Ley N° 3205

Extracto:
Remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial a partir del 01/01/77 - Incluidos anexos I al VII.-


  • Publicada en Bolentín Oficial:

    Nº 30-19/4/77 - Pág. 834/46

  • Fecha de Sanción:

    31/03/77

  • Decreto N°:

    0

  • Fecha de Promulgación:

    31/03/77

  • Adhesión Ley Nacional:

    No Registra

  • Estado:

    VIGENTE

  • Tratamiento Parlamentario:

    No Registra

  • Texto Actualizado:

    No Registra

contenedorQR

Modificada por Ley

Número Extracto VIEW
3618 Compensación por vivienda - Ley Nº 3205 - Agréguese al inciso c) del artículo 21º excluir personal soltero.- Ver Modificatoria
3630 Administración Provincial - Fíjanse remuneraciones y adicionales a partir del 1º/IX/80.- Ver Modificatoria
3714 Policía - Modifícase Artículo 21º Inciso a) de la Ley 3205.- Ver Modificatoria
3935 Dirección Provincial de Vialidad - Restablécese vigencia del Estatuto Escalafón Unico -agentes viales- Ley Nacional Nº 20320.- Ver Modificatoria
4147 Estatuto del Docente - Ley Nº 3122 - Restablécese vigencia del Artículo 52º y deróganse Artículos 19º y 3º de las Leyes Nº 3205 y 3217.- Ver Modificatoria



Decreto/s Reglamentario/s

La Ley no registra modificatorias.




