Ley N° 5248

Extracto:
Modifícase la Ley Electoral Provincial Nº 4628 - Régimen de reemplazo de diputados electos y en ejercicio.-


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    B.O.Nº 57-15/7/08 - Pág. 2391

  • Fecha de Sanción:

    19/06/08

  • Decreto N°:

    1245

  • Fecha de Promulgación:

    02/07/08

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    No Registra

  • Texto Actualizado:

    No Registra

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Modificada por Ley

Número Extracto VIEW
5590 MODIFICANSE LOS ARTICULOS 109 Y 112 DE LA LEY 4.628 - LEY ELECTORAL PROVINCIAL Ver Modificatoria



Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Incorpórase a la Ley Electoral Provincial N° 4628, en el Título V, Capítulo II, como artículo 118 "bis" el siguiente texto: "Artículo 118° "bis".- En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial electo, antes de haber prestado el juramento previsto por el artículo 108° de la Constitución de la Provincia, será sustituido por quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán la banca los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos, los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular. Si la muerte, separación, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial ocurriera después de haber prestado el correspondiente juramento de ley, la vacante será cubierta por los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva hasta la finalización del mandato que le hubiere correspondido al titular, conforme al artículo 74° de la Constitución Provincial. Se considerará a los fines de la presente Ley, como incapacidad total y permanente, a aquella que impida el ejercicio efectivo del cargo para el cual fue elegido". ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Lic. MARTA GRIMAUX DE BLANCO Presidenta Provisoria a/c Vicegobernación Cámara de Senadores Dr. OSCAR ALBERTO BRIZUELA Presidente Cámara de Diputados Pedro Javier Calliero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Gabriel F. Peralta Secretario Parlamentario Cámara de Diputados