Publicada en Bolentín Oficial:
N° 105, 31/12/ 2021
Fecha de Sanción:
23/12/21
Decreto N°:
3104
Fecha de Promulgación:
29/12/21
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5734 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
Número | Extracto | VIEW |
---|---|---|
5745 | PRORROGA DE VIGENCIA DE LA LEY N° 5733 DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y CORRECCION DE LA LEY IMPOSITIVA LEY N° 5734 | Ver Modificatoria |
La Ley no registra modificatorias.
LEY IMPOSITIVA EJERCICIO FISCAL 2022 CAPÍTULO I OBJETO ARTÍCULO 1.- La percepción de los tributos fijados por el Código Tributario de la Provincia de Catamarca se efectuará de acuerdoa las alícuotas, cuotas fijas, unidades tributarias e importes que determine la presente Ley. Fíjese el valor de la Unidad Tributaria en PESOS NUEVE ($ 9). CAPÍTULO II IMPUESTO INMOBILIARIO ARTÍCULO 2º.- El Impuesto Inmobiliario establecido en el Título Primero del Libro Segundo del Código Tributario, se abonará de acuerdo a las alícuotas e importes mínimos que a continuación se establecen, teniendo en cuenta las siguientes categorías: a) Inmuebles Urbanos y Suburbanos: 1) Edificados: Impuesto Determinado Mínimo: PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 1.241). 2) Baldíos: Impuesto Determinado Mínimo: PESOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 1.490). b) Inmuebles Rurales y Subrurales c) Impuesto Determinado Mínimo: PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 745) hasta 2.000m2, en adelante PESOS MIL VEINTIDOS ($ 1.022). d) Matrícula Catastral Registrada como Derecho y Acciones: Por cada matrícula catastral se tributará el impuesto mínimo de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 2.920), por cada año. El impuesto inmobiliario para el ejercicio 2022 no debe superar en más de un cincuenta por ciento (50%) el impuesto inmobiliario correspondiente al 2021, salvo que el incremento del gravamen tenga su origen en valuaciones de mejoras o edificaciones de la parcela, denunciada por el contribuyente o detectada por la Dirección General de Catastro o el organismo que la reemplace ARTÍCULO 3.- La base imponible será la valuación total de los inmuebles urbanos, y suburbanos, rurales ysub-rurales, que determine laDirección General de Catastro. ARTÍCULO 4.- El Impuesto Inmobiliario podrá ser abonado en cuotas, cuyo número y condiciones serán establecidas por la Dirección General de Rentas, las que no podrá exceder el número de DOCE (12). ARTÍCULO 5.- Constituye vivienda económica única en la Provincia de Catamarca a los fines previstos en el Artículo 175° de la Constitución Provincial y Artículo 145°, inciso 7), del Código Tributario aquella cuya valuación fiscal no supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 443.475). Constituye vivienda construida con crédito a largo plazo en los términos del Artículo 175°de la Constitución Provincial, aquella cuyo plazo de pago sea igual o mayor de los TREINTA (30) años y su valuación no supere la suma de PESOS SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 709.560). El Poder Ejecutivo podrá modificar estos valores en no más del CIEN POR CIEN (100%), cuando razones de conveniencia y oportunidad así lo requieran. Podrán gozar del beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario consagrado por el inciso 5), del Artículo 145° del Código Tributario-Ley Nº 5.022, aquellos jubilados o pensionados que acrediten ser titulares o poseedores a título de dueño, de una única unidad habitacional en la Provincia de Catamarca, cuya Valuación Fiscal no supere la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 993.384). CAPÍTULO III IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES ARTÍCULO 6.- El Impuesto a los Automotores establecido en el Título Segundo del Libro Segundo del Código Tributario se abonará, en la forma y condiciones establecidas en el presente Capítulo. El impuesto resultará de aplicar la escala de alícuotas establecidas en el Artículo 9° sobre el valor fijado por la Dirección General de Rentas al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior. Para las valuaciones se tomarán como referencia las que publica la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios o en su defecto, por otros organismos oficiales, entidades públicas, privadas o por los valores vigentes en plaza. La base imponible del Impuesto no debe ser inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP). A tales efectos la Dirección General de Rentas podrá establecer índices promedios y coeficientes de relación a fin de asimilar equivalencias entre los diferentes rodados y establecer la base de imposición. ARTÍCULO 7.- Los vehículos de transporte de carga denominados unidades semirremolque, serán considerados a los efectos de la presente Ley como dos vehículos separados y tributarán en la categoría que les corresponda. ARTÍCULO 8.- El impuesto a los automotores podrá ser abonado en cuotas cuyo número y condiciones serán establecidas por la Dirección General de Rentas las que no podrán exceder de DOCE (12). ARTÍCULO 9.- El Impuesto a los Automotores será determinado teniendo en cuenta las siguientes categorías y alícuotas: Categoría A: automóviles sedan, rurales, autos fúnebres, casas rodantes con o sin propulsión propia, tráiler y similares, vehículos tipo doble tracción (4x4), camionetas y todo otro automotor no incluido en la categoría B: Alícuota DOS POR CIENTO (2,0%). Categoría B: Automotores vinculados a actividades productivas: camiones, camionetas cabina simple, ambulancias, furgones, furgonetas, colectivos, ómnibus, acoplados, y similares: Alícuota UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,5%). Categoría C: motocicletas, motonetas, bicimotos, motos y similares: Alícuota DOS POR CIENTO (2,0%). Categoría D: Para los vehículos automotores, ciclomotores y motocicletas que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por: a) Un motor eléctrico y alternativamente o en forma conjunta por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); b) Un motor eléctrico exclusivamente; c) Otros tipos de energías alternativas, conforme lo defina la Autoridad de Aplicación. Dichas características deben ser originales de fábrica: Alícuota UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,5%). ARTÍCULO 10.- Cuando los importes resultantes del producto de la base imponible por la alícuota correspondiente sean inferiores a los mínimos que se fijan a continuación, se ingresará el impuesto al valor de estos últimos: Exímase del impuesto Automotor a los vehículos de modelos anteriores al año 1998 inclusive. El impuesto automotor para el ejercicio 2022 no debe superar en más de un cincuenta por ciento (50%) el impuesto correspondiente al año 2021. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y AUTOMOTORES ARTÍCULO 11.- Establécese un sistema de incentivos al cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, conforme a las siguientes condiciones: La presentación espontánea de mejoras edilicias por parte del contribuyente, en el marco de la Regularización de la situación, propuesta por la Dirección General de Catastro, otorgará a dichos contribuyentes el Beneficio para el pago anual del Impuesto Inmobiliario de un 20 %. Los descuentos tendrán un tope de 25%, en caso de concurrir dos o más beneficios en forma simultánea. CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto sobre los Ingresos Brutos se abonará de acuerdo con las alícuotas o valores mínimos que se establecen en el presente Capítulo. ARTÍCULO 13.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 195° del Código Tributario, fíjense con carácter general las siguientes alícuotas para las actividades y/o hechos imponibles alcanzados que a continuación se detallan a continuación, con excepción de las alícuotas y tasas dispuestas especialmente en Anexo I y Anexo II: 1 - Actividades Primarias - CERO CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (0.75%); 2 - Industria y Producción de Bienes: UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%); 3 - Construcción: DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%); 4 - Comercio: Comercio Mayorista: TRES POR CIENTO (3%) - Comercio Minorista: TRES POR CIENTO (3%) - Servicios en general: TRES POR CIENTO (3%); 7 - Servicios financieros: SIETE POR CIENTO (7%); 8 - Actividades de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas: CINCO POR CIENTO (5%). ARTÍCULO 14.- Las alícuotas especiales, establecidas para cada actividad y/o hechos imponibles alcanzados, serán las que se indican en Anexo I de la presente Ley. Los impuestos mínimos e importes fijos establecidos para cada actividad y/o hechos imponibles alcanzados, serán las que se indican en Anexo II de la presente Ley. ARTÍCULO 15.- Facúltase a la Dirección General de Rentas dependiente de la Agencia de Recaudación Catamarca a modificar los códigos de actividades fijados en la presente Ley, adecuándolos a los otros fiscos sin alterar las alícuotas. ARTÍCULO 16.- La tasa de interés a aplicar en el caso previsto en el segundo párrafo del Artículo 170° del Código Tributario será la que determine la Dirección General de Rentas dependiente de la Agencia de Recaudación Catamarca sobre la base de la que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descubiertos transitorios encuentas corrientes, vigentes al momento de la operación. ARTÍCULO 17.- Los contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo establecido en los artículos 166 y siguientes del Código Tributario Provincial deben ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que le corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias y normas complementarias-, Establecer que las categorías del Régimen Simplificado Provincial, dispuesto por el artículo N° 166 quater, serán la A, B, C, D, E y F para el ejercicio fiscal 2022. Establecer que el importe del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias- será aquel que surja de aplicar a los montos establecidos precedentemente el incremento que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicable a los importes del impuesto integrado de cada categoría en uso de las facultades establecidas por el artículo 52delAnexode la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias. Los nuevos valores corresponderán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo y hasta tanto se produzca el mismo se mantendrán los valores de la presente Ley. Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer y publicar los importes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. CAPÍTULO VI IMPUESTO DE SELLOS ARTÍCULO 18.- El Impuesto de Sellos establecido en el Artículo 197° del Código Tributario se pagará de acuerdo a las alícuotas fijas, unidades tributarias e importes mínimos que se establecen en el presente capítulo. En ningún caso el impuesto resultante de base por alícuota a ingresar, podrá ser menor a PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146). ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES EN GENERAL ARTÍCULO 19.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran deberá pagarse el impuesto que en cada caso se establece: ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES SOBRE INMUEBLES ARTÍCULO 20.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá pagarse el impuesto que en cada caso se establece: OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO ARTÍCULO 21.- Por actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece: CONTRATOS Y OPERACIONES DE SEGUROS, CAPITALIZACIÓN ARTÍCULO 22 .- Por los contra tos y operaciones de seguros, capitalización y ahorro previo y contrataciones similares que a continuación se enumeran, se pagará el impuesto que en cada caso se establece: La restitución de primas al asegurado, en ningún caso dará lugar a la devolución del impuesto que se haya satisfecho. El Impuesto de Sellos correspondiente a la póliza, será cobrado por los aseguradores y pagado al fisco por éstos bajo Declaración Jurada. ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES QUE ABONEN CUOTAS FIJAS ARTÍCULO 23.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se abonarán las cuotas fijas que en cada caso se indican: CAPÍTULO VII IMPUESTOS A LAS LOTERÍAS ARTÍCULO 24.- Fíjase en el VEINTE POR CIENTO (20%), la alícuota del impuesto establecido por el Título Quinto del Libro Segundo del Código Tributario. CAPÍTULO VIII TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ARTÍCULO 25.- Las tasas retributivas de servicios se expresarán en Unidades Tributarias (U.T.). ARTÍCULO 26.- Por los servicios que preste la Administración Pública Provincial y el Poder Judicial de la Provincia conforme a las disposiciones del Título Sexto del Libro Segundo del Código Tributario, se pagarán las tasas que se establecen en el presente Capítulo. Las tasas fijadas en el presente capítulo deberán reponerse al momento de su presentación ante la administración. ARTÍCULO 27.