Articulado


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Fíjase en los importes que se detallan en las planillas Anexas I a VII, que forman parte integrante, de la presente Ley, las remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial, a partir del 1° de Enero de 1977. ARTICULO 2°.- La retribución del agente se compone del sueldo básico correspondiente a su categoría, de los adicionales generales y particulares y de los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones generales. La suma de sueldos básicos y de los adicionales generales respectivos se denominará "Asignación de la Categoría". ARTICULO 3°.- Para el Personal de la Administración Pública Provincial, comprendido en el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Ley 3198), se establecen los siguientes Adicionales Generales: a) Gastos de Representación. b) Dedicación Funcional. El adicional por "Gastos de Representación" se liquidará, únicamente, al personal que revista en las Categorías 24 a 16, ambas inclusive, cualquier Agrupamiento, excepto en del Sistema de Computación de Datos. Estos adicionales constituyen la restitución de los mayores gastos que origina el desempeño de la función, no computándose, en consecuencia, a los efectos impositivos. ARTICULO 4°.- Las remuneraciones fijadas en la Planilla Anexa III (Personal del Escalafón General Ley 3198) de la presente Ley, están referidas a la jornada de trabajo de Siete (7) horas diarias o Treinta y Cinco (35) semanales para los agentes que registran en las Categorías 1 a 18 inclusive y Ocho (8) horas diarias o Cuarenta (40) semanales -como mínimo- para los agentes que revistan en las Categorías 19 a 24, ambas inclusive. En los casos de jornadas menores a las establecidas precedentemente, se aplicará el Sistema de Coeficientes fijados por el Artículo 55° del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Ley 3198). ARTICULO 5°.- Las remuneraciones y adicionales particulares para el personal perteneciente a Convenios y regímenes especiales tales como: Seguridad, Docentes, Poder Judicial, Profesional Asistencial, personal de Vialidad Provincial, distintos del Escalafón General, serán las establecidas en los Anexos que en cada caso corresponda. Asimismo, el régimen de prestación de servicio o jornada de trabajo, será el que en cada caso establezca el Poder Ejecutivo. ARTICULO 6°.- Además de las remuneraciones que resulten por la aplicación de la presente Ley, el personal tendrá derecho a percibir la suma que le corresponda en concepto de Asignaciones Familiares, Asignación por Escolaridad y los Suplementos por Antiguedad y Título, de acuerdo a lo establecido en las pautas salariales y en el Escalafón General (Ley 3198). ARTICULO 7°.- Las Asignaciones Familiares serán las establecidas en la Ley Nacional N° 18.017 reajustadas o elevadas, conforme a lo dispuesto por los Decretos Nacionales Nros. 3277 y 350/75 y 265/77 y todos aquellos que sobre el particular se dictaren en el futuro, y ratifícase asimismo la Ley Provincial N° 3201. Las oficinas liquidadoras adoptarán las medidas correspondientes para la liquidación actualizada de este adicional, con retroactividad a la fecha establecida en las normas legales mencionadas precedentemente. ARTICULO 8°.- El adicional por título será percibido por todos los funcionarios y agentes con la excepción de aquéllos que revistan en los Agrupamientos Profesionales y Profesional Asistencial. La liquidación de este adicional se efectuará conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley 3198. ARTICULO 9°.