramento a la misma. Si así no lo hicieren caducaran inmediatamente en sus mandatos. a) Los plazos establecidos en estas disposiciones transitorias se contarán a partir de la promulgación de la presente Carta Orgánica Municipal b) Todas las normas de organización de los Departamentos Municipales previstas en esta Carta, deberán ser sancionadas en un plazo de seis meses. c) El Concejo Deliberante sancionara la Ordenanza del funcionamiento del Tribunal de Cuentas en el mismo plazo mencionado anteriormente. d) El Concejo Deliberante deberá en el mismo plazo antes mencionado incorporar al sistema computarizado todas las Ordenanzas vigentes. e) El Presidente de la Convención Constituyente Municipal y los Secretarios, quedan facultados para realizar todos los actos administrativos derivados del funcionamiento y disolución del cuerpo. f) Los miembros integrantes de la Comisión Coordinadora, revisora y redactora tienen a su cargo el cuidado de la fiel publicación de esta Carta Orgánica y en su caso la Fe de Erratas, prolongando sus funciones al solo y único efecto de; finalizar ese cometido. TÈNGASE POR SANCIONADA Y PROMULGADA ESTA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, COMO LEY FUNDAMENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA, CATAMARCA. REGÍSTRESE, PUBLIQUESÉ, COMUNÌQUESE AL CONCEJO DELIBERANTE Y AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU JURAMENTO Y CUMPLIMIENTO CONSTE.