- Las propuestas que se presenten en procedimientos administrativos de selección de oferentes que llevaren a cabo las jurisdicciones y entidades comprendidas en los Artículos 1º, inciso a) y 2º de la Ley Nº 4.938, abonarán las siguientes tasas, calculadas sobre el monto de la oferta. I) Procedimientos cuya finalidad sea la provisión de bienes o servicios en el marco de las normas contenidas en la Ley Nº 4.938: a) Licitaciones y/o Concursos Públicos: El CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%). b) Licitaciones Privadas y Concursos de precios: El CERO COMA CERO CINCO PORCIENTO (0,05%). c) Contrataciones Directas, cuyo presupuesto oficial supere el cinco por ciento (5%), del monto autorizado por el Poder Ejecutivo para Licitación Pública: EL CERO COMA CEROCINCO POR CIENTO (0,05%). II) Procedimientos cuya finalidad sea la realización de obras y/o provisión de bienes y/o servicios bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas Nº 2.730: a) En el caso de propuestas que se presenten para Licitaciones y Concursos de Precios de Obras Públicas: se abonará una tasa del CERO COMACERO CINCO POR CIENTO (0,05%). b) Contrataciones Directas cuyo presupuesto oficial supere el cinco por ciento (5%) del monto autorizado por el Poder Ejecutivo para la Licitación Pública: el CERO COMA CERO CINCO PORCIENTO (0,05%). Exímese de la tasa del presente artículo a las ofertas que se presenten en los procedimientos de contratación con modalidad Subasta invertida. ARTÍCULO 28.- Por los servicios y actuaciones que se indican a continuación, se abonará la tasa de TREINTA Unidades Tributarias (U.T. 30): a) Por cada firma de peritaje, traducción, informe o laudo que se presente ante la administración. b) Por cada autenticación de firma de funcionarios públicos. DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS ARTÍCULO 29.- Por los servicios que preste la Dirección General de Rentas se abonará las siguientes tasas: a) De SESENTA Unidades Tributarias (60 U.T.). Por extensión de cualquier certificado relativo al pago de tributos o condición de contribuyentes. b) De CUARENTA Unidades Tributarias (40 U.T.). Por cada alta, baja o transferencia de los registros de automotores o motocicletas. c) De TRESCIENTAS Unidades Tributarias (U.T. 300), por transferencias de automotores o de inmuebles que no sean de carácter oneroso. DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO ARTÍCULO 30.- Por los servicios que preste la Dirección General de Catastro se abonarán las siguientes tasas: a) Por emisión de Certificados Catastrales, SESENTA Unidades Tributaria (60 U.T.) b) Avalúos Fiscales: 1- Por emisión de informe de Avaluó Fiscal: CINCUENTA Unidades Tributarias (50 U.T.) 2- Por solicitud de inspección para reconsideración de valuación y/o verificación de mejoras: SETENTA Unidades Tributarias (70U.T.) c) Por la registración de planos de mensura y planos de verificación de la subsistencia del estado parcelario (VESEP): SESENTA Unidades Tributarias (60 U.T.) REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES ARTÍCULO 31.- Por los servicios de Registros de Marcas y Señales que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas: - Otorgamiento, renovación y duplicado de Marcasy Señales: DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA ARTÍCULO 32.- Por los servicios que preste el Registro se abonarán las siguientes tasas: La anotación original o ampliación de embargo o providencia cautelar que no acompañe la tasa fijada en el inciso A) de este artículo, será abonada al tiempo de cancelación o levantamiento, conforme la tasa que para dicho acto fijare la Ley Impositiva vigente durante este último bimestre. ARTÍCULO 33.- Las tasas correspondientes a las inscripciones de inmuebles se liquidarán sobre el monto de la base imponible del Impuesto Inmobiliario o del valor que le asignen los interesados si fuera mayor; si se tratare de una parte del inmueble, se hará el avalúo proporcional. Las tasas correspondientes a las anotaciones de contrato se liquidarán sobre su monto total. ARTÍCULO 34.- En el caso de certificaciones e informes, la tasa se cobrará por cada inmueble o unidad, computándose como inmueble la fracción de terreno que se hallase catastrada con una asignación. En caso de certificaciones e informes por inhibición o embargo, se cobrará por cada persona humana o jurídica, o designación por la que se requiera. También la certificación sobre un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, o especiales de análogo tratamiento, abonará una sola tasa, siempre que de ella surja expresamente que se actuará sobre el total de unidades que compongan el edificio, en una sola operación de conjunto. ARTÍCULO 35.- Las tasas se abonarán previamente a la presentación del instrumento en el Registro, siendo responsable de su cumplimiento quien efectuará la solicitud o resultase parte interesada. En caso contrario, el instrumento se registrará provisoriamente conforme a la Ley Nacional Nº 17.801 y Provincial Nº 3.343. REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS ARTÍCULO 36°.- Por los servicios que preste el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, se abonarán las siguientes tasas: a) De OCHO Unidades Tributarias (8 U.T.) 1. Por solicitud de copia; 2. Por cada acta certificada; 3. Por trámite de legalización de actas. b) De VEINTE Unidades Tributarias (20 U.T.) 1. Por rectificativa administrativa de cada acta; 2. Por cada inscripción de Reconocimiento; 3. Por cada inscripción ordenada judicialmente (Divorcio, Divorcio Express, Capacidades, Cambio de nombre, Inscripción de nacimiento y defunción judicial, filiación e impugnación, cambio o supresión de apellido); 4. Por cada certificado negativo; c) De CUARENTA Unidades Tributarias (40 U.T.). 1. Por cada inscripción en el Registro de Extraña Jurisdicción de actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción ocurridos en otra Provincia; 2. Por certificación de inhabilitación; 3. Por cada adición de apellido. d) De SESENTA Unidades Tributarias (60 U.T.) 1. Por celebración de matrimonio en horas y días hábiles de oficina; 2. Por inscripción de Uniones Convivenciales; 3. Por cese de Uniones Convivenciales; 4. Por trámite de Pactos Convivenciales; 5. Por cada registro de convención matrimonial. e) De OCHENTA Unidades Tributarias (80 U.T.)Por celebración de matrimonio en horario vespertino. f) De TRESCIENTAS Unidades Tributarias (300U.T.) Por celebración de Matrimonio en horas y días inhábiles de oficina o a domicilio. REPARTICIONES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES ARTÍCULO 37.- Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles y sus dependencias, se abonarán las siguientes tasas: 1. Por la presentación de solicitud de inscripción, reinscripción y actualización de documentación de empresas ante el Registro, TRESCIENTAS Unidades Tributarias (300 U.T.). 2. Por el primer certificado de libre capacidad de contratación anual, otorgado a las empresas por el Registro, calculado sobre el monto de libre capacidad de contratación anual exigido por cada pliego licitatorio de obras, el CERO COMA CEROTRES POR CIENTO (0,03%). 3. Por cada certificado de libre capacidad de contratación posterior al primero otorgado por el Registro, calculado sobre el monto de libre capacidad de contratación anual exigido por cada pliego licitatorio de obras, el CERO COMA CEROUNO POR CIENTO (0,01%). REPARTICIONES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 38.- Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente y sus dependencias, se abonarán las siguientes tasas: 1. Solicitud o permiso precario de uso de agua pública, CINCUENTA Unidades Tributarias, (50U.T.); 2. Solicitud de concesión de uso de agua pública, TRESCIENTAS Unidades Tributarias, (300 U.T.); 3. Certificados en general, incluidos aquellos de libre deuda y de derecho de uso de agua pública, CINCUENTA Unidades Tributarias, (50 U.T.); 4. Por cada permiso para hacer una perforación para extraer agua subterránea, CIEN Unidades Tributarias, (100 U.T.); 5. Inscripción de Director Técnico y empresa perforista, TRESCIENTAS Unidades Tributarias (300 U.T.); 6. Certificado de no inundabilidad: Superficies menores a 2.500 m2: CINCUENTA Unidades Tributarias (50 U.T.) Superficies mayores a 2.500 m2: TRESCIENTAS Unidades Tributarias (300 U.T.). 7. Por cada pedido de prefactibilidad de servicio de provisión agua potable y/o cloaca para proyectos de loteo, TRESCIENTAS Unidades Tributarias, (300 U.T.); 8. Por cada pedido de factibilidad de servicio de provisión de agua potable y/o cloaca para loteo, TRESCIENTAS Unidades Tributarias, (300 U.T.); 9. Por cada pedido de factibilidad de servicio de provisión de agua potable y/o cloaca para vivienda unifamiliar, CIEN Unidades Tributarias, (100 U.T.); 10. Por solicitud de conexión a la red de agua potable y/o cloaca, sin perjuicio de la tasa que corresponda por la ejecución material de los trabajos, CIEN Unidades Tributarias, (100 U.T.); 11. Inscripción o renovación anual de constructor habilitado para instalaciones sanitarias, TRESCIENTAS Unidades Tributarias, (300 U.T.); 12. Permiso para ejecución de obra hidráulica sobre cauce natural o acueducto de agua pública, TRESCIENTAS Unidades Tributarias, (300 U.T.) MINISTERIO DE SALUD ARTÍCULO 39.- Por los servicios que preste el Ministerio de Salud y sus dependencias, se abonará las siguientes tasas: A. De CIENTO CINCUENTA Unidades Tributarias (150 U.T.): 1. La inscripción de Registros de Auxiliares de la Medicina; 2. La habilitación de consultorios (médicos y paramédicos, laboratorios bioquímicos y otras ramas del arte de curar); 3. La habilitación de botiquines; 4. Habilitación de servicios. Incluye servicios de estética, tatuadores y otras actividades afines; 5. Habilitación de aparatología. B. De DOSCIENTOS CINCUENTA Unidades Tributarias (250 U.T.): 1. La habilitación de farmacias, cambio de director técnico, cambio de domicilio, cambio de propietarios; 2. Habilitación de proveedores, distribuidoras y droguerías; C. De TRESCIENTOS CINCUENTA Unidades Tributarias (350 U.T.): 1. Habilitación y/o cambio de propietario de Clínicas, Sanatorios, Geriátricos, Hogares, Hospitales Privados, etc. DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA A. Certificado de análisis de todos los productos alimenticios, TREINTA Unidades Tributarias (30U.T.). B. Certificados de inscripción de establecimientos elaboradores, fraccionadores, expendedores y depositarios de todos los productos alimenticios, discriminados según Decreto Ley Nº 242/66: 1. Categoría I: CIEN CINCUENTA Unidades Tributarias (150 U.T.); 2. Categoría II: OCHENTA Unidades Tributarias(80 U.T.); 3. Categoría III: CINCUENTA Unidades Tributarias (50 U.T.); 4. Categorías IV y V: TREINTA Unidades Tributarias (30 U.T.). C. Certificado de aprobación de rotulado y otros, por cada producto, VEINTE Unidades Tributarias (20U.T.). D. Certificado de inscripción y reinscripción de todo producto alimenticio, por cada producto: CINCUENTA Unidades Tributarias (50 U.T.). JEFATURA DE POLICÍA ARTÍCULO 40.- Los servicios que presta la Jefatura de Policía serán gratuitos. REPARTICIONES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE MINERÍA ARTÍCULO 41.- Por los servicios que presta el Ministerio de Minería y sus dependencias, se abonara las siguientes tasas: VIALIDAD DE LA PROVINCIA ARTÍCULO 42.- Las solicitudes de desviación o clausura de caminos tributarán una tasa de CIEN Unidades Tributarias (100 U.T.). CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA ARTÍCULO 43.- Por los servicios que brinda la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, se abonarán las siguientes tasas: A. Por la solicitud de habilitación de agencias de quiniela, OCHENTA Unidades Tributarias (80 U.T.). B. Por las solicitudes de habilitación de subagencias de quiniela, SESENTA Unidades Tributarias (60 U.T.). C. Por la presentación de pedido de informe efectuado por oficio firmado por abogado particular encausas judiciales, CINCUENTA Unidades Tributarias(50 U.T.) D. Por la presentación de Recurso administrativo firmado por abogado particular, DIEZ Unidades Tributarias (10 U.T.). INSPECCIÓN GENERALDE PERSONAS JURÍDICAS ARTÍCULO 44.- Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Inspección General de Personas Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas: A). Para las Sociedades Comerciales: Los colegios y consejos profesionales quedan asimilados a las entidades de segundo grado para el pago de la respectivas tasas. Idéntico tratamiento tendrán las fundaciones en cuanto al pago de las tasas no previstas especialmente. ACTUACIONES ANTE EL PODER JUDICIAL Servicios Generales ARTÍCULO 45.- Por los servicios que presta el Poder Judicial, se tributarán las siguientes tasas de actuaciones: TASAS DE JUSTICIA ARTÍCULO 46.- Para determinar el valor del juicio a los efectos de la Tasa Judicial, no se tomarán en cuenta los intereses, indexaciones y costas reclamadas. Cuando por ampliación posterior y por acumulación de acciones aumente el monto del juicio se completará la tasa de justicia hasta el importe que corresponda. Las tercerías y reconvenciones se considerarán a los efectos de la tasa, como juicios independientes del principal. ARTÍCULO 47.- Para todos los juicios o actuaciones enunciadas en el artículo precedente y los no enunciados, deberán tributar como mínimo una tasa de justicia de CINCUENTA Unidades Tributarias (50 U.T.). En los juicios de valor indeterminados que se efectuare determinación posterior y que arrojen un importe mayor al mínimo, por aplicación de la tasa proporcional deberá abonarse la diferencia correspondiente. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO ARTÍCULO 48.- Por los servicios que preste el Registro Público de Comercio, se abonarán las siguientes tasas: Los contratos de sociedades y sus prórrogas, que se inscriban en el Registro Público de Comercio, abonarán una tasa equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), del Impuesto de Sellos abonados por los contratos y sus prórrogas. CAPÍTULO IX EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY N° 26.223 ARTÍCULO 49.