Publicada en Bolentín Oficial:
N° 99, 10 DE DICIEMBRE DE 2019
Fecha de Sanción:
10/12/19
Decreto N°:
2744
Fecha de Promulgación:
06/12/19
Adhesión Ley Nacional:
No Registra
Estado:
VIGENTE
Tratamiento Parlamentario:
5635 Ver Tratamiento
Texto Actualizado:
No Registra
Número | Extracto | VIEW |
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5732 | MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO | Ver Modificatoria |
Número | Fecha | Extracto | VIEW |
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10 | 05/01/21 | INCORPORASE AL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 5635 AL INCISO 18 TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS | Ver Decreto |
157 | 09/04/25 | SUSTITUYASE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 5.635 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 5.732 | Ver Decreto |
ARTICULO 1.- El Despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, estará a cargo de los siguientes Ministerios: 1) Planificación y Modernización; 2) Comunicación; 3) Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; 4) Infraestructura y Obras Civiles; 5) Hacienda Pública; 6) Vivienda y Urbanización; 7) Salud; 8) Desarrollo Social y Deporte; 9) Educación; 10) Industria, Comercio y Empleo; 11) Agricultura y Ganadería; 12) Agua, Energía y Medio Ambiente; 13) Ciencia e Innovación Tecnológica; 14) Inversión y Desarrollo; 15) Minería; 16) Seguridad; 17) Cultura y Turismo. ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios mencionados en el Artículo anterior, como asimismo lo relacionado con las secretarías y subsecretarías de estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial. Los decretos que se dicten para cumplir con las facultades delegadas al Poder Ejecutivo en el párrafo anterior se enviarán a ambas Cámaras en un lapso de diez (10) días de haberlos dictado. Dichos decretos, deberán ordenarse en un instrumento único que contendrá todo lo relacionado a las estructuras orgánicas, competencias, misiones y funciones de los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías y demás organismos y entes que dependan del Poder Ejecutivo Provincial, el mismo se enviará a la Legislatura conjuntamente con la memoria del estado de la administración de los Ministerios, de acuerdo a lo normado en el Artículo 157 de la Constitución Provincial. ARTICULO 3.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentarias a que se alude en el Artículo 2°, continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, en lo que no se opongan a lo establecido por la presente Ley. ARTICULO 4.-. Derógase la Ley N° 4693 de Reorganización de las Estructuras Orgánicas de los Ministerios, sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 5.- De forma.- FIRMANTES: SOLA JAIS- JALIL - KRANEVITTER - PERALTA TITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCI DECRETO DE PROMULGACION: 2744 (06/12/2019)