- El adicional por antiguedad establecido en las pautas salariales y en el Artículo 41° de la Ley 3198, se calculará sobre el total de años de servicios, no simultáneos, cumplidos por el agente en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, siendo documento necesario y suficiente para su reconocimiento y liquidación, el Certificado de Servicios extendido por la repartición Nacional, Provincial o Municipal donde hubiere prestado servicios el agente. ARTICULO 10°.- El encasillamiento del Personal comprendido en el Escalafón General (Ley 3198), en los distintos Agrupamientos y Categorías, a los efectos de la aplicación de las pautas y escalas salariales fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional, no reviste carácter definitivo ni de equiparación automática entre las categorías, cargos y funciones vigentes a la fecha y regirá, hasta tanto se efectúe la reorganización administrativa con la consecuente revisión de Estructuras Orgánicas y Agrupamientos Funcionales de los distintos Organismos y dependencias de la Administración Pública Provincial. ARTICULO 11°.- Para el caso de aquellos agentes que, como resultado del Encasillamiento a que se refiere el Artículo 10°, pasaran a revistar en una Categoría cuya remuneración -por todo concepto- fuere inferior a la que percibían al 31/12/96 incrementando en un Veinte Por Ciento (20%), la diferencia que exista entre ésta y aquélla, se liquidará en concepto de "Suplemento por cambio de Situación Escalafonaria". Los posteriores aumentos de remuneración que correspondan a estos agentes, por promoción o por cualquier otra causa en cualquiera de los conceptos que integran su remuneración serán tomados del "Suplemento por cambio de Situación Escalafonaria", hasta la completa extinción del mismo. ARTICULO 12°.- Derógase con efecto retroactivo al 1° de Enero de 1977, la Ley N° 3198. ARTICULO 13°.- Hasta tanto se dicten las normas legales en reemplazo de la Ley derogada, por el Artículo 12° y se efectúe la revisión de las Estructuras Orgánicas - Funcionales conforme a las pautas que establezca el Poder Ejecutivo, los agentes de la Dirección Provincial de Vialidad, se regirán por el Escalafón General (Ley N° 3198) para el personal de la Administración Pública Provincial y Estatuto y régimen de licencia, justificaciones y franquicias que rijan para este último personal. ARTICULO 14°.- Ratífícase el incremento del 20% dispuesto por Ley N° 3201 sobre las remuneraciones y adicionales vigentes al 31 de Diciembre de 1976 para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad. ARTICULO 15°.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte las normas legales relativas a la carrera Médico-Asistencial, facúltase al Poder Ejecutivo a dictar los reglamentos provisorios referidos a los niveles de complejidad de las unidades hospitalarias y centros asistenciales y regímenes de labor de los Profesionales del arte de curar, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 30°, 31° y 32° del "Escalafón General" (Ley 3198). Aquellos Profesionales que desempeñen funciones Técnico-Administrativas de Conducción (Directores) de Unidades Orgánicas de la Administración Central o de Unidades Hospitalarias y Centros Asistenciales, serán encasillados -provisoriamente- en el Agrupamiento Administrativo del Escalafón General (Ley 3198). Para el resto del personal del Agrupamiento Profesional Asistencial, increméntase en un Veinte por Ciento (20%) las remuneraciones y adicionales vigentes al 31/12/76, ratificándose de este modo la disposición de la Ley N° 3201. ARTICULO 16°.