- Quedan exceptuado del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los Pequeños Contribuyentes de la Ley N° 26.223, inscripto en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 50.- Exímese de todos los tributos provinciales de cualquier naturaleza a las Empresas del Estado Provincial y a las Empresas de Economía Mixtas donde la Provincia tenga participación mayoritaria, por los ingresos, bienes, actos, contratos, operaciones y derechos que de ellos emanen exclusivamente a su favor, desde su constitución. No se exime a estas empresas del cumplimiento de los deberes formales y de la obligación de presentar las declaraciones juradas de los hechos imponibles verificados conforme la legislación vigente. Su incumplimiento implicará la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario. ARTÍCULO 51.- Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos encuadrados en el tramo I previsto en el Anexo I del artículo 14, que desarrollen exclusivamente las actividades incluidas en los rubros que se exponen infra, detallados en el anexo de mención, podrán deducir de la base imponible las remuneraciones abonadas a empleados registrados conforme la legislación laboral vigente, en la medida que los mismos presten servicios efectivos en jurisdicción de la Provincia de Catamarca. La deducción prevista, en ningún caso podrá generar una reducción de impuesto superior al 0,2% de la base imponible determinada sin computar la deducción en trato. En caso de corresponder, el monto no deducido en ningún caso generará saldo a favor del contribuyente ni podrá ser trasladado a períodos posteriores. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 52.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar premios en efectivo o en especie a favor de personas humanas o jurídicas, o entidades de cualquier índole que envíen o depositen los comprobantes de pago (facturas o tickets) ante la Dirección General de Rentas, de acuerdo con las modalidades, condiciones y oportunidades que ella establezca. ARTÍCULO 53.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento del artículo anterior, serán atendidas con recursos de rentas generales "no afectados", sin perjuicio de poder afectar recursos provenientes de la recaudación Tributaria Provincial. ARTÍCULO 54.- En todos los casos, las operaciones de ventas y/o prestaciones de servicios formalizadas con el Estado Nacional, Provincial y Municipal sus dependencias y entidades autárquicas, serán consideradas como operaciones de ventas y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidor final. ARTÍCULO 55.- Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir del 01 Enero de 2022. ARTÍCULO 56.- De Forma. FIRMANTES: DUSSO- GUERRERO GARCIA -HERR-GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 3104 (29/12/2021) Nota: Anexos I y II para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. ANEXOS - LEY IMPOSITIVA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 ANEXO I De acuerdo a los dispuesto por el art. 14 de la Ley Impositiva, establecer las alicuotas aplicables para las actividades que, identificadas por código de actividad se detallan a continuación: 1. Contribuyentes por la sumatoria de sus ingresos brutos mensuales para el total del país, hasta a PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 54.250.000), deberán aplicar las alícuotas consignadas en columna tramo I. 2. Contribuyentes por la sumatoria de sus ingresos brutos mensuales para el total del país, superiores a PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 54.250.000) hasta PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 449.500.000), deberán aplicar las alícuotas consignadas en columna tramo II. 3. Contribuyentes por la sumatoria de sus ingresos brutos mensuales para el total del país, superiores a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 449.500.000), deberán aplicar las alícuotas consignadas en columna tramo III. Para el caso de contribuyentes que tributen por el penúltimo párrafo del Artículo 178° del Código Tributario y sus modificatorias, y estos ingresos superen PESOS SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 7.154.000,00 mensual, las alícuotas de tributación se incrementaran en un Cuarenta y Cinco por Ciento, (45%). 12701 Cultivo de yerba mate 0,00% 0,00% 0,00% 12709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones 0,00% 0,00% 0,00% 12800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0,75% 0,75% 0,75% 12900 Cultivos perennes n.c.p. 0,00% 0,00% 0,00% 13011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas 0,75% 0,75% 0,75% 13012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras 0,75% 0,75% 0,75% 13013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales 0,75% 0,75% 0,75% 13019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. 0,00% 0,00% 0,00% 13020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas 0,00% 0,00% 0,00% 14113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche 0,00% 0,00% 0,00% 14114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot) 0,00% 0,00% 0,00% 14115 Engorde en corrales (Feed-Lot) 0.75% 0.75% 0.75% 14121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas 0,00% 0,00% 0,00% 14211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras 0,00% 0,00% 0,00% 14221 Cría de ganado equino realizada en haras 0,00% 0,00% 0,00% 14300 Cría de camélidos 0,00% 0,00% 0,00% 14410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche- 0,00% 0,00% 0,00% 14420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas 0,00% 0,00% 0,00% 14430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- 0,00% 0,00% 0,00% 14440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas 0,00% 0,00% 0,00% 14510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas 0,00% 0,00% 0,00% 14520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas 0,00% 0,00% 0,00% 14610 Producción de leche bovina 0,00% 0,00% 0,00% 14620 Producción de leche de oveja y de cabra 0,00% 0,00% 0,00% 14710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) 0,00% 0,00% 0,00% 14720 Producción de pelos de ganado n.c.p. 0,00% 0,00% 0,00% 14810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos 0,00% 0,00% 0,00% 14820 Producción de huevos 0,00% 0,00% 0,00% 14910 Apicultura 0,00% 0,00% 0,00% 14920 Cunicultura 0,00% 0,00% 0,00% 14930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas 0,00% 0,00% 0,00% 14990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. 0,00% 0,00% 0,00% 16111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales 3,00% 3,90% 4,80% 16112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre 3,00% 3,90% 4,80% 16113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea 3,00% 3,90% 4,80% 16119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica 3,00% 3,90% 4,80% 16120 Servicios de cosecha mecánica 3,00% 3,90% 4,80% 16130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 3,00% 3,90% 4,80% 16141 Servicios de frío y refrigerado 3,00% 3,90% 4,80% 16149 Otros servicios de post cosecha 3,00% 3,90% 4,80% 16150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra 3,00% 3,90% 4,80% 16190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p 3,00% 3,90% 4,80% 16210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos 3,00% 3,90% 4,80% 16220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria 3,00% 3,90% 4,80% 16230 Servicios de esquila de animales 3,00% 3,90% 4,80% 16291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 3,00% 3,90% 4,80% 16292 Albergue y cuidado de animales de terceros 3,00% 3,90% 4,80% 16299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 17010 Caza y repoblación de animales de caza 0,00% 0,00% 0,00% 17020 Servicios de apoyo para la caza 3,00% 3,90% 4,80% SILVICULTURA, EXTRACCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y SERVICIOS DE APOYO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 21010 Plantación de bosques 0,00% 0,00% 0,00% 21020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 0,00% 0,00% 0,00% 21030 Explotación de viveros forestales 0,00% 0,00% 0,00% 22010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados 0,00% 0,00% 0,00% 22020 Extracción de productos forestales de bosques nativos 0,00% 0,00% 0,00% 24010 Servicios forestales para la extracción de madera 3,00% 3,90% 4,80% 24020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera 3,00% 3,90% 4,80% PESCA, ACUICULTURA Y SERVICIOS DE APOYO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 31110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores 0,00% 0,00% 0,00% 31120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores 0,00% 0,00% 0,00% 31130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos 0,00% 0,00% 0,00% 31200 Pesca continental: fluvial y lacustre 0,00% 0,00% 0,00% 31300 Servicios de apoyo para la pesca 3,00% 3,90% 4,80% 32000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) 0,00% 0,00% 0,00% EXTRACCIÓN DE CARBÓN Y LIGNITO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 51000 Extracción y aglomeración de carbón 0,75% 0,75% 0,75% 52000 Extracción y aglomeración de lignito 0,75% 0,75% 0,75% EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL TRAMO I TRAMO II TRAMO III 61000 Extracción de petróleo crudo 1,33% 1,73% 2,13% 62000 Extracción de gas natural 1,33% 1,73% 2,13% EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 71000 Extracción de minerales de hierro 0,75% 0,75% 0,75% 72100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 0,75% 0,75% 0,75% 72910 Extracción de metales preciosos 0,75% 0,75% 0,75% 72990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio 0,75% 0,75% 0,75% EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS N.C.P. TRAMO I TRAMO II TRAMO III 81100 Extracción de rocas ornamentales 0,75% 0,75% 0,75% 81200 Extracción de piedra caliza y yeso 0,75% 0,75% 0,75% 81300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos 0,75% 0,75% 0,75% 81400 Extracción de arcilla y caolín 0,75% 0,75% 0,75% 89110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba 0,75% 0,75% 0,75% 89120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos 0,75% 0,75% 0,75% 89200 Extracción y aglomeración de turba 0,75% 0,75% 0,75% 89300 Extracción de sal 0,75% 0,75% 0,75% 89900 Explotación de minas y canteras n.c.p. 0,75% 0,75% 0,75% SERVICIOS DE APOYO PARA LA MINERÍA TRAMO I TRAMO II TRAMO III 91001 Actividades de servicios y construcción previas a la perforación de pozos 3,00% 3,90% 4,80% 91002 Actividades de servicios y construcción durante la perforación de pozos 2,50% 2,50% 2,50% 91003 Actividades de servicios y construcción posteriores a la perforación de pozos 3,00% 3,90% 4,80% 91009 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, no clasificados en otra parte 3,00% 3,90% 4,80% 99000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural 3,00% 3,90% 4,80% ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 101011 Matanza de ganado bovino 1,50% 1,50% 1,50% 101012 Procesamiento de carne de ganado bovino 1,50% 1,50% 1,50% 101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino 1,50% 1,50% 1,50% 101020 Producción y procesamiento de carne de aves 1,50% 1,50% 1,50% 101030 Elaboración de fiambres y embutidos 1,50% 1,50% 1,50% 101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne 1,50% 1,50% 1,50% 101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal 1,50% 1,50% 1,50% 101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos 1,50% 1,50% 1,50% 102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres 1,50% 1,50% 1,50% 102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados 1,50% 1,50% 1,50% 103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 1,50% 1,50% 1,50% 103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 1,50% 1,50% 1,50% 103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres 1,50% 1,50% 1,50% 103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 1,50% 1,50% 1,50% 103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres 1,50% 1,50% 1,50% 103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas 1,50% 1,50% 1,50% 104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar 1,50% 1,50% 1,50% 104012 Elaboración de aceite de oliva 1,50% 1,50% 1,50% 104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados 1,50% 1,50% 1,50% 104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 1,50% 1,50% 1,50% 105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 1,50% 1,50% 1,50% 105020 Elaboración de quesos 1,50% 1,50% 1,50% 105030 Elaboración industrial de helados 1,50% 1,50% 1,50% 105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 106110 Molienda de trigo 1,50% 1,50% 1,50% 106120 Preparación de arroz 1,50% 1,50% 1,50% 106131 Elaboración de alimentos a base de cereales 1,50% 1,50% 1,50% 106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz 1,50% 1,50% 1,50% 106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz 1,50% 1,50% 1,50% 107110 Elaboración de galletitas y bizcochos 1,50% 1,50% 1,50% 107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos 1,50% 1,50% 1,50% 107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 107200 Elaboración de azúcar 1,50% 1,50% 1,50% 107301 Elaboración de cacao y chocolate 1,50% 1,50% 1,50% 107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas 