Publicada en Bolentín Oficial:
N? 104,28 DE DICIEMBRE DE 2021
Fecha de Sanción:
23/12/21
Decreto N°:
2748
Fecha de Promulgación:
27/12/21
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5732 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
La Ley no registra modificatorias.
La Ley no registra modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto legal del Artículo 1° de la Ley Provincial N° 5635 y su modificatoria, el que queda redactado como a continuación se enuncia: "ARTÍCULO 1°.- El despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, está a cargo de los siguientes Ministerios: 1) Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; 2) Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; 3) Infraestructura y Obras Civiles; 4) Economía; 5) Vivienda y Urbanización; 6) Salud; 7) Desarrollo Social; 8) Educación; 9) Industria, Comercio y Empleo; 10) Inclusión digital y Sistemas Productivos; 11) Agua, Energía y Medio Ambiente; 12) Minería; 13) Seguridad; 14) Cultura, Turismo y Deporte; 15) Ciencia e Innovación Tecnológica; 16) Integración Regional, Logística y Transporte." ARTÍCULO 2.- De forma.- FIRMANTES: DUSSO- GUERRERO GARCIA -HERR-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: 2748 (27/12/2021)