- Derógase, con efecto retroactivo al 1° de Enero de 1977, la Ley N° 2670 "Estatuto del Empleado Legislativo de la Provincia. ARTICULO 17°.- Los agentes comprendidos en el Estatuto derogado por el Artículo anterior, serán encasillados en las condiciones establecidas en el Artículo 10° de la presente Ley, en los Agrupamientos y Categorías que en cada caso corresponda, de acuerdo a la real función que desempeñen en el Organismo o Repartición en el cual se lo haya reubicado. ARTICULO 18°.- Modifícase el Artículo N° 22 de la Ley 2027 (Ley de Educación) que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 22°.- Los miembros del Consejo estarán sometidos al régimen de dedicación exclusiva, no pudiendo desempeñar otro cargo rentado durante el período de su mandato. A tal efecto, gozarán de la remuneración mensual fijada por la correspondiente Ley". ARTICULO 19.- Modifícanse los Artículos Nros. 49° y 52° de la Ley N° 3122 (Estatuto del Docente Provincial), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 49°.- El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado de categoría en que reviste, percibirá una bonificación por año de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala": A los 2 años de antiguedad, el 15% A los 10 años de antiguedad, el 45% A los 15 años de antiguedad, el 60% A los 20 años de antiguedad, el 80% "Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antiguedad total en la docencia y regirán a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados en el Artículo 47°". "Artículo 52°.- Las bonificaciones por ubicación, aplicadas sobre el cargo, se determinarán según la siguiente escala: Escuelas alejadas del radio urbano: 20% Escuelas de ubicación desfavorable: 40% Escuelas de ubicación muy desfavorable: 80%". ARTICULO 20°.- Derógase la Ley N° 2.555 y sus modificatorias subsiguientes. ARTICULO 21°.- Establécense los siguientes adicionales particulares para el personal de Seguridad: a) Funciones de Conducción Superior: Por desempeño del cargo de Sub-Jefe de Policía, 10% sobre la asignación correspondiente al grado de Comisario General. b) Riesgo Profesional Personal de la Brigada de Explosivos: 10% sobre el sueldo básico correspondiente al grado de Comisario General. c) Compensación por Vivienda: Al personal que no posea vivienda en un radio de sesenta (60) kilómetros del lugar de su residencia habitual, se le liquidará un adicional del 35% sobre el sueldo básico de la categoría de revista. ARTICULO 22°.- En aquellos Ministerios en los que no exista el cargo de Secretario, al Subsecretario le corresponderá la remuneración de aquél. ARTICULO 23°.- Autorízase a las Oficinas liquidadoras de las distintas jurisdicciones que integran el Presupuesto Provincial, a liquidar las remuneraciones establecidas por la presente Ley, utilizando los créditos existentes en las respectivas partidas y en caso de ser éstos insuficientes, autorízase a Contaduría General a efectuar los reajustes necesarios dentro de los créditos totales fijados para la Partida Principal 01 - "PERSONAL" del Presupuesto General de Gastos para el presente Ejercicio. Disposiciones Transitorias ARTICULO 24°.- El Ministerio de Planificación y Coordinación y la Dirección Provincial de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía, serán los Organismos de interpretación y asesoramiento para la aplicación de la presente Ley. ARTICULO 25°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar el encasillamiento del Personal comprendido en el Escalafón General (Ley 3198), a los efectos de la aplicación de la presente Ley, lo cual implicará la modificación de la Ley de Presupuesto vigente en lo que a clases, cargos y categorías se refiere, sin exceder el total de los cargos previstos en el Artículo 5° de esta última Ley. ARTICULO 26°.