1,50% 1,50% 1,50% 107420 Elaboración de pastas alimentarias secas 1,50% 1,50% 1,50% 107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa 1,50% 1,50% 1,50% 107911 Tostado, torrado y molienda de café 1,50% 1,50% 1,50% 107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 1,50% 1,50% 1,50% 107920 Preparación de hojas de té 1,50% 1,50% 1,50% 107931 Molienda de yerba mate 1,50% 1,50% 1,50% 107939 Elaboración de yerba mate 1,50% 1,50% 1,50% 107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 1,50% 1,50% 1,50% 107992 Elaboración de vinagres 1,50% 1,50% 1,50% 107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 108000 Elaboración de alimentos preparados para animales 1,50% 1,50% 1,50% 109000 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas 3,00% 3,90% 4,80% ELABORACIÓN DE BEBIDAS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas 1,50% 1,50% 1,50% 110211 Elaboración de mosto 1,50% 1,50% 1,50% 110212 Elaboración de vinos 1,50% 1,50% 1,50% 110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas 1,50% 1,50% 1,50% 110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta 1,50% 1,50% 1,50% 110411 Embotellado de aguas naturales y minerales 1,50% 1,50% 1,50% 110412 Fabricación de sodas 1,50% 1,50% 1,50% 110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas 1,50% 1,50% 1,50% 110491 Elaboración de hielo 1,50% 1,50% 1,50% 110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 120010 Preparación de hojas de tabaco 1,50% 1,50% 1,50% 120091 Elaboración de cigarrillos 1,50% 1,50% 1,50% 120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES TRAMO I TRAMO II TRAMO III 131110 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón 1,50% 1,50% 1,50% 131120 Preparación de f ibras animales de uso textil 1,50% 1,50% 1,50% 131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas 1,50% 1,50% 1,50% 131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas 1,50% 1,50% 1,50% 131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón 1,50% 1,50% 1,50% 131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 1,50% 1,50% 1,50% 131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 1,50% 1,50% 1,50% 131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas 1,50% 1,50% 1,50% 131300 Acabado de productos textiles 1,50% 1,50% 1,50% 139100 Fabricación de tejidos de punto 1,50% 1,50% 1,50% 139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. 1,50% 1,50% 1,50% 139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería 1,50% 1,50% 1,50% 139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona 1,50% 1,50% 1,50% 139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel 1,50% 1,50% 1,50% 139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir 1,50% 1,50% 1,50% 139300 Fabricación de tapices y alfombras 1,50% 1,50% 1,50% 139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 1,50% 1,50% 1,50% 139900 Fabricación de productos textiles n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; TERMINACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES TRAMO I TRAMO II TRAMO III 141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 1,50% 1,50% 1,50% 141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos 1,50% 1,50% 1,50% 141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños 1,50% 1,50% 1,50% 141140 Confección de prendas deportivas 1,50% 1,50% 1,50% 141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero 1,50% 1,50% 1,50% 141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto 1,50% 1,50% 1,50% 141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero 1,50% 1,50% 1,50% 141202 Confección de prendas de vestir de cuero 1,50% 1,50% 1,50% 142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel 1,50% 1,50% 1,50% 143010 Fabricación de medias 1,50% 1,50% 1,50% 143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto 1,50% 1,50% 1,50% 149000 Servicios industriales para la industria confeccionista 3,00% 3,90% 4,80% CURTIDO Y TERMINACIÓN DE CUEROS; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, TALABARTERÍA Y CALZADO Y DE SUS PARTES TRAMO I TRAMO II TRAMO III 151100 Curtido y terminación de cueros 1,50% 1,50% 1,50% 151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico 1,50% 1,50% 1,50% 152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico 1,50% 1,50% 1,50% 152031 Fabricación de calzado deportivo 1,50% 1,50% 1,50% 152040 Fabricación de partes de calzado 1,50% 1,50% 1,50% PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES TRAMO I TRAMO II TRAMO III 161001 Aserrado y cepillado de madera nativa 1,50% 1,50% 1,50% 161002 Aserrado y cepillado de madera implantada 1,50% 1,50% 1,50% 162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción 1,50% 1,50% 1,50% 162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 2,50% 2,50% 2,50% 162300 Fabricación de recipientes de madera 1,50% 1,50% 1,50% 162901 Fabricación de ataúdes 1,50% 1,50% 1,50% 162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías 1,50% 1,50% 1,50% 162903 Fabricación de productos de corcho 1,50% 1,50% 1,50% 162909 Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL TRAMO I TRAMO II TRAMO III 170101 Fabricación de pasta de madera 1,50% 1,50% 1,50% 170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases 1,50% 1,95% 2,40% 170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel 1,50% 1,95% 2,40% 170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón 1,50% 1,95% 2,40% 170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario 1,50% 1,95% 2,40% 170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 1,50% 1,95% 2,40% IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES TRAMO I TRAMO II TRAMO III 181101 Impresión de diarios y revistas 0,00% 0,00% 0,00% 181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas 1,50% 1,50% 1,50% 181200 Servicios relacionados con la impresión 3,00% 3,90% 4,80% 182000 Reproducción de grabaciones 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE COQUE Y PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 191000 Fabricación de productos de hornos de coque 1,50% 1,50% 1,50% 192001 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 1,50% 1,50% 1,50% 192002 Refinación del petróleo -Ley Nacional N° 23966- 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados 1,50% 1,50% 1,50% 201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 1,50% 1,50% 1,50% 201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados 1,50% 1,50% 1,50% 201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos 1,50% 1,50% 1,50% 201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 201191 Producción e industrialización de metanol 1,50% 1,50% 1,50% 201199 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 201210 Fabricación de alcohol 1,50% 1,50% 1,50% 201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol 1,50% 1,50% 1,50% 201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 1,50% 1,50% 1,50% 201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos 1,50% 1,50% 1,50% 201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 1,50% 1,50% 1,50% 202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas 1,50% 1,50% 1,50% 202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento 1,50% 1,50% 1,50% 202312 Fabricación de jabones y detergentes 1,50% 1,50% 1,50% 202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador 1,50% 1,50% 1,50% 202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia 1,50% 1,50% 1,50% 202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales 1,50% 1,50% 1,50% 202908 Fabricación de productos químicos n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 203000 Fabricación de fibras manufacturadas 1,50% 1,50% 1,50% 204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos 3,00% 3,90% 4,80% FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS DE USO FARMACÉUTICO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos 1,50% 1,50% 1,50% 210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 1,50% 1,50% 1,50% 210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos 1,50% 1,50% 1,50% 210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmaceútico n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 221110 Fabricación de cubiertas y cámaras 1,50% 1,50% 1,50% 221120 Recauchutado y renovación de cubiertas 3,00% 3,90% 4,80% 221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas 1,50% 1,50% 1,50% 221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 222010 Fabricación de envases plásticos 1,50% 1,50% 1,50% 222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 231010 Fabricación de envases de vidrio 1,50% 1,50% 1,50% 231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 1,50% 1,50% 1,50% 231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria 1,50% 1,50% 1,50% 239201 Fabricación de ladrillos 1,50% 1,50% 1,50% 239202 Fabricación de revestimientos cerámicos 1,50% 1,50% 1,50% 239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 1,50% 1,50% 1,50% 239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios 1,50% 1,50% 1,50% 239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 239410 Elaboración de cemento 1,50% 1,50% 1,50% 239421 Elaboración de yeso 1,50% 1,50% 1,50% 239422 Elaboración de cal 1,50% 1,50% 1,50% 239510 Fabricación de mosaicos 1,50% 1,50% 1,50% 239591 Elaboración de hormigón 1,50% 1,50% 1,50% 239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción 1,50% 1,50% 1,50% 239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos 1,50% 1,50% 1,50% 239600 Corte, tallado y acabado de la piedra 1,50% 1,50% 1,50% 239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE METALES COMUNES TRAMO I TRAMO II TRAMO III 241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes 1,50% 1,50% 1,50% 241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 1,50% 1,50% 1,50% 242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 1,50% 1,50% 1,50% 243100 Fundición de hierro y acero 1,50% 1,50% 1,50% 243200 Fundición de metales no ferrosos 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 251101 Fabricación de carpintería metálica 1,50% 1,50% 1,50% 251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 1,50% 1,50% 1,50% 251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 1,50% 1,50% 1,50% 251300 Fabricación de generadores de vapor 1,50% 1,50% 1,50% 252000 Fabricación de armas y municiones 1,50% 1,50% 1,50% 259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 1,50% 1,50% 1,50% 259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general 1,50% 1,50% 1,50% 259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios 1,50% 1,50% 1,50% 259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina 1,50% 1,50% 1,50% 259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 259910 Fabricación de envases metálicos 1,50% 1,50% 1,50% 259991 Fabricación de tejidos de alambre 1,50% 1,50% 1,50% 259992 Fabricación de cajas de seguridad 1,50% 1,50% 1,50% 259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería 1,50% 1,50% 1,50% 259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 261000 Fabricación de componentes electrónicos 1,50% 1,50% 1,50% 262000 Fabricación de equipos y productos informáticos 1,50% 1,50% 1,50% 263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión 1,50% 1,50% 1,50% 264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos 1,50% 1,50% 1,50% 265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros f ines, excepto el equipo de control de procesos industriales 1,50% 1,50% 1,50% 265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 1,50% 1,50% 1,50% 265200 Fabricación de relojes 1,50% 1,50% 1,50% 266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos 1,50% 1,50% 1,50% 266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios 1,50% 1,50% 1,50% 267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles 1,50% 1,50% 1,50% 268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELÉCTRICOS N.C.P. TRAMO I TRAMO II TRAMO III 271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 1,50% 1,50% 1,50% 271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 1,50% 1,50% 1,50% 272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias 1,50% 1,50% 1,50% 273110 Fabricación de cables de f ibra óptica 1,50% 1,50% 1,50% 273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 1,50% 1,50% 1,50% 275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos 1,50% 1,50% 1,50% 275020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas 1,50% 1,50% 1,50% 275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares 1,50% 1,50% 1,50% 275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor 1,50% 1,50% 1,50% 275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P. TRAMO I TRAMO II TRAMO III 281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 1,50% 1,50% 1,50% 281201 Fabricación de bombas 1,50% 1,50% 1,50% 281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas 1,50% 1,50% 1,50% 281400 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 1,50% 1,50% 1,50% 281500 Fabricación de hornos; hogares y quemadores 1,50% 1,50% 1,50% 281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación 1,50% 1,50% 1,50% 281700 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 1,50% 1,50% 1,50% 281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% 282110 Fabricación de tractores 1,50% 1,50% 1,50% 282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 1,50% 1,50% 1,50% 282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario 1,50% 1,50% 1,50% 282200 Fabricación de máquinas herramienta 1,50% 1,50% 1,50% 282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica 1,50% 1,50% 1,50% 282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 1,50% 1,50% 1,50% 282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 1,50% 1,50% 1,50% 282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 1,50% 1,50% 1,50% 282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas 1,50% 1,50% 1,50% 282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES TRAMO I TRAMO II TRAMO III 291000 Fabricación de vehículos automotores 1,50% 1,50% 1,50% 292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 1,50% 1,50% 1,50% 293011 Rectificación de motores 3,00% 3,90% 4,80% 293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P. TRAMO I TRAMO II TRAMO III 301100 Construcción y reparación de buques 1,50% 1,50% 1,50% 301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte 1,50% 1,50% 1,50% 302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario 1,50% 1,50% 1,50% 303000 Fabricación y reparación de aeronaves 1,50% 1,50% 1,50% 309100 Fabricación de motocicletas 1,50% 1,50% 1,50% 309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos 1,50% 1,50% 1,50% 309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% FABRICACIÓN DE MUEBLES Y COLCHONES TRAMO I TRAMO II TRAMO III 310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 1,50% 1,50% 1,50% 310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.) 1,50% 1,50% 1,50% 310030 Fabricación de somieres y colchones 1,50% 1,50% 1,50% INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. TRAMO I TRAMO II TRAMO III 321011 Fabricación de joyas f inas y artículos conexos 1,50% 1,50% 1,50% 321012 Fabricación de objetos de platería 1,50% 1,50% 1,50% 321020 Fabricación de bijouterie 1,50% 1,50% 1,50% 322001 Fabricación de instrumentos de música 1,50% 1,50% 1,50% 323001 Fabricación de artículos de deporte 1,50% 1,50% 1,50% 324000 Fabricación de juegos y juguetes 1,50% 1,50% 1,50% 329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 1,50% 1,50% 1,50% 329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles 1,50% 1,50% 1,50% 329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores - eléctricos o no- 1,50% 1,50% 1,50% 329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado 1,50% 1,50% 1,50% 329091 Elaboración de sustrato 1,50% 1,50% 1,50% 329099 Industrias manufactureras n.c.p. 1,50% 1,50% 1,50% REPARACIÓN, MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo 3,00% 3,90% 4,80% 331210 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general 3,00% 3,90% 4,80% 331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 3,00% 3,90% 4,80% 331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico 3,00% 3,90% 4,80% 331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos 3,00% 3,90% 4,80% 331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales 3,00% 3,90% 4,80% SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS; VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 351110 Generación de energía térmica convencional 1,70% 2,21% 2,50% 351120 Generación de energía térmica nuclear 1,70% 2,21% 2,50% 351130 Generación de energía hidráulica 1,70% 2,21% 2,50% 351191 Generación de energías a partir de biomasa 1,70% 2,21% 2,50% 351199 Generación de energías n.c.p. 1,70% 2,21% 2,50% 351201 Transporte de energía eléctrica 3,30% 3,75% 3,75% 351310 Comercio mayorista de energía eléctrica 3,30% 3,75% 3,75% 351320 Distribución de energía eléctrica 3,30% 3,75% 3,75% 352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural 1,70% 2,21% 2,50% 352021 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías 3,30% 3,75% 3,75% 352022 Distribución de gas natural -Ley Nacional N° 23966 - 3,30% 3,75% 3,75% 353001 Suministro de vapor y aire acondicionado 3,30% 3,75% 3,75% CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA TRAMO I TRAMO II TRAMO III 360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 3,30% 3,75% 3,75% 360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 3,30% 3,75% 3,75% SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, ALCANTARILLADO Y CLOACAS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 3,30% 3,75% 3,75% RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS. RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y DESECHOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos 2,50% 3,25% 4,00% 381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos 2,50% 3,25% 4,00% 382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos 2,50% 3,25% 4,00% 382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos 2,50% 3,25% 4,00% DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos 2,50% 3,25% 4,00% CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y SUS PARTES TRAMO I TRAMO II TRAMO III 410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 2,50% 2,50% 2,50% 410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 2,50% 2,50% 2,50% OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL TRAMO I TRAMO II TRAMO III 421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte 2,50% 2,50% 2,50% 422100 Perforación de pozos de agua 2,50% 2,50% 2,50% 422200 Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos 2,50% 2,50% 2,50% 429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 2,50% 2,50% 2,50% 429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. 2,50% 2,50% 2,50% ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN TRAMO I TRAMO II TRAMO III 431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 5,00% 6,50% 8,00% 431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras 2,50% 2,50% 2,50% 431220 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo 2,50% 2,50% 2,50% 432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 2,50% 2,50% 2,50% 432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. 2,50% 2,50% 2,50% 432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 2,50% 2,50% 2,50% 432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas 2,50% 2,50% 2,50% 432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio 2,50% 2,50% 2,50% 432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 2,50% 2,50% 2,50% 433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística 2,50% 2,50% 2,50% 433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos 2,50% 2,50% 2,50% 433030 Colocación de cristales en obra 3,00% 3,90% 4,80% 433040 Pintura y trabajos de decoración 3,00% 3,90% 4,80% 433090 Terminación de edificios n.c.p. 2,50% 2,50% 2,50% 439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 3,00% 3,90% 4,80% 439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado 2,50% 2,50% 2,50% 439990 Actividades especializadas de construcción n.c.p. 2,50% 2,50% 2,50% VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión 2,25% 2,93% 3,00% 451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos 15,00% 21,75% 21,75% 451191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. 2,25% 2,93% 3,00% 451192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p. 15,00% 21,75% 21,75% 451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión 3,00% 3,90% 4,80% 451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados 5,00% 6,50% 8,00% 451291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión 3,00% 3,90% 4,80% 451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 5,00% 6,50% 8,00% 452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores 3,00% 3,90% 4,80% 452210 Reparación de cámaras y cubiertas 2,50% 3,25% 4,00% 452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 2,50% 3,25% 4,00% 452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales 2,50% 3,25% 4,00% 452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización 2,50% 3,25% 4,00% 452500 Tapizado y retapizado de automotores 2,50% 3,25% 4,00% 452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores 2,50% 3,25% 4,00% 452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores 2,50% 3,25% 4,00% 452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues 2,50% 3,25% 4,00% 452910 Instalación y reparación de equipos de GNC 2,50% 3,25% 4,00% 452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 2,50% 3,25% 4,00% 453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 2,50% 3,90% 4,80% 453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 3,00% 3,90% 4,80% 453220 Venta al por menor de baterías 3,00% 3,90% 4,80% 453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 3,10% 4,03% 4,96% 454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 5,00% 6,50% 8,00% 454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas 2,50% 3,25% 4,00% COMERCIO AL POR MAYOR Y/O EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 461011 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 5,00% 6,50% 8,00% 461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas 5,00% 6,50% 8,00% 461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas 5,00% 6,50% 8,00% 461014 Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 5,16% 6,70% 8,25% 461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. 5,00% 6,50% 8,00% 461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie 5,00% 6,50% 8,00% 461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino 5,00% 6,50% 8,00% 461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. 5,00% 6,50% 8,00% 461031 Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo - 5,00% 6,50% 8,00% 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo 2,50% 3,90% 4,80% 461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. 5,00% 6,50% 8,00% 461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles 5,00% 6,50% 8,00% 461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. 5,00% 6,50% 8,00% 461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción 5,00% 6,50% 8,00% 461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales 5,00% 6,50% 8,00% 461094 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 5,00% 6,50% 8,00% 461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 5,00% 6,50% 8,00% 461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 5,00% 6,50% 8,00% 462111 Acopio de algodón 2,50% 3,90% 4,80% 462112 Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales 2,50% 3,25% 4,00% 462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes 2,50% 3,90% 4,80% 462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 2,50% 3,90% 4,80% 462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes 2,50% 3,90% 4,80% 462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% 462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines 2,50% 3,90% 4,80% 462209 Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos 2,50% 3,90% 4,80% 463111 Venta al por mayor de productos lácteos 2,50% 3,90% 4,80% 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos 2,50% 3,90% 4,80% 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados 2,50% 3,90% 4,80% 463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% 463130 Venta al por mayor de pescado 2,50% 3,90% 4,80% 463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 2,50% 3,90% 4,80% 463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 2,50% 3,90% 4,80% 463152 Venta al por mayor de azúcar 2,50% 3,90% 4,80% 463153 Venta al por mayor de aceites y grasas 2,50% 3,90% 4,80% 463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos 2,50% 3,90% 4,80% 463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% 463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos 2,50% 3,90% 4,80% 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales 2,50% 3,90% 4,80% 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos 2,50% 3,90% 4,80% 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva 2,50% 3,90% 4,80% 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% 463211 Venta al por mayor de vino 3,70% 4,81% 5,00% 463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas 3,70% 4,81% 5,00% 463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. 3,70% 4,81% 5,00% 463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas 2,50% 3,90% 4,80% 463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco 5,50% 7,15% 8,80% 464111 Venta al por mayor de tejidos (telas) 2,50% 3,90% 4,80% 464112 Venta al por mayor de artículos de mercería 2,50% 3,90% 4,80% 464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar 2,50% 3,90% 4,80% 464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles 2,50% 3,90% 4,80% 464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% 464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero 2,50% 3,90% 4,80% 464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto 2,50% 3,90% 4,80% 464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo 2,50% 3,90% 4,80% 464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 2,50% 3,90% 4,80% 464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados 2,50% 3,90% 4,80% 464142 Venta al por mayor de suelas y afines 2,50% 3,90% 4,80% 464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% 464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo 2,50% 3,90% 4,80% 464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones 0,00% 0,00% 0,00% 464212 Venta al por mayor de diarios y revistas 0,00% 0,00% 0,00% 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases 2,50% 3,90% 4,80% 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón 2,50% 3,90% 4,80% 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería 2,50% 3,90% 4,80% 464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos 2,50% 3,25% 3,75% 464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 2,50% 3,90% 4,80% 464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 2,50% 3,90% 4,80% 464340 Venta al por mayor de productos veterinarios 2,50% 3,25% 4,00% 464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía 2,50% 3,90% 4,80% 464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías 2,50% 3,90% 4,80% 464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video 2,50% 3,90% 4,80% 464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión 2,50% 3,90% 4,80% 464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres 2,50% 3,90% 4,80% 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación 2,50% 3,90% 4,80% 464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio 2,50% 3,90% 4,80% 464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio 2,50% 3,90% 4,80% 464910 Venta al por mayor de CD's y DVD's de audio y video grabados. 