- La presente Ley se dicta "ad-referéndum" del Ministerio del Interior. ARTICULO 27°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- Cnl. JORGE CARLUCCI Gobernador de Catamarca Dr. Aldo César Hugo Nieva Ministro de Economía Dr. Raúl Hipólito Di Blasio Ministro de Planificación y Coordinación PLANILLA ANEXA I AUTORIDADES SUPERIORES Remuneraciones vigentes a partir del 1-1-77. Cargo Sueldo Gastos de Re- Total presentación Gobernador 126.000 126.000 252.000 Ministro 113.400 113.400 226.800 Asesor Gral. de Gobierno y Legislación 113.400 113.400 226.800 Secretario 107.100 107.100 214.200 Secretario General de la Gobernación 107.100 107.100 214.200 Fiscal de Estado 104.100 107.100 214.200 Representante Oficial del Gobierno de Catamarca en la Capital Federal 104.000 104.000 208.000 PLANILLA ANEXO II AUTORIDADES SUPERIORES FUERA DE NIVEL Remuneraciones vigentes a partir del 1-1-77 Cargo Sueldo Gastos de Re- Total presentación Jefe de Policía 100.000 100.000 200.000 Presidente del Tribunal de Cuentas 75.600 113.400 189.000 Vocal del Tribunal de Cuentas 75.600 113.400 189.000 Administrador de Vialidad Provincial 81.900 81.900 163.800 Presidente del Instituto Provincial de Previsión Social 81.900 81.900 163.800 Presidente del Consejo General de Educación 81.900 81.900 163.800 Contador General de la Provincia 81.900 81.900 163.800 PLANILLA ANEXA III PERSONAL DEL ESCALAFON GENERAL Remuneraciones vigentes a partir del 1-1-77 Categoría Sueldo Dedicación Gastos de Re- Total Básico Funcional presentación 24 67.200 67.200 16.800 151.200 23 53.993 53.993 13.499 121.485 22 43.382 43.382 10.846 97.610 21 34.856 34.856 8.714 78.426 20 28.006 28.006 7.002 63.014 19 22.502 22.502 5.626 50.630 18 19.566 19.566 4.892 44.024 17 17.454 17.454 4.364 39.272 16 15.570 17.570 3.892 35.032 15 14.527 14.527 - 29.054 14 13.761 13.761 - 27.522 13 12.843 12.843 - 25.686 12 12.113 12.113 - 24.226 11 11.628 11.628 - 23.256 10 11.047 11.047 - 22.094 9 10.611 10.611 - 21.222 8 10.267 10.267 - 20.534 7 9.838 9.838 - 19.676 6 9.503 9.503 - 19.006 5 9.171 9.171 - 18.342 4 8.841 8.841 - 17.682 3 8.605 8.605 - 17.210 2 8.100 8.100 - 16.200 1 7.599 7.599 - 15.198 A 6.200 6.200 - 12.400 B 5.815 5.815 - 11.630 C 5.480 5.480 - 10.960 D 5.130 5.130 - 10.260 PLANILLA ANEXA IV PERSONAL DE GABINETE Función Remuneración 1- Asesores de Gabinete: Hasta Equivalente a Subsecretario 2- Secretario Privado de Gobernador Equivalente Categoría 24 3- Secretario Privado de Ministro Equivalente Categoría 23 PLANILLA ANEXA V ESCALA DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1977 Jerarquías Sueldo Bonificación Riesgo Profesional Total Básico Complementa- 10% S/Básico ria Comisario General PERSONAL SUPERIOR Comisario General 90.000 21.233 9.000 190.2 Comisario Mayor 83.000 84.486 9.000 176.4 Comisario Inspector 76.000 76.502 9.000 161.502 Comisario 69.000 70.300 9.000 148.300 Sub-Comisario 57.000 58.533 9.000 124.533 Oficial Principal 48.000 49.058 9.000 106.058 Oficial Inspector 39.000 39.600 9.000 87.600 Oficial Sub-Inspec- tor 30.000 31.417 9.000 70.417 Oficial Ayudante 23.000 24.869 9.000 56.869 PERSONAL SUBALTERNO Oficial Mayor 48.000 48.203 9.000 105.203 Oficial Principal 37.000 38.946 9.000 84.946 Sargento Ayudante 32.000 32.508 9.000 73.508 Sargento Primero 28.000 29.016 9.000 66.016 Sargento 23.000 24.902 