2,50% 3,90% 4,80% 464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 2,50% 3,90% 4,80% 464930 Venta al por mayor de juguetes 2,50% 3,90% 4,80% 464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares 2,50% 3,90% 4,80% 464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes 2,50% 3,90% 4,80% 464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales 2,50% 3,90% 4,80% 464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p 2,50% 3,90% 4,80% 465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 2,50% 3,90% 4,80% 465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones 2,50% 3,90% 4,80% 465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos 2,50% 3,90% 4,80% 465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 2,50% 3,90% 4,80% 465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 2,50% 3,90% 4,80% 465330 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería 2,50% 3,90% 4,80% 465340 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas 2,50% 3,90% 4,80% 465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico 2,50% 3,90% 4,80% 465360 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho 2,50% 3,90% 4,80% 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% 465400 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general 2,50% 3,90% 4,80% 465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación 2,50% 3,90% 4,80% 465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas 2,50% 3,90% 4,80% 465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% 465910 Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad 2,50% 3,90% 4,80% 465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 2,50% 3,90% 4,80% 465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% 465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% 466111 Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores 1,50% 1,95% 2,40% 466112 Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores 1,50% 1,95% 2,40% 466119 Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores 1,50% 1,95% 2,40% 466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado 3,30% 3,75% 3,75% 466122 Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966; excepto para automotores 1,50% 1,95% 2,40% 466123 Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto para automotores 1,50% 1,95% 2,40% 466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores 1,50% 1,95% 2,40% 466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos 2,50% 3,90% 4,80% 466310 Venta al por mayor de aberturas 2,50% 3,90% 4,80% 466320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles 2,50% 3,90% 4,80% 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 2,50% 3,90% 4,80% 466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 2,50% 3,90% 4,80% 466350 Venta al por mayor de cristales y espejos 2,50% 3,90% 4,80% 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción 2,50% 3,90% 4,80% 466370 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración 2,50% 3,90% 4,80% 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción 2,50% 3,90% 4,80% 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% 466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles 2,50% 3,90% 4,80% 466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón 2,50% 3,90% 4,80% 466931 Venta al por mayor de artículos de plástico 2,50% 3,90% 4,80% 466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas 2,50% 3,90% 4,80% 466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% 466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos 2,50% 3,90% 4,80% 466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos 2,50% 3,90% 4,80% 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 2,50% 3,90% 4,80% COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 471110 Venta al por menor en hipermercados 3,00% 3,90% 4,80% 471120 Venta al por menor en supermercados 3,00% 3,90% 4,80% 471130 Venta al por menor en minimercados 3,00% 3,90% 4,80% 471191 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos 3,00% 3,90% 4,80% 471192 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 5,00% 6,50% 8,00% 471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 3,00% 3,90% 4,80% 472111 Venta al por menor de productos lácteos 3,00% 3,90% 4,80% 472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos 3,00% 3,90% 4,80% 472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 3,00% 3,90% 4,80% 472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 3,00% 3,90% 4,80% 472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza 3,00% 3,90% 4,80% 472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 3,00% 3,90% 4,80% 472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 3,00% 3,90% 4,80% 472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería 3,00% 3,90% 4,80% 472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería 3,00% 3,90% 4,80% 472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados 3,00% 3,90% 4,80% 472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados 3,00% 3,90% 4,80% 472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados 5,00% 6,50% 8,00% 473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión 1,50% 1,95% 2,40% 473002 Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas realizada por refinerías 3,00% 3,90% 4,80% 473003 Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas excepto la realizada por refinerías 1,50% 1,95% 2,40% 473009 Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas 5,00% 6,50% 8,00% 474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 3,00% 3,90% 4,80% 474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación 3,00% 3,90% 4,80% 475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería 3,00% 3,90% 4,80% 475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar 3,00% 3,90% 4,80% 475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir 3,00% 3,90% 4,80% 475210 Venta al por menor de aberturas 3,00% 3,90% 4,80% 475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles 3,00% 3,90% 4,80% 475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 3,00% 3,90% 4,80% 475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 3,00% 3,90% 4,80% 475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 3,00% 3,90% 4,80% 475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 3,00% 3,90% 4,80% 475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración 3,00% 3,90% 4,80% 475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video 3,00% 3,90% 4,80% 475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho 3,00% 3,90% 4,80% 475420 Venta al por menor de colchones y somieres 3,00% 3,90% 4,80% 475430 Venta al por menor de artículos de iluminación 3,00% 3,90% 4,80% 475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 3,00% 3,90% 4,80% 475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 476111 Venta al por menor de libros 0,00% 0,00% 0,00% 476112 Venta al por menor de libros con material condicionado 3,00% 3,90% 4,80% 476121 Venta al por menor de diarios y revistas 0,00% 0,00% 0,00% 476122 Venta al por menor de diarios y revistas con material condicionado 0,00% 0,00% 0,00% 476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 3,00% 3,90% 4,80% 476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados 3,00% 3,90% 4,80% 476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos 3,00% 3,90% 4,80% 476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca 3,00% 3,90% 4,80% 476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa 3,00% 3,90% 4,80% 477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 3,00% 3,90% 4,80% 477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos 3,00% 3,90% 4,80% 477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños 3,00% 3,90% 4,80% 477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva 3,00% 3,90% 4,80% 477150 Venta al por menor de prendas de cuero 3,00% 3,90% 4,80% 477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales 3,00% 3,90% 4,80% 477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo 3,00% 3,90% 4,80% 477230 Venta al por menor de calzado deportivo 3,00% 3,90% 4,80% 477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 477311 Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería 3,00% 3,90% 4,80% 477312 Venta al por menor de medicamentos de uso humano 2,50% 3,25% 4,00% 477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 3,00% 3,90% 4,80% 477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 3,00% 3,90% 4,80% 477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 3,00% 3,90% 4,80% 477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería 3,00% 3,90% 4,80% 477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía 3,00% 3,90% 4,80% 477440 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero 3,00% 3,90% 4,80% 477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 3,00% 3,90% 4,80% 477461 Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas 1,50% 1,95% 2,40% 477462 Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23.966 excepto para vehículos automotores y motocicletas 3,00% 3,90% 4,80% 477469 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña 1,50% 1,95% 2,00% 477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas 3,00% 3,90% 4,80% 477480 Venta al por menor de obras de arte 3,00% 3,90% 4,80% 477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 477810 Venta al por menor de muebles usados 3,00% 3,90% 4,80% 477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados 0,00% 0,00% 0,00% 477830 Venta al por menor de antigüedades 3,00% 3,90% 4,80% 477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares 3,00% 3,90% 4,80% 477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas 3,00% 3,90% 4,80% 478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados 3,00% 3,90% 4,80% 478090 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados 3,00% 3,90% 4,80% 479101 Venta al por menor por internet 3,10% 4,03% 4,96% 479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p. 3,10% 4,03% 4,96% 479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE TRAMO I TRAMO II TRAMO III 491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros 2,00% 2,00% 2,00% 491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 2,00% 2,00% 2,00% 491201 Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas 2,00% 2,00% 2,00% 491209 Servicio de transporte ferroviario de cargas 2,00% 2,00% 2,00% 492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros 2,00% 2,00% 2,00% 492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 2,00% 2,00% 2,00% 492130 Servicio de transporte escolar 2,00% 2,00% 2,00% 492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 2,00% 2,00% 2,00% 492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional 2,00% 2,00% 2,00% 492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros 2,00% 2,00% 2,00% 492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros 2,00% 2,00% 2,00% 492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros 2,00% 2,00% 2,00% 492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 2,00% 2,00% 2,00% 492210 Servicios de mudanza 2,00% 2,00% 2,00% 492221 Servicio de transporte automotor de cereales 2,00% 2,00% 2,00% 492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. 2,00% 2,00% 2,00% 492230 Servicio de transporte automotor de animales 2,00% 2,00% 2,00% 492240 Servicio de transporte por camión cisterna 2,00% 2,00% 2,00% 492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas 2,00% 2,00% 2,00% 492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. 2,00% 2,00% 2,00% 492291 Servicio de transporte automotor de petróleo y gas 2,00% 2,00% 2,00% 492299 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. 2,00% 2,00% 2,00% 493110 Servicio de transporte por oleoductos 3,00% 3,90% 4,80% 493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos 3,00% 3,90% 4,80% 493200 Servicio de transporte por gasoductos 3,30% 3,75% 3,75% SERVICIO DE TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA TRAMO I TRAMO II TRAMO III 501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 2,00% 2,00% 2,00% 501201 Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas 2,00% 2,00% 2,00% 501209 Servicio de transporte marítimo de carga 2,00% 2,00% 2,00% 502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros 2,00% 2,00% 2,00% 502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga 2,00% 2,00% 2,00% SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 511000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros 2,00% 2,00% 2,00% 512000 Servicio de transporte aéreo de cargas 2,00% 2,00% 2,00% SERVICIOS DE MANIPULACIÓN Y DE ALMACENAMIENTO; SERVICIOS DE APOYO AL TRANSPORTE TRAMO I TRAMO II TRAMO III 521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre 3,00% 3,90% 4,80% 521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario 3,00% 3,90% 4,80% 521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo 3,00% 3,90% 4,80% 522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos 3,00% 3,90% 4,80% 522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas 3,00% 3,90% 4,80% 522091 Servicios de usuarios directos de zona franca 3,00% 3,00% 3,00% 522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales 3,00% 3,90% 4,80% 522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana 3,00% 3,90% 4,80% 523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías 3,00% 3,90% 4,80% 523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas 3,00% 3,90% 4,80% 523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero 3,00% 3,90% 4,80% 523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos 3,00% 3,90% 4,80% 524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes 3,00% 3,90% 4,80% 524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias 3,00% 3,90% 4,80% 524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto 3,00% 3,90% 4,80% 524220 Servicios de guarderías náuticas 3,00% 3,90% 4,80% 524230 Servicios para la navegación 3,00% 3,90% 4,80% 524290 Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto 3,00% 3,90% 4,80% 524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves 3,00% 3,90% 4,80% 524330 Servicios para la aeronavegación 3,00% 3,90% 4,80% 524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% SERVICIO DE CORREOS Y MENSAJERÍAS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 530010 Servicio de correo postal 4,00% 4,00% 4,00% 530090 Servicios de mensajerías. 3,00% 3,90% 4,80% SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 551010 Servicios de alojamiento por hora 4,50% 4,50% 4,50% 551021 Servicios de alojamiento en pensiones 3,00% 3,90% 3,90% 551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 3,00% 3,90% 4,00% 551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 3,00% 3,90% 4,00% 551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. 3,00% 3,90% 4,00% 552000 Servicios de alojamiento en campings 3,00% 3,90% 4,00% SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 3,00% 3,90% 4,00% 561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 3,00% 3,90% 4,00% 561013 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso 3,00% 3,90% 4,00% 561014 Servicios de expendio de bebidas en bares 3,00% 3,90% 4,00% 561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. 3,00% 3,90% 4,00% 561020 Servicios de preparación de comidas para llevar 3,00% 3,90% 4,80% 561030 Servicio de expendio de helados 3,00% 3,90% 4,80% 561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes 3,00% 3,90% 4,80% 562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos 3,00% 3,90% 4,80% 562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos 3,00% 3,90% 4,00% 562099 Servicios de comidas n.c.p. 3,00% 3,90% 4,00% SERVICIOS DE EDICIÓN TRAMO I TRAMO II TRAMO III 581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones 0,00% 0,00% 0,00% 581200 Edición de directorios y listas de correos 1,50% 1,95% 2,40% 581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 0,00% 0,00% 0,00% 581900 Edición n.c.p. 1,50% 1,95% 2,40% SERVICIOS DE CINEMATOGRAFÍA TRAMO I TRAMO II TRAMO III 591110 Producción de filmes y videocintas 3,00% 3,90% 4,80% 591120 Postproducción de filmes y videocintas 3,00% 3,90% 4,80% 591200 Distribución de filmes y videocintas 2,50% 3,90% 4,80% 591300 Exhibición de filmes y videocintas 3,00% 3,90% 4,80% 592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música 3,00% 3,90% 4,80% SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN TRAMO I TRAMO II TRAMO III 601000 Emisión y retransmisión de radio 3,00% 3,90% 4,80% 602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta 3,00% 3,90% 4,80% 602200 Operadores de televisión por suscripción. 3,00% 3,90% 4,80% 602310 Emisión de señales de televisión por suscripción 3,00% 3,90% 4,80% 602320 Producción de programas de televisión 3,00% 3,90% 4,80% 602900 Servicios de televisión n.c.p 3,00% 3,90% 4,80% SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES TRAMO I TRAMO II TRAMO III 611010 Servicios de locutorios 4,00% 4,00% 4,00% 611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios 4,00% 4,00% 4,00% 612000 Servicios de telefonía móvil 6,50% 6,50% 6,50% 613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión 3,00% 3,00% 3,00% 614010 Servicios de proveedores de acceso a internet 3,00% 3,90% 4,00% 614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p. 3,00% 3,90% 4,00% 619000 Servicios de telecomunicaciones n.c.p. 4,00% 4,00% 4,00% SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN Y CONSULTORÍA INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 620101 Desarrollo y puesta a punto de productos de softw are 3,00% 3,90% 4,80% 620102 Desarrollo de productos de softw are específicos 3,00% 3,90% 4,80% 620103 Desarrollo de softw are elaborado para procesadores 3,00% 3,90% 4,80% 620104 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 3,00% 3,90% 4,80% 620200 Servicios de consultores en equipo de informática 3,00% 3,90% 4,80% 620300 Servicios de consultores en tecnología de la información 3,00% 3,90% 4,80% 620900 Servicios de informática n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 620900-1 La prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente, con operatorias relacionadas con activos digitales 7,00% 7,00% 7,00% ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN TRAMO I TRAMO II TRAMO III 631110 Procesamiento de datos 3,00% 3,90% 4,80% 631120 Hospedaje de datos 3,00% 3,90% 4,80% 631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 631201 Portales w eb por suscripción 3,10% 4,03% 4,96% 631202 Portales w eb 3,00% 3,90% 4,80% 639100 Agencias de noticias 3,00% 3,90% 4,80% 639900 Servicios de información n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 641100 Servicios de la banca central 7,00% 7,00% 7,00% 641910 Servicios de la banca mayorista 7,00% 7,00% 7,00% 641920 Servicios de la banca de inversión 7,00% 7,00% 7,00% 641930 Servicios de la banca minorista 7,00% 7,00% 7,00% 641941 Servicios de intermediación f inanciera realizada por las compañías financieras 7,00% 7,00% 7,00% 641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles 0,00% 0,00% 0,00% 641943 Servicios de intermediación f inanciera realizada por cajas de crédito 7,00% 7,00% 7,00% 642000 Servicios de sociedades de cartera 7,00% 7,00% 7,00% 643001 Servicios de f ideicomisos 7,00% 7,00% 7,00% 643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. 7,00% 7,00% 7,00% 649100 Arrendamiento financiero, leasing 7,00% 7,00% 7,00% 649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 7,00% 7,00% 7,00% 649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 7,00% 7,00% 7,00% 649290 Servicios de crédito n.c.p. 7,00% 7,00% 7,00% 649910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 7,00% 7,00% 7,00% 649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 - 7,00% 7,00% 7,00% 649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 7,00% 7,00% 7,00% 649999-1 Los servicios destinados a facilitar la gestión y/o intercambio de activos digitales por monedas fiduciarias de curso legal, otras criptomonedas o cualquier tipo de bienes - y viceversa-, a traves de plataformas online, sitios w eb, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares ( exchanges de criptomonedas) 7,00% 7,00% 7,00% 649999-2 Compra - Venta de activos digitales 3,00% 3,00% 3,00% 649999-3 Venta de activos digitales recibidas por operaciones de canje 3,00% 3,00% 3,00% 649999-4 La prestación de servicios de intermediación relacionadas con activos digitales. 7,00% 7,00% 7,00% 649999-5 La renta proveniente de las inversiones en todo tipo de instrumento financiero incluida las inversiones en activos digitales . El pago del tributo resultante de esta actividad se efectuará a través de un régimen de retención que dispondrá la Dirección General de Rentas y que tendrá el caracter de pago único y definitivo. 3,00% 3,00% 3,00% SERVICIOS DE SEGUROS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 651110 Servicios de seguros de salud 7,00% 7,00% 7,00% 651120 Servicios de seguros de vida 7,00% 7,00% 7,00% 651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida 7,00% 7,00% 7,00% 651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 7,00% 7,00% 7,00% 651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 7,00% 7,00% 7,00% 651310 Obras Sociales 2,50% 3,25% 4,00% 651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales 7,00% 7,00% 7,00% 652000 Reaseguros 7,00% 7,00% 7,00% 653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria 7,00% 7,00% 7,00% SERVICIOS AUXILIARES A LA ACTIVIDAD FINANCIERA TRAMO I TRAMO II TRAMO III 661111 Servicios de mercados y cajas de valores 7,00% 7,00% 7,00% 661121 Servicios de mercados a término 7,00% 7,00% 7,00% 661131 Servicios de bolsas de comercio 7,00% 7,00% 7,00% 661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 7,00% 7,00% 7,00% 661920 Servicios de casas y agencias de cambio 7,00% 7,00% 7,00% 661930 Servicios de sociedades calif icadoras de riesgos financieros 7,00% 7,00% 7,00% 661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior 7,00% 7,00% 7,00% 661992 Servicios de administradoras de vales y tickets 7,00% 7,00% 7,00% 661999 Servicios auxiliares a la intermediación f inanciera n.c.p. 7,00% 7,00% 7,00% 662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños 7,00% 7,00% 7,00% 662020 Servicios de productores y asesores de seguros 7,00% 7,00% 7,00% 662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata 7,00% 7,00% 7,00% SERVICIOS INMOBILIARIOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para f iestas, convenciones y otros eventos similares 4,00% 5,20% 6,40% 681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos 3,00% 3,90% 4,80% 681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. 3,00% 3,90% 4,00% 681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. 3,00% 3,90% 4,00% 682010 Servicios de administración de consorcios de edificios 3,00% 3,90% 4,80% 682091 Servicios prestados por inmobiliarias 5,00% 5,00% 5,00% 682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. 3,00% 3,90% 4,00% SERVICIOS JURÍDICOS, DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA; ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN TRAMO I TRAMO II TRAMO III 691001 Servicios jurídicos 3,00% 3,90% 4,80% 691002 Servicios notariales 3,00% 3,90% 4,80% 692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría f iscal 3,00% 3,90% 4,80% OFICINAS CENTRALES Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL TRAMO I TRAMO II TRAMO III 702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico 3,00% 3,90% 4,80% 702091 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas 3,00% 3,90% 4,80% 702092 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas 3,00% 3,90% 4,80% 702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 711001 Servicios relacionados con la construcción. 3,00% 3,90% 4,80% 711002 Servicios geológicos y de prospección 3,00% 3,90% 4,80% 711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones 3,00% 3,90% 4,80% 711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 712000 Ensayos y análisis técnicos 3,00% 3,90% 4,80% INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología 2,50% 3,25% 4,00% 721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas 2,50% 3,25% 4,00% 721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias 2,50% 3,25% 4,00% 721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 2,50% 3,25% 4,00% 722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales 2,50% 3,25% 4,00% 722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas 2,50% 3,25% 4,00% SERVICIOS DE PUBLICIDAD E INVESTIGACIÓN DE MERCADO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario 3,00% 3,90% 4,80% 731009 Servicios de publicidad n.c.p. 5,00% 6,50% 8,00% 732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 3,00% 3,90% 4,80% ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P. TRAMO I TRAMO II TRAMO III 741000 Servicios de diseño especializado 3,00% 3,90% 4,80% 742000 Servicios de fotografía 3,00% 3,90% 4,80% 749001 Servicios de traducción e interpretación 3,00% 3,90% 4,80% 749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos 5,00% 6,50% 8,00% 749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales 5,00% 6,50% 8,00% 749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% SERVICIOS VETERINARIOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 750000 Servicios veterinarios 2,50% 3,25% 4,00% ACTIVIDADES DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 771110 Alquiler de automóviles sin conductor 3,00% 3,90% 4,80% 771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios 3,00% 3,90% 4,80% 771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación 3,00% 3,90% 4,80% 771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación 3,00% 3,90% 4,80% 771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios 3,00% 3,90% 4,80% 772010 Alquiler de videos y video juegos 3,00% 3,90% 4,80% 772091 Alquiler de prendas de vestir 3,00% 3,90% 4,80% 772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios 3,00% 3,90% 4,80% 773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios 3,00% 3,90% 4,80% 773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios 3,00% 3,90% 4,80% 773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 3,00% 3,90% 4,80% 773090 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 3,00% 3,90% 4,80% 774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros 3,00% 3,90% 4,80% OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL TRAMO I TRAMO II TRAMO III 780001 Empresas de servicios eventuales según Ley N° 24.013 (arts. 75 a 80) 3,00% 3,90% 4,80% 780009 Obtención y dotación de personal 3,00% 3,90% 4,80% SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO TURÍSTICO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión 3,00% 3,90% 4,80% 791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión 5,00% 6,50% 8,00% 791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión 3,00% 3,90% 4,80% 791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión 5,00% 6,50% 8,00% 791901 Servicios de turismo aventura 3,00% 3,90% 4,80% 791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% SERVICIOS SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN TRAMO I TRAMO II TRAMO III 801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 2,00% 2,00% 2,00% 801020 Servicios de sistemas de seguridad 3,00% 3,90% 4,80% 801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y ESPACIOS VERDES TRAMO I TRAMO II TRAMO III 811000 Servicio combinado de apoyo a edificios 2,50% 3,25% 4,00% 812010 Servicios de limpieza general de edificios 2,50% 3,25% 4,00% 812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano 2,50% 3,25% 4,00% 812091 Servicios de limpieza de medios de transporte excepto automóviles 3,00% 3,90% 4,00% 812099 Servicios de limpieza n.c.p. 2,50% 3,25% 4,00% 813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes 3,00% 3,90% 4,80% SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P. TRAMO I TRAMO II TRAMO III 821100 Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas 3,00% 3,90% 4,80% 821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina 3,00% 3,90% 4,80% 822001 Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios 3,00% 3,90% 4,80% 822009 Servicios de call center n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% 823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos 3,00% 3,90% 4,80% 829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia 5,00% 6,50% 8,00% 829200 Servicios de envase y empaque 3,00% 3,90% 4,80% 829901 Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios 3,00% 3,90% 4,80% 829909 Servicios empresariales n.c.p. 7,00% 7,00% 7,00% 829909-1 Servicios empresariales n.c.p. para contribuyentes comprendidos en la Ley 5024 3,00% 3,00% 3,00% ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA TRAMO I TRAMO II TRAMO III 841100 Servicios generales de la Administración Pública 3,00% 3,90% 4,80% 841200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria 2,50% 3,25% 4,00% 841300 Servicios para la regulación de la actividad económica 3,00% 3,90% 4,80% 841900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública 3,00% 3,90% 4,80% 842100 Servicios de asuntos exteriores 3,00% 3,90% 4,80% 842200 Servicios de defensa 3,00% 3,90% 4,80% 842300 Servicios para el orden público y la seguridad 2,50% 3,25% 4,00% 842400 Servicios de justicia 3,00% 3,90% 4,80% 842500 Servicios de protección civil 3,00% 3,90% 4,80% 843000 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales 7,00% 7,00% 7,00% Para contribuyentes que desarrollan el código de Actividad 841900, bajo la modalidad de Servicios personales prestados mediante contratos de locación de obra y servicios, pasantías educativas, etc. celebrados con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y cuyos ingresos sean inferior a PESOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 72.500), la alícuota será del Cero por ciento (0%).- ENSEÑANZA TRAMO I TRAMO II TRAMO III 851010 Guarderías y jardines maternales 2,50% 3,25% 4,00% 851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria 2,50% 3,25% 4,00% 852100 Enseñanza secundaria de formación general 2,50% 3,25% 4,00% 852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 2,50% 3,25% 4,00% 853100 Enseñanza terciaria 2,50% 3,25% 4,00% 853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado 2,50% 3,25% 4,00% 853300 Formación de posgrado 2,50% 3,25% 4,00% 854910 Enseñanza de idiomas 2,50% 3,25% 4,00% 854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática 2,50% 3,25% 4,00% 854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados 2,50% 3,25% 4,00% 854940 Enseñanza especial y para discapacitados 2,50% 3,25% 4,00% 854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas 2,50% 3,25% 4,00% 854960 Enseñanza artística 2,50% 3,25% 4,00% 854990 Servicios de enseñanza n.c.p. 2,50% 3,25% 4,00% 855000 Servicios de apoyo a la educación 2,50% 3,25% 4,00% SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA SALUD HUMANA TRAMO I TRAMO II TRAMO III 861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental 2,50% 3,25% 4,00% 861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental 2,50% 3,25% 4,00% 862110 Servicios de consulta médica 2,50% 3,25% 4,00% 862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria 2,50% 3,25% 4,00% 862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud 2,50% 3,25% 4,00% 862200 Servicios odontológicos 2,50% 3,25% 4,00% 863110 Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios 2,50% 3,25% 4,00% 863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes 2,50% 3,25% 4,00% 863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. 2,50% 3,25% 4,00% 863200 Servicios de tratamiento 2,50% 3,25% 4,00% 863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento 2,50% 3,25% 4,00% 864000 Servicios de emergencias y traslados 2,50% 3,25% 4,00% 869010 Servicios de rehabilitación física 2,50% 3,25% 4,00% 869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 2,50% 3,25% 4,00% SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento 2,50% 3,25% 4,00% 870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 2,50% 3,25% 4,00% 870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 2,50% 3,25% 4,00% 870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento 2,50% 3,25% 4,00% 870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 2,50% 3,25% 4,00% 870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 2,50% 3,25% 4,00% SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 880000 Servicios sociales sin alojamiento 2,50% 3,25% 4,00% SERVICIOS ARTÍSTICOS Y DE ESPECTÁCULOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales 3,00% 3,90% 4,80% 900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas 3,00% 3,90% 4,80% 900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales 3,00% 3,90% 4,80% 900040 Servicios de agencias de ventas de entradas 4,00% 5,20% 6,40% 900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. 3,00% 3,90% 4,80% SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y SERVICIOS CULTURALES N.C.P. TRAMO I TRAMO II TRAMO III 910100 Servicios de bibliotecas y archivos 0,00% 0,00% 0,00% 910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 0,00% 0,00% 0,00% 910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales 0,00% 0,00% 0,00% 910900 Servicios culturales n.c.p. 0,00% 0,00% 0,00% SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares 7,00% 9,10% 11,20% 920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. 7,00% 9,10% 11,20% SERVICIOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA Y DE ENTRETENIMIENTO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes 3,00% 3,90% 4,80% 931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes 3,00% 3,90% 4,80% 931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos 3,00% 3,90% 4,80% 931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas 3,00% 3,90% 4,80% 931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas 3,00% 3,90% 4,80% 931050 Servicios de acondicionamiento físico 3,00% 3,90% 4,80% 931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p. 10,00% 13,00% 16,00% 939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos 4,00% 5,20% 6,40% 939020 Servicios de salones de juegos 4,00% 5,20% 6,40% 939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares 7,00% 9,10% 11,20% 939090 Servicios de entretenimiento n.c.p. 4,00% 5,20% 6,40% SERVICIOS DE ASOCIACIONES TRAMO I TRAMO II TRAMO III 941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores 3,00% 3,90% 4,80% 941200 Servicios de organizaciones profesionales 3,00% 3,90% 4,80% 942000 Servicios de sindicatos 3,00% 3,90% 4,80% 949100 Servicios de organizaciones religiosas 0,00% 0,00% 0,00% 949200 Servicios de organizaciones políticas 3,00% 3,90% 4,80% 949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras 3,00% 3,90% 4,80% 949920 Servicios de consorcios de edificios 2,50% 3,25% 4,00% 949930 Servicios de Asociaciones relacionadas con la salud excepto mutuales 2,50% 3,25% 4,00% 949990 Servicios de asociaciones n.c.p. 2,50% 3,25% 4,00% REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE COMUNICACIÓN; EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III 951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos 2,50% 3,25% 4,00% 951200 Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación 2,50% 3,90% 4,80% 952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico 2,50% 3,25% 4,00% 952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 2,50% 3,25% 4,00% 952300 Reparación de tapizados y muebles 2,50% 3,25% 4,00% 952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías 2,50% 3,25% 4,00% 952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías 2,50% 3,25% 4,00% 952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 2,50% 3,25% 4,00% SERVICIOS PERSONALES N.C.P. TRAMO I TRAMO II TRAMO III 960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas 2,50% 3,25% 4,00% 960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco 2,50% 3,25% 4,00% 960201 Servicios de peluquería 3,00% 3,90% 4,50% 960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería 3,00% 3,90% 4,50% 960300 Pompas fúnebres y servicios conexos 3,00% 3,90% 4,50% 960910 Servicios de centros de estética, spa y similares 3,00% 3,90% 4,50% 960990 Servicios personales n.c.p. 2,50% 3,25% 4,00% SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO TRAMO I TRAMO II TRAMO III 970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico 3,00% 3,90% 4,80% SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES TRAMO I TRAMO II TRAMO III 990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales 3,00% 3,90% 4,80% ANEXO II Fíjanse los mínimos especiales según lo dispuesto en el Artículo 187º del Código Tributario que se detallan en cada caso por el ejercicio o explotación de las siguientes actividades o rubros: INCISO ACTIVIDAD MÍNIMO ESPECIAL ANUAL 1 Hoteles alojamientos transitorios, casas de cita y similares, por cada habitación habilitada al f inalizar el ejercicio fiscal inmediato anterior o al inicio de la actividad si esta fuera posterior a) Habitación con cochera por año $ 61.140,00 b) Habitación sin cochera por año $ 48.132,00 2 Confiterías bailables, salones de baile, musicales bailables, pistas de baile, discotecas, pub y establecimientos análogos cualquiera sea su denominación, con o sin espectáculos (incluido el expendio de bebidas y comidas) Por año: -Superficie hasta cuatrocientos (400)m2 $ 171.713,00 -Superficie de más de cuatrocientos (400)m2 y hasta ochocientos (800)m2 $ 202.520,00 -Superficie de más ochocientos (800)m2 $ 339.525,00 3 Casinos y salas de juegos oficiales o autorizadas por autoridad competente por la actividad de juego de azar, por año -Por máquina traga moneda autorizada $ 85.147,00 -Por cada mesa de ruleta autorizada $ 132.831,00 -Por cada mesa de punto y banca autorizada $ 197.541,00 -Por cada mesa de blackjack autorizada $ 10.643,00 -Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada $ 182.993,00 Locales que exploten juegos electrónicos, mecánicos, flipper o similares por máquina por año $ 9.366,00 4 Ventas en ferias o eventos: por cada local o stands o puesto de venta en cada feria o evento, por día- El pago mínimo es un pago a cuenta, a deducir en la declaración jurada del contribuyente. $ 977,00 5 Espectáculos de esparcimiento ambulantes (circos, parques de diversiones, y otros de similar naturaleza), por día de espectáculo $ 1.301,00 Espectáculos teatrales, por día de espectáculo- $ 6.208,00 6 Cochera, playas de estacionamiento a) Playas de estacionamiento por hora - por unidad de guarda por año $ 2.010,00 b) Garajes, cocheras por turno o mes- por unidad de guarda por año $ 679,00 7 Explotación de canchas de futbol, paddle, vóley, bádminton y similares. Por cancha, por año $ 28.086,00 8 Servicios de expendio de comidas y bebidas, con servicio de mesa y/o en mostrador, por cada mesa, en: Restaurants, parrillas, confiterías restó, bares: $ 4.257,00 Más de diez mesas: Hasta diez mesas: $ 2.132,00 Pizzerias y Sandw icherías: Más de diez mesas: $ 2.956,00 Hasta diez mesas: $ 1.477,00 El importe mínimo mensual a tributar por cada anticipo, será el que resulte de dividir el impuesto mínimo anual en doce (12) partes. Nota: Anexos I y II para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. FIRMANTES: DUSSO- GUERRERO GARCIA-HERR- GEREZ TITULAR DEL PEP: Lic. RAUL A. JALIL DECRETO DE PROMULGACION: N° 3104 (29/12/2021)