9.000 56.902 Cabo Primero 21.000 22.501 9.000 52.501 Cabo 18.000 19.355 9.000 46.355 Agente 17.000 17.900 9.000 43.900 PLANILLA ANEXO VI-A ENSE¥ANZA PRIMARIA VIGENCIA: 1 -RUBRO- 77 PERSONAL DOCENTE INDICE: 1= $ 182,00 DECRETO NACIONAL N° 3230 CARGO Asig. del Dedic. Dedic. Cargo Exclus. Func. Total Importe 1-Supervisor General 67 151 134 352 64.064 2-Secretario General 67 151 134 352 64.064 3-Supervisor de Zona 63 148 121 332 60.424 4-Supervisor Secret. Téc. de Secret. Gral. 63 148 121 332 60.424 5-Supervisor Secret. Dec. de Secretaría Gral. 63 148 121 332 60.424 6-Supervisor Técnico de Materias Especiales 63 148 121 332 60.424 7-Director Esc. Común 1a. Categ. 53 - 97 150 27.300 8-Director Esc. Común 2a. Categ. 50 - 91 141 25.662 9-Director Escuela Nocturna 48 - 88 136 24.752 10-Director Esc. Común 3a. Categ. 47 - 86 133 24.206 11-Vice-Director Esc. Común 1a. Categ. 45 - 83 128 23.296 12-Gabinetista del Consejo General de Educación 127 - - 127 23.114 13-Gabinetista Esc. Piloto de Doble Escolaridad 127 - - 127 23.114 14-Asistente Social Consejo Gral. de Educación 124 - - 124 22.568 15-Director Esc. Común 4a. Categ. 43 - 79 122 22.204 16-Maestro de Grado Esc. Común 113 - - 113 20.566 17-Maestro Secretar.Esc. Común 113 - - 113 20.566 18-Maestro Escuela Común 102 - - 102 18.564 19-Maestro Jardín de Infantes 113 - - 113 20.566 20-Maestro Esc. Diferen- cial 124 - - 124 22.568 21-Maestro Especial 98 - - 93 16.926 22-Maestro Celador 105 - - 105 19.110 23-Maestro Asist. Serv. Médico 105 - - 105 19.110 24-Maestro de Grado (Escue- la Diferenc. de Lisiado) 113 - - 113 20.566 25-Maestro de Grado (Esc. Hospital) No Vidente 113 - - 113 20.566 26-Vocal Junta de Clasifi- cación 45 - 75 120 21.840 PLANILLA ANEXA VI-B ESCUELA DIFERENCIAL DEL CENTRO DE REHABILITACION DEL LISIADO PERSONAL DOCENTE DECRETO NACIONAL N° 3230 CARGO Asig. del Dedic. Dedic. Cargo Exclus. Func. Total Importe 1-Director 68 - 124 192 34.944 2-Vice-Director 60 - 110 170 30.940 3-Maestro de Grupo Escolar 124 - - 124 22.568 4-Maestro Asistente Social 124 - - 124 22.568 PLANILLA ANEXA VI-C ENSE¥ANZA MEDIA Y SUPERIOR VIGENCIA: 1 -ENERO 77 PERSONAL DOCENTE INDICE: 1= $ 182,00 DECRETO NACIONAL N° 3230 CARGO Asig. del Dedic. Dedic. Cargo Exclus. Func. Total Importe 1-Supervisor General 76 157 161 394 71.708 2-Secretario Técnico 76 157 161 394 71.708 3-Supervisor de Enseñanza 74 156 156 386 70.252 4-Rector de Enseñanza Superior 84 - 154 238 43.316 5-Rector o Director de 1a. 73 - 134 207 37.674 6-Rector o Director de 2a. 69 - 127 196 35.672 7-Rector o Director de 3a. 66 - 121 187 34.034 8-Vice-Rector o Vice-Direc. 1a. 63 - 115 178 32.396 9-Vice-Rector o Vice-Direc. 2a. 61 - 112 173 31.486 10-Vice-Rector o Vice-Direc. 3a. 60 - 110 170 30.940 11-Regente 59 - 108 167 30.394 12-Secretario de 1a. 47 - 86 133 24.206 13-Secretario de 2a. 43 - 83 126 21.840 14-Secretario de 3a. 41 - 79 120 21.840 15-Pro-Secretario de 1a. 35 - 65 100 18.200 16-Bibliotecario 96 - - 96 17.472 17-Ayudante de Clases Prácticas 84 - - 84 15.288 18-Jefe de Preceptor de 1a. 96 - - 96 17.472 19-Preceptor 82 - - 82 14.924 20-Vocal Junta de Cla- sificaciones 45 - 75 120 21.840 21-Profesor 1 hora de Cátedra 8 - - 8 1.456 22-Profesor 1 hora de Cátedra Sup. 13 - - 13 2.366 PLANILLA ANEXA VI-D ENSE¥ANZA TECNICA VIGENCIA: 1 -ENERO 77 PERSONAL DOCENTE INDICE: 1= $ 182,00 DECRETO NACIONAL N° 3230 CARGO Asig. del Dedic. Dedic. Cargo Exclus. Func. Total Importe 1-Supervisor General 76 157 161 394 71.708 2-Supervisor de Enseñanza 74 156 156 386 70.525 3-Director de 1a. 73 - 134 207 37.674 4-Director de 2a. 69 - 127 196 35.672 5-Director de 3a. 66 - 121 187 34.034 6-Vice-Director de 1a. 63 - 115 178 32.396 7-Vice-Director de 2a. 61 - 112 173 31.486 8-Vice-Director de 3a. 60 - 110 170 30.940 9-Regente de 1a. 60 - 110 170 30.940 10-Secretario de 1a. 47 - 86 133 24.206 11-Secretario de 2a. 45 - 83 126 23.296 12-Secretario de 3a. 43 - 79 122 22.204 13-Pro-Secretario de 1a. 35 - 65 100 18.200 14-Maestro de Escuela Técnica 113 - - 113 20.566 15-Jefe de Trabajos Prá- cticos 96 - - 96 17.472 16-Jefe de Preceptores de 1a. 96 - - 96 17.472 17-Ayudante de Trabajos Prácticos 90 - - 90 16.380 18-Bibliotecario 82 - - 82 14.924 19-Preceptor 82 - - 82 14.924 20-Vocal Junta de Clasi- ficaciones 45 - 75 120 21.840 21-Profesor 1 hora de Cátedra 8 - - 8 1.456 PLANILLA ANEXA VI-E ENSE¥ANZA ARTISTICA VIGENCIA: 1-1-77 PERSONAL DOCENTE INDICE: 1= $ 182,00 DECRETO NACIONAL N° 3230 CARGO Asig. del Dedic. Dedic. Cargo Exclus. Func. Total Importe 1-Inspector Técnico de Arte 74 156 156 386 70.252 2-Director de 1ra. 73 - 134 207 37.674 3-Vice-Director de 1ra. 61 - 112 173 31.486 4-Maestro de Taller 113 - - 113 20.566 5-Secretario de 1ra. 47 - 86 133 24.206 6-Pro-Secretario de 1ra. 35 - 65 100 18.200 7-Bibliotecario 96 - - 96 17.472 8-Preceptor 82 - - 82 14.924 9-Vocal Junta de Clasifi- cación 45 - 75 120 21.840 10-Profesor 1ra. hora Cátedra 8 - - 8 1.456 CENTRO DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO PERSONAL DOCENTE 1-Jefe Centro de Planea- miento 77 158 165 400 72.800 2-Jefe de Departamento 61 146 114 321 58.422 3-Secretario Técnico Docente 61 146 114 321 58.422 4-Técnico o Técnico Docente 167 - - 167 30.394 PLANILLA ANEXA VI-F BONIFICACION POR UBICACION PERSONAL DOCENTE CARGO Asig. Dedic. Total IMPOR- % IMPOR- Carg. Funcio- Puntos TES Boni- TE nal fica. TOTAL Ubic. 1-Director Esc. Común 3ra. Categ. 47 86 133 24.206 20 29.047 2-Director Esc. Común 3ra. Categ. 47 86 133 24.206 40 33.888 3-Director Esc. Común 3ra. Categ. 47 86 133 24.206 80 43.571 4-Director Esc. Común 4ta. Categ. 43 79 122 22.204 20 26.645 5-Director Esc. Común 4ta. Categ. 43 79 122 22.204 40 31.085 6-Director Esc. Común 4ta. Categ. 43 79 122 22.204 80 39.967 7-Maestro de Grado Esc. Común 113 - 113 20.566 20 24.679 8-Maestro de Grado Esc. Común 113 - 113 20.566 40 28.792 9-Maestro de Grado Esc. Común 113 - 113 20.566 30 37.019 10-Maestro Especial Esc. Común 93 - 93 16.926 20 20.311 11-Maestro Especial Esc. Común 93 - 93 16.926 40 23.696 12-Maestro Especial Esc. Común 93 - 93 16.926 80 30.467 PERSONAL DOCENTE VIGENCIA: 1 ENERO 77 COMPLEMENTOS ESPECIALES INDICE: 1 = $ 182,00 CARGO D. J.C. T.D. F.D. F.D. P.J. P.H. Total Importe P.J. ENSE¥ANZA PRIMARIA Escuelas Comunes 1-Personal Docente: Directivo; de Grado y Esp. de Esc. al aire Libre 8 8 1.456 2-Personal Docente: Directivo; de Grado y Esp.; Jardines de Infan. y Maest. Sec. Jard. de Infa. Esc. Com. 11 11 2.002 3-Personal Docente: Directivo; de Grado y Esp. de Esc. Hospitales 17 17 3.094 4-Personal Docente: (Técnico, Directivo, del Grado y Especial de Esc. Atípicos). 23 23 4.186 5-Personal Docente: Directivo, de Grado y Esp. por cada hora hasta dos (2) 6 6 1.092 6-Personal Docente: Directivo; de Grado y Esp., por cada tarea en turno opuesto 28 28 5.096 7-Maestro de Escuelas Domiciliarias 14 14 2.548 8-Maestros Especiales de Esc. Comunes, por cada hora excedente de (10) diez y no más de 12 (doce) 7 7 1.548 Escuelas Hogares y Escuelas de Jornada Completa 1-Directores de 1ra, 2da y 3ra. 85 85 15.470 2-Vice-Directores de 1ra., 2da y 3ra. 85 85 15.470 3-Maestro de Grado 85 85 15.470 4-Maestro Especial (mínimo 18 horas) 42 42 7.644 5-Maestro Especial (mínimo 10 horas) 28 28 5.096 Escuelas de Frontera 1-Director 85 28 113 20.566 2-Maestro de Grado 85 28 113 20.566 3-Maestro Especial 28 28 56 10.192 CARGO D. J.C. T.D. F.D. F.D. P.J. P.H. Total Importe P.J. ENSE¥ANZA MEDIA Y SU- PERIOR -Director de Sección o de Dpto. 42 42 7.644 -Rectores o Directores a cargo de dos (2) turnos 6 6 1.092 -Rectores o Directores a cargo de tres (3) turnos 8 8 1.456 -Maestros y Maestros Espec. de Jardín de Infantes 4 4 728 -Profesor al frente de Grado 11 11 2.002 ENSE¥ANZA TECNICA -Director de Sección o de Departamento 42 42 7.644 -Jefe Gral. de Talleres de 1ra., 2da., y 3 ra. Categoría que no acumu- len horas cátedra 40 40 7.280 ENSE¥ANZA ARTISTICA -Director de Sección o de Departamento 42 42 7.644 -Maestro Especial, por cada hora excedente de (10) diez y no más de (12) doce 7 7 1.274 ENSE¥ANZA AGROPECUARIA -Director; Regente, Coordinador Gral. de Actividad Prácticas; Jefe Sectorial Enseñanza Práctica; Jefe de Precep- tores e Instructor. (Por prolongac. jornada o res- ponsabilidad en explo- tación didáctica - productiva) 68 12.376 ENSE¥ANZA DIFERENCIADA Y SANIDAD ESCOLAR -Director de Sección o de Departamento 42 42 7.644 -Personal de los Institu- tos Sordomudos, excluídos Secretario y Prosecretario; Personal Escuelas Diferen- ciadas y Maestras de Grado para Amplíopes 14 14 2.548 ENSE¥ANZA DE EDUCACION FISICA, DEPORTIVA Y RECREACION PERSONAL DEL PODER JUDICIAL Remuneraciones vigentes a partir del 1-1-77 Autoridades Superiores Básico Compensación TOTAL Sueldo Jerárquica Ministro de la Corte 90.720 136.080 226.800 Magistrados y Funcionarios Judiciales Secretario de la Corte 54.720 82.080 136.800 Inspector de Justicia 47.880 71.820 119.700 CAMARA EN LO CRIMINAL Magistrados y Funcionarios Judiciales Juez de Cámara 75.600 113.400 189.000 Secretario de Cámara 52.560 78.840 131.400 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL - INSTRUCCION - TRABAJO - MINAS Magistrados y Funcionarios Judiciales Juez de Primera Instancia 66.600 99.900 166.500 Secretario de Primera Instancia 47.880 71.820 119.700 MINISTERIO PUBLICO Autoridades Superiores Procurador General de la Corte 90.720 136.080 226.800 Magistrados y Funcionarios Judiciales Fiscal de Cámara 75.600 113.400 189.000 Defensor de Cámara 75.600 113.400 189.000 Agente Fiscal 56.880 85.320 142.200 Defensor General 56.880 85.320 142.200 JUZGADO DE PAZ LETRADO Magistrados y Funcionarios Judiciales Juez de Paz Letrado 66.600 99.900 166.500 Agente Fiscal 56.880 85.320 142.200 Defensor General 56.880 85.320 142.200 Secretario de Paz Letrado 47.880 71.820 119.700 ARCHIVO JUDICIAL Y NOTARIAL Magistrados y Funcionarios Judiciales Jefe de Archivo 47.880 71.820 119.700 Personal Jerárquico Judicial Oficial Superior de Segunda 31.892 47.837 79.729 Jefe de División - - 89.418 Oficial de Primera - - 85.499 Personal Técnico Administrativo Judicial Jefe de Despacho - - 75.956 Oficial Mayor - - 64.895 Oficial Principal - - 58.121 Oficial - - 52.952 Oficial Auxiliar - - 47.666 Escribiente Mayor - - 42.784 Escribiente - - 36.672 Auxiliar - - 36.569 Personal Obrero de Maestranza y Servicios Auxiliar Mayor - - 51.260 Auxiliar Principal Técnico - - 46.024 Auxiliar de Primera - - 40.499 Auxiliar de Segunda - - 38.918 Auxiliar Ayudante - - 32.073 Ayudante - - 27.297 Adicional por Título: Se liquidará conforme a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley Nacional N° 21.492 Bonificación por Antiguedad: Se liquidará conforme a lo establecido en el Artículo 41° de